Revista Nómadas
Dirección de Investigación y Transferencia de Conocimiento
Carrera 5 No. 21-38
Bogotá, Colombia
Correo electrónico: nomadas@ucentral.edu.co
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Santiago Arboleda Quiñonez**
Este artículo busca ser un aporte a las posibilidades conceptuales de reinterpretación de los daños causados a la población afrocolombiana en el marco del conflicto armado interno. Pretende avanzar en la superación de la fragmentación descriptiva e interpretativa predominante hasta la actualidad. La pregunta que orienta estas reflexiones es ¿hasta qué punto se puede considerar este asunto un ecogenoetnocidio, de forma que sea posible asumir articulada e integralmente el destierro histórico, el genocidio, el etnocidio y el ecocidio?
Palabras clave: afrocolombianos, destierro histórico, genocidio, etnocidio, ecogenoetnocidio.
Este artigo busca contribuir para as possibilidades conceituais de reinterpretar os danos causados à população afro-colombiana no âmbito do conflito armado interno. Pretende avançar na superação da fragmentação descritiva e interpretativa predominante até a atualidade. A questão que orienta essas reflexões é: até que ponto esse tópico pode ser considerado um ecogenoetnocídio, de tal modo que seja possível articular e assumir integralmente o exílio histórico, o genocídio, o etnocídio e o ecocídio?
Palavras-chave: afro-colombianos, exílio histórico, genocídio, etnocídio, ecogenoetnocídio.
This article intends to contribute to the conceptual possibilities of reinterpreting the damages caused to the Afro-Colombian population regarding the internal armed conflict. It aims to advance in the overcoming of the descriptive and interpretative fragmentation that has been predominant up to the present time. The question guiding these reflections is: to what extent can this issue be considered an ecogenoethnocide, in a way that historical exile, genocide, ethnocide and ecocide could be articulated and addressed as a whole?
Keywords: Afro-Colombians, Historical Exile, Genocide, Ethnocide, Ecogenoethnocide.
* El presente artículo es resultado de la investigación “Racismo, genocidio, etnocidio y destierro: los afrocolombianos del suroccidente en el conflicto armado interno”, financiada por la Universidad Andina Simón Bolívar, Quito (Ecuador) y ejecutado entre junio del 2016 y enero del 2018.
** Profesor de la Universidad Andina Simón Bolívar, Área de Letras y Estudios Culturales, Quito (Ecuador). Doctor en Estudios Culturales Latinoamericanos; Magíster y Licenciado en Historia. E-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
No pertenezco a la familia de los llamados “demócratas”, que dicen luchar por los derechos humanos en cualquier parte del planeta pero que se sienten libres en un país donde hay oprimidos y hambrientos. Mi libertad no comienza en el pleno ejercicio de mis derechos civiles, sino en la total libertad que tengan mis hermanos en Colombia y en Pretoria. Las cadenas que oprimen a un ser humano –y también a los árboles, animales y ríos– me hacen sentir un esclavo, aunque las argollas no cuelguen de mis brazos.
Manuel Zapata Olivella
Este artículo se propone brindar herramientas a las posibilidades de reinterpretación de los daños causados a los afrocolombianos en el marco del conflicto armado interno. Se busca que esta contribución avance en la superación de la fragmentación descriptiva e interpretativa predominante hasta la actualidad. Las preguntas que orientan estas reflexiones son, a saber: ¿hasta qué punto se puede considerar un ecogenoetnocidio lo sucedido en este caso?, y ¿por qué la necesidad de comprender holísticamente el ecocidio, el genocidio y el etnocidio como un patrón necrófilo colonial?
En esta vía, se discute críticamente la hegemonía de nociones como migraciones forzadas, desplazamientos y refugiados, en el sentido común, entre otros conceptos, mostrando sus límites y alcances para explicar estructural y complejamente, desde la experiencia sociohistórica de las víctimas, estos fenómenos que se han agudizado en las últimas dos décadas con el neoextractivismo minero, los monocultivos legales e ilegales y el Plan Colombia, como estrategias del rediseño territorial neocolonialista. Se esgrime la pertinencia de conceptos como genocidio, etnocidio, ecocidio y destierro histórico, proponiendo en esta búsqueda una articulación conceptual que consulte la visión holística y relacional de estas comunidades ancestrales con la noción de ecogenoetnocidio. Se trata de categorías que he discutido separadamente en varios artículos, con diferentes énfasis, y que de manera puntual coloco ahora en forma integrada, como conjunto conceptual, en búsqueda de síntesis, de suerte que puedan ser exploradas en el caso afrocolombiano y en casos similares de destrucción socioambiental.
Ecogenoetnocidio es una opción interpretativa de lo sucedido integralmente a estas comunidades, en tanto grupo étnico reconocido constitucionalmente1. Busca hacer frente al silenciamiento, ocultamiento o escamoteo de las voces e interpretaciones de los sobrevivientes; se trata de un silenciamiento instrumentado por las instituciones del Estado, la comunidad política tradicional y mayoritaria, los grandes medios de comunicación y sectores influyentes de la comunidad académica del país, que insisten en un intencionado reduccionismo teórico-metodológico y, consecuentemente, en los abordajes fragmentarios y hasta inconexos de lo acontecido.
