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Moverse en los confines. Migrantes cubanos rumbo a los Estados Unidos en el siglo XXI*

Mover-se nos confins. Migrantes cubanos rumo aos Estados Unidos no século XXI

Moving along the Confines. Cuban Migrants Heading to the United States in the 21st Century

DOI: 10.30578/nomadas.n54a4

 

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Blanca Laura Cordero Díaz** y Dunia Eduvijes Jara Solenzar ***

Resumen

Este artículo tiene por objetivo analizar cómo los migrantes del siglo XXI experimentan su recorrido por los confines producto de los dispositivos de control y administración de la movilidad fronteriza. En tal sentido, toma en consideración narrativas de cubanos que emprendieron un proyecto migratorio desde Cuba hacia los Estados Unidos en la segunda década del presente siglo, que muestran cómo el miedo, la incertidumbre y otras dificultades son centrales en tales experiencias. Las autoras concluyen señalando la alteración de los proyectos migratorios de los cubanos, debido a que México ha dejado de ser un lugar de tránsito y se ha convertido en inesperado destino, unas veces forzado y otras veces elegido..

Palabras clave: movilidad, trayectos migratorios, experiencias migrantes, migrantes cubanos, confín, dispositivos de control.

Resumo

Este artigo tem por objetivo analisar como os migrantes do século XXI experimentam seu percorrido pelos confins produto dos dispositivos de controle e administração da mobilidade fronteiriça. Em tal sentido, toma em consideração narrativas de cubanos que empreenderam um projeto migratório desde Cuba para os Estados Unidos na segunda década do presente século, que mostram como o medo, a incerteza e outras dificuldades são centrais em tais experiências. As autoras concluem apontando a alteração dos projetos migratórios dos cubanos, devido a que o México tem deixado de ser um lugar de trânsito e tem se convertido em inesperado destino, umas vezes forçado e outras vezes elegido.

Palavras-chave: mobilidade, trajetos migratórios, experiências migrantes, migrantes cubanos, confim, dispositivos de controle.

Abstract

This article aims to analyze how the migrants of the 21st century experience their journey by the confines of territories, as a result of the control and administration devices of border mobility. It takes into account narratives of Cubans who undertook a migratory project from Cuba to the United States in the second decade of this century, showing how fear, uncertainty, and other difficulties are central in their experiences. The authors conclude by pointing out the alteration of the Cuban migration projects, due to the fact that Mexico has ceased to be a place of transit and has become an unexpected destination, sometimes forced, other times chosen.

Keywords: Mobility, Migratory Routes, Migrant Experiences, Cuban Migrants, Border, Control Devices.

*Este articulo emerge del proyecto “Transformaciones del régimen migratorio Estados Unidos-México y los proyectos migratorios de los cubanos en su paso por México en el periodo 2013 hasta la actualidad”, iniciado en octubre del 2019 y finalizado en septiembre del 2020. El mismo fue financiado por la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Amexcid) y ejecutado por el Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (ICSyH/BUAP), México.
**Adscrita al Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego” de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (ICSyH/BUAP), Puebla (México). Doctora en Sociología por la misma institución. Correo: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
***Estancia de Investigación Posdoctoral en el Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (ICSyH/BUAP), exprofesora del Centro de Estudios Comunitarios de la Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas, Villa Clara (Cuba). Doctora en Ciencias Sociológicas. Correo: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

En lo que va del siglo XXI han estado a la vista de todos los efectos de las políticas de control de la movilidad y el gobierno de las migraciones en Norteamérica, sobre las experiencias emocionales, corporales y sociales de las personas forzadas a salir de sus países de origen y en movimiento por múltiples fronteras. El espectáculo del castigo de los poderes soberanos sobre los migrantes nos ha llegado en las imágenes de familias varadas en albergues, colas interminables de personas que buscan acceder a una visa humanitaria o asirse a las políticas de asilo y refugio. La administración política del presidente Donald Trump, en particular, nos ha mostrado las facetas más crueles de este régimen global de fronteras que empezó a tomar formas regionales y continentales después del 11 de septiembre del 2001 (Mezzadra y Neilson, 2017)1. Audios que circulan en las redes sociales en los que se oye a niños llorando por ser separados de sus familiares en los centros de detención, reportajes periodísticos sobre las “hieleras”, jaulas llenas de personas hacinadas en espacios reducidos a temperaturas bajísimas, inmovilizadas, en una indeterminación jurídico-política, son solo algunas de las facetas más inhumanas de las que hemos sido espectadores.

Estas escenas, en las que se produce el sufrimiento como una experiencia central de los migrantes, tienen una familiaridad estrecha con las vivencias regulares de los cubanos que transitan desde Cuba hacia los Estados Unidos en la segunda década este siglo. En este artículo proponemos que la administración del sufrimiento, como lo argumenta Estévez (2018a, p. 10), en torno a la espera como técnica de necropolítica migratoria en el sistema de asilo y refugio en Norteamérica, se realiza también por medio de la generación de otras experiencias. Además de la espera, los dispositivos de control fronterizo: instrumentos y procedimientos legales de admisión, cercos policiacos, garitas o centros de detención, también producen angustia, incertidumbre, confinamiento, encierro y miedo. Lo que observamos en las narrativas que presentamos en este trabajo es que las subjetividades de los migrantes cubanos en la última década se producen en la dialéctica entre la inmovilidad, derivada de los obstáculos para realizar sus proyectos migratorios, y sus deseos como motor para improvisar y dirigir sus itinerarios, la cual acompaña las decisiones que toman en su tránsito migratorio hacia los Estados Unidos.

La noción de confín (Campesi, 2012; Vaughan-Williams, 2009; Mezzadra, 2005; Mezzadra y Neilson, 2017), que hace referencia a las tecnologías político-jurídicas de extraterritorialización de los controles fronterizos, nos parece particularmente útil para interpretar cómo han cambiado los tránsitos de los cubanos por México, con el papel creciente que tiene este país de frontera de facto de los Estados Unidos, más aún desde el 2017 (Ortega, 2020). A partir de nuestra interpretación de los datos sobre la admisibilidad de los cubanos en México y Estados Unidos y del funcionamiento de los sistemas de asilo y refugio, que se condicen con los datos cualitativos, proponemos el carácter de México como confín. Asimismo, siguiendo la propuesta de Campesi sobre la creación de “zonas de confín” (Campesi, 2012, p. 16), pensamos que las espacio-temporalidades que narran los migrantes cubanos de sus itinerarios por diferentes países de Latinoamérica, en las que se vive el temor del secuestro, el miedo de la detención, la angustia de la espera, la incertidumbre del limbo legal, son, a su vez, confines derivados de la extraterritorialización de las políticas migratorias cubanas, que moldean las zonas a través de las cuales los cubanos pueden transitar.

Moverse en los confines significa para nosotras el despliegue de acciones de movilidad que realizan los migrantes en medio de dispositivos de administración y control fronterizos que se inscriben en los cuerpos móviles (Vaughaun-Wiliams, 2009) en forma de sufrimiento. Siguiendo la interpretación de Mezzadra (2005) sobre la dialéctica de los confines, podemos entender a los migrantes como figuras ejemplares, en la medida en que, por una parte, muestran materialmente la posibilidad de superarlos, mientras que, por otra, sus cuerpos exhiben las heridas y las lesiones ocasionadas por la reafirmación cotidiana de múltiples maneras de dominio de los propios confines (p. 54)

En el primer apartado, procedemos al análisis de datos que apoyan nuestro argumento sobre cómo el comportamiento de las migraciones en tránsito por México muestra el carácter de este país como una frontera de facto, que bloquea los proyectos de llegada de los cubanos a los Estados Unidos. En este apartado, presentamos un análisis descriptivo sobre el registro de entradas, los eventos de extranjeros presentados y devueltos por la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación (Segob)2, los datos procesados por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) y la información por fuentes de datos registrada en los Anuarios Estadísticos de Inmigración del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos3. En ese sentido, haremos énfasis en la agudización de la fronterización de México, que con sus acuerdos explícitos y de facto de cooperación con las políticas migratorias estadounidenses constituye cada vez más una geografía social de la experiencia del encierro, la espera y el miedo de las poblaciones en movimiento hacia los Estados Unidos.

La segunda parte del artículo muestra las regularidades de la experiencia de la movilidad en los confines. En los fragmentos narrativos de los migrantes cubanos entrevistados es notable esa dialéctica de los confines (Mezzadra 2005). En tal sentido, podemos observar cómo los obstáculos, el miedo, la angustia, el bloqueo se tensionan con los deseos de llevar a cabo su proyecto migratorio. La movilidad de los cubanos se produce entre cercos simbólicos, físicos y violentos a los que se enfrentan en las zonas confín. En esta parte hemos puesto atención en la improvisación de los trayectos y en los momentos de toma decisiones para moverse. Dividimos analíticamente la selección de fragmentos de testimonios a partir de las experiencias comunes en distintos momentos y lugares de sus trayectos. La metodología consistió en la realización de entrevistas cualitativas a partir del diseño de una muestra intencional de cubanos que transitaron por México entre el 2010 y el 2020.

La muestra intencional derivó del análisis previo de los resultados de una encuesta que se realizó a través de un cuestionario aplicado por vía electrónica a 40 cubanos de un universo de 487 miembros de grupos de Facebook de cubanos fuera de su país, los cuales arrojaron diferencias entre los proyectos y los trayectos migratorios que recorrieron los encuestados antes y después del 2017. Se hizo una selección de personas para entrevistar, añadiendo al criterio de los años por los que transitaron por México, el año de salida de Cuba y su lugar actual de residencia. Para este artículo se seleccionaron diez entrevistas semiestructuradas, que indagaron en los siguientes puntos: a) proyecto inicial de salida y llegada; b) itinerario diseñado; c) experiencia frente al itinerario diseñado; d) infraestructura social y política que facilita el itinerario; e) las experiencias que transforman los itinerarios de viajes.

Migrantes cubanos y México como país confín

Las salidas de cubanos con destino final a los Estados Unidos, como parte de planes de huida y búsqueda de otros horizontes de vida económica, social y política, integran la historia de los movimientos migratorios contemporáneos del país caribeño hacia la poderosa nación norteña. Como todas las historias de movimientos migratorios, la cubana posee particularidades cambiantes en el tiempo. Los cubanos gozaron de una posición privilegiada de admisibilidad hasta el 2017, con algunos cambios en los programas de asilo y refugio estadounidense. A diferencia de otros colectivos de migrantes de América Latina y el Caribe, los controles de salida de Cuba desempeñan un papel relevante en los comportamientos de los flujos. Como lo observaremos más adelante, los controles de salida se conjugan con las políticas de los países receptores o países puente para modelar sus proyectos y trayectos migratorios. Todo esto marca las experiencias de nuestros entrevistados. Sin embargo, en esta sección nos centramos en mostrar cómo el desenvolvimiento de las migraciones de cubanos hacia los Estados Unidos, con tránsito por México, nos revela el carácter de este último país como territorio confín en el régimen de frontera norteamericano.

El movimiento contemporáneo de cubanos hacia México ha permanecido a lo largo de estos últimos años. Dos características básicas de estos flujos son la migración calificada y la migración de tránsito hacia los Estados Unidos. En particular, la migración cubana se ha dirigido fundamentalmente hacia los Estados Unidos como país de destino; al cierre del 2019, 80,28% de los migrantes cubanos se dirigieron a ese país4. Según Aja et al. (2017), existe un potencial migratorio cuya expectativa es migrar con preferencia hacia los Estados Unidos. En tal sentido, los proyectos migratorios de los cubanos que han salido de la isla a partir del 2013 y que trazaron como meta inicial llegar a los Estados Unidos, han estado marcados por el carácter selectivo de las políticas migratorias vigentes en Cuba y los Estados Unidos, así como por las políticas de los países involucrados en sus trayectos, las cuales se han ensamblado y han derivado en los cambios de los patrones migratorios de los cubanos en las dos primeras décadas del siglo XXI.

Hoy se muestra un escenario de flexibilización de la política migratoria cubana5 que conlleva una diversidad del flujo migratorio. La política migratoria vigente desde el 2013 sitúa a los cubanos en igualdad de condiciones que los nacionales de otros países para viajar, siempre y cuando el país de destino les otorgue visas. De hecho, se afirma que los ciudadanos cubanos están viajando al extranjero en calidad de turistas como nunca antes. Según la Oficina Nacional de Estadística e Información cubana (ONEI)6, esto significó que cerca de 820.000 cubanos han viajado a tierras foráneas desde el 2013.

De acuerdo con el registro de entradas, entre enero del 2013 y septiembre del 2020, las entradas aéreas a México de extranjeros de nacionalidad cubana se triplicaron. De 48.887 entradas registradas en el 2013, ascendieron a 189.998 al cierre del 20197. Aunque las cifras se refieren a eventos donde una misma persona pudo haber entrado al país en más de una ocasión, indican la creciente movilidad de la población cubana a partir de la entrada en vigor de las modificaciones a la Ley de Migración en Cuba.

Según el total de eventos de extranjeros presentados ante las autoridades migratorias mexicanas en el mismo periodo, destacan cifras en ascenso entre el 2013 y el 2016, con énfasis en el 2015, con un total de 9.623 eventos de extranjeros de nacionalidad cubana presentados8. Ello supone que, frente a la reforma migratoria cubana y el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre los gobiernos de Cuba y los Estados Unidos, con fecha del 17 de diciembre del 2014, la población cubana respondió con proyectos precipitados de salida, con México como país de tránsito. Aquí vale mencionar que el 2014 fue un año clave en la reactivación de los controles fronterizos estadounidenses. El reforzamiento de la vigilancia fronteriza al Norte y al Sur de México en ese mismo año se corresponde con la llamada crisis de los menores no acompañados y del sistema migratorio de Centroamérica-México-Estados Unidos.

El año fiscal 2013 registra la cifra de 44.000 inmigrantes cubanos que llegaron a los Estados Unidos, el número más alto desde 1994. El arribo a los Estados Unidos por la frontera de México ocupó el segundo lugar dada su magnitud, con un total de 13.122 migrantes cubanos. Las estadísticas muestran cómo el flujo de migrantes cubanos en los años comprendidos entre el 2014 y el 2016 aumentó de manera significativa, para presentar un posterior descenso en el 2017. Sin embargo, las cifras de solicitudes de entrada por puntos fronterizos entre México y los Estados Unidos ascendieron nuevamente para el 20189.

La eliminación de la política pies secos/pies mojados en el 2017, que daba a los cubanos la posibilidad de entrada a los Estados Unidos acogidos a la Ley de Ajuste Cubano, la cual establecía que cualquier cubano que entrara a territorio estadounidense por vía terrestre tenía derecho a la admisión y al permiso de residencia al año de su entrada, está en la línea restrictiva y securitaria del régimen de deportación del que hablan De Genova y Peutz (2010). Como veremos en las narrativas de los entrevistados, después del 2017 esta admisibilidad se transformó en experiencias con los centros de detención, con el sistema de refugio en México y, en su caso, experiencias de cruce derivadas del miedo a la deportación por no aprobar la entrevista del “miedo creíble”.

El caballo de Troya, pintura, 2016 | Autor: Alejandro “Chichí” Reyes. Tomado de: Listin Diario

Por ello se produjo un giro en los movimientos y trayectos migratorios de los cubanos en el periodo que va de enero del 2017 a septiembre del 2020. Además de la eliminación de la política estadounidense de pies secos/pies mojados, ocurrió que la implementación del Protocolo de Protección de Migrantes, conocido por sus siglas en inglés como el MPP10 en México, derivó en un incremento de las solicitudes de tarjetas migratorias temporales (TRT) o tarjetas migratorias permanentes (TRP), con sus respectivos procesos de renovación según las disposiciones de la Ley de Migración Mexicana11.

En particular, el efecto Trump en la agenda política de la migración entre México y los Estados Unidos se expresa “en un abierto rechazo a la internación de más migrantes hacia su país, convirtiéndose como eje de su política exterior y migratoria la necesidad de construir el muro fronterizo, generando un discurso político antimigratorio” (Rodríguez, 2019, p. 94). Por tanto, las transformaciones producidas a partir del inicio de la política migratoria trumpista se verificaron en cambios de los índices de llegadas de cubanos a las fronteras de los Estados Unidos.

La experiencia migratoria de los cubanos en tránsito por México hacia los Estados Unidos debe entenderse en términos de estancamiento, bloqueo, espera y confinamiento, a partir del 2017. Al quedar sujetos a mecanismos de filtro y selección en igualdad de condiciones que el resto de las poblaciones migrantes, comparten ahora la vivencia de quedar varados en México y utilizar el sistema de asilo y refugio para evitar ser deportados.

En la experiencia de nuestros entrevistados, la solicitud de la condición de refugiados en México se ha vuelto casi una obligatoriedad o estrategia migratoria para las personas que tenían como destino los Estados Unidos. Estos datos cualitativos se enmarcan dentro de lo que María Dolores París Pombo (2019) identifica como una crisis del refugio en México, particularmente aguda en las fronteras Sur y Norte del país12. De acuerdo con los datos de la Comar, entre 2013 y octubre del 2020 se ha visto un crecimiento abrupto del número de solicitudes en la condición de refugiados. Ello indica cómo México ha venido ajustando sus programas migratorios ante el efecto embudo que producen las políticas antiinmigrantes estadounidenses. Estos números, que reflejan dicha crisis del refugio en México (París Pombo, 2019), se deben leer en conexión con el comportamiento del régimen de deportación (De Genova y Peutz, 2010), que se manifiesta en los datos que a continuación presentamos.

Salud mental/La crisis que la autocuarentena nunca curará, ilustración, 2020 Autora: Nomoco. Tomado: de Nomoco

El Anuario de Estadísticas de Inmigración 2019, publicado por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos13, registra que 55% de las determinaciones de inadmisibilidad se produjeron en los puertos terrestres, 18% en los puertos aéreos y 27% en los puertos marítimos. Los principales puertos fueron Laredo, donde la Oficina de Operaciones Regionales (OFO, por sus siglas en inglés) encontró 50.000 extranjeros inadmisibles, San Diego, donde encontró 35.000, El Paso, donde ubicó 26.000, y Houston, donde encontró 25.000. El DHS emitió 790.000 notice to appear (NTA, por sus siglas en inglés)14 para iniciar los procedimientos de expulsión en las cortes de inmigración (IJ, en inglés) en el 2019. Las NTA tuvieron un aumento del 110% respecto del 2018 y del 180% sobre el promedio de cinco años desde el 2014 hasta el 2018.