En consecuencia, se enfrenta la tensión permanente entre la verdad sociohistórica y la verdad jurídica, presente en este tipo de fenómenos en disputa interpretativa, abogando por unas ciencias sociales, humanas y culturales críticas, descolonizadoras, que busquen desde las vivencias, experiencias emergentes y disidentes de las víctimas, la construcción de memorias dignificantes, de humanización y de una justicia histórica integral. Acorde con el espíritu de la Declaración de la Unesco sobre la raza y los prejuicios raciales:
Uno de los obstáculos más importantes que se oponen al reconocimiento de la dignidad de todos los seres humanos es el racismo. El racismo sigue azotando al mundo. Como fenómeno social de primera importancia, requiere la atención de todos aquellos que estudian las ciencias del hombre. (Unesco, 1969: 53)
Medio siglo después, la situación sigue siendo la misma, en un nuevo contexto científico y tecnológico. Por lo tanto, se aboga aquí por la impugnación de la oficialización de un tipo de memoria que normaliza lo sucedido en favor del Estado y las élites, y avanza en la vulneración del surgimiento de memorias otras y verdades otras, con los consecuentes socavamientos para la justicia, la reparación y la no repetición de lo sucedido. Significa que está en el centro del cuestionamiento el epistemicidio consuetudinario que realiza la matriz colonial. El caso colombiano y dentro de éste, la experiencia de los afrocolombianos, por lo extremo de su vulnerabilidad, constituye un escenario social de necesidad imperativa en términos éticos y morales para esta reflexión, comparativamente útil a otros casos2.
El contexto permite demostrar que solamente los afrocolombianos desplazados internamente pueden ascender al 22% de los desplazados del país, los indígenas al 6,7% aproximadamente, y los restantes son genéricamente mestizos. En el 2016, el total de desplazados en el país fue de 7,2 millones; el primer puesto a nivel mundial (Acnur, 2017). Esto es más de 1,5 millones de personas afrocolombianas desplazadas. Lo anterior sugiere que al agregar las masacres, los delitos sexuales, los daños territoriales-ambientales, los refugiados y demás violaciones, es evidente que estamos ante un genocidio, etnocidio y ecocidio contra los afrocolombianos. En este periodo se produjo la exaltación del reconocimiento afrodescendiente, tanto a nivel nacional como internacional, que inició en el 2001 con la Conferencia de Durban, pasando por el 2011, año internacional de la afrodescendencia, y desembocó en la declaratoria del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, a partir del primero de enero del 2015.
En consecuencia, este es un lapso que debemos evaluar en su magnitud y fatídicas dimensiones, en el contexto de las Américas, teniendo en cuenta que según el censo del 2018, Colombia, con 5.300.208 personas, es decir, 10,6% del total del país (45,5 millones de habitantes), tiene la segunda población afrodescendiente más grande de América Latina, después de Brasil con 97 millones, que representan el 50,7% del total de la población (190.732.694 de habitantes), de acuerdo con el censo del 2010. Es decir, podremos apreciar de mejor manera y en sus justas proporciones los daños causados a la población afrocolombiana en una perspectiva continental, cuando menos, lo cual se constituye en una tarea pendiente para este tipo de estudios.
Existe un consenso en cuanto a considerar el racismo como hijo consustancial del colonialismo de la supremacía blanca, que se normaliza con la expansión de los Estados europeos. En esta dominación colonial moderna, en diferentes momentos, el genocidio hace parte de las estrategias y planes indispensables en que el cálculo económico y el motor político se amalgaman con el racismo, para justificar los despojos, la opresión y el extermino integral en la administración de las violencias, la muerte y el terror como garantías del éxito de tal empresa. Se debe hablar, por lo tanto, del genocidio racista (Duncan, 1986). De manera puntual el racismo es aquí: “[…] la ideología que justifica la dominación colonial y neo-colonial. Pero como sucede con los fenómenos ideológicos, puede subsistir con relativa autonomía de las relaciones económico-sociales que le dieron origen” (Duncan, 1986: 50)3.
Por lo que la expresión del racismo no se reduce sólo a la exacerbación odiosa de las diferencias fenotípicas, incluso culturales, presentándose en la mayoría de los casos genocidas de la segunda mitad del siglo XX como algo no evidente o anexo a las razones económicas y políticas que motivan el exterminio parcial o total de un grupo humano y su cultura. La preponderancia entre las causas políticas o causas racistas para la definición y comprensión del genocidio configura un vector de debate en este campo de estudios, por antonomasia interdisciplinario. La acentuación de una u otra causa representa un riesgo para explicar la complejidad no excluyente, tendiente al juicio igualitario que deben tener todos los grupos victimizados sin distinciones, comprendiendo las particularidades de cada caso de genocidio y, desde luego, los patrones comunes, cada vez más claros en diferentes puntos del planeta. Una ruta de síntesis es seguir enfatizando lo político del racismo como parte del patrón estructural, más allá del discurso formal biologicista de las razas, que tiende a diluir en las diferencias la racionalidad económica y política de las destrucciones y las invasiones. Esto es, mantener como lugar interpretativo integrador la matriz colonial moderna, en otras palabras, la colonialidad del poder (Quijano, 2010).
El concepto de genocidio fue creado por el jurista judeo-polaco Rafael Lemkin, hacia 1943, para explicar lo sucedido con el nazismo, por sus peculiaridades y novedades. En 1948 se integra al derecho internacional, apareciendo por primera vez en los fundamentos del juicio de Núremberg. Para Lemkin:
Las nuevas concepciones requieren nuevos términos. Por “genocidio” nos referimos a la destrucción de una nación o de un grupo étnico […]. El genocidio tiene dos fases: una, la destrucción de la identidad nacional del grupo oprimido; la otra, la imposición de la identidad nacional del opresor. (Lemkin, 2009 [1944]: 153-154)
El concepto devela el funcionamiento de las políticas del poder moderno, planteando la distinción de que lo buscado es la destrucción colectiva de un grupo, con sus construcciones y entramados de vida que ello implica, no quedándose en la eliminación individual de los que conforman dicho grupo. Su fin último, su gran propósito, es la imposición de la identidad del opresor tras la destrucción de la identidad del oprimido. La opresión sólo puede llevarse acabo de esta manera, por parte del Estado o con su connivencia, ya que implica el control y uso del poder judicial, las fuerzas de seguridad o paramilitares, en fin, un sistema que garantice la administración y el despliegue del terror en el cuerpo social, que doblegue y resquebraje a la población.
Dado el explícito carácter político de este concepto, que debía abarcar el extermino de los grupos políticos, los cuales generalmente enfrentan a los sistemas de opresión y por ello están expuestos en primer plano a su eliminación, varios países liderados por la Unión Soviética, el Reino Unido y Sudáfrica se opusieron a la inclusión de los grupos políticos en la Convención sobre el Genocidio que se venía construyendo, argumentando que eran cualitativamente diferentes, por lo que desbordarían la especificidad y naturaleza de la misma Convención para la protección de los grupos ya considerados. Por su parte, Francia y Yugoslavia argumentaban lo contrario, demostrando que todo genocidio en la historia tenía móviles políticos, por lo que resultaba inadmisible excluir a estos grupos. Finalmente, después de varias componendas, terminó triunfando fraudulentamente el primer bloque, que presentaba casos protuberantes de eliminación sistemática de grupos políticos opositores, étnicos y nacionales4. La definición de genocidio en la Convención de las Naciones Unidas (1948), en su artículo 2, quedó en los siguientes términos:
Cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
En tanto grupos étnicos, raciales o racializados, podemos pensar la situación de los africanos, afrodescendientes y los indígenas en varios países en la actual coyuntura extractivista. Lo que en aras de fundamentar la justicia histórica, que conecte el pasado con el presente, ante las evidentes continuidades en las violencias y expoliaciones, muestra la necesidad de continuar profundizando la noción de diáspora africana o afrodescendiente, no sólo como dispersión de los hijos de África y sus descendientes, sino de manera central, como un crimen de genocidio colonial. La diáspora en sí por las características de secuestro, trasplante territorial, asesinatos, aniquilación, venta, esclavización, sometimiento intencional de los Estados coloniales, entre otros vejámenes, tiene su continuidad en la actual diáspora de desterrados internos e internacionales (refugiados). Ha sido, por lo tanto, como he sustentado, una condición histórica estructural de sometimiento y destrucción en la larga duración. Lo propio, desde luego, se debe pensar y plantear para el caso indígena.
Sin embargo, la inquietud radica en hasta qué punto los tribunales de los correspondientes países están dispuestos a juzgar estas destrucciones como genocidio, tal es el caso del Congo, Nigeria-Biafra, Uganda, Australia, Chile, entre tantos otros casos. Esto se constituye en un reto para la comisión de la verdad y al tiempo para la justicia transicional originada en el Acuerdo de Paz, denominada Justicia Especial de Paz (JEP), en el caso colombiano.
• Sin título, Lima (Perú), 2015 | Pésimo
En su análisis sobre las amplias implicaciones del genocidio, Omar Huertas Díaz y Deissy Mota han destacado algunos rasgos de la discusión planteada por Lemkin:
Descarta otros términos como, “asesinato de masas” o “exterminio”, por no hacer referencia al móvil específico de destruir a un grupo. […] el genocidio no quiere decir necesariamente la destrucción inmediata de una nación. Significa, más bien, un plan coordinado de acciones diferentes que tienden a destruir las manifestaciones esenciales de los grupos nacionales, con la intención de destruir a los propios grupos. El objetivo de tal plan será la desintegración de las instituciones políticas y sociales, de la cultura, de la lengua, de los sentimientos nacionales, de la religión y de la existencia económica de los grupos nacionales, y la destrucción de la seguridad personal –de la libertad, de la salud, de la dignidad, y de la propia vida de los individuos que pertenecen a esos grupos– el genocidio se dirige contra el grupo nacional como entidad, y las acciones que entrañan se dirigen contra los individuos, no en su capacidad individual, sino como miembros del grupo nacional. El propósito final de esos actos contra los individuos es aniquilar el grupo compuesto por los mismos. (Huertas y Mota, 2006: 45)
Destaquemos por ahora que el genocidio implica un plan, una labor premeditada que configura el dolo, condición necesaria para clasificarlo como tal. Dicho plan moviliza básicamente la rapiña, el despojo en todos los niveles, cuyo resultado es el cercenamiento de la diferencia como manifestación en la superficie, de la subjetividad supuestamente amenazada de los agresores. Es una subjetividad invasora que justifica sus acciones construyendo una relación maniquea, en la cual el otro no sólo representa, sino que es lo negativo, lo malo, lo encarna. Es lo que debe ser purgado para el funcionamiento normal de la sociedad.
Para Lemkin la destrucción de una nación supone la pérdida de sus futuras contribuciones al mundo y ofende nuestro sentimiento de moralidad y de justicia de la misma manera que lo hace el homicidio de un ser humano. El crimen es el mismo en ambos casos, sólo que a gran escala […] propone la adopción del principio de jurisdicción universal para la represión del genocidio.[…] es un crimen internacional porque por su propia naturaleza se comete siempre por el Estado o grupos que tienen el apoyo del Estado, y por ello nunca será protegido por el mismo Estado: porque conmueve la conciencia humana, porque crea tensiones internacionales y conduce a la guerra y porque, en razón de su importancia internacional, merece ser castigado mediante la cooperación internacional, y perseguido por el principio de justicia universal […]. En este sentido afirma que, dada su naturaleza jurídica, moral y humana, este crimen debe ser considerado exclusivamente como un crimen internacional de Estado que se manifiesta por la existencia de un plan premeditado y destinado a aniquilar o debilitar a los grupos de carácter nacional, religioso, o racial. (Huertas y Mota, 2006: 47-49)
Seguidamente nos ocuparemos de esbozar la apropiación del concepto de genocidio en la legislación colombiana, teniendo como contexto la larga guerra o conflicto armado interno del país por más de 52 años, con sus múltiples destrucciones de grupos y culturas.
En Colombia se tiene como antecedente un fallo por genocidio correspondiente a la matanza de los menores de edad pertenecientes al sector popular de la ciudad de Medellín, en el barrio Villa-Tina, en diciembre de 1992, con la sanción a funcionarios de la Policía Nacional como autores, por parte de la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos. Con mucha claridad hasta el 2006, en pleno desarrollo del fratricida Plan Colombia, no había criterios conceptuales que reconocieran las realidades socioculturales para la aplicación de la noción de genocidio.