La fortificación de la frontera estadounidense se refleja también en el número de detenciones y deportaciones en el periodo estudiado. La Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos (USBP, por sus siglas en inglés)15 emitió 520.000 NTA en el 2019, 350% de aumento sobre el 2018 y 440% más> que el promedio de cinco años desde el 2014 al 2018. La OFO emitió 62.000 NTA en el 2019, con un aumento del 29% respecto al 2018 y del 85% sobre el promedio del 2014 al 2018. A su vez, la Oficina de Detención y Deportación (ERO, por sus siglas en inglés) emitió 70.000 NTA en el 2019, 14% menos que en el 2018, pero 7,1 por ciento más de la media del 2014 a 2018. Y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) emitió 140.000 NTA en el 2019, un ligero aumento desde el 2018. Respecto a las detenciones, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés), responsable de la detención de inmigrantes, inició 510.000 libros de detención en el 2019, con un aumento del 29% respecto del 2018.

En los primeros cinco meses del año fiscal 2019, 6.289 cubanos acudieron a los puertos de entrada en la frontera entre los Estados Unidos y México sin documentos. La cifra se encamina a casi duplicar el total para todo el año fiscal 2018, según datos de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (La Jornada, 2019). De un total de 7.162 eventos de extranjeros de nacionalidad cubana devueltos por las autoridades estadounidenses en el periodo de enero del 2013 a septiembre del 2020, sobresale el año 2019, con 1.806 eventos de extranjeros de nacionalidad cubana devueltos a su país de origen. En el año 2019 observamosla reducción del flujo migratorio de inmigrantes en territorio mexicano como parte de los compromisos contraídos en el marco de los acuerdos migratorios entre estos dos países norteamericanos16.

La estrategia de los cubanos de pedir refugio en México, reflejada en los números, contrasta con el comportamiento de las solicitudes de refugiados y de asilo en los Estados Unidos17, y revela nuevamente el efecto embudo que se observa como producto de la sincronización de la fortificación de la frontera estadounidense con las políticas de control y regulación de los movimientos fronterizos por parte de México. Durante los años fiscales 2013-2019 se registró un descenso en las llegadas de refugiados cubanos a los Estados Unidos. De un total de 10.325 llegadas de refugiados de nacionalidad cubana en el periodo anteriormente mencionado, el 2013 registró la cifra más alta, con 4.205, y el 2018 registró cero llegadas de cubanos solicitantes de refugio en los Estados Unidos.

El total de asilos concedidos a cubanos se comportó en descenso del 2013 al 2016, y en los años fiscales 2017 y 2018 no se registraron en las estadísticas por ser datos retenidos para limitar la divulgación. Del 2013 al 2019 fueron concedidos un total de 55 asilos afirmativamente y 967 de forma defensiva, lo que implica para los solicitantes de asilo permanecer en centros de detención en los Estados Unidos o en la espera indefinida en territorio mexicano bajo las exigencias del MPP. Sin duda, sobresale la cantidad de asilos concedidos de forma defensiva entre 2017 (62), 2018 (161) y 2019 (710). El año fiscal 2019 fue el que tuvo el registro más alto de asilos concedidos de esta forma, entre 2013 y 2019.

Por otra parte, durante el periodo de enero del 2017 a septiembre del 2020 se incrementó significativamente el número de solicitantes de refugio en México, de 796 en el 2017 a 8.708 solicitantes en el 201918. Sin embargo, durante el 2018, de 214 solicitantes, solo uno fue reconocido por la Comar y 106 figuraban como casos pendientes. De hecho, entre el 2017 y el 2018 aumentó el número de solicitudes que se encuentran pendientes de resolución.

Para el cierre del primer trimestre del 2019, los ciudadanos cubanos eran el grupo que se registró con mayor número de entradas a México. Según datos de la Segob, los migrantes de nacionalidad cubana ocupan el tercer lugar como solicitantes de la condición de refugiados en México al cierre de agosto del 2019. De acuerdo con los cortes establecidos y en términos generales, siguen siendo bajos los porcentajes de reconocidos como refugiados en México respecto al número de solicitantes. El número de solicitantes de la condición de refugiado en la Comar a partir del 2017, muestra una estrategia de las personas de nacionalidad cubana para evitar la deportación.

Esperanza y desesperación, linograbado | Autora: Aylsa Williams. Tomado de: South Hampton City Gallery

En este punto se consideraron los datos revelados en el resumen ejecutivo sobre “La crisis del refugio en México”, en el que se enuncia que hasta inicios del 2019, los migrantes y solicitantes de asilo caribeños y extracontinentales solían tramitar un “oficio de salida” en las estaciones migratorias (EM), principalmente en la EM Siglo XXI. En los hechos, el oficio de salida era utilizado como un permiso de tránsito para llegar hasta la frontera Norte e intentar solicitar asilo en los Estados Unidos. Sin embargo, en el propio 2019, “el Instituto Nacional de Migración (INM) interrumpió la práctica de otorgar los oficios de salida a migrantes caribeños y extracontinentales y elevó el número de deportaciones de personas de nacionalidad cubana y haitiana” (París Pombo, 2019, p. 11).

En otro orden, las detenciones por programas entre los años fiscales 2013 y 2019 se habían venido comportando con una tendencia sobre los 2.809 hasta que, al cierre de octubre del 2019, tuvieron un crecimiento hasta 14.13619. En efecto, las admisiones iniciadas en centros de detención en los Estados Unidos entre el 2013 y el 2016 se comportaron por debajo de los 1.455 casos en el 2013. No obstante, los años fiscales comprendidos entre el 2017 y el 2019 indican un aumento significativo que va de 3.755 en el 2017, 8.514 durante el 2018 y 23.706 en el 2019. Por otra parte, el total de extranjeros de nacionalidad cubana devueltos entre el 2013 y el 2019 fue de 793, siendo el 2017, con un total de 208 extranjeros devueltos de esa nacionalidad, el año con la cifra más alta observada en el período registrado.

El carácter confín de México, que se asoma consistentemente en los datos que hemos presentado en esta sección, ha tenido efectos en las experiencias de nuestros entrevistados. A través de las narrativas de sus trayectos nos acercamos a las maneras en que se enfrentan a los controles y dispositivos de poder fronterizos. Más allá de este carácter confín que adquiere México, las subjetividades nos revelan cómo la espera, el miedo, la inseguridad, la incertidumbre, la violencia y el confinamiento en sus diferentes modalidades configuran lo que Estévez (2018b) enuncia como uno de los principales dispositivos de los sistemas migratorios en Norteamérica, que nosotros extendemos a México: la administración del sufrimiento.

Moverse en los confines

A partir de las narraciones de los entrevistados sobre lo que pensaban y cómo planearon su salida de Cuba, nos encontramos con que aún en la variedad de sus experiencias lo recurrente es la improvisación y el reajuste constante de sus trayectos. De manera muy interesante, observamos que para algunos llegar a los Estados Unidos como destino resultó la meta en el momento de hacer la entrevista, en tanto que para otros la meta no se corresponde con el destino. Entre los entrevistados que salieron después del 2013, los trayectos migratorios están marcados por una estrategia que incluye utilizar los mecanismos legales para transitar entre países y fronteras muy marcadas, donde la salida de Cuba es facilitada por acuerdos migratorios con países como Panamá, Guyana, Ecuador y Nicaragua.

Los entrevistados van transitando con dosis altas de incertidumbre e improvisación, por medio de visas de turistas en países de libre visado como Guyana, con permisos para realizar transacciones comerciales, como en Panamá, o con salvoconductos que les permiten cruzar el territorio y acercarse a otra frontera que los allegue al lugar que se han marcado circunstancial o provisionalmente, como los que cruzan por Costa Rica a Nicaragua y de este último país a Guatemala. La estrategia de utilización de mecanismos legales se expresa de manera notable en el paso por México. A partir del 2017 encontramos como predominante el uso de oficios de salida, solicitudes de refugio, visas humanitarias y solicitudes de tarjetas migratorias temporales o permanentes. Ana, una cubana de 31 años y con fecha de salida del país en octubre del 2015, quien trabaja directamente con el sistema de refugio en los Estados Unidos, nos relata los diferentes usos que han hecho sus compatriotas del sistema legal de admisión de cubanos en los Estados Unidos20:

… no ha existido igualdad de condiciones entre todos, ninguno estaba en el mismo lugar cuando se disponía a llegar a los Estados Unidos, cada ciudad te brinda un contexto diferente en cuanto a salvaguarda. Por otro lado, algunos llegaron con visa de turista, otros con salvoconductos y otros como nosotros con una residencia temporal.

Las vicisitudes que viven los entrevistados al tomar decisiones de rutas para cruzar distintas fronteras incluyen no solamente estos mecanismos legales, sino su combinación con trayectos ilegalizados. La infraestructura criminal de tráfico de personas se hace presente también, en conjunción con redes de apoyo en los países puente y el sostén de familiares en los Estados Unidos que facilitan el pago de los trayectos.

Alejandra salió de Cuba a mediados del 2010, con 26 años, y cruzó la frontera México-Estados Unidos en julio de 2013, sin tener a los Estados Unidos como meta ni destino21:

Estados Unidos es el país, el que nunca quise en mi camino. Las circunstancias en México cambiaron y tuve que abandonar el país. En lugar de irme a Cuba, que ya no representaba una opción para mí, decidí cruzar la frontera.

Yoanis es un cubano de 38 años, con salida a Nicaragua en junio del 201922. Su proyecto era llegar a los Estados Unidos por motivos de reunificación familiar, pero en el momento de la entrevista (agosto del 2020) esperaba en México por una residencia temporal que le permitiera continuar el viaje hacia la frontera Norte con los Estados Unidos:

Durante nuestras conversaciones dijo que

… el trámite de la visa de turismo fue a través de un correo dirigido al consulado de Nicaragua en La Habana. A los siete días me respondieron que tenía una entrevista en el consulado […]. Fui, me presenté en la Embajada ese día, llené unas planillas y me preguntaron mis motivos por el cual iba a Nicaragua. Les hice saber que por motivos de turismo. Alrededor de las 4 de tarde del propio día nos llamaron y nos entregaron el pasaporte con la visa de turismo plasmada en el pasaporte.

Indira tiene registrada su salida de Cuba junto con su esposo en enero del 2015, con 32 años, en un vuelo aéreo hacia Ecuador23. En la entrevista explicó que “Ecuador fue el destino elegido porque coyunturalmente aceptaba a los profesionales cubanos con la posibilidad de reconocimiento legal para ejercer la profesión”. En su caso, salió de Cuba con visa de turista y permiso por tres meses. En la entrevista hizo saber lo difícil que resultaba el trámite y obtención de visas para Ecuador de acuerdo con su fecha de salida:

Pude comprobarlo cuando viajé a la capital para las solicitudes de visas. Las grandes colas de semanas afuera de la embajada ecuatoriana en La Habana. Era insólito. Las personas dormían en la calle, otros se quedaban en casas de familiares o amigos, y una minoría pagaban rentas cercanas al lugar para dormir, descansar algunas horas o usar el servicio sanitario. Se podía viajar como turistas, pero el profesional que quería instalarse por un tiempo en muchos casos prefería hacerlo a través de la visa V-5, pues te daba la posibilidad de estar seis meses legales mientras preparabas los trámites, el reconocimiento de los títulos, cambio de estatus migratorio y obtención de la cédula, siendo posible por los acuerdos gubernamentales entre los dos países.

Según Dariel, un cubano de 37 años con salida del país en abril del 2016, la red de coyotes y el apoyo de la familia en los Estados Unidos definieron la realización de su trayectoria desde Guyana hasta México24:

… en todo ese trayecto en que estuvimos en cada pueblo o Estado de los países nos pasábamos días. Cada día que llegábamos a un país teníamos que llamar a nuestra familia de Estados Unidos para que nos enviaran dinero y poder seguir el viaje. Por eso fue que nos demoramos tanto así porque estábamos sin dinero. Muchas personas salían de Cuba igual para Guyana y en 10 o 15 días llegaban a México. Nosotros no porque andábamos sin dinero y teníamos que ir resolviendo como podíamos y esperando a que la familia nos enviara el dinero, con estancias en hoteles o a veces nos quedábamos en las terminales de cada lugar.

Ana e Indira coinciden en que abandonaron Ecuador entre el 2016 y el 2017 por el sentimiento de inseguridad. En el caso de Indira, la decisión de reorientar su proyecto migratorio hacia los Estados Unidos después de un año de estancia en Ecuador estuvo condicionada por el miedo y la descalificación como profesionales. En la entrevista aclara:

… la inseguridad del Ecuador, e incluso laboral por conseguir un contrato fijo, es muy difícil e incluso muchos de ellos eran puestos políticos, quien mandaba escogía su propio equipo de trabajo y por otra parte, la realidad de Cuba.

En particular, la migración cubana de tránsito por Ecuador ha posicionado rutas clandestinas a los Estados Unidos. Si bien los coyotes facilitan y trafican con aquellas personas que no pueden hacerlo de manera legal, la clandestinidad resulta distintiva de las políticas restrictivas y el control fronterizo. De esta forma, los migrantes cubanos en tránsito por Ecuador eran presentados como “víctimas” de redes transnacionales de coyotes (Feline, Correa y Aron, 2013). Las rutas clandestinas entre Ecuador y Colombia ponen en evidencian la estructura de la red de coyotes. Tal como lo describe Dariel:

… llegando a la frontera con Ecuador el capitán del barco nos llama que él tiene unos amigos indígenas que nos podían pasar directamente a Colombia, pero por la selva. Nosotros aceptamos el trato porque en ese momento estaba algo malo la inmigración en Ecuador. Después supimos que era mentira, pues era nada más para cobrar dinero. Todos los coyotes se dedican a eso.

En el caso de Ecuador, los problemas relativos a la regularización de trámites migratorios, los sentimientos de confusión, discriminación e inseguridad contrastan con el discurso de apertura del Gobierno. Indira destaca que

Ecuador fue uno de los países de mayor recepción de cubanos profesionales a partir del 2012. Aquello fue un boom, desde lo local se sentía el fuerte movimiento migratorio que vivía Cuba, aunque en los medios oficiales nada se comentaba.

Del miedo y el encierro

Rodolfo, un cubano de 38 años y con salida del país en mayo del 2018, estuvo por tres meses viajando solo por países de Centroamérica con la meta de llegar a los Estados Unidos. Nos describe su trayectoria y estancia en México desde el miedo25:

El miedo es típico por todo el camino. El miedo te acompaña todo el tiempo. Lo más traumático fue la estancia en México con tanta corrupción en Tapachula y pensé que nunca iba a escapar de ahí con la corrupción del sistema de salvoconducto. Viajé tres meses por todos estos países en busca de un sueño y en medio de eso me encuentro que había cubanos que estaban desapareciendo unos días antes. Eso fue terrible, pero me dije tengo que lograrlo.

Las experiencias de tránsito de los migrantes cubanos en México hacia los Estados Unidos después del 2017 están determinadas por una notable pérdida de privilegios. El posible fin del tratamiento preferencial que reciben los cubanos como parte de la política inmigratoria estadounidense limita la realización del proyecto migratorio de muchos cubanos en tránsito. Sin embargo, la mayoría de los cubanos entrevistados mantienen el proyecto de cruzar la frontera hacia los Estados Unidos. Por tanto, el tránsito por México sugiere formas diferenciadas de gestión ante el control migratorio, militarización de fronteras, miedo, incertidumbre y violencia.

Sin título, caricatura | Autor: Angel Boligan. Tomado de: Iran Cartoon.

Alejandra describe su estrategia para llegar a los Estados Unidos con la idea del peligro que representa el cruce de la frontera:

... nos preparamos semanas antes, digo nos porque éramos 5 en total los que íbamos a cruzar. Una amiga contactó a uno de sus amigos en México para que nos cruzara. Él visita mucho este país y a pesar del temor que tenía en mostrarnos el camino para el cruce, lo hizo. El viaje costó mucho menos de lo que a un migrante le cuesta debido a que él no se dedica a ese “trabajo”, solo nos hizo el favor. Volamos con él hacia Monterrey y siempre nos dijo que no habláramos porque si los policías escuchaban el acento cubano, nos podía pasar cualquier cosa, desde secuestro hasta deportación. El camino estuvo tranquilo. Todos teníamos mucho miedo porque los viajes hacia la frontera suelen ser muy peligrosos.

La permanencia en México se ha vuelto parte de la estrategia de los migrantes cubanos. Ana y Dariel llegaron a México en enero del 2017. Ambos coincidieron que su estancia en México se extendería hasta en tanto fuera aprobada su solicitud de asilo político en los Estados Unidos. Ana aclaró:

… nosotros veíamos las noticias y sabíamos que no podíamos tomar el riesgo de llegar, sino esperar a que la cosa se calmara o pasara el tiempo. Por eso nos quedamos en Ciudad México. Mi esposo ya estaba trabajando y era el sustento, además ya vivíamos independientes. Pero la legalidad era lo más importante, nos daba seguridad.

En el caso de Dariel, su entrada a México se produjo una semana antes de la eliminación de la política de pies secos/pies mojados. En este contexto de incertidumbre, describe lo vivido por los migrantes cubanos en la ciudad de Tapachula:

De momento la noticia en la televisión y sentíamos a la demás gente gritando, hablando y discutiendo que según las noticias Obama quitó la ley de ajuste cubano. Tapachula entera se revolvió con todos los inmigrantes y fuimos a reclamarle a los abogados por la demora. Así pagándole y todo estuvimos como 2 semanas. Cuando nos dieron el salvoconducto salimos en avión para Tijuana. En Tijuana estuvimos como 5 días tratando de pasar para la frontera y nada. Los guardias nos decían que no podíamos pasar. De ahí sacamos otro vuelo para Nuevo Laredo. La policía al tercer día va al hotel y nos avisa… oye la banda de los zeta avisaron que se van a meter en los hoteles a extorsionar a los cubanos y nosotros al oír la noticia se nos estaba acabando el tiempo del salvoconducto que eran 23 días, así que decidimos contactar a una amiga cubana en Puebla.

Para Alejandra, cruzar la frontera de México-Estados Unidos transcurrió bajo la tensión y la espera por la entrevista de miedo creíble:

Al cruzar la parte mexicana y llegar a territorio estadounidense le pedimos asilo a los oficiales de migración. Nos entraron a una oficina, allí estuvimos 24 horas sin agua, sin comida y en el piso todos tirados. Nos hicieron la entrevista de miedo creíble a cada uno. El tiempo lo determinaron ellos. Yo fui la última que salí de la oficina de migración a las 24 horas de haber llegado allí. Los oficiales se toman su tiempo para entrevistarte. Te llaman cuando ellos quieran. Tú los ves todo el día conversando y, cuando ellos determinen, llaman a alguien y lo entrevistan. Las entrevistas eran interrumpidas por chismes entre ellos y te dejaban esperando. Están diseñadas para el agotamiento mental. Te faltan mucho el respeto y se burlan de tus respuestas durante la entrevista. Entrevista que no era necesaria porque ellos tenían la obligación de liberar a todos los cubanos, sin embargo, los comentarios racistas y xenófobos, además del tiempo que se tomaban para soltarte, eran agravantes.

Ana estuvo por un año en México antes de tomar la decisión de cruzar la frontera Norte. La experiencia de la espera en territorio mexicano se replica, al igual que en todos los demás casos, en filas interminables. La espera en colas, a las afueras de oficinas y garitas, se convierte en una de las experiencias típicas del régimen de global de fronteras, que tiene sus expresiones regionales también en migraciones Sur-Sur (Domenech, 2013):

… decidimos hacer el viaje de Ciudad México a Monterrey en avión y en el aeropuerto cogimos un taxi que nos llevó hasta la frontera. En la frontera llegamos al puente e hicimos una cola de varias horas hasta que fuimos procesados por agentes de migración de Estados Unidos. Estuvimos dos noches en una sala compartiendo con otros cubanos y personas de otras nacionalidades.

A Rodolfo el panorama de incertidumbre e inseguridad de la frontera lo condujo a cruzar el río y entregarse a las autoridades estadounidenses:

Llegué a Matamoros, frontera Norte de México con Estados Unidos. Era el 756 en una cola, una lista que tenían en Migración. La cola no caminaba y empezaron a pasar los días nuevamente. Cuando vi ese panorama de inseguridad de que Migración de Matamoros no me aseguraba estar allí y me puse a pensar en el trayecto que hice solo y el trabajo que pasé porque la vida del migrante es la peor vida que puedes imaginarte, decidí cruzar el río.

Rodolfo nos cuenta que:

… Cuando tú estás dentro de las cárceles de Migración te hacen una entrevista, la llamada miedo creíble, donde ellos entran en un debate contigo para cuestionar las razones por las cuales estás aquí. En la entrevista de miedo creíble te preguntan sobre tu origen, las razones por las que te fuiste, experiencias personales con fechas, el viaje por los países que fuiste, si pediste asilo en algún lugar, si has participado en actos terroristas, si tienes antecedentes penales, si tienes tatuajes en el cuerpo. Son militares profesionales, son expertos en inteligencia. Si eres mentiroso te vas del parque. Si desapruebas la entrevista de miedo creíble tienes derecho a una segunda entrevista y si la desapruebas, generalmente, te deportan, no hay nada qué hacer.

Alejandra nos narra que después de 24 horas de permanecer en las oficinas de inmigración de los Estados Unidos en la frontera, le realizaron la entrevista:

En verdad, no recuerdo cuáles fueron las preguntas, pero básicamente te preguntan ¿qué te ha pasado?, ¿por qué quieres entrar a los Estados Unidos? Ante eso nos dijeron: “siempre di que quieres entrar porque en este país hay libertad y tienes miedo de regresar a Cuba”. Después de la entrevista, lo que viene es si la pasas o no. Usualmente el cubano la pasa, porque anteriormente era obligatorio que te tenían que dar Parole (te permitía admisibilidad, o sea, te volvía admisible y la posibilidad de aplicar a la Ley de Ajuste Cubano). Era obligatorio que cubano que pisara suelo americano antes del 2017 tenía que recibir Parole. Entonces pasabas la entrevista, te daban tu Parole, te lo ponían en tu pasaporte. En el caso de los cubanos te piden el carnet de identidad o el pasaporte cubano. Eso es clave, debes comprobar que eres cubano.

Para Indira, la entrevista de miedo creíble transcurrió después de un mes y medio por centros de detención en los Estados Unidos:

… fue donde me hicieron la entrevista de miedo creíble para poder entrar a los Estados Unidos, o sea, para darme el acceso al Programa Parole. Había personas que le negaban la entrada. La entrevista fue por teléfono. Es un juez de inmigración quien te entrevista y a los días recibías la notificación de admisión o no.

En el contexto de las entrevistas, se pusieron en evidencia experiencias de detención para solicitantes de refugio en México y en procesos de aprobación de entrada a los Estados Unidos. La experiencia de Ana muestra su trayectoria hasta el punto fronterizo y su condición de detenidos:

… decidimos hacer el viaje de Ciudad México a Monterrey en avión y en el aeropuerto cogimos un taxi que nos llevó hasta la frontera. En la frontera llegamos al puente e hicimos una cola de varias horas hasta que fuimos procesados por agentes de migración de Estados Unidos. Estuvimos dos noches en una sala compartiendo con otros cubanos y personas de otras nacionalidades. Allí nos atendieron bien, nos daban comida, solo que estábamos detenidos hasta pasarnos a centros de detención.

En la experiencia de Rodolfo, su tránsito por tres centros de detención en los Estados Unidos incluyó su confinamiento en la llamada “hielera”, por dieciocho días:

Le dicen la Hielera porque es frío. Ubícate en tu mente un pentágono, la figura de ocho lados. En el centro están las oficinas, o sea, los oficiales que trabajan para el sistema americano. Alrededor del centro están las celdas donde ponen a las mujeres de un lado y hombres del otro. También entran mujeres ahí. Sobre todo de Guatemala, Honduras y cubanos empezaron a entrar. Separan a hombres y mujeres aunque estén casados. Si entran con un niño, lo mantienen con la madre o el papá. En mi celda posiblemente había como 100 personas en 10 metros cuadrados.

Otra experiencia que causa un fuerte sufrimiento en migrantes cubanos puede verse en la entrevista realizada a Yoanis sobre su tránsito por el estado de Puebla:

Nos quedamos en un hotel, pero cuando llevas mucho tiempo en un lugar los mismos vecinos y personas de los centros de trabajo te llaman a la policía. Como a las 2 pm llega la policía estatal y nos piden los documentos y le dimos los pasaportes. Nos dicen qué hacíamos aquí y nos dicen que habían llamado porque nosotros andábamos armados y que habíamos amenazado a ciudadanos de ahí. Le explicamos que no y nos hicieron un cacheo. Había un oficial que nos pidió dinero. Le dijimos que no teníamos dinero y que hicieran con nosotros lo que quisieran. Llegaron después cinco patrullas y la Fiscalía de la República fue la que se hizo cargo de nosotros, o sea, de los cuatro cubanos que estábamos, y ahí nos llevaron para la Fiscalía de Puebla. Nos hicieron un cacheo, nos revisaron y un poco de papeleo. Ahí firmamos y nos dijeron que teníamos derecho a pedir asilo en México.

Así, permanecieron encerrados en las celdas de las oficinas de Inmigración alrededor de doce días hasta recibir la constancia de Comar. La regularización del estatus migratorio constituye una garantía para su movilidad en territorio nacional, tanto para continuar su trayecto a la frontera Norte como para su decisión de permanecer. Yoanis dijo que después de haberles otorgado la visa humanitaria, los otros cubanos subieron para la frontera, pero que él decidió quedarse en Puebla. Actualmente, el cambio de visa ha ralentizado su proyecto de continuar el viaje a la frontera con los Estados Unidos.

Las experiencias revelan que el carácter excluyente del sistema de asilo y refugio adquiere rostro en las diferentes estrategias y tácticas en las que los migrantes son objeto de la administración del sufrimiento. El encierro en los centros de detención tanto en México como en los Estados Unidos es expresión de las zonas de confín que produce y reproduce el régimen de frontera norteamericano. Las narrativas del miedo, la incertidumbre, la inseguridad, la espera y la violencia nos hablan de una geografía corporal subjetiva móvil del confín.

Conclusiones

Nuestro estudio sobre los proyectos y los trayectos migratorios de cubanos que han salido en los últimos diez años, nos revela cómo México a partir del 2017, y más claramente a partir del 2019, deja de ser un espacio llano de tránsito hacia la frontera Sur de los Estados Unidos. Las experiencias de los entrevistados que llegaron a México con intenciones de entregarse a las autoridades migratorias estadounidenses y acogerse al sistema de asilo después del 2017, nos hablan de cómo transitar por México ya no representa solo el miedo de ser secuestrado mientras se recorre el territorio para llegar a la línea divisoria, sino que implica la incertidumbre de quedar varado en un confín de los Estados Unidos.

Los datos que analizamos para observar el comportamiento de la migración cubana en tránsito hacia los Estados Unidos, muestran la sincronización de las políticas de deportación, asilo y refugio de los gobiernos mexicano y estadounidense. De manera interesante, las experiencias e itinerarios de viaje de los cubanos que intentaron llegar a los Estados Unidos después del 2015 y pedir refugio por vía terrestres, reajustaron su proyecto migratorio y los llevaron a pedir asilo en México, a quedar provisionalmente por tiempo indeterminado en territorio mexicano o a quedar a la espera del trámite de asilo en los Estados Unidos. Otra estrategia de movilidad futura encontrada es la utilización de tarjetas migratorias temporales como regularización provisional, en lo que ajustan su proyecto de cruzar a los Estados Unidos.

Los proyectos migratorios de los cubanos después del fin de la política de pies secos/pies mojados de los Estados Unidos, que les facilitaba la inclusión vía el asilo político, se han visto trastocados fuertemente por la reconfiguración de la economía política en la región norteamericana, al fabricar un régimen de movilidad que busca controlar la fuga masiva de personas de los territorios de los países del Sur, subordinados y despojados por las clases poderosas norteamericanas (Harvey, 2004; Cordero, Mezzadra y Varela, 2019; Cordero y Pérez, 2020).

Aquí hemos mostrado lo que significa experiencialmente moverse en los confines que crea el régimen de frontera en la Norteamérica del siglo XXI, sin embargo, resulta relevante señalar que, como se puede apreciar en el análisis testimonial de los periplos de los cubanos por diferentes países de Latinoamérica, aquellas subjetividades que marcan la experiencia de moverse en la dialéctica de los confines de Norteamérica también se producen por la extraterritorialización de las fronteras cubanas. Los cubanos, a diferencia de otros migrantes, tienen la particularidad de tener una frontera que cruzar para salir, su experiencia de moverse en los confines comienza cuando diseñan sus trayectos a través de mecanismos y estrategias que les posibilitan las políticas de movilidad del país caribeño.

Notas

  1. Nos parece relevante para entender a México como país confín, y las experiencias y subjetividades de los cubanos en tránsito por México, hacer referencia al régimen regional de frontera como régimen de frontera norteamericano, lo que intenta captar el ensamblaje de tecnologías de poder, abarcando las políticas y las prácticas de los controles a la movilidad de los Estados Unidos y México para gobernar el tránsito irregularizado proveniente de diversos países de África, Suramérica, Centroamérica y el Caribe, sobre todo a partir del 2001. Véase Cordero y Pérez (2020).

  2. Véase http://www.politicamigratoria.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Boletines_Estadisticos

  3. Véase el sitio web de la Oficina de Estadísticas de Inmigración,https://www.dhs.gov/immigration-statistics

  4. Véase https://datosmacro.expansion.com/demografia/migracion/emigracion/cuba

  5. El 14 de enero del 2013 entró en vigor el Decreto-Ley 302,modificativo de la Ley no 1312 “Ley de Migración”, del 20 de septiembre de 1976. Véase https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/decreto-ley-302-de-2012-de-consejo-de-estado

  6. Véase el sitio web de la ONEI,http://www.onei.gob.cu/

  7. Véase http://www.politicamigratoria.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Boletines_Estadisticos

  8. Véase http://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/CuadrosBOLETIN?Anual=2019Secc=3

  9. Véase Datos de la Oficina de Aduana y Protección Fronteriza de los Estados Unidos, https://www.cbp.gov/about

  10. A partir del 29 de enero del 2019 los Estados Unidos comenzaron a implementar los Protocolos de Protección a Migrantes (MPP), citando la Sección235(b)(2)(C)de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Bajo los MPP, algunos individuos que llegaron o entraron a los Estados Unidos por México –de manera ilegal o sin la documentación adecuada– podrán ser retornados a México durante sus juicios migratorios.

  11. Véase Ley de Migración (2011), http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_130420.pdf Véanse asimismo los Boletines Estadísticos de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, http://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/CuadrosBOLETIN?Anual=2019Secc=3

  12. Véase el resumen ejecutivo titulado “La crisis del refugio en México”, coordinado por María Dolores París (2019), https://observatoriocolef.org/boletin/la-crisis-del-refugio-en-mexico/

  13. Véase el sitio web oficial del Departamento de Seguridad Nacional, https://www.dhs.gov/immigration-statistics/yearbook/2019

  14. Una notice to appear (NTA), mejor conocida como hoja de comparecencia en español, es el documento que las autoridades de inmigración estadounidenses entregan a una persona cuando es puesta en proceso de deportación o expulsión. Allí se explica por qué dicha persona está en el procedimiento de expulsión.

  15. En inglés United States Border PatroloU.S. Border Patrol.

  16. El 7 de junio del 2019 México y los Estados Unidos firmaron un acuerdo para reducir el flujo de migrantes centroamericanos.

  17. Los refugiados y asilados son personas que buscaron residir en los Estados Unidos para evitar la persecución en su país de origen. Las personas a las que se les otorgó el estatus de refugiados solicitaron admisión mientras estaban fuera de los Estados Unidos. Las personas a las que se concedió asilo, lo solicitaron en un puerto de entrada o en algún momento después de su entrada a los Estados Unidos.

  18. Véase http://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Refugio

  19. Véase a https://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/immigration-statistics/yearbook/2019/enforcement_actions_2019.pdf

  20. Entrevista realizada en línea el 9 de diciembre del 2019.

  21. Entrevista realizada en línea el 24 de octubre del 2020.

  22. Entrevista realizada en línea el 25 de noviembre del 2020.

  23. Entrevista realizada en línea el 30 de marzo del 2020.

  24. Entrevista realizada en línea el 10 de junio del 2020.

  25. Entrevista realizada en línea el 29 de octubre del 2020.

Referencias bibliográficas

  1. AJA, A., Rodríguez Soriano, M. O., Orosa Busutil, R. y Albizu-Campos Espineira, J. C. (2017). La migración internacional de cubanos. Escenarios actuales. Novedades en Población, 13(26), 40-57.

  2. CAMPESI, G. (2012). Migraciones, seguridad y confines en la teoría social contemporánea. Revista Crítica Penal y Poder, (3), 1-66.

  3. CORDERO, Blanca B. L., Mezzadra S. yVarela, A. (2019). América Latina en movimiento. Migraciones, límites a la movilidad y sus desbordamientos. Madrid: Traficantes de Sueños.

  4. CORDERO, B. L. y Pérez, S. (2020). Régimen de frontera norteamericano. Notas para entender el carácter de la violencia hacia los migrantes en México y Estados Unidos. En F. Escárzaga, Y. Mexicalxóchitl, Y. Sagal, R. M. Sánchez y J. J. Carrillo (comps.), Reflexiones sobre las violencias estatales y sociales en México y América Latina (pp. 54-70). México: Universidad Autónoma Metropolitana-Unidad Xochimilco.

  5. DE GENOVA, N. y Peutz, N. (2010). The Deportation Regime: Sovereignty, Space, and the Freedom of Movement. Durham, NC: Duke University.

  6. DOMENECH, E. (2013). “Las migraciones son como el agua”: hacia la instauración de políticas de “control con rostro humano”: la gobernabilidad migratoria en la Argentina. Polis, (35), 119-142.

  7. ESTÉVEZ, A. (2018a). Biopolítica y necropolítica: ¿constitutivos u opuestos? Espiral,(25),9-43.

  8. ESTÉVEZ, A. (2018b). El dispositivo necropolítico de producción y administración de la migración forzada en la frontera Estados Unidos-México. Estudios Fronterizos, (19), 1-18.

  9. HARVEY, D. (2004). El nuevo imperialismo: acumulación por desposesión. En C. Leys y L. Panitch (eds.), Socialist Register 2004 (pp. 99-129). Buenos Aires: Clacso.

  10. LA JORNADA. (2019, 08 de octubre) EU reporta la detención de casi un millón de migrantes en frontera con México en 2019. https://jornada.com.mx/sin-fronteras/2019/10/08/eu-reporta-la-detencion-de-casi-un-millon-de-migrantes-en-frontera-con-mexico-en-2019-6016.html

  11. MEZZADRA, S. (2005). Derecho de fuga. Migraciones, ciudadanía y globalización. Madrid: Tinta Limón.

  12. MEZZADRA, S. y NEILSON, B. (2017). La frontera como método. Madrid: Traficantes de Sueños.

  13. ORTEGA, E. (2020). México como tercer país ¿seguro? Instrumentalización del derecho de asilo. Frontera Norte, 32, 1-30.

  14. PARÍS POMBO, M. D. (coord.) (2019, 28 de agosto). La crisis del refugio en México. Observatorio de Legislación y Política Migratoria. https://observatoriocolef.org/boletin/la-crisis-del-refugio-en-mexico/

  15. RODRÍGUEZ, R. (2019). Desafíos de México frente al fenómeno migratorio en la segunda década del siglo XXI, un reto como política pública. Revista Interdisciplinaria de Estudios Latinoamericanos, (3), 81-100.

  16. VAUGHAN-WILLIAMS, N. (2009). Border Politics. The Limit of Sovereign Power<. Edinburgh: Edinburgh University Press.

El imperialismo canadiense y el desplazamiento forzado de las comunidades garífunas de Honduras*

O imperialismo canadense e o deslocamento forçado das comunidades garífunas da Honduras

Canadian Imperialism and the Forced Displacement of the Garifuna Communities of Honduras

DOI: 10.30578/nomadas.n54a3

 

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Juan Vicente Iborra-Mallent** y Kimberly Palmer ***

Resumen

En este artículo los autores presentan el vínculo existente entre la expulsión de los garífunas de sus territorios ancestrales en Honduras y el colonialismo de asentamiento resultante de la expansión imperial canadiense en la región. El escrito retoma aportes de intelectuales indígenas y negros de Canadá para demostrar cómo el desplazamiento forzado de las comunidades forma parte de una lógica racial y colonial que requiere la apropiación de los recursos naturales de dichas comunidades, lo que demuestra la articulación entre imperialismo, racismo, despojo territorial y migración. Los autores concluyen considerando la necesidad de abordar la resistencia de los pueblos afectados y su capacidad de escribir una nueva historia, al margen del colonialismo..