Como lo han sustentado Omar Huertas Díaz y Deissy Mota (2006), a pesar de haber acogido y suscrito el país la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y luego los estatutos de la Corte Penal Internacional de 1998, mediante la Ley 742 del 2002, que lo consideró como un delito internacional autónomo en su artículo6, el concepto sigue quedando en el vacío por parte del pensamiento jurídico. Y muchos casos contra grupos indígenas en la Amazonía y en el oriente colombiano han quedado en la impunidad, sin la posibilidad de establecer responsables y la verdad histórica de lo sucedido. Esto ha favorecido diferentes empresas de colonialismo transnacional y del colonialismo interno, articulado generalmente a capitales extranjeros, acompañados de intolerancia étnica y racial, lo que ha garantizado el despliegue del genocidio físico y psíquico-cultural, dejando sólo los segmentos de población necesarios como fuerza de trabajo para la explotación prevista.
El genocidio, de acuerdo con la doctrina internacional, constituye un delito no contra las minorías o los pueblos, sino, ante todo, contra la diversidad y la pluralidad, como condición esencial de la humanidad. En ese sentido, se cataloga como un delito internacional de lesa humanidad, porque amenaza eliminar esta constitutividad del género humano, lo cual es empobrecerlo de hecho.
• Psycho Cumbia, Köln (Alemania), 2017 | Guache
A partir del 2004 y especialmente desde el 2008, la Corte Constitucional colombiana avanzó en el reconocimiento de las diferencias culturales y la afectación desigual que tiene el conflicto armado en los grupos étnicos y segmentos de población como las mujeres niñas y adultas, los niños, la tercera edad y los discapacitados, entre otros grupos con mayores niveles de vulneración. De manera focalizada ha señalado en una línea jurisprudencial el peso desproporcionado que sufren los grupos y regiones históricamente excluidos por razones étnicas y raciales, sobre los cuales pesan los peores indicadores socioeconómicos, educativos y culturales del país y, en consecuencia, el menor acceso al goce de sus derechos humanos y ciudadanos. Concretando en ellos –los indígenas y afrocolombianos– la reproducción de la marginalidad y la pobreza, que se agudiza con las masacres, los desplazamientos internos y refugios, es decir, con el destierro y la pérdida de sus bienes y su comunidad.
En esta línea jurisprudencial se encuentran el Auto 004 del 2009, que hace seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004 sobe el estado de cosas inconstitucional que presenta el desplazamiento, puntualizando y profundizando el contenido cultural y diferencial de las comunidades indígenas. Igualmente, el Auto 005 del 2009, con el mismo objetivo dirigido a las comunidades afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales. De lo señalado por la Corte, se encuentran la Ley 1448 del 2011, Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, y el Decreto Ley 4635 del 2011, “Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”, entre otros autos y sentencias que abonan la posibilidad de discutir en el marco del posconflicto y la justicia transicional, el genocidio contra los grupos étnicos, por la diversidad que representan, y que constituyen objeto de protección constitucional especial y diferencial, tanto en la Constitución de 1991 como en el bloque de constitucionalidad.
Aunque en ninguna de las sentencias y autos se reconoce o tipifica como genocidio lo sucedido a los grupos étnicos, y tampoco los actos de “limpieza social” y eliminación política sistemática por razones ideológicas, como bien se puede plantear en el caso de asesinatos sistemáticos y masivos de los líderes sociales, que hasta hoy siguen sucediendo. Entre ellos, líderes y lideresas del movimiento indígena y afrocolombiano, de los cabildos y los consejos comunitarios; justamente por esta ausencia manifiesta, se debe enfrentar tal discusión con la complejidad que implica. Lo anterior se constituye como un reto para la sociedad en general, en la búsqueda de verdad histórica, justicia dignificante y reparación integral, en la búsqueda de la no repetición. Para ello, como lo ha reconocido Codhes,
[…] no hay estudios o cifras precisas que permitan establecer el alcance de los daños individuales y colectivos sobre los afrodescendientes, sus pérdidas patrimoniales, ni la magnitud de los territorios que les han sido despojados. Los efectos intergeneracionales de esta destrucción tampoco han sido caracterizados ni tratados. (Codhes, 2016: 8)
Lo anterior también es válido para las comunidades indígenas, y en tanto sujetos étnicos colectivos se deben considerar en conjunto, desde sus particularidades, como lo indica la legislación de cara a la reparación colectiva de que serían objeto. Se debe partir entonces de un diagnóstico y su correspondiente valoración, con estudios que recojan las ópticas, percepciones e interpretaciones de las víctimas, evaluando hasta qué punto estas destrucciones dan cuenta de “prácticas sociales genocidas” y, en consecuencia, también etnocidas. Este concepto propuesto por Daniel Feierstein nos permite analizar comparativamente las causas y consecuencias de los usos políticos del terror y las masacres, distingüendo sus propósitos en sus conexiones complejas, que se encuentran en plena discusión dentro de estos estudios y que siguiendo los aportes de Sémelin (2013), pueden entenderse las destrucciones como dominar, erradicar o revolucionar (subvertir), esta última categoría justificada por los grupos en resistencia armada.
El concepto de prácticas sociales genocidas fue creado para dar cuenta de los elementos comunes presentes en el uso del dispositivo concentratorio en distintos casos históricos, y busca abarcar el conjunto de los genocidios que se propusieron la reorganización de las relaciones sociales en aquellos territorios en los que se implementaron, particularmente durante la segunda mitad del siglo XX […]. “genocidios reorganizadores”. (Feierstein, 2016: 31-32)
Digamos, por ahora, que esta noción resulta de mucha utilidad para pensar el caso colombiano, desde luego no sólo en lo concerniente a los afrocolombianos e indígenas, sino a la totalidad de la población que ha sufrido estas destrucciones. Pero en este marco general, inscribimos las peculiaridades de las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras.