Palabras clave: colonialismo de asentamiento, antinegritud, desplazamiento forzado, migración, garífunas, resistencia.

Resumo

Neste artigo os autores apresentam o vínculo existente entre a expulsão dos garífunas de seus territórios ancestrais na Honduras e o colonialismo de assentamento resultante da expansão imperial canadense na região. O escrito retoma aportes de intelectuais indígenas e negros do Canadá para demostrar como o deslocamento forçado das comunidades forma parte de uma lógica racial e colonial que requer a apropriação dos recursos naturais de tais comunidades, o que demostra a articulação entre imperialismo, racismo, espoliação territorial e migração. Os autores concluem considerando a necessidade de abordar a resistência dos povos afetados e sua capacidade de escrever uma nova história, á margem do colonialismo.

Palavras-chave: colonialismo de assentamento, anti-negritude, deslocamento forçado, migração, garífunas, resistência.

Abstract

In this article, the authors present the link between the expulsion of the Garifuna from their ancestral territories in Honduras and the settler colonialism resulting from the Canadian imperial expansion in the region. The paper takes up contributions from indigenous and black intellectuals in Canada to demonstrate how the forced displacement of the communities is part of a racial and colonial logic that requires the appropriation of their natural resources. Therefore, showing the articulation among imperialism, racism, territorial dispossession, and migration. The authors conclude by considering the need to address the resistance of the affected peoples and their ability to write a new history, on the fringes of colonialism.

Keywords: Settler Colonialism, Anti-Blackness, Forced Displacement, Migration, Garifuna Community, Resistance.

*Este artículo es resultado de las investigaciones de maestría del autor y doctoral de la autora (titulada “The Development of Difference: The Space of Possibility and Garifuna Resistance to Dispossession in Honduras”) así como del trabajo de campo que ambos autores desarrollaron con comunidades garífunas de Honduras y Nueva York.
**Doctorante en Estudios Latinoamericanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Ciudad de México (México). Correo: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
***Investigadora independiente. Doctora en Estudios Ambientales por la York University, Toronto, Canadá. Correo: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

En el presente artículo ahondamos en el carácter forzado de las migraciones garífunas1 procedentes de la costa Norte de Honduras como resultado de las políticas de desarrollo hegemónicas en la región. La creciente inversión canadiense en la economía hondureña desde el golpe de Estado de 2009 evidencia su intervención estratégica en Centroamérica. Además, retomamos las contribuciones críticas de intelectuales indígenas y negros sobre el proceso de expansión colonial canadiense. A su vez, ponemos dichos aportes en diálogo con enfoques críticos sobre el imperialismo canadiense en América Latina, así como la literatura especializada sobre la situación de las comunidades garífunas hondureñas. Esto nos lleva a plantear tres objetivos. En primer lugar, queremos nombrar la intersección entre capitalismo y racismo en la conformación de geografías extractivas que hemos caracterizado como “colonialismo de asentamiento” (settler colonialism), que suponen la apropiación de territorios y recursos naturales pertenecientes a las comunidades garífunas.

Además, queremos problematizar la función instrumental de las políticas de reconocimiento estatal en Honduras, que, lejos de proteger los derechos colectivos sobre el territorio, se convierten en mecanismos que legitiman los procesos de acaparamiento de tierras por parte de inversores privados, en muchos casos de origen canadiense. Por último, queremos mostrar cómo la migración garífuna es resultado de estos procesos, por lo que puede ser caracterizada como una suerte de desplazamiento forzado, al estar en sus orígenes vinculada con la pérdida del territorio comunitario. Por todo ello, los aportes críticos de los intelectuales negros e indígenas sobre las lógicas del colonialismo de asentimiento, junto con los estudios en torno al papel imperial de Canadá en la región, son de gran valor para pensar desde los estudios garífunas la articulación entre racismo, imperialismo, territorialidad, despojo y desplazamiento forzado, en un contexto atravesado por la proliferación de caravanas de migrantes procedente del Triángulo Norte (Guatemala, Honduras y El Salvador) en dirección hacia México y Estados Unidos.

Como punto de partida, adoptamos la postura de Tiffany King (2019) según la cual la implementación del humanismo conquistador requiere la muerte tanto de negros como de indígenas. Es esta lógica racial, en nuestra opinión, la que sustenta el despojo de los garífunas afroindígenas en Honduras, y nos lleva a analizar cómo las luchas garífunas contra el capital canadiense reproducen una lógica de “capitalismo racial colonial de asentamiento” canadiense (Day, 2015, p. 112). Al examinarse el intervencionismo en Honduras, las lógicas antiindígenas y antinegras del expansionismo canadiense se hacen visibles, pues para la conformación de enclaves turísticos promovidos por las inversiones canadienses en la costa Norte de Honduras es necesario el despojo, el desplazamiento y la muerte de los garífunas afroindígenas.

Estas dinámicas, señaladas por intelectuales indígenas y negros canadienses, nos remiten a la intersección entre capitalismo, racismo y colonialismo, tanto en la conformación del Estado nación canadiense como en espacios periféricos sometidos a sus dinámicas de inversión e injerencia. Esto ha sido caracterizado por la literatura especializada como parte del imperialismo canadiense (Gordon, 2010; Gordon y Webber, 2008). Además, el colonialismo de asentamiento refuerza procesos de diferenciación racial dentro de los espacios nacionales de intervención en función de las necesidades productivas y extractivas. Las lógicas raciales de la expansión canadiense no operan de forma aislada en áreas concebidas y programadas para la inversión, al requerir de una rearticulación de las alianzas en un nivel regional, extendiendo y ampliando la dependencia de la economía de enclave hondureña al capital extranjero. Las lógicas antiindígenas y antinegras del modelo de plantación han erosionado durante décadas los derechos territoriales, económicos y sociales de las comunidades garífunas en Honduras.

Además, se impulsaron políticas de reconocimiento cultural que, lejos de responder a las necesidades de las poblaciones indígenas y afrodescendientes del país, funcionaron como dispositivos gubernamentales impulsados por la economía neoliberal (Iborra, 2020). Paralelamente, la erosión de los territorios comunitarios como resultado de las lógicas de desarrollo regional en la costa Norte tuvo como resultado una profundización de los ciclos migratorios, que se iniciaron con la llegada de las compañías bananeras a principios del siglo XX a la región y se han venido intensificando en los últimos años. La convergencia histórica de los procesos de acaparamiento de tierras comunitarias y el incremento continuado de los flujos migratorio nos lleva a caracterizar estos procesos como parte de un desplazamiento forzado (Iborra, 2021).

Esto revela el carácter estructural de dichas dinámicas, que, lejos de responder a decisiones individuales, están ancladas en procesos de marginación económica, exclusión y abandono social, discriminación, falta de oportunidades laborales y educativas, falta de acceso a la vivienda, así como en el cumplimiento efectivo de los derechos políticos y territoriales. La Organización Fraternal Negra Hondureña (Ofraneh) definió este proceso como una “tercera expulsión” (Ofraneh, 2011), que sería el resultado tanto de un despojo de los territorios comunitarios como de un intento de destrucción de las “geografías negras”, como resultado de la expansión imperial canadiense. Por ello, queremos enmarcar las recuperaciones de tierras ancestrales y la resistencia territorial garífuna como parte de una lucha anticolonial frente a una expulsión racializada.

La geografía racial de la costa Norte de Honduras y el desplazamiento territorial

Las comunidades garífunas, que habían desarrollado durante gran parte del siglo XIX rutas comerciales y habían conformado núcleos comunitarios a lo largo de la costa, se vieron enfrentadas a los intentos de las compañías bananeras por concentrar el mayor número de tierras posibles para el cultivo de bananos y por controlar las vías fluviales, carreteras, recursos forestales y puertos comerciales. Compañías como la de los hermanos Vaccaro (Standard Fruit Company), la United Fruit Company (UFC) y la Cuyamel Fruit Company obtuvieron concesiones sobre amplias franjas de tierra en los departamentos de la costa Norte e impulsaron la vertebración de la región por medio de la construcción de una red de ferrocarril. Para 1920 en el sector de Colón se habían construido 86 kilómetros de líneas férreas desde Puerto Castilla (Trujillo) hasta el bajo Aguán. Si en 1920 las compañías bananeras sumaban en la región 2.000 hectáreas, ocho años después sumaban 13.000, además de las 3.500 de pastizal, a las que habría que sumar otras 10.000 en el Río Negro. En total, la Truxillo Railroad Company, subsidiaria de la UFC, llegó a controlar un total de 70.000 hectáreas en Colón (Soluri, 2005, pp. 50-51).

En la bahía de Trujillo, desde 1884 se habían dado intentos por regular la tenencia de la tierra ante la incesante expansión de la ganadería. La Comunidad de Morenos Naturales de Cristales y Río Negro recibió primero de Luis Bográn (1886, 1889) y posteriormente de Manuel Bonilla (1901, 1904) títulos que reconocían el dominio pleno de las tierras de la comunidad. En 1921, la Truxillo firmó con la comunidad un acuerdo de arrendamiento de 239 hectáreas pertenecientes al título de La Puntilla de 1901. Aunque este contrato se canceló el 16 de julio de 1942, con el paso de los años, las tierras de la comunidad se hicieron cada vez más codiciadas. En 1976 el general Gustavo Adolfo Álvarez Martínez, del cuarto batallón de infantería de La Ceiba, forzó el desplazamiento y reubicación de los habitantes de la comunidad de Puerto Castilla para la instalación y desarrollo de la Empresa Nacional Portuaria (ENP). A pesar de que la ENP asumió ciertos compromisos compensatorios con la comunidad de Cristales y Río Negro, estos fueron incumplidos sistemáticamente durante años. En la década de los ochenta, durante el gobierno de Roberto Suazo, se creó a instancias del gobierno de los Estados Unidos y en el marco de la Doctrina de Seguridad Nacional el Centro Regional de Entrenamiento Militar (CREM). Este enclave militar, ubicado en la Bahía de Trujillo, sirvió para el adiestramiento y formación de tropas salvadoreñas y de la contra nicaragüense durante las guerras civiles. De esa forma, se trazó de manera clara una relación orgánica entre la economía agroexportadora y un intervencionismo militar, que, además, estuvo acompañado de la represión en el interior del país de movimientos guerrilleros y de campesinos.

Además de ser baluartes del imperialismo estadounidense en la región y de las operaciones contrainsurreccionales, los enclaves bananeros definieron de forma nodal la subordinación e integración de la economía hondureña en condiciones de dependencia del mercado mundial (Laínez y Meza, 1973, pp. 37-38). Para sectores de la izquierda esto impedía la posibilidad de conformación de una burguesía nacional que industrializara el país. En ese sentido, la situación de la costa Norte de Honduras mantenía paralelismos con las de otras economías de plantación del Caribe peninsular. En las economías de plantación del Caribe centroamericano la metrópoli proveía el capital, la gestión, la tecnología y los mercados para las subeconomías impulsadas por las plantaciones bananeras, que, a su vez, conformaban enclaves dentro de las economías nacionales y mantenían una limitada conexión con el resto del país (Beckford, 1972, p. 17).

La visión de la economía hondureña como “enclave” acaparó durante largo tiempo las discusiones respecto a la dependencia económica y el subdesarrollo. El historiador hondureño Darío Euraque (1996) aportó un nuevo enfoque a la discusión, sugiriendo que las alianzas económicas y políticas que se dieron en la costa Norte impulsaron la industrialización de la región y promovieron una democratización en la cultura política. En estos procesos habrían tenido un papel clave las reformas políticas, económicas y agrarias que se dieron tras la huelga bananera de 1954, al proyectar nuevos canales de interacción entre el Estado y las organizaciones sociales.

La huelga bananera de 1954 tuvo como resultado la emergencia de nuevas formas de cooperación capital-trabajo, que quedaron plasmadas en el Código del Trabajo de 1959. Esto supuso un aumento del número de trabajadores sindicalizados, un incremento de los salarios y las prestaciones. Al mismo tiempo se introdujeron técnicas que tuvieron como resultado la reducción del número de trabajadores. Los despidos impulsaron nuevos intentos por retornar a la tierra por parte de aquellos trabajadores que perdieron su fuente de empleo (Euraque, 1996). Con ello, se intensificó la demanda de acceso a lotes de tierra por parte de organizaciones campesinas, lo que se tradujo en el reparto de tierras baldías u ociosas y grandes latifundios entre campesinos sin tierra, por medio de reformas agrarias en las décadas de los sesenta y setenta.

El Instituto Nacional Agrario (INA) impulsó la apertura de nuevos frentes de colonización agraria en territorios de las comunidades garífunas, que vieron cómo progresivamente ladinos procedentes de otras partes del país se instalaban en ellos. Esta situación conflictiva se vio acelerada con el paso de los años, con las invasiones de tierras en los núcleos urbanos, la apropiación masiva de tierras para la ganadería, el monocultivo de palma africana o la promoción inmobiliaria orientada al turismo. Uno de los requisitos de la reforma agraria era que la tierra adquiriera una función social (England, 2006, p. 48), lo que permitió discriminar entre aquellas parcelas de tierra que estaban siendo efectivamente empleadas de aquellas que no lo estaban y eran consideradas baldías y ociosas.

Aun cuando los habitantes garífunas contaban con títulos que avalaban su tenencia y posesión histórica de las tierras comunitarias, estos documentos fueron ignorados por las autoridades correspondientes. Parte de esta situación se explica por la particular “coyuntura etno-racial” que predominó en la costa Norte desde finales de la década de los sesenta (Euraque, 2004), que demuestra la ambivalencia de la cuestión racial durante el período reformista. Darío Euraque (2003, 2004) sostiene que el mestizaje nacionalista indohispánico emergió como el arma más formidable en el arsenal de la oligarquía hondureña en sus batallas contra las transnacionales de la fruta. El modelo nacionalista de mestizaje ciertamente no fue exclusivo de Honduras, pues prevaleció en toda América Latina con el pretexto de alentar la unidad nacional y la armonía racial en las repúblicas florecientes. El mestizaje nacionalista reformuló el discurso racial en Honduras, centrando un sujeto nacional legítimo y masculino de herencia indígena y española que estaba informado por nociones de “mejoramiento” racial que se extendían desde el sistema de castas español y la ideología del blanqueamiento (Mendoza, 2006). El mestizaje borró simultáneamente la presencia y el lugar de negros e indígenas, al colocar a los pueblos indígenas en el pasado y a los negros en los márgenes. Sin embargo, el discurso de unidad que proyectaba el mestizaje expresaba realmente el creciente poder de la élite terrateniente (Mendoza, 2006, p. 189).

Si bien la doble eliminación de la negritud y la indigenidad se convirtió en una característica fundamental del nacionalismo del mestizaje, la antinegritud se volvió particularmente prominente en los primeros proyectos de construcción de la nación en Honduras. Esto se debió al papel que desempeñaron los trabajadores negros antillanos y garífunas en la economía del enclave bananero (Euraque, 2003; Mendoza, 2006). La élite nacional buscó desestabilizar la base laboral de las transnacionales de frutas y, por tanto, su poder, al representar tanto a los antillanos como a los garífunas como “el Otro Negro” frente al sujeto nacional mestizo o ladino (Anderson, 2009, p. 81). En respuesta, las empresas frutícolas estadounidenses revitalizaron la narrativa de excepcionalismo que previamente había cimentado la pertenencia garífuna en Honduras, y que tiene sus orígenes en las luchas por la tierra y la representación en San Vicente (Anderson, 1997). Los documentos de la empresa revelan que las empresas frutícolas se referían específicamente a los garinagu (garífunas) como caribes hondureños y luego, con mayor frecuencia, como morenos (Anderson, 2009), tal vez como parte de un esfuerzo por eludir las restricciones racistas de contratación impuestas por la élite hondureña.

Sin título, ilustración, Ankara (Turquía), 2015 | Autor: Murat Sayin. Tomado de: A-Mused

Las lógicas antinegras y antiindígenas fueron a tal punto fundamentales para la producción del espacio de enclave como lo fueron para la conformación del nacionalismo hondureño. La coherencia de las lógicas raciales que sustentaron ambos lados de la lucha capitalista por la costa Norte hizo que los garinagu fueran desplazados cada vez más de sus tierras por la expansión de la infraestructura de las plantaciones. Con el desarrollo de los centros urbanos, la construcción de redes ferroviarias y la demanda de trabajo en las plantaciones bananeras, se dio un progresivo proceso de migración desde el campo a la ciudad. De esta manera se fueron asentando nutridos núcleos poblacionales en ciudades como Puerto Cortés, San Pedro Sula o La Ceiba. Frente a la discriminación racial se crearon las primeras organizaciones garífunas, que progresivamente impulsaron demandas pertenecientes a las comunidades garífunas y que se asociaban con la exigencia del reconocimiento de la titularidad colectiva de las tierras. Este proceso se intensificó en la década de los noventa por medio del activismo de la Organización Fraternal Negra Hondureña (Ofraneh).

A finales de la década de los ochenta se impulsaron las llamadas “políticas autóctonas”. Estas abarcaban a los pueblos indígenas y negros, definiendo de manera compleja y ambivalente su condición diferenciada (Anderson, 2009). Además, estas fueron convergentes con procesos hegemónicos de desarrollo regional, crecientemente dependientes del turismo y el conservacionismo ambiental, e impulsaron estratégicamente una retórica sensible a los derechos culturales de los grupos minoritarios. Sin embargo, dichas políticas de reconocimiento, lejos de responder a las demandas de las organizaciones indígenas respecto a sus derechos territoriales y auspiciar sus demandas por una mayor autonomía política, definieron marcos de interacción con estas poblaciones, que paralelamente sirvieron como forma de legitimación de proyectos de desarrollo que supusieron la sistemática violación de los derechos territoriales. Aun cuando entre los años noventa y la década del 2000 se otorgaron títulos colectivos en respuesta a las demandas de las organizaciones, que implicaron la legalización y regulación de lotes de tierra, en las últimas décadas se ha dado un incumplimiento sistemático de la legislación vigente.

Misión Permanente de El Salvador a Naciones Unidas, ilustración, 2018 | Autor: Ernesto Saade. Tomado de: Acnur

De este modo, quedaron cristalizados los límites de un “multiculturalismo neoliberal” (Anderson 2009; R. L. Castillo, 2019), evidenciado por el limitado marco de consenso consistente en el reconocimiento jurídico y formal de derechos culturales, que niega de manera simultánea la existencia de mecanismos más amplios que protejan tanto el derecho a la tierra como formas de habitar el territorio. Las políticas de reconocimiento, al esencializar la condición cultural de los garífunas, se han conformado en un dispositivo gubernamental de producción de diferencia en completo alineamiento con las dinámicas económicas de la región, lo que quedó expresado en el reciente intento del diputado nacionalista del departamento de Colón y empresario de la palma africana Óscar Nájera de impulsar una Ley de Consulta Libre Previa e Informada (CLPI) sin el consenso y el apoyo de las comunidades afectadas (Frabes, 2020; Iborra, 2020). Por tanto, el orden geopolítico y económico de la plantación se ha sostenido en la expansión de la frontera agrícola y el desarrollo turístico, con independencia de los derechos de las comunidades racializadas, lo que demuestra su carácter antiindígena y antinegro.

En ese sentido, la producción de territorios, en un contexto neoliberal, ha tenido como resultado el vaciamiento de otras geografías comunitarias, rituales, familiares y productivas, que suponían un obstáculo para el desarrollo de una infraestructura regional orientada al turismo y la extracción de recursos naturales. Esto explica por qué el diputado Rafael Pineda Ponce llegó a presentar a los garífunas de forma racista y como opuestos al desarrollo, cuando ante la oposición de estos a la reforma 107, que posibilitaba la venta de tierras costeras a ciudadanos extranjeros, llegó a afirmar: “No podemos pasarnos la vida contemplando las palmeras, los atardeceres y los monos guindándose” (K. Castillo, 2019, p. 127). Además, una situación de emergencia y destrucción, provocada por el huracán Mitch en 1998, brindó las condiciones idóneas para la recepción de inversión extranjera, lo que al mismo tiempo tuvo como efecto la aceleración de ciclos migratorios hacia las ciudades, entre departamentos y hacia los Estados Unidos (Puerta, 2004). Como analizamos en el siguiente apartado, las dinámicas de desarrollo hegemónico en la región impulsaron el despoblamiento de ciertas áreas, que fueron foco de atracción para sectores como el monocultivo de la palma africana y el turismo, así como para la construcción de complejos residenciales de lujo.

La costa bananera: el capital canadiense y el enclave residencial de colonos

Si bien el imperialismo estadounidense ha sido durante mucho tiempo objeto de análisis crítico, los académicos solo recientemente han comenzado a hacer pronunciamientos más directos sobre el papel imperial de Canadá en América Latina (Gordon, 2010; Gordon y Webber, 2008, 2016; Shipley, 2017). La acumulación por desposesión fue parte fundamental de su formación como Estado colonial de asentamiento (Ghimire, 2020, p. 159). En ese sentido, el neoliberalismo constituye una “nueva fase de acumulación imperialista por desposesión” (Gordon y Webber, 2008, p. 65) mediante la cual el Estado canadiense defiende agresivamente agendas capitalistas en el Sur Global (Ghimire, 2020, p. 156). El apoyo al ajuste estructural llegó a definir las políticas de ayuda exterior de Canadá, incluidas las relacionadas con América Central, desde finales de los años ochenta (Gordon y Webber, 2008, p. 66). Décadas después, el apoyo de Canadá al golpe de Estado de 2009 en Honduras, junto con la implementación del tratado de libre comercio entre Canadá y Honduras, han estimulado y protegido grandes inversiones en áreas como la minería, la manufactura y el turismo en la costa Norte de Honduras (Gordon y Webber, 2016; Mollett, 2015, p. 424; Shipley, 2017, p. 116). En 2011, las inversiones canadienses en el país se multiplicaron, hasta sumar más de C$750 millones de dólares, un salto considerable con respecto a la cifra anterior de C$105 millones, en 2007 (Gordon y Webber, 2016, p. 65). Como ejemplo, uno de los proyectos de desarrollo inmobiliario más importantes en la bahía de Trujillo: el atracadero del crucero Banana Coast2 y la infraestructura relacionada, incluidos enclaves turísticos residenciales como Campa Vista, han sido promovidos por el magnate canadiense Randy Jorgensen.

Estos esquemas turísticos representan una ingente fuente de ingresos para la industria del país, construida sobre la marcada desigualdad y explotación de hondureños negros, indígenas, campesinos y trabajadores (Shipley, 2017, p. 110). La intelectual garífuna Doris García (2014) señala que el proyecto Banana Coast de Jorgensen despliega imágenes de una fantasía imperial arraigada en la narrativa eurocéntrica del “apogeo” de la economía del enclave bananero. Las imágenes promocionales dirigidas a los potenciales inversores presentan a Trujillo como una próspera ciudad bananera donde los norteamericanos pueden obtener una rápida fortuna. Esto implica una reinscripción del territorio en imaginarios geográficos que describen la tierra como vacía, subdesarrollada, subutilizada y en espera de inversión extranjera. De esta forma, las tierras afroindígenas garífunas se interpretan ideológicamente como la próxima frontera del desarrollo, lo que se traduce en el cercenamiento de los títulos colectivos de las comunidades de la bahía de Trujillo: Puerto Castilla, Cristales y Río Negro, Santa Fe, San Antonio y Guadalupe. Enclaves de turismo residencial impulsados por Jorgensen y el recientemente fallecido Patrick Forseth se han venido desarrollando dentro de los límites de los títulos colectivos, así como dentro de la “zona de amortiguamiento” del Parque Nacional Capiro y Calentura y que forma parte del corredor de la cuenca del caribe hondureño (HCBC), lo que ha tenido como resultado el cercamiento de las tierras de subsistencia ancestrales garífunas (Brondo, 2013).

Estos inversores han utilizado repetidamente sus conexiones para intentar intimidar y criminalizar a los organizadores garífunas y defensores de la tierra (Ofraneh, 2017). Además, han contado con el apoyo de autoridades locales, incluyendo miembros de juntas directivas y patronatos que usurparon sus funciones, así como abogados y notarios que actuaron como testaferros posibilitando la venta ilegal de tierras comunitarias. Para ello, se engañó de manera sistemática a las poblaciones locales ocultando las dimensiones y medidas de las tierras comunitarias, se coaccionó a familias para que vendieran sus tierras o directamente estas fueron invadidas. Los casos son numerosos y la obscenidad de esta situación se observa en el caso de los comuneros garífunas que fueron impulsados a vender lotes de tierras cuyo valor de mercado en la actualidad es diez, cien o hasta mil veces mayor del que obtuvieron en su momento por ese lote. A lo anterior hay que sumar el abandono de las instituciones competentes, que han estado coludidas con los inversionistas. Mientras, las autoridades locales culpabilizan a los propios garífunas de vender sus tierras para sufragar los gastos que implica migrar al extranjero. El cinismo imperante se ve expresado en la coexistencia, por un lado, de complejos residenciales de lujo con todos los servicios, cuyas viviendas en el mercado internacional oscilan entre los $100.000 y $300.000 dólares estadounidenses, y, por el otro, de comunidades abarrotadas de precarias infraviviendas de madera y lámina sometidas a los vaivenes de los huracanes y tormentas tropicales, que carecen de calles pavimentadas así como de servicios básicos de recogida de basura, canalización de aguas pluviales o residuales, además de otras necesidades básicas de salud o educativas. Por ello, cientos de jóvenes deciden migrar hacia el Norte en búsqueda de oportunidades laborales ante la segregación residencial y el abandono social, una situación que Horacio Martínez, el expresidente de la comunidad de Cristales y Río Negro, define como de apartheid3.

Tyler Shipley (2017, 2020) señala que la actual política exterior de Canadá refleja y extiende el legado en curso del despojo y el intento de aniquilación de las poblaciones indígenas por medio de la acumulación capitalista. Aunque Shipley escribe sobre el capital canadiense y el despojo de los garinagu, no aborda la importancia de su compleja ubicación racial. Al posicionarlos como afroindígenas, sin tener en cuenta la lucha contra la negritud global (o las formas en que la conquista está en curso y conlleva la muerte de negros e indígenas), no logra captar todas las dimensiones del proyecto capitalista del colonialismo de asentamiento propio del imperialismo canadiense ni capta cómo este se entrecruza con otras formaciones coloniales e imperiales.

La Sagrada Familia, pintura | Autora: Kelly Latimore Tomado de: Kelly Latimore Icons

En la siguiente sección abordamos esta deficiencia de la mano de intelectuales negros e indígenas que han señalado los orígenes coloniales y racistas del Estado nación canadiense. Esto nos permite mostrar que las lógicas raciales del colonialismo de asentamiento y del imperialismo canadiense se hacen evidentes con una lectura crítica del despojo de los garífunas afroindígenas por parte de inversionistas inmobiliarios en la bahía de Trujillo.

Colonialismo de asentamiento y borramiento de negros e indígenas

Patrick Wolfe (1999, 2006) conceptualizó el colonialismo de asentamiento como una estructura que impulsa la eliminación y borrado de las poblaciones nativas. Sin embargo, J. Këhaulani Kauanui (2016) advierte de que estos estudios tienen sus límites y riesgos, si aspiran a reemplazar los estudios indígenas o nativos o contribuyen a su invisibilización. En ese sentido, académicos, activistas, artistas y miembros de las comunidades indígenas han señalado durante mucho tiempo el borrado y genocidio de los indígenas, que habría sido una premisa fundamental para el nacimiento de Canadá. Por ejemplo, Glen Sean Coulthard (2014, p. 7) analiza cómo el Estado canadiense se vio obligado a modificar políticas y técnicas orientadas a la exclusión genocida y la asimilación y a sustituirlo por un complejo de discursos y prácticas institucionales vinculadas al reconocimiento y el acomodo, que no obstante dejaron inalterada la relación colonial. Por tanto, la dominación siguió estando estructuralmente comprometida con el mantenimiento, mediante la fuerza, de las llamadas “negociaciones” para garantizar el continuo acceso estatal a la tierra y los recursos necesarios para el desarrollo capitalista, aun cuando esto afectara al sustento material y espiritual de las sociedades indígenas.

Lejos de reflejar una contradicción, la emergencia de políticas de reconocimiento que mantienen intactos los esquemas del colonialismo de asentamiento contribuye al surgimiento de nuevos y sofisticados mecanismos de interacción entre el Estado colonial y las comunidades indígenas, al mismo tiempo que estos esquemas excluyen demandas de soberanía y autodeterminación de los territorios. Así, se instituyen canales de interacción que reproducen jerarquías sociales y raciales, así como estructuras de desposesión, mientras se niegan los entramados comunitarios que subyacen al territorio, compuestos por sistemas de reciprocidad, relacionalidad y obligaciones mutuas. Por tanto, no ha habido un intento de redistribuir el tablero de posiciones e impulsar mediante las políticas de reconocimiento la emergencia de otras formas de concebir “la política”, más allá de los márgenes del pluralismo liberal y las formas de consenso del período neoliberal. Más bien, han proliferado procedimientos y técnicas gubernamentales diseñadas para diluir aquellos conflictos derivados de la explotación de los recursos naturales en las regiones que habitan las comunidades indígenas.

Por todo ello, es importante recopilar aportes de autores indígenas y negros que han caracterizado la explotación histórica de las poblaciones racializadas y el lugar que dicha opresión colonial ha ocupado en la conformación de las sociedades modernas. Esto nos permite considerar el papel clave del trabajo forzado racializado en el proceso de conformación nacional y territorial canadiense, al constituir la esclavitud de los pueblos indígenas y afrodescendientes una parte intrínseca de su propia historia (Maynard, 2017) que, sin embargo, ha sido invisibilizada. De hecho, canadienses de diversas corrientes ideológicas niegan la primacía de la muerte indígena en la construcción del proyecto nacional y rechazan el hecho histórico de la esclavitud en Canadá4.

Robin Maynard (2017) ha rastreado la historia de la esclavitud en Canadá hasta la violencia actual infligida en los cuerpos negros en un contexto marcado por la emergencia del movimiento Black Lives Matter. En ese sentido, Maynard (2017) y Walcott y Abdillahi (2019) han mapeado “la condición global antinegra” existente en Canadá como resultado del capitalismo industrial y la modernidad y cómo “los negros y los cuerpos de color tienen una marca particular y específica dentro de los contextos de las relaciones globales” (Walcott y Abdillahi, 2019, p. 15).

Beenash Jafri (2017) sostiene que los estudios acerca del colonialismo de asentamiento impiden una comprensión crítica de aquellos procesos entrelazados de opresión en las sociedades de colonos blancos, que durante mucho tiempo han sido teorizadas por académicos de color negros, indígenas y feministas.Aun así, mediante la incorporación de las contribuciones de estos últimos al debate se podría definir con mayor precisión un colonialismo de asentamiento que, junto a la esclavitud transatlántica y el trabajo por contrato, fijó las lógicas de ordenamiento racial y formas de exclusión integrales al capital global y el imperio (Gutiérrez y Maldondo, 2017, pp. 809-810).

Para Tiffany Lethabo King, el “yo europeo” tiene conocimiento de sí mismo y afirma continuamente su existencia a través de la deshumanización de los pueblos indígenas y negros. Este aspecto de la conquista, que supuso un proceso violento y repetitivo de construcción del humano moderno por medio de la extinción de las vidas negras e indígenas, es desautorizado y olvidado de forma deliberada (King, 2019, p. 39). En este sentido, subraya la autora, “el discurso colonial blanco y del colonialismo de asentamiento estructuran las formas en que la gente piensa y al mismo tiempo olvidael modo en que las muertes de negros y nativos están íntimamente conectadas en el hemisferio occidental” (p. XIII). Estos aportes nos permiten desentrañar las formas entrelazadas de violencia racial y colonial (Maynard, 2017) que estructuran la expansión canadiense, así como el despojo y la expulsión de los garinagu afroindígenas de sus comunidades de origen.

Raza, espacio y expansión canadiense

En este apartado tomamos como punto de partida los trabajos de George Lipsitz (2007, 2011) para analizar cómo las lógicas raciales que sustentan la sociedad de colonos canadienses blancos se materializan por medio de formaciones espaciales. Lipsitz (2011) describe la supremacía blanca como una estructura de ventajas y desventajas materiales definidas por la blancura. Para él, la blancura refiere a ventajas estructurales que obtienen los blancos por medio del desplazamiento, la destrucción y, por tanto, la desventaja de colectivos racializados.

Katherine McKittrick aborda las jerarquías raciales y espaciales como resultado de intentos continuos y deliberados por destruir un sentido de lugar negro (2011, p. 947). Los asedios pasados hacia los lugares negros son revitalizados, referenciados y recapitulados para materializar la supremacía blanca (2011, 2013). De igual modo, Jennifer Nelson (2008) describe cómo, para asegurar el dominio blanco en la Canadá posesclavista, ha sido útil colocar, desplazar y reemplazar cuerpos racializados, lo que ha permitido el mantenimiento de un orden social construido para garantizar la libertad, la propiedad y la prosperidad de los blancos.

Por ello, las bases supremacistas blancas del Estado colonial canadiense están co-constituidas materialmente por simultáneos intentos por destruir/eliminar a los pueblos negros e indígenas, tanto dentro como fuera de sus fronteras, lo que queda ejemplificado en el turismo de enclave canadiense en la bahía de Trujillo. De este modo, la humanidad garífuna es “doblemente evacuada” (Day, 2015, p. 16) en la toma de tierras y recursos por parte de Canadá en Honduras, tanto por la condición ontológica de su negritud como por su condición de habitantes nativos de dichas tierras.

Christopher Loperena (2017) retoma las aproximaciones planteadas por los estudios de colonialismo de asentamiento para analizar cómo se dio el desplazamiento de negros e indígenas de zonas donde se dieron “oportunidades” económicas de inversión en la Honduras neoliberal posterior al golpe de Estado de 2009. Esto demuestra que el despojo es un proceso racializado, que está informado por y entrelazado con imaginarios espaciales blancos, la política de la creación de fronteras y la movilización de una narrativa de “progreso nacional” (2017, p. 801). Loperena dialoga con el trabajo de Sharlene Mollett (2015, 2016), quien argumenta que el sistema colonial y de ordenamiento racial de castas ha persistido en el presente hondureño sustentado en la ideología del mestizaje y del “blanqueamiento”.

Gutiérrez Nájera y Maldonado, en su análisis de la migración indígena mexicana a Estados Unidos, enfatizan la importancia de ubicar a los Estados coloniales dentro de otras formaciones imperiales (2017, p. 810). Shannon Speed (2017) promueve asimismo esta línea de pensamiento, sugiriendo que es necesario cuestionar cómo funcionan otras formaciones imperiales y coloniales en conjunto con lo que son, en efecto, diferentes modos de colonialismo de asentamiento en función de la geografía. En ese sentido, el colonialismo de asentamiento es un proceso continuo, simultáneamente global y transnacional, apuntalado por el borramiento (Gutiérrez y Maldonado, 2017).

La condición racial se convierte en una dimensión que atraviesa los procesos de expulsión que se han dado como resultado del despojo. El expolio de los territorios ancestrales es resultado tanto de las políticas hegemónicas de desarrollo regional articuladas con el capitalismo colonial canadiense antiindígena y antinegro como, al mismo tiempo, de la migración forzada de los garífunas. De este modo, hay una articulación de lógicas raciales transnacionalizadas y puestas en práctica en espacios periféricos, lo que supone una superposición de lógicas, diferenciadas pero convergentes, de antinegritud, anti indigeneidad y supremacismo blanco, que han supuesto la destrucción de los lugares negros en Honduras (Loperena, 2017; Mollett, 2015; Speed, 2017) y la expulsión de sus poblaciones.

Así pues, Canadá impulsa intentos complementarios por aniquilar y destruir pueblos y lugares negros e indígenas tanto internamente como en el exterior, lo que demuestra que estas dinámicas raciales son co-constitutivas de los fundamentos supremacistas blancos del Estado nación y del capitalismo global. Adicionalmente, otro elemento clave de estos procesos de expulsión es la deportación, que en los últimos años se ha convertido en un engranaje fundamental de las políticas migratorias, tal y como mostramos en el siguiente apartado.