Aclarando que pese a los ingentes esfuerzos por incluirlo, el genocidio cultural –más tarde etnocidio–, quedó excluido de la Convención de 1948, por lo que no se tipifica como un delito o crimen internacional, no obstante las minorías étnicas lo han venido situando como un señalamiento moral y ético, y continúan discutiendo la pertinencia de que sea considerado un crimen a la altura del genocidio, ya que como lo venimos sustentando, son inseparables. Aunque se puedan distinguir conceptualmente, ya que expresado de manera sintética, mientras el genocidio extermina los cuerpos, el etnocidio elimina la cultura5.
• Sin título, 2016 | Guache
Es la insistencia de varios encuentros y reuniones a lo largo de por lo menos las últimas cuatro décadas. El XXXIX Congreso de Americanistas celebrado en Lima (Perú, 1970) expuso cuatro consideraciones que han tenido repercusión en los eventos subsiguientes:
- Que desde hace cuatro siglos la civilización occidental hace pagar su propia extensión con el precio de la destrucción de las civilizaciones con las cuales ella se enfrenta y de las cuales ella trata de absorber los vestigios.
- Que las matanzas de los indios y las asimilaciones forzadas actuales son la continuación de este proceso.
- Que en vista de la resistencia potencial o declarada, que suscita este proceso, todas las políticas que tienden a la integración forzada de civilizaciones diferentes no hacen sino perpetuar el etnocidio inaugurado por los conquistadores.
- Que el etnocidio reproduce entre las clases dominantes que actúan bajo la influencia extranjera y sus clases autóctonas dominadas, la explotación a la que están sometidas los llamados países subdesarrollados por parte de las ideologías dominantes. (Ordóñez , 1996: 30)
Igualmente, la Primera y Segunda Declaración de Barbados sobre etnocidio (1971 y 1977, correspondientemente), la Reunión de Expertos sobre Etnocidio y Etnodesarrollo en América Latina, San José (Costa Rica, 1981), en su declaración firmada además de los expertos, por líderes indígenas e intelectuales en su mayoría latinoamericanos, comprometidos con la causa indígena, aludió al derecho a la diferencia, a la autonomía y la no discriminación consagrados en diferentes instrumentos internacionales, especialmente la Declaración sobre Raza y los Prejuicios Raciales, adoptada por la Conferencia General de la Unesco en 1978. Así mismo, la reunión celebrada en la República de San Marino, en octubre de 1982, bajo el tema “Derechos de solidaridad y derechos de los pueblos” con el auspicio de la Unesco, donde se condenó el genocidio y el etnocidio, este último como más insidioso y velado en su violencia por su carácter diferido en el tiempo. De manera más reciente, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) definió:
El etnocidio consiste en la represión, deslegitimación o exterminio de los rasgos culturales de los pueblos indígenas y afro descendientes aunque sus miembros sobrevivan como individuos. Provoca la muerte de la diversidad cultural, implica la lenta desaparición de la especificidad de los hombres y de los pueblos. (IIDH, 2006, inédito)
En América Latina se puede constatar una larga y sólida tradición de reflexión, construcción intelectual
y denuncia frente al etnocidio, en su mayoría ligado a pueblos indígenas; para el caso de los pueblos afrodescendientes, apenas comienzan a aparecer como sujetos de forma clara en la anterior definición. En otras palabras, no ha habido igualdad en relación con las comunidades indígenas, por lo demás, existe un lastre en la mayoría del pensamiento crítico latinoamericano, que los ha excluido y mantenido en la orfandad epistémica y en la injusticia política, tara que debemos evitar en el caso de los afrocolombianos en el posconflicto.
No es aquí el lugar para discutir las razones de esta exclusión, por lo demás, fundamentales para un estudio específico; lo importante es reconocer que se trata de un asunto pendiente para las ciencias sociales y humanas en diálogo con las ciencias jurídicas en América Latina. La destrucción cultural que exhiben muchos grupos conservados para el turismo, desde la matriz de la folclorización –pueblos testimonio–, es alarmante. De igual manera, se puede constatar la compulsión deculturadora desarrollada por los Estados, a través del sistema educativo, de salud, de los medios de comunicación, etcétera, de manera integral y sostenida a lo largo de estos siglos. Lo anterior a partir de los procesos de integración o inclusión, que significan siempre asimilación y destrucción de su identidad. En concreto, implican la disolución del grupo en la homogenización moderna capitalista.
Dos son las motivaciones fundamentales para la movilidad humana internacional en la última década, por un lado, la búsqueda de soluciones económicas ante la difícil situación en que los modelos de desarrollo y globalización económica colocan a grandes contingentes de población, ésta es la denominada migración económica. La otra motivación tiene que ver con la fuerte presión por la violencia, las guerras y los conflictos armados internos, como en el caso que centralmente nos ocupa, en que las personas buscan preservar la vida, para rehacerla en su dimensión integral a partir de lo perdido y las expectativas. La literatura al respecto en su mayoría, se ha desarrollado partiendo de la noción de migración forzada.
Esta última noción se define por parte de la Asociación Internacional para el estudio de las Migraciones Forzadas (LASFM), como el movimiento de refugiados y personas desplazadas internamente por conflictos armados, desastres naturales, químicos, catástrofes nucleares, proyectos de desarrollo y hambrunas, entre otras causas de fuerza mayor involuntarias a las personas o al grupo. De acuerdo con Elizabeth Méndez se reconoce que:
Estas dos categorías principales en la temática de movilidad humana son las que determinan la gran diferencia entre un migrante y un refugiado. Este último no tiene más opción para preservar su integridad física que abandonar su país. No obstante, existe en la literatura todo un conjunto de conceptualizaciones que tienden a ser confundidas entre sí, tales como: migración voluntaria, migración de trabajo temporal, migrantes de negocios, migración económica, refugiado, asilado, desplazado, refugiado medioambiental, inmigrante irregular, entre otras. (Méndez, 2013: 24)
Las nociones de migración, desplazamiento, refugio, como sinónimas, junto a diferentes adjetivaciones, resultan tan amplias y por ello vaciadas de sentido en mucha de la literatura pertinente, que terminan transparentando un tránsito. Lo anterior es revelador de un disimulo estructural, un simulacro legitimado por las élites, en sí, una mímesis. Se trata de una acción de solapamiento del funcionamiento del sistema, que tiene distintas manifestaciones y articulaciones según el contexto específico.