El salto, ilustración, Illinois (Estados Unidos), 2008 Autor: Roberto Rosique. Tomado de: Capturing Immigration

Deportaciones masivas y recuperaciones de tierras

En la definición ontológica del ser-negro en América, la deportación masiva de migrantes desde México y especialmente desde Estados Unidos cumple una función análoga e históricamente articulada a los procesos continuos de expulsión: la de privar a estas poblaciones de un lugar en el cual arraigarse y donde habitar. Por medio de las expulsiones se articula una economía política de la migración racializada (Iborra, 2021) que se abastece de territorios y trabajadores. Para ello, se han impulsado mecanismos y técnicas destinados a extraer una mayor plusvalía de la fuerza de trabajo migrante. La institución de regímenes de deportación (Peutz y De Genova, 2010), sustentada como está en la clase, la raza y el género, supone la implementación de mecanismos diseñados para preservar el espacio nacional que resultan funcionales al capitalismo racial (Robinson, 2000) –es decir, a la estructura de división racial del trabajo– y que, en las economías metropolitanas, se sostiene fundamentalmente en la explotación de la mano de obra migrante.

En ese sentido, tanto la construcción jurídica de la ciudadanía como la producción de la “ilegalidad” conforman fronteras por medio de l cual los migrantes indocumentados son sometidos a una incertidumbre perpetua, así como a la vulnerabilidad y maleabilidad como trabajadores (De Genova, 2002), al no poder sindicalizarse o exigir derechos laborales, pues pueden ser deportados de manera repentina, lo que los sitúa en una situación de exclusión y abandono social. En un contexto de economía neoliberal, esta condición se expresa en las múltiples expulsiones de ámbitos como el mercado laboral, la vivienda, la seguridad, el sistema de protección de salud, el acceso a una educación de calidad y otras garantías estatales (Khosravi, 2018; Sassen, 2015).

Además, la condición racial y de género se ve reflejada en las cifras de deportaciones que se realizan desde Estados Unidos, 97% de las cuales se realizan hacia América Latina y el Caribe. De este número, aproximadamente 88% son varones, lo que señala, en función del género y el origen de los deportados, cómo el sistema de justicia criminal actúa sobre los hombres racializados (Golash-Boza, 2015). Al mismo tiempo, su criminalización permite legitimar frente a la opinión pública la justicia punitiva, así como el endurecimiento de las políticas migratorias, tanto en los espacios metropolitanos como en las regiones de origen.

En las décadas del sesenta y setenta, los procesos de reconversión industrial en las metrópolis estadounidenses impulsaron la demanda de fuerza de trabajo de regiones del Caribe en las que predominaba una economía de plantación y en las que Estados Unidos mantenía intereses estratégicos. En la costa Norte de Honduras, esta situación impulsó la migración de población garífuna, que encontró oportunidades laborales en ciudades como Houston, Nueva Orleans y fundamentalmente Nueva York. La Immigration and Nationality Act de 1965 inauguró una nueva era en las políticas migratorias, algo indisociable del contexto geopolítico y de las crecientes dinámicas de internacionalización de la economía.

Sin embargo, los criterios de recepción fueron transformándose en los años ochenta y noventa. La migración hondureña aumentó drásticamente tras el huracán Mitch en 1998, en un período en el que habían cambiado los criterios de entrada al país y se priorizó la condición de refugiado, la reunificación familiar, así como la llegada de mano de obra cualificada. La Immigration Control and Reform Act (1986) y la Illegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Act (1996) ampliaron las penas de prisión, aumentaron los delitos calificados para deportación e intensificaron la inversión destinada a profundizar el control fronterizo. Así, se fue transformando progresivamente el patrón de la migración garífuna procedente de Honduras. Esto tuvo como efecto un incremento del riesgo en el tránsito migratorio, con el endurecimiento de políticas migratorias, crecientemente enfocadas en la seguridad nacional y la contención, así como en la deportación hacia las regiones de origen.

Esto ha situado a muchos jóvenes garífunas en una “puerta giratoria” de continuas aprehensiones, deportaciones y nuevos intentos por migrar (Rietig y Domínguez, 2015). Las condiciones estructurales de pobreza y desigualdad, así como la marginación y exclusión, los han empujado a una situación de vulnerabilidad y creciente violencia, tanto en Estados Unidos como en el tránsito migratorio, auspiciada por la acción de la justicia criminal y el sistema de deportación, así como por su condición racializada. De este modo, han recorrido de distintas formas un “complejo industrial de prisiones”, del que es parte fundamental el negocio de las detenciones y deportaciones (Fernandes, 2007). No obstante, más allá del carácter extractivo de estas infraestructuras, dirigidas al sometimiento y apropiación de los cuerpos negros, se levantan geografías abolicionistas (Gilmore, 2018), que impulsan otros territorios, más allá del colonialismo de asentamiento y la violencia del supremacismo blanco.

Sin título, ilustración, 2019 | Autor: Carbajo. Tomado de: Blog Comillas

La pérdida del territorio ancestral ha sido revertida por procesos de recuperación de tierras en los que participan jóvenes de las comunidades que han sufrido una vida marcada por la marginación y la explotación en guetos estadounidenses. Además de pasar tiempo en prisión, han enfrentado procesos de deportación que les ha supuesto retornar nuevamente a sus comunidades de origen, tras haber pasado la mayor parte de su juventud en el Norte. En la bahía de Trujillo se multiplican los proyectos de recuperación territorial: Laru Beya, Julio Lino, Satuyé, Barauda, Wani Leè y Waba To. Los jóvenes que habitan en estas comunidades se han involucrado en la defensa de las tierras comunitarias y luchan por la obtención de un lote de tierra para ellos y sus familias. En estos procesos es fundamental la participación de deportados, en los que muchos ven un ejemplo de cómo frenar esa “puerta giratoria” y retornar nuevamente al camino de los ancestros.

Si bien hay una parte de resiliencia y deseo de anudarse a las redes comunitarias y las condiciones materiales de reproducción de la vida (Gutiérrez, 2015), en la búsqueda de horizontes más allá de la deportación, en estos procesos hay una reapropiación de geografías ancestrales y formación de geografías negras garífunas. Esto indica formas de habitar el territorio que se oponen al genocidio y el colonialismo de asentamiento canadiense antinegro y antiindígena. Además de mantener una continuidad con prácticas familiares y comunitarias de carácter ancestral, herederas de la resistencia histórica a distintos ciclos de expulsión, hay una parte inventiva resultante del contacto con nuevas pautas culturales y geografías, en un contexto transnacional. Así, se vuelven a construir viviendas con adobe y otras técnicas, como solían hacer los antepasados, y hay un cuidado de los espacios comunes, por medio del chapeo de las veredas. Se buscan formas sostenibles de vivir cultivando coco, yuca, plátano, para alimentar a las familias, así como de sanar, en casos de pandemia, por medio de hierbas tradicionales. Pero también existe un vínculo cotidiano con los parientes que residen en el extranjero, asumiendo las remesas un papel importante en el consumo privado y el sostenimiento de la comunidad.

Esta geografía ancestral garífuna –redefinida por la emergencia de nuevos lugares, como los que aportan las recuperaciones de tierras y las comunidades transnacionales– expresa formas concretas de enfrentar el colonialismo de asentamiento canadiense y de escapar a las lógicas hegemónicas de desarrollo en la región. Además, así se ponen en juego nuevas formas culturales, más allá de la economía de plantación y la forma en que esta define la imposibilidad de imaginar otros horizontes. El diseño de nuevas geografías y entramados ocupa un lugar clave en la emergencia de formas de habitar territorios que enfrentan los intereses transnacionales en la región. Por ello, las recuperaciones de tierras se oponen y revierten el continuum de expulsiones, históricamente concebido como parte del proyecto supremacista blanco de la plantación.

Conclusiones

En este trabajo hemos situado, para el caso de las comunidades garífunas de la costa Norte de Honduras, la articulación que se ha dado entre los procesos de expulsión que hemos caracterizado como de desplazamiento forzado, las dinámicas de racialización, que comprenden tanto las políticas de representación como la conformación de geografías antinegras, así como los procesos de despojo impulsados por la inversión extranjera. En ese sentido, hemos retomado el trabajo crítico de los intelectuales indígenas y negros sobre el colonialismo de asentamiento y hemos relacionado estas discusiones con los análisis del imperialismo canadiense en la región. Esto nos ha llevado a una comprensión productiva de la dinámica racial y territorial en Honduras y relacionarlo con el desplazamiento y la expulsión de las comunidades garífunas de sus regiones de origen.

Arqueología de la migración, ilustración, 2020 | Autor: Sebastien Thibault. Tomado de: Sebastien Thibault

Estas lógicas no han afectado los procesos de lucha que han emprendido las comunidades para preservar sus derechos territoriales. Eve Tuck (2009) y Katherine McKittrick (2011, 2013) postulan que es necesario prestar mucha atención a la resistencia, para evitar lo que definen como los impactos negativos de una “investigación centrada en daños”, que precipita y asume la muerte de negros e indígenas, al convertirla en un “fin lógico”. Entonces, al interrogarnos por la lógica racial persistente a través del tiempo y el espacio, somos conscientes de las formas en que se resiste y se revoca la dependencia e inevitabilidad que promueve la muerte de negros de indígenas, tanto en el capitalismo racial como en el colonialismo de asentamiento. Retomando las múltiples formas en las que los garífunas se resisten a ser despojados, borrados y expulsados, encontramos claves que desactivan dichos paradigmas.

En ese sentido, McKittrick nos impulsa a considerar el potencial radical de enfocarnos en “geografías de encuentro” (2011, p. 950) que nos lleven al redescubrimiento de geografías e historias ocultas de resistencia, presentes en los espacios racializados del pasado. Desde dichas prácticas y narrativas anticoloniales útiles (p. 955), se esbozan proyectos de oposición que contienen un persistente sentido negro del lugar, basado en la lucha, la supervivencia y el sentido de comunidad. Las recuperaciones de tierras de la bahía de Trujillo se constituyen en formas de oposición a los procesos de despojo, desplazamiento y expulsión, resultantes de la expansión imperial canadiense en la región. Del mismo modo, la recreación de las geografías ancestrales y comunitarias expresa la posibilidad de imaginar otras formas de vida, más allá de las lógicas coloniales de asentamiento antinegras y antiindígenas. Por ello, las estrategias genocidas de borramiento son enfrentadas por nuevos procesos de articulación comunitaria que conjugan el deseo por vivir una vida que merezca la pena ser vivida. En suma, las recuperaciones de tierras reflejan la potencia política de la resistencia de las comunidades frente al despojo y el desplazamiento, creando geografías propias más allá del enclave.

Notas

  1. Aunque los garífunas son tanto indígenas como afrodescendientes, las organizaciones en defensa de tierras han enfatizado su condición nativa y particularidad como pueblo. En este artículo hemos analizado las múltiples formas en que su negritud e indigenidad es reproducida por medio de distintas prácticas y asediada por medio de procesos de racialización, asimilación y exclusión. Para un análisis más detallado de la forma en que convergen dichas identidades y entran en conflicto, véanse: Anderson (2009) y Euraque (2004).

  2. El proyecto Banana Coast supuso la apropiación de tierras de Río Negro, mediante la resurrección de una ley obsoleta del municipio de Trujillo (Kerssen, 2013), lo que tuvo como resultado el desplazamiento de decenas de familias garífunas. Para ello, Jorgensen, quien empleó la intimidación y la violencia para lograr sus objetivos (Ofraneh, 2016), contó con la complicidad de las autoridades municipales y judiciales.

  3. Comunicación personal, 5 de mayo de 2019.

  4. Varios artistas y académicos han intervenido críticamente en dicho proyecto supremacista blanco de olvido nacional, incluidos Afua Cooper, Charmaine Lurch, Charmaine A. Nelson, Camille Turner y Rinaldo Walcott. Juntos han proporcionado una imagen detallada de la historia de la esclavitud y la resistencia a la esclavitud. Entre otros destacan el proyecto colaborativo de Wanted y del Afronautic Research Lab.

Referencias bibliográficas

  1. ANDERSON, M. (1997). The Significance of Blackness: Representations of Garifuna in St. Vincent and Central America, 1700-1900.Transforming Anthropology, 6(1-2), 22-35.

  2. ANDERSON, M. (2009). Black and Indigenous: Garifuna Activism and Consumer Culture in Honduras. University of Minnesota Press.

  3. BECKFORD, G. (1972). Persistent Poverty: Underdevelopment in Plantation Economies of the Third World. Oxford University Press.

  4. BRONDO, K. V. (2013). Land Grab: Green Neoliberalism, Gender, and Garifuna Resistance in Honduras. The University of Arizona Press.

  5. CASTILLO, R. L. (2019, 23 de enero). Leave or Die: Neoextractivism and the Garifuna Experience in Honduras. Society for Cultural Anthropology. https://culanth.org/fieldsights/leave-or-die-neoextractivism-and-the-garifuna-experience-in-honduras

  6. CASTILLO, K. (2019). Apuntes sobre la migración garífuna en relación a la caravana migrante de hondureños 2018. Diarios del Terruño. Reflexiones sobre Migración y Movilidad, 4(7), 122-133.

  7. COULTHARD, G. S. (2014). Red Skin, White Masks: Rejecting the Colonial Politics of Recognition. University of Minnesota Press.

  8. DAY, I. (2015). Being or Nothingness: Indigeneity, Antiblackness, and Settler Colonial Critique. Critical Ethnic Studies, 1(2), 102-121.

  9. DE GENOVA, N. P. (2002). Migrant “Illegality” and Deportability in Everyday Life. Annual Review of Anthropology, 31(1), 419-447.

  10. ENGLAND, S. (2006). Afro Central Americans in New York City: Garifuna Tales of Transnational Movements in Racialized Space. University Press of Florida.

  11. EURAQUE, D. (1996). Reinterpreting the Banana Republic: Region and State in Honduras, 1870-1972. University of North Carolina Press.

  12. EURAQUE, D. (2003). The Threat of Blackness to the Nation: Race and Ethnicity in the Banana Economy, 1920s and 1930s. En: S. Striffler y M. Moberg (eds.), Banana wars. Duke University Press.

  13. EURAQUE, D. (2004). Conversaciones históricas con el mestizaje y su identidad nacional en Honduras. Centro Editorial.

  14. FERNANDES, D. (2007). Targeted: Homeland Security and the Business of Immigration. Seven Stories Press.

  15. FRABES, S. (2020, 23 de enero). En Honduras, comunidades denuncian reglamentación de consulta indígena para favorecer despojo de territorios. Avispa Midia. https://avispa.org/en-honduras-comunidades-denuncian-reglamentacion-de-consulta-indigena-para-favorecer-despojo-de-territorios/

  16. GARCÍA, D. (2014). Place, Race, and the Politics of Identity in the Geography of Garinagu Baündada. [Tesis Doctoral] Baton Rouge, Louisiana State University and Agricultural and Mechanical College.

  17. GHIMIRE, S. (2020). Canadian Imperialism and the Politics of Microfinance. Studies in Political Economy, 101(2), 155-173.

  18. GILMORE, R. W. (2018). Geografía de la abolición y el problema de la inocencia. Tabula Rasa, 28, 57-77.

  19. GOLASH-BOZA, T. M. (2015). Deported: Immigrant Policing. Disposable Labor and Global Capitalism. New York University.

  20. GORDON, T. (2010). Imperialist Canada. Arbeiter Ring.

  21. GORDON, T. y Webber, J. (2016). Blood of Extraction: Canadian Imperialism in Latin America. Fernwood.

  22. GORDON, T. y Webber, J. (2008). Imperialism and Resistance: Canadian Mining Companies in Latin America. Third World Quarterly, 29(1), 63-87.

  23. GUTIÉRREZ, R. (2015). Horizonte comunitario-popular. Antagonismo y producción de lo común en América Latina. Sociedad Comunitaria de Estudios Estratégicos, Autodeterminación.

  24. GUTIÉRREZ, L. y Maldonado, K. (2017). Transnational Settler Colonialism Formations and Global Capital: A Consideration of Indigenous Mexican Migrants. American Quarterly, 69(4), 809-821.

  25. IBORRA, J. V. (2020). Los límites a las políticas del reconocimiento y el derecho a la consulta previa en Honduras. El caso garífuna. Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, 60, 51-77.

  26. IBORRA, J. V. (2021). Migración garífuna, deportaciones y asilo político en un contexto de desplazamiento forzado. Andamios, 18(45), 47-76.

  27. JAFRI, B. (2017). Ongoing Colonial Violence in Settler States. Lateral, 6(1). https://csalateral.org/issue/6-1/forum-alt-humanities-settler-colonialism-ongoing-violence-jafri/

  28. KAUANUI, J. K. (2016). A Structure not an Event: Settler Colonialism and Enduring Indigeneity. Lateral, 5(1). https://csalateral.org/issue/5-1/forum-alt-humanities-settler-colonialism-enduring-indigeneity-kauanui/

  29. KERSSEN, T. M. (2013). Grabbing Power: The New Struggles for Land, Food and Democracy in Northern Honduras. Food First Books.

  30. KHOSRAVI, S. (2018). After Deportation: Ethnographic Perspectives. Palgrave Macmillan.

  31. KING, T. L. (2019). The Black Shoals: Offshore Formations of Black and Native Studies. Duke University Press.

  32. LAÍNEZ, V. y Meza, V. (1973). El enclave bananero en Honduras. Nueva Sociedad, 6, 21-43.

  33. LIPSITZ, G. (2007). The Racialization of Space and the Spatialization of Race: Theorizing the Hidden Architecture of Landscape. Landscape journal, 26(1), 10-23.

  34. LIPSITZ, G. (2011). How Racism Takes Place. Temple University Press.

  35. LOPERENA, C. A. (2017). Settler Violence?: Race and Emergent Frontiers of Progress in Honduras. American Quarterly, 69(4), 801-807.

  36. MAYNARD, R. (2017). Policing Black Lives: State Violence in Canada from Slavery to the Present. Fernwood.

  37. McKITTRICK, K. (2011). On Plantations, Prisons, and a Black Sense of Place. Social Cultural Geography, 12(8), 947-963.

  38. McKITTRICK, K. (2013). Plantation Futures. Small Axe: A Caribbean Platform for Criticism, 17(3) (42), 1-15.

  39. MENDOZA, B. (2006). De-mythologizing Mestizaje in Honduras: A Critique of Recent Contributions. Latin American and Caribbean Ethnic Studies, 1(2), 185-201.

  40. MOLLETT, S. (2015). A Modern Paradise: Garifuna, Land, Labor, and Displacement-in-place. Latin American Perspectives, 41(6), 27-45.

  41. MOLLETT, S. (2016). The Power to Plunder: Rethinking Land Grabbing in Latin America. Antipode, 48(2), 412-432.

  42. NELSON, Jill, J. (2008). Razing Africville: A Geography of Racism. University of Toronto Press.

  43. OFRANEH (2011, 13 de octubre). Denuncian al Estado de Honduras por violación al derecho a la consulta de los pueblos indígenas. Ofraneh. https://ofraneh.wordpress.com/2011/10/13/292/

  44. OFRANEH (2016, 25 de abril). Nuevamente se suspende juicio contra ‘Rey del Porno’ canadiense por usurpación de tierras del pueblo Garífuna. Ofraneh. https://ofraneh.wordpress.com/2016/04/25/nuevamente-se-suspende-juicio-contra-rey-del-porno-canadiense-por-usurpacion-de-tierras-del-pueblo-garifuna/

  45. OFRANEH (2017, 14 de noviembre). Persiste criminalización a liderazas garífunas por parte de inversionista canadiense. Ofraneh. https://ofraneh.wordpress.com/2017/11/14/persiste-criminalizacion-a-liderezas-garifunas-por-parte-de-inversionista-canadiense/

  46. PEUTZ, N. y De Genova, N. (2010). The Deportation Regime: Sovereignty, Space, and the Freedom of Movement. Duke University Press.

  47. PUERTA, R. (2004). Entendiendo y explicando la migración hondureña a Estados Unidos. Revista de Población y Desarrollo - Argonautas y Caminantes, 2, 65-84.

  48. RIETIG, V. y Domínguez-Villegas, R. (2015). Stopping the Revolving Door: Reception and Reintegration Services for Central American Deportees. Migration Policy Institute. https://www.migrationpolicy.org/research/stopping-revolving-door-reception-and-reintegration-services-central-american-deportees

  49. ROBINSON, C. J. (2000). Black Marxism. The Making of the Black Radical Tradition. The University of North Carolina Press.

  50. SASSEN, S. (2015). Expulsiones. Brutalidad y Complejidad en la Economía Global. Katz.

  51. SHIPLEY, T. (2017). Ottawa and Empire: Canada and the Military Coup in Honduras. Between the Lines.

  52. SHIPLEY, T. (2020). Canada in the World: Settler Capitalism and Colonial Imagination. Fernwood.

  53. SOLURI, J. (2005). Banana Cultures: Agriculture, Consumption, and Environmental Change in Honduras and the United States. University of Texas Press.

  54. SPEED, S. (2017). Structures of Settler Capitalism in Abya Yala. American Quarterly, 69(4), 783-790.

  55. TUCK, E. (2009). Suspending Damage: a Letter to Communities. Harvard Educational Review, 79(3), 409-427. http://pages.ucsd.edu/~rfrank/class_web/ES-114A/Week%204/TuckHEdR79-3.pdf

  56. WALCOTT, R. y Abdillahi, I. (2019). BlackLife: post-BLM and the Struggle for Freedom. Arp Books.

  57. WOLFE, P. (1999). Settler Colonialism and the Transformation of Anthropology: the Politics and Poetics of an Ethnographic Event. Cassell.

  58. WOLFE, P. (2006). Settler Colonialism and the Elimination of the Native. Journal of Genocide Research, 8(4), 387-409.

El asilo como categoría jurídica encriptada en el derecho contemporáneo*

O asilo como categoria jurídica criptografada no direito contemporâneo

Asylum as an Encrypted Legal Category in Contemporary Law

DOI: 10.30578/nomadas.n54a2

 

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Luisa Gabriela Morales-Vega**

Resumen

El propósito de este artículo consiste en analizar la regulación jurídica mexicana a la luz del derecho internacional de asilo, desde la teoría de la encriptación del poder, y aportar una explicación sobre su naturaleza dentro de la funcionalidad estatal moderna. El diseño metodológico es deductivo y se basa en fuentes documentales a partir de las cuales se presenta la teorización que demuestra la encriptación del asilo en el derecho contemporáneo. La autora aborda la normativa internacional y mexicana referida al derecho de asilo y expone cómo este es encriptado, es decir, interpretado según la conveniencia política. La autora concluye destacando la importancia de la teoría para desentrañar el funcionamiento amañado de las normas que deberían garantizar el derecho de asilo..

Palabras clave: encriptación del poder, asilo, refugio, derecho de los refugiados, colonialidad del poder, simulación democrática.

Resumo

O propósito deste artigo consiste em analisar a regulação jurídica mexicana sob a luz do direito internacional de asilo, desde a teoria da criptografia do poder, e aporta uma explicação sobre sua natureza dentro da funcionalidade estatal moderna. O desenho metodológico é dedutivo e baseado em fontes documentais a partir das quais é apresentada a teorização que demostra a criptografia do asilo no direito contemporâneo. A autora aborda a normativa internacional e mexicana referida ao direito de asilo e expõe como este é criptografado, quer dizer, interpretado segundo a conveniência política. A autora conclui destacando a importância da teoria para desemaranhar o funcionamento adulterado das normas que deveriam garantir o direito de asilo.

Palavras-chave: criptografia do poder, asilo, refúgio, direito dos refugiados, colonialidade do poder, simulação democrática.

Abstract

The purpose of this article is to analyze Mexican legal regulation in light of international asylum law, through the theory of the encryption of power and it provides an explanation of its nature within modern state functionality. The methodological design is deductive and it is based on documentary sources from which the author presents the theorization demostrating the encryption of asylum in contemporary law. It addresses international and Mexican regulations regarding the right of asylum and it explains how it is encrypted, that is, interpreted according to political convenience. The author concludes by highlighting the importance of the theory to unravel the rigged functioning of the norms that should guarantee the right to asylum.

Keywords: Encryption of Power, Asylum, Refuge, Refugee Law, Coloniality of Power, Democratic Simulation.

*Este artículo deriva de la investigación en curso titulada “El régimen jurídico del Asilo en México desde la teoría de la encriptación del poder”, que inició en agosto del 2019 y se lleva a cabo en la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM)
**Profesora de carrera en la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), Ciudad de México (México). Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

La teoría de la encriptación del poder se inscribe dentro del pensamiento decolonial latinoamericano, puede afirmarse que ofrece una reconsideración esencial de lo político al proponer que en la modernidad occidental la política genera modelos únicos de existencia y con ello la eliminación política de toda entidad que no corresponda al modelo. De acuerdo con sus autores, el derecho como normatividad ha sido el vehículo por virtud del cual se han dispersado y afirmado tales modelos.

En esta ocasión se analiza el asilo como categoría jurídica humanitaria de gran relevancia en la actualidad, a partir de la teoría anunciada, a fin de advertir su función dentro de la estatalidad actual, que será ilustrada con el caso mexicano.

Para ello, en un primer término haremos referencia a los aspectos más relevantes de la teoría de la encriptación del poder y de su filiación teórica con los estudios de la colonialidad del poder que forman parte de las aportaciones teóricas más importantes de nuestra región a la filosofía y a la ciencia política mundiales.

Después, se presenta una descripción del derecho de asilo desde la normatividad internacional, regional y mexicana, así como desde la estadística. Esta sección permitirá apreciar las aspiraciones, las particularidades y las características de esta figura y su otorgamiento. Por último, se argumentará que el asilo es una categoría jurídica encriptada y se postularán algunas razones que expliquen el porqué de ello.

No debe soslayarse que este escrito se deriva de una investigación más amplia que tiene como objetivo principal argumentar de qué forma el derecho internacional y el derecho mexicano en materia migratoria funcionan como reproductores de modelos hegemónicos de humanidad. Este artículo aporta elementos para comprender de qué manera una institución tan relevante como el asilo permanece impenetrable e impasible a la siempre creciente demanda por su protección a escala mundial, a pesar de su profusa regulación jurídica.

Apuntes sobre la teoría de la encriptación del poder

En el año 2012 Ricardo Sanín Restrepo y Gabriel Méndez Hincapié dieron a conocer las ideas centrales de lo que se conoce como teoría de la encriptación del poder, según la cual –como he referido en otro lugar (Morales-Vega, 2020)– la política y la democracia, real aunque paradójicamente, se encuentran separadas y muy distantes, pues la democracia existente es una simulación debido a la construcción jurídica de falsas totalidades a partir del significado de la categoría de pueblo.

La encriptación del poder se concibe como una nueva interpretación de las complejidades de las relaciones entre el poder, el capital, el derecho y la democracia, cuya principal conclusión para el derecho es que las constituciones modernas, cuyo origen es la Constitución de Estados Unidos de 1787, son las estructuras de poder más sofisticadas para domar y neutralizar la democracia radical. En otras palabras, el núcleo duro de la teoría es que el triunfo del capitalismo como maquinaria de producción de subjetividades depende de la derrota absoluta de la democracia y que dicho fenómeno se concreta a partir de la encriptación del poder. (Sanín, 2018)

Esta teoría controvierte la organización armónica de la sociedad que supuestamente trae consigo el régimen constitucional propio de las democracias occidentales liberales, al afirmar que la democracia existente es un simulacro que, junto con el contrato fundacional, ha sido un “caballo de Troya” con el cual se han introducido prácticas deshumanizantes, perniciosas y explotadoras del capitalismo y el colonialismo mediante la encriptación del derecho (Estévez, 2017).

Esta idea descansa sobre la teoría de la colonialidad del poder (Quijano, 1988, 2014; Mignolo, 2005) pues considera que –a diferencia del colonialismo– en la actualidad algunas sociedades siguen sujetas a un patrón de poder como dominación, efectivo y potente, característico de la modernidad, que ha devorado la diversidad de la historia humana y sus epistemologías. El derecho y el Estado moderno tienen como función inhibir el ejercicio disperso del poder al concentrarlo en estructuras artificiales que buscan destruir las diferencias mediante el apuntalamiento de instituciones como la ciudadanía, la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos, y no por la vía del establecimiento de una dominación económica y política directa y manifiesta como fue el colonialismo.

A efectos de este artículo se debe recalcar que, según los autores señalados, la encriptación persigue impedir que el poder fluya o circule libremente, lo cual da como resultado su “solidificación” (Sanín, 2016). Esta solidificación se fundamenta en la imposibilidad de crear, acceder y usar cualquier forma de comunicación, debido principalmente a la implantación de modelos trascendentes y lenguajes inescrutables e ininteligibles; es decir, que, de acuerdo con la teoría de la encriptación, el lenguaje es fabricado en “puntos específicos del poder” de los que la inmensa mayoría estamos excluidos y, por ello, lo que llamamos facticidad, realidad o praxis no son más que el resultado de definiciones ahí fabricadas (Sanín, 2018). Así, el poder se entiende como la capacidad de nombrar el lenguaje. En contraste, la no solidificación del poder permitiría un ensamblaje infinito de realidades y lenguajes, y como consecuencia la dificultad de encriptar el poder.

Desde esta perspectiva, el lenguaje, al ser producto de las minorías, es la posibilidad de definir toda relación de poder; en otras palabras, podría decirse que “ese lenguaje que es poder se hace por fuera de lo político, se trata de un poder que proviene de centros elitizados y que se instala en la realidad como única realidad posible” (Sanín, 2018).

Para conseguir la instalación de la realidad es menester encriptar no solo el derecho, sino todos los códigos de la realidad y cada una de sus representaciones, a cargo de una élite de expertos que se ocupan de producir y propagar idiomas oscuros e ininteligibles cuya finalidad es consolidar su propia interpretación como la única verdad del mundo. Por lo tanto, lo que percibimos como realidad son lenguajes cifrados y complejos que únicamente pueden ser comprendidos por una fracción mínima de expertos, quienes la encriptaron, en primer lugar.

La encriptación, entonces, no puede ser evitada o revertida mediante mejores métodos o teorías de interpretación que se limiten a aclarar los términos ambiguos o polisémicos, ya que ello implicaría únicamente colaborar en la sofisticación de la encriptación; es decir, la teoría de la encriptación no debe entenderse como un método hermenéutico. La encriptación asegura la silenciosa perfección de un sistema depredador y garantiza la destrucción de la democracia real, o como la llama Sanín (2018), la democracia radical.

De este modo, la encriptación no se limita a esconder el verdadero significado de las cosas, sino a ocultarlo de tal manera que el significado se convierte en un no significado, una absoluta falta de sentido (Sanín, 2018). No es un asunto meramente lingüístico que sirva para determinar la corrección o veracidad del lenguaje, sino que constituye el núcleo operativo del poder como dominación sobre la realidad.

En otras palabras, la encriptación al tener como finalidad la impenetrabilidad del lenguaje y con ello de lo político convierte paradójicamente a los expertos en rehenes del propio lenguaje, al vivir inmersos en una disputa por dominar y atribuir los significados. Con Agamben (2010) diríamos que, entonces, el experto se ubica en un espacio de irreductible indiferenciación compartiendo la paradójica situación soberana.

Sin título, ilustración, 2017 | Autora: Patossa. Tomado de: Patossa

De acuerdo con Sanín (2018: 8), “El poder encriptado aparece cuando los creadores de lenguas calificadas se convierten en portavoces del poder como dominación, ellos diseñan las liturgias del poder con la intención de someter a los (que pretenden ser) intérpretes de su lenguaje a una realidad fija e impenetrable”. Lo anterior configura un monopolio sobre la realidad ejercido por el grupo hegemónico.

Bajo esta óptica, el intérprete autorizado busca transformar un problema político en un problema técnico, y de ahí se pasa a un estatuto rígido de significados que son autorreferenciales y aislados del lenguaje común. Además, el lenguaje en el caso del derecho está impregnado de voces idénticas que generan la falsa idea de su comprensión, creando así lenguajes inmunes a toda intervención que no sea desde las técnicas de la ciencia que programaron su impenetrabilidad primera.

El culmen de la encriptación consiste en la capacidad de convertir el conocimiento en un conjunto de reglas que, obviamente, se formulan a partir y por medio del lenguaje autorizado y reservado. Esta conversión se traduce, a decir del autor, en la idea de la ciencia, y a partir de ahí se genera el vínculo presentado como indivisible entre la ciencia y la creación de lo humano. Así, la ciencia y sus atributos de objetividad, publicidad y universalidad se presenta como el mejor vehículo de eliminación de la diferencia, pues se basa en abstracciones tenidas por universales y verificables (Sanín, 2014); es decir, el modelo así creado obedece a la voluntad soberana de retener la cosa en estado absoluto como única posibilidad de existencia verdadera de las cosas.

Los productos de la ciencia occidental irrigan la cultura y la política por medio del derecho y la economía política que, según ellas, intentan reproducir la “neutralidad” científica. Como muestra, pensemos en las características atribuidas por la teoría positivista del derecho a la ley: general, impersonal y abstracta.

De manera análoga, el derecho establece un modelo hegemónico y único de entender la normatividad. Esta última tiene como origen la Constitución, la cual, desde esta teoría, puede ser interpretada como “la cripta” en cuyo seno se agrupan una serie de conceptos racionales identificados por la teoría como “los universales”, por ejemplo: justicia constitucional, libertad o Estado de derecho, que tienen como función ordenar los discursos y, a decir de Sanín (2014), se presentan como marcos neutrales y acabados en sí mismos, acogidos a la racionalidad y, por ende, incontestables. Las categorías jurídicas fundamentales a las que se refiere el último punto, a la luz de la teoría de la encriptación del poder, se advierten como significantes vacíos o, mejor dicho, vaciados de significado porque se han generado, reproducido y sostenido únicamente como la expresión del poder aparentemente estático y concentrado; es decir, como expresión de la solidificación del poder.

Dicho de otro modo, la encriptación aventura una hipótesis ontológica del derecho al concebir las normas jurídicas como contenedores lingüísticos vacíos o, podría decirse, significantes carentes de significado. Sin embargo, la carencia o vacuidad del lenguaje normativo es intencional, pues resulta necesaria para que la autoridad esté en aptitud de colmar el contenedor del significado que resulte propicio para conservar la vigencia de la colonialidad del poder.

Asimismo, el vacío tiene la capacidad de pasar inadvertido dado que se encuentra sofisticadamente disimulado, no solo por la utilización de un lenguaje que incluye términos axiomáticos que desde la teoría de la encriptación son necesarios, pues la ciencia moderna les otorga el carácter de incontestables e incontrovertibles al ser evidentes y por ende no requerir demostración alguna, sino, además, porque la encriptación se concibe como el “entrelazamiento progresivo del lenguaje de interpretación no sólo de la Constitución y el derecho, sino de procesos y datos que integran la realidad como tal” (Estévez, 2020). Las notas anteriores se consideran una referencia suficiente para sustentar el análisis que se presenta más adelante.

El derecho de asilo

En el ámbito universal de protección de los derechos humanos, el derecho internacional reconoce el derecho de asilo en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que textualmente establece: “1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción jurídica realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”.

Refugiados sirios, ilustración, 2019 | Autora: Daria Kirpach. Tomado de: Entre lapis e pinceis

En el ámbito regional, por su parte, el sistema interamericano de derechos humanos del que forma parte México prevé al derecho de asilo en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, cuyo artículo XXVII dice: “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales”. De igual manera, el Pacto de San José de Costa Rica dispone que “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo a la legislación de cada Estado y los convenios internacionales”.

El término refugiado se define en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y se refiere a las personas desplazadas con motivo de las conflagraciones de la segunda guerra mundial en Europa, pues se refiere a quienes

debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

A nivel regional, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 se presenta como una respuesta a los cambios en las dinámicas de refugio en Centroamérica que, esencialmente, exhorta a los países de la región a adherirse a la Convención de 1951 y adoptar su terminología, así como adaptar sus capacidades estatales a la protección de los refugiados. Más importante aún, en su tercera conclusión amplía la consideración de refugiados a las personas que huyen porque su vida, seguridad o libertad están en riesgo debido a la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Refugiados, ilustración, 2016 | Autor: Rob Donnelly. Tomado de: @robdonnellystudio

La confusión entre los términos asilo y refugio ha sido ampliamente documentada (Universidad de Lanús, 2001; Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), 2004; Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh), 2014; Ortega, 2019). Por ello, en ocasiones se utilizan indistintamente para referirse al estatus de las personas que requieren protección internacional; así, se advierte que tanto teórica como normativamente existen confusiones y complejidades que impiden una diferenciación clara y absoluta de ambos términos, pues aunque, como se señala más adelante, el Gobierno mexicano dice distinguir entre asilo político y refugio, lo cierto es que las hipótesis normativas que prevén el otorgamiento de ambos convergen en más de un elemento. Todo esto da muestra de lo que aquí se pretende, que es denunciar la encriptación del asilo.