Ello resulta nodal para entender en una perspectiva de historicidad, el tratamiento actual que se le ha dado al denominado migrante, tanto en el plano político-jurídico del sistema mundial y correspondientemente en los diferentes países que configuran esta geopolítica, así como en la pluralidad de abordajes que registra el pensamiento crítico social. Este discurso, sin embargo, no logra desanclarse y desmarcarse para proponer categorías basadas en una renovada epistemología y posición teórica que nos permita rebasar el concepto oficial de migrante y migración, a partir de las drásticas fisonomías que nos presenta la movilidad humana, al menos en las últimas tres décadas.
Estos eufemísticamente llamados migrantes, en su mayoría despojados históricos a lo largo de generaciones, no cuentan más que con su cuerpo, su fuerza de trabajo y lo que queda de sus vidas. Presionados, obligados y para nada “voluntariamente”, deben huir de sus hogares, sus familias, sus paisajes, para soportar nuevas vejaciones, en manos muchas veces de quienes los saquearon y los siguen saqueando legalmente, especialmente en los procesos de reasentamiento, que en el tercer país, lugar de llegada, los confinan a las zonas de no humanidad (Fanon, 2003). Esta reubicación se da desde la sospecha permanente del delito, por ser poco aptos cultural y laboralmente; por eso cuando mucho, entrarán a engrosar la explotación en los trabajos peor pagos y sufrirán múltiples humillaciones cotidianas y las exclusiones estructurales.
Son sujetos que sufren en carne viva los embates de la discriminación racial y del racismo, de tal suerte que lo que vemos en este ciclo, en que muchos pierden la vida por tratar de vivirla en mejores condiciones para sí y para sus familias, es la fingida amnesia y el cinismo de las élites político-económicas en los países ricos y colonialistas, de donde proceden las multinacionales del proyecto de muerte que ha convertido en famélica a la mayoría del planeta en su acumulación voraz, guerrerista, que parece no tener límites ni sosiego. En síntesis, son los rostros del colonialismo de larga duración, que ha construido este tipo de sujeto y subjetividad como desecho maleable y necesario del capitalismo, y que en nombre de la ciencia, normaliza la barbarie, bajo sofismas como los conceptos de migrante y migraciones, cuando en realidad lo que ha sucedido, subrayemos, es un destierro económico6 en el cual el abandono de sus territorios de origen dista mucho de la voluntad y la decisión autónoma de los individuos, su parentela y su comunidad.
En consecuencia, se debe asumir la construcción de un renovado utillaje categorial, movilizador y motivador de preguntas que desestabilicen los conceptos oficializados y legitimados, los cuales resultan obsoletos para la comprensión de estas históricas pero renovadas y dolorosas realidades. Se trata de enfoques que viabilicen de fondo la posibilidad de análisis y acciones comprensivas para la transformación de nuestras percepciones, nuestras sensibilidades, nuestras memorias, y ojalá de nuestras realidades. Es la función que en principio busca la categoría de migradesterrado, una provocación epistemológica y reflexiva desde la praxis en este sentido, para enfrentar los desbordantes retos de los tiempos contemporáneos.
Ante la dispersión y difuminación del significado y el sentido de la noción de migración, y consecuentemente su sujeto, el migrante –emigrante o inmigrante–, migradestierro y el migradesterrado, se proponen como la constatación de una sospecha: la escasa utilidad que brindan hoy para las ciencias sociales y humanas los conceptos de migración, desplazamiento, refugio, en una perspectiva histórica de larga y mediana duración, que indague en la memoria de los despojados. Para reflexionar desde la praxis, la situación de las mayorías planetarias que se mueven en busca del pan y la dignidad usurpados en sus tierras de origen, ya sea dentro de su país o fuera de éste.
Sospecha que aparece ante el borramiento y escamoteo deliberado del problema del colonialismo histórico, con todos sus componentes guerreristas, abiertos/encubiertos y la colonialidad del poder actuante, por parte de las teorías y enfoques de la migración, en los niveles macro, meso y micro de los análisis. Con ello se esconde lo constitutivo, lo estructurante, la razón básica de la expulsión; lo que conduciría a plantear cuando menos, que el migrante es la corporización, la fenotipia preponderante de la colonialidad en sus distintas manifestaciones. La excepción a la anterior convención de la “narrativa científica” oficializada la constituye los estudios de Immanuel Wallerstein (1984 [1979]), entre otros autores, más conocidos en este campo como la tendencia neomarxista; sin embargo, con todas las virtudes de su crítica histórico-estructural al sistema-mundo moderno, hasta ahora, tampoco duda de la utilidad del sistema categorial colonial, repleto de grandilocuentes eufemismos cientificistas, como lo venimos discutiendo7.
• Sin título (detalle), Lima (Perú), 2014 | Pésimo
En el caso de este sistema categorial, lo usual entonces, en reemplazo del análisis sustancial del colonialismo capitalista, en su proceso permanente de expoliación y despojo, ha sido la adjetivación del sustantivo migración, entendido genéricamente como desplazamiento de un lugar de origen a otro de llegada en que cuenta la voluntad del individuo o del grupo en el cambio de residencia habitual. Así, tenemos bajo disímiles criterios, una serie variopinta: migraciones internas, migraciones internacionales, de corta duración, de mediana, de larga, forzadas, laborales, por desastres naturales o medioambientales, etcétera, con sus correspondientes cruces y mezclas, como antes lo habíamos ilustrado. Su efecto no puede ser otro que la normalización de la barbarie, en nombre de la ciencia civilizadora. En este punto, preguntémonos, ¿cuándo los colonizadores se identifican o son identificados como migrantes –emigrantes o inmigrantes–?, ¿por qué?
Si lo que está en juego es la voluntad y el cálculo favorable para la acción de desplazarse, la sospecha me dice que: 1) debemos aclarar a qué llamamos voluntad; 2) las mayorías planetarias no pueden ser migrantes; 3) podemos pensarlos como desterrados históricos; 4) los migrantes son una minoría heterogénea, desde luego.
Migradesterrado8 quiere enfatizar una condición histórica de exclusión, de opresión, en la larga duración; destaca una economía de la memoria colectiva y ancestral en la cual la expulsión, el despojo territorial, están seguidos de la explotación ignominiosa en el lugar de destino; las geografías del desprecio, del estigma en las grandes ciudades. Un cuerpo social encarcelado en el racismo, atrapado en el odio por su color de piel, por su cabello, por su fenotipo, por su idioma, su religión; doblegado por el hambre, la desesperación, la angustia. Acusado por la sospecha, la culpabilidad de tener sólo su cuerpo, su fuerza de trabajo, su dignidad, su indignación, desde la cual clama trato humano y humanización. Es la ampliación plural, policrofónica de los condenados de la tierra (Fanon, 2003), en condición de ilegalidad o “conquistada la legalidad”, porque con la amnesia fingida, con el olvido voluntario, el colonizador mata, viola y humilla dos veces mínimo: en el lugar de origen –factores de expulsión– y en el de llegada –factores de atracción–. En consonancia, es lo que esconden los colonialistas intelectuales.
No es el círculo vicioso, por lo tanto, se debe recordar, es el círculo infernal de la vida, que padece este cuerpo social subhumanizado, mayoritario en el planeta. Tampoco es un asunto circunstancial, momentáneo, anodino, como lo han hecho y lo hacen ver los principales estudios en la actualidad, es el modelamiento de un cuerpo social en la historia, la tradición, la cultura moderna, para el cual sólo queda ese estrecho camino, con una publicitada meta de éxito, tras los vejámenes de generaciones.
• Sin título, Festival Concreto, Fortaleza (Brazil), 2015 | Pésimo
Tal vez nos hablen de otra condición, que debemos indagar, los que han comenzado a denominarse desnacionalizados o expatriados, españoles, portugueses, italianos, entre otros; porque han sido expulsados de sus naciones en la crisis europea hacia otros países de la Comunidad con mayor estabilidad económica, como Suiza e Inglaterra, incluso Alemania. Los desnacionalizadosparecen contrastar con el migradesterrado, porque al menos fundan discursivamente su situación en la nación, en la patria, que les otorga alguna dignidad y legitimidad con sus vecinos mancomunados, mientras los migradesterrados no.
La aspiración de reconocimiento internacional para una ley sobre ecocidio tiene antecedentes en la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano (1972); Olof Palme, primer ministro de Suecia, calificó la Guerra de Vietnam en su discurso inaugural como un ecocidio. Un daño transfronterizo al medio ambiente que conllevó un enorme daño humano, con el uso del defoliante denominado agente naranja, entre otros, que destruyeron bosques y contaminaron fuentes de agua, además de armas químicas como el napalm, que se usó contra la población civil. Todas éstas, afectaciones irreversibles que arruinaron los ecosistemas y la base alimentaria de la población, y lo que es igual de grave, generaron las taras genéticas de la población, que se comprobaron con el nacimiento de más de 500.000 niños con deformidades y enfermedades congénitas sin que tuvieran ningún tipo de reparación o indemnización.
El grupo de trabajo sobre delitos contra el medio ambiente que se derivó de la Conferencia en 1973 presentó a las Naciones Unidas un proyecto de convenio sobre el ecocidio. De esta forma, el crimen internacional de ecocidio después de ser estudiado por más de una década estuvo incluido en el borrador del Estatuto de Roma (1985-1996), como quinto crimen contra la paz y, pese a contar con el respaldo de muchos países, fue eliminado. Recordemos que los otros cuatro delitos considerados por la Corte Penal Internacional, de acuerdo con el Estatuto de Roma son, a saber: 1) el crimen de genocidio, 2) crímenes de lesa humanidad, 3) crímenes de guerra, 4) crimen de agresión. El ecocidio se entiende como sigue: “El daño grave, la destrucción o pérdida de ecosistemas de un territorio concreto, ya sea por mediación humana o por otras causas, a un grado tal que el disfrute pacífico de ese territorio por sus habitantes se vea severamente disminuido” (Higgins, 2010: 45).
Un segundo momento de este proyecto se vive a partir del 2010, liderado por la misma Polly Higgins, quien ha articulado un movimiento global con la propuesta de una enmienda al Estatuto de Roma, sustentando que se debe prevenir la destrucción del mayor número de ecosistemas, o los daños sustanciales a éstos, como viene sucediendo en muchos lugares del planeta. Se deben prohibir decisiones políticas o financieras empresariales que tengan como consecuencia la pérdida o daño de ecosistemas y, finalmente, se debe responsabilizar y tomar medidas al respecto frente a quienes toman decisiones, especialmente en las corporaciones que explotan diferentes recursos en el mundo, los jefes de Estado y el sector financiero que participan de estas decisiones. De esta forma,
el crimen de ecocidio busca invertir la lógica de lo sucedido hasta ahora, al favorecer a las mayorías. Los pueblos, grupos étnicos y regiones, frente al capital corporativo transnacional que ha tenido todas las ventajas para reproducir economías de enclave, neocolonialismos y neoextractivismos. En Colombia, conexo con el conflicto armado, se han presentado toda suerte de casos al respecto, tanto en términos legales a través de concesiones, como ilegales, con empresas mineras que garantizan su seguridad y el despojo a través de ejércitos privados, ante todo paramilitares. Amén de los daños causados por las guerrillas con las voladuras de oleoductos y las aspersiones con glifosato, promovidas por el Estado para la destrucción de las plantaciones de coca, que destruyeron el pan coger de los campesinos, indígenas y afrocolombianos, contaminando los cuerpos de agua y afectando la salud humana. (Arboleda, 2018: 12)
En este orden de ideas, la Corte Constitucional reconoce las afectaciones ambientales y sociales en la cuenca del río Atrato, en el departamento del Chocó, al conferirle derechos a este río y solicitar reparación tanto para la cuenca como para sus pobladores, a través de la Sentencia T-622 del 2016, colocándose a tono con la tendencia cada vez más consolidada de los derechos de la naturaleza o al medio ambiente como prefieren llamarle algunos. Lo sustantivo es que este fallo sienta un precedente para que las comunidades afrocolombianas e indígenas puedan transitar por la exigibilidad de este derecho, ampliamente violado antes y durante el conflicto armado interno (Arboleda, 2018).
Proponer este neologismo conceptual tiene el objetivo de integrar para la reflexión, fenómenos de destrucción, extinción de la vida y la cultura. Agresión, despojo histórico y violación permanente y sistemática de derechos humanos que usualmente se han presentado por separado en el discurso gubernamental, de las ciencias sociales y humanas, en el campo del derecho y de los organismos multilaterales de ayuda humanitaria. Integrar el ecocidio, el genocidio y el etnocidio para comprenderlos en conjunto como un complejo patrón integral colonial, que se desenvuelve simultáneamente en estas múltiples esferas de la vida, resulta en esta ruta de investigación, una necesidad heurística de reconstrucción holística. (Arboleda, 2018: 13)
Asumir como totalidad el desplazamiento interno, el refugio, los asesinatos selectivos, las masacres con su espectáculo de crueldad, el envenenamiento de los ríos, lagunas con mercurio en la minería del oro, y la destrucción de las fuentes alimentarias y los tejidos socioculturales, concreta de manera evidente una matriz ecogenoetnocida, con sus respectivas prácticas sociales y efectos integrales de muerte y eliminación. Pero han operado y se han presentado como si se tratase de estrategias y acciones aisladas, velando la complementariedad de estos frentes de expulsión y destrucción cultural, que reducen a los “otros” a las fórmulas del mercado capitalista, a espectros folclóricos.
Al examinar fragmentadamente estos sucesos desde las categorías canónicas que se están usando en el lenguaje colombiano en la reconstrucción de la memoria y la historia del conflicto para proyectar las memorias colectivas y las historias en pos de la reconciliación nacional, se corre el riesgo de reeditar la invisibilización histórica de la verdad. De esta manera se impone un canon único de verdad neocolonial desde las élites emblanquecidas, que en la fabricación de ésta, borran y silencian las protuberantes evidencias del destierro y el despojo histórico vivido por los grupos etnizados. Así se esquivan las responsabilidades estructurales y específicas. De esta forma corremos el peligro de aceptar la instauración reproductiva del colonialismo cognitivo global, en su edición nacional.
En disidencia de lo anterior, se reconoce la utilidad práctica legal del lenguaje jurídico, necesario para la exigibilidad de los derechos vulnerados, y de las reparaciones por parte de las comunidades víctimas en sus múltiples afectaciones, pero también haciendo consciente sus limitaciones, tensiones y exclusiones en debate, como lo venimos mostrando en los casos antes abordados, sobre todo para las opciones de verdad histórica reparativa y dignificante.
La ruta interpretativa que aquí se propone busca mantener las conexiones complejas entre estos fenómenos y hechos criminales para reconstruir su horizonte analítico desestabilizador de las categorías y representaciones que orientan el sentido común de la opinión pública a través de los medios de comunicación, en la política y en la academia oficializada. Pretende, en consecuencia, impugnar, reinterpretar y proponer desde esta experiencia dolorosa, posibilidades de dignificación y humanización a quienes se les ha arrebatado y destruido en la larga noche de la colonialidad moderna. (Arboleda, 2018: 13)
Colocar de relieve nociones como desterrados históricos, etnocidio, genocidio, ecocidio, racismo y ecogenoetnocidio, entre otras que deberán emerger en las discusiones y análisis comprensivos, orienta una ruta que permita ligar los daños y vulneraciones del conflicto armado interno actual, con la exigencia de reparaciones históricas colectivas por los daños causados durante la esclavización, aportando a la construcción colectiva de caminos de impugnación frente a los regímenes de verdad que se están instaurando en desmedro de las voces y los posicionamientos de las víctimas. Sitúa, por lo tanto, una pugna por la memoria, por las verdades, la dignidad y las reparaciones individuales y colectivas, que conduzca a la construcción y constitución de la verdad de lo sucedido, en tanto movimiento teórico-epistemológico descolonizador, para la valoración concreta del pluralismo sociopolítico y cultural.
En esta vía lo central ha sido contribuir a evitar el epistemicidio, a través de la verdad desde las víctimas, para construir una reparación colectiva e individual y una justicia histórico-epistémica, conducente a una memoria digna y a la no repetición de lo acontecido. Son las bases de una paz territorial intercultural sostenible, estable y duradera, que constituye la pretensión de la mayoría de los colombianos y la comunidad internacional que está apoyando este proceso.
Al respecto, cual faro, las palabras de José Saramago nos iluminan, en medio del oleaje de sangre que aún nos inunda: “[…] las verdades únicas no existen: las verdades son múltiples, sólo la mentira es global” (Saramago, 2011: 39). Posiblemente estamos ad portas de forjar una nueva consciencia histórica, con sentidos comunes renovados: debemos insistir. Es nuestra oportunidad.
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• Sin título, 2018 | Fusca
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