En principio, el asilo es una figura jurídica protectora que debe ser garantizada por los Estados a favor de las personas que se ven obligadas a abandonar su país de origen o de residencia habitual, en cuanto se piense como un derecho fundamental; no obstante, el asilo se presenta también como una facultad o prerrogativa del Estado (Ortega, 2019), pues casi todos los países del mundo cuentan con sistemas nacionales de asilo por medio de los cuales determinan si las personas solicitantes en realidad merecen obtener protección internacional.

A nivel interno, en México toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, según se encuentra establecido, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político se realizarán de conformidad con los tratados internacionales; la ley regulará sus procedencias y excepciones.

La legislación nacional especializada en la materia es la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político publicada en el 20111, pero el marco normativo aplicable es amplio pues incluye no solo a esta ley y su reglamento, sino la Ley de Migración y su reglamento, así como la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Adicionalmente, México es parte de la Convención sobre Asilo de La Habana de 1928, de la Convención sobre Asilo Político de Montevideo de 1933, de las convenciones de Asilo Diplomático y Territorial, ambas de Caracas de 1954, de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de Ginebra de 1951, y su protocolo de 1967, y de la Declaración de Cartagena de 1984.

Para el Gobierno mexicano (Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), 2018) la condición de refugiado es la prevista en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y en la Declaración de Cartagena de 1984, pues la ley de la materia establece que la condición de refugiado es el “estatus jurídico del extranjero que encontrándose en los supuestos establecidos en el artículo 13 de (esa) ley, es reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación y recibe protección como tal”:

El artículo 13 aludido textualmente dice:

La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

  2. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y

  3. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

La misma ley define al asilo político, en la fracción I del artículo 2, como la “protección que el Estado Mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos de delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial”, haciendo también la precisión de que “en todo momento se entenderá por Asilo el Asilo Político”. Así, el asilado político para la ley mexicana en cita, será “el extranjero que encontrándose en el supuesto establecido en el artículo 61 de la Ley recibe la protección del Estado Mexicano”; por último, el artículo 61 a que se refiere dice:

Todo extranjero que encuentre en peligro su vida, su libertad o seguridad por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su país, podrá solicitar el otorgamiento de asilo político ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o la Representación, según corresponda.

A partir de los cuerpos normativos referidos y de acuerdo con San Juan (2004), en Latinoamérica la práctica del asilo se orientaba hacia individuos, personalidades o dirigentes objeto de persecuciones en su país, pero ese enfoque entró en crisis en los años sesenta, por la afluencia a gran escala de refugiados originarios de Cuba. Antes de esto, el asilo no representaba un peso económico para el país de acogida, pues generalmente quienes eran perseguidos gozaban de riqueza y educación; por el contrario, el éxodo cubano representaba un reto para la capacidad de absorción de los países. Esta es la tendencia que ha prevalecido en todas estas décadas pues “los movimientos políticos acaecidos en la mayoría de los países americanos y la falta de estabilidad democrática han provocado que gran cantidad de personas […] se trasladen al territorio de otras repúblicas americanas a causa de las persecuciones que son objeto” (San Juan, 2004, p. 28)

Debido a estas condiciones, los Estados de la región comenzaron adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967, sobre todo al no haber podido adoptar una convención regional; así, se instauraron dos regímenes protectores: el relativo al asilo llamado político, orientado a los individuos perseguidos por motivos o delitos de carácter político, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro2, y el de refugiados, orientado a los éxodos o movimientos migratorios masivos motivados por la violencia, la pobreza o la inseguridad, cuyas expresiones recientes han dado como resultado, por ejemplo, las caravanas migrantes.

El derecho mexicano agrupa ambos regímenes y los codifica en tres categorías: las personas asiladas políticas, las refugiadas y las personas a quienes se les otorga la protección complementaria. Esta amplitud haría suponer la existencia de un sistema amplio y sólido de protección; no obstante, su insuficiencia y su deficiencia quedan de manifiesto al observar numéricamente el alcance de la protección.

Solo en el año 2019, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar, 2020a) recibió 70.609 solicitudes de asilo, de las cuales únicamente 14.548 fueron resueltas y de ellas 10.675 arrojaron un resultado positivo que incluye tanto el reconocimiento del estatuto de refugiado (13.497) como el otorgamiento de protección complementaria3 (1.051). Estas cifras son consistentes con las estadísticas globales, ya que de acuerdo con el conteo de Acnur (2020), para 2019, de los casi 80 millones de personas que han sido desplazadas a la fuerza en el mundo, 26 millones han sido reconocidas como refugiadas; esto es, la cuarta parte. Las cifras expuestas, a primera vista hacen evidente la inaccesibilidad a la protección internacional mediante la figura del asilo, y ello presupone la existencia de dificultades técnicas, normativas o políticas para que una persona consiga ser reconocida como refugiada.

Con respecto a lo señalado en el párrafo precedente, hemos referido trabajos que argumentan la naturaleza dual del asilo como un derecho humano y una prerrogativa del Estado calificada por la prevalencia del interés político sostenido por la soberanía estatal como articuladores de la política internacional, lo cual podría considerarse un obstáculo de carácter político.

La dualidad del asilo podría explicarse a partir de las diferencias puntuales que México ha expresado (Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 2017) entre el asilo político y el reconocimiento de la condición de refugiado, de acuerdo con las cuales el asilo político se concibe explícitamente como una facultad discrecional del Estado, al ser un acto de política exterior. El ejercicio de esta facultad no está sujeto a un procedimiento universal, sino que se deriva de la práctica regional que se otorga por motivo de persecución política, y solo en casos de urgencia, con independencia de si el solicitante se encuentra o no en el territorio nacional; por último, al concederlo se debe informar de inmediato a las autoridades del país de origen.

Por su parte, el reconocimiento de la condición de refugiado, según el Gobierno mexicano (CIDH, 2017), es un acto declarativo de carácter universal en el cual se reconoce un estatuto jurídico, mediante un procedimiento que se lleva a cabo conforme a estándares reconocidos internacionalmente. Los motivos por los cuales puede hacerse tal reconocimiento son varios: raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia, opiniones políticas, violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos o circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; asimismo, para solicitarlo, la persona necesariamente debe encontrarse en territorio mexicano y, si se reconoce el estatus de refugiado, el país protector deberá abstenerse de informar de ello al país de origen.

Como se puede ver, en un extremo se encuentra la figura del asilo político que, desde su formulación jurídica, es indiscutiblemente un acto de política exterior, y, en el otro, el estatuto de refugiado, una especie del asilo que se encuentra dentro del régimen internacional de derechos humanos y del derecho internacional humanitario; por ello, es el auxilio que solicita la mayoría de las personas que buscan protección internacional, las cuales son cada vez más.

En efecto, año tras año el Estado mexicano ha visto incrementar la cifra de solicitudes de condición de refugiado; por dar solo un ejemplo, en marzo del 2018 se recibieron 1.743 solicitudes, en marzo del 2019, 4.771 solicitudes, y en marzo del, 2020, 5.300. Estos incrementos podemos calificarlos de exponenciales pues registran el ingreso a México de las llamadas caravanas migrantes, la primera de las cuales arribó en octubre del 2018 (Comar, 2020b).

Por último, se describe sintéticamente el procedimiento establecido legalmente para obtener el reconocimiento de la condición de refugiado por parte de México:

Toda persona extranjera en territorio nacional tiene derecho a solicitar la condición de refugiado, misma que deberá presentar ante la Comar o el Instituto Nacional de Migración, dentro de los 30 días siguientes a su ingreso a territorio nacional.

El procedimiento tiene una duración de 45 días hábiles, periodo en el que se garantiza la confidencialidad, no discriminación y la no devolución al país de origen o de residencia habitual en donde su vida, seguridad o libertad se vean amenazadas.

Así mismo se garantiza el derecho de audiencia y al término de dicho plazo, la Comar emitirá resolución fundada y motivada respecto del reconocimiento o no de la condición de refugiado así como del otorgamiento de protección complementaria.

Como parte del procedimiento, el solicitante deberá llenar de su puño y letra frente a una autoridad, un formulario de información en el cual deberá proporcionar datos personales y los hechos por los cuales emigró de su país de origen o residencia habitual. Los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado tienen derecho a contar con representación legal.

El solicitante al ser entrevistado deberá narrar los hechos que motivaron su salida de país de origen o residencia habitual, así como aportar las pruebas que sustenten sus dichos. En caso de requerirlo, se le proporciona asistencia de un traductor o intérprete de su lengua natal o de su comprensión. Durante todo el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, se garantiza el respeto de los derechos humanos de los solicitantes y refugiados.

Al otorgarse el reconocimiento de la condición de refugiado por parte de la Comar se obtiene el derecho de acceder a la residencia permanente. (Comar, 2016)

Este procedimiento se fundamenta en el título cuarto de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la cual en su artículo 18 establece el plazo para la presentación de la solicitud, la forma de computarlo y la gratuidad del trámite. El artículo 19 establece el derecho de los solicitantes a recibir información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento por seguir y los derechos inherentes a este. El artículo 20 establece la obligación de las autoridades de tomar las medidas necesarias para garantizar la asistencia institucional a personas que por sus condiciones se encuentren en una situación de vulnerabilidad.

El artículo 21 de la ley en cita también instituye obligaciones para las autoridades pues determina que cualquiera de ellas que tenga conocimiento de la pretensión de un extranjero de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, deberá avisar a la SRE y, del mismo modo, les prohíbe informar o notificar a las autoridades diplomáticas y consulares del país de origen del solicitante de la existencia de su solicitud. Adicionalmente, este numeral prevé la intervención de un representante legal a favor de la persona solicitante y garantizar la comunicación entre ellos, si es que esta última persona se encuentra alojada en una estación migratoria. También es obligación de la autoridad expedir la constancia de trámite relativa a favor de las personas solicitantes.

Quienes solicitan el reconocimiento de la condición de refugiados deberán aportar sus datos de identificación completos y verídicos, los motivos en los cuales basan su solicitud y todos los elementos de los que dispongan para sustentarla, además de aportar las pruebas que a su derecho convengan, tomando en cuenta el estándar probatorio mínimo que ha establecido el Poder Judicial de la Federación a favor del solicitante de asilo (Semanario Judicial de la Federación, 2018). Este criterio judicial pondera también la obligatoriedad del principio de no devolución; obligación conocida comúnmente como “principio de non-refoulement”, que dio origen a la protección complementaria4.

La Comar debe emitir su resolución en el plazo de 45 días hábiles, que puede duplicarse según lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley, y deberá notificarla por escrito al solicitante, asegurándose de que comprenda su sentido. Si es positiva se reconocerá la condición de refugiado y con ello se le otorgará la condición de estancia de residente permanente; dicho reconocimiento es individual. Excepcionalmente, el artículo 26 establece las hipótesis bajo las cuales dicho reconocimiento podrá ser grupal, y será cuando se registre un ingreso masivo al territorio nacional; de ser el caso, el artículo 44 del reglamento de la Ley en cita establece la facultad de emitir lineamientos para atender un ingreso masivo de personas.

Si la resolución fuere negativa, la persona solicitante podrá recurrirla dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación respectiva. En este caso, con independencia de la interposición del recurso, si el solicitante requiere protección para no ser devuelto al territorio de otro país, el Estado mexicano podrá otorgarle la protección complementaria.

Según el artículo 27 de la Ley, el reconocimiento no procederá cuando existan motivos fundados para considerar que quien la solicita:

  1. Ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, de los definidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano;

  2. Ha cometido fuera del territorio nacional un delito calificado como grave antes de su internación al mismo; o

  3. Ha cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

La multiplicidad de normas y reglas procedimentales, así como el establecimiento de únicamente tres hipótesis legales que impedirían el reconocimiento de la calidad de refugiado, no pueden considerarse en sí mismos un obstáculo jurídico y, por ende, tampoco una explicación de su ineficacia e insuficiencia. De hecho, ante un marco jurídico tan robusto, resulta sorprendente que exista una tendencia decreciente en la capacidad de protección estatal, lo que da cuenta más bien de la existencia de políticas restrictivas que probablemente se fundamenten en razones de seguridad nacional, al igual que regímenes que se inclinan por endurecer las medidas de control migratorio y por el deterioro de la respuesta institucional.

La encriptación del asilo

Una vez descrita la normatividad del asilo aplicable en México y las reglas para su otorgamiento, a continuación se presentan algunas consideraciones por las cuales sostenemos que el asilo es una categoría jurídica encriptada. Intentaremos delinear algunas razones que expliquen el porqué de ello.

En primer lugar, no se debe soslayar la vigencia de la colonialidad del poder, que es el marco dentro del cual es posible observar la encriptación del poder por medio del derecho; para ello, se retoma la sintética lista sobre el sistema de jerarquías económicas, políticas, de clase, raciales, sexuales, de género, intelectuales y espirituales que determinan la cartografía mundial del poder que Ramón Grosfoguel (2006, p. 154) elaboró a partir de las ideas de Aníbal Quijano, Gaytri Spivak, Cynthia Enloe e Immanuel Wallerstein. Según esta lista, existe una jerarquía de clase a escala global, de acuerdo con la cual el capital domina y explota una multiplicidad de formas de trabajo tales como esclavos, semisiervos, reciprocidad, pequeña producción mercantil simple, trabajo asalariado, servidumbre, pequeña producción agrícola, entre otras; asimismo, el trabajo existe bajo una división internacional entre centros y periferias que conlleva que en los primeros las formas de trabajo son mejor remuneradas y libres.

Adicionalmente, existe un sistema interestatal global de organizaciones e instituciones político-militares controlado por hombres europeos e institucionalizado en Estados coloniales o neocoloniales; también, los hombres europeos son étnica y racialmente superiores a los pueblos no europeos y, del mismo modo, la jerarquía de género privilegia a los hombres sobre las mujeres, en tanto que la jerarquía sexual privilegia la heterosexualidad sobre la homosexualidad. En el plano espiritual, se privilegia el cristianismo sobre las espiritualidades no cristianas/no occidentales, mediante la globalización de la Iglesia, primero la católica y luego la protestante.

Sin título, ilustración, Chile, 2018 | Autor: Vicente Martí. Tomado de: Diario El País

En el plano intelectual, el privilegio lo poseen los conocimientos occidentales, que han sido difundidos mediante el sistema global de universidades, por encima de las cosmologías y los conocimientos no occidentales; asimismo, existe una jerarquía lingüística entre lenguas europeas y lenguas no europeas, según la cual estas últimas son incapaces de generar teorías o conocimiento.

La vigencia de estas jerarquías se mantiene hasta la actualidad y, aunque no son uniformes, sí se encuentran en mayor o menor medida como base de las relaciones internacionales y, por ende, de la política exterior de los países; también fundamentan las relaciones sociales y los sistemas jurídicos estatales a nivel interno.

En el apartado precedente se presentan cifras de México y del mundo que ilustran cómo el derecho de asilo no se ha adaptado a los fenómenos contemporáneos, con todo y que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha reconocido que “el alcance, la escala y la complejidad de las situaciones de refugiados han aumentado y los refugiados necesitan protección, asistencia y soluciones” (Acnur, 2018).

El Pacto Mundial sobre los Refugiados del 2018 dimana de los principios fundamentales de humanidad y solidaridad internacional y su fin consiste en “poner en práctica los principios de distribución de la carga y la responsabilidad para proteger y asistir mejor a los refugiados y apoyar a los países y las comunidades de acogida” (Acnur). Sus objetivos son aliviar las presiones sobre los países de acogida de los refugiados; promover la autosuficiencia de los refugiados; ampliar el acceso a las soluciones que impliquen a terceros países; y favorecer en los países de origen condiciones que propicien un retorno de las condiciones de seguridad y dignidad.

De acuerdo con el propio Pacto, la estrategia que la ONU puso en marcha se basó en la movilización de la voluntad política, la ampliación de la base de apoyo y acuerdos entre los Estados para lograr contribuciones equitativas, sostenidas y previsibles que garanticen la operatividad de los programas necesarios para cumplir los objetivos.

Tapiz Senufo de Costa de Marfil (detalle), tejido | Autor: Desconocido. Tomado de: Mundo Negro

El Pacto Mundial se traduce en una directriz de política global más que en un documento que tenga como preocupación central la protección de las personas necesitadas de asistencia internacional. Así pues, se presenta como una manifestación de la preocupación estatal que en términos económicos implica gestionar la acogida de los refugiados con la supuesta intención de fortalecer las capacidades estatales para cumplir con las obligaciones que el principio de no devolución implica.

El Pacto afirma tener un carácter totalmente apolítico por lo que respecta a su aplicación de acuerdo con los propósitos y principios de la Carta de la ONU, lo cual resulta inverosímil dado que si su principal propósito es sentar las bases de la participación en términos económicos de los Estados, ante lo que sus gobiernos han identificado como un problema, difícilmente su observancia podrá ser apolítica.

México es parte del Pacto Mundial y además participó activamente en sus consultas y negociaciones, lo que ha asumido como una reafirmación de su compromiso con el multilateralismo y la gobernanza efectiva de la migración internacional (SRE, 2018); empero, es importante recordar que el Pacto no es un tratado internacional y, por ende, no genera obligaciones vinculantes a los Estados; como se dijo, actúa como un marco para la elaboración de una política global uniforme sobre el derecho de asilo. Aunado a lo anterior, es importante mencionar que el Gobierno mexicano no reconoce deberes morales, bajo el argumento de que

los postulados morales no confieren obligaciones jurídicas en sí mismas. En cambio, los artículos de una convención que el Estado en cuestión haya consentido sí son oponibles a ese Estado. Adicionalmente, conforme al principio de soberanía estatal, todo Estado puede hacer todo aquello que no le está expresamente prohibido por una norma jurídica. Entonces, todos los Estados pueden actuar de manera que limite, menoscabe o disminuya cualquier forma de asilo, en tanto no se haya obligado a lo contrario, sin importar el argumento que justifique dicha conducta. (CIDH, 2017)

Este argumento, que México rindió ante la CIDH, da cuenta de la facilidad con que el Estado puede interpretar, desde una perspectiva eminentemente jurídica, sus obligaciones en materia humanitaria, pues especialmente esta materia descansa sobre las leyes de la humanidad y las exigencias de la conciencia pública, como quedó establecido desde la llamada “cláusula Martens” (Ticehurst, 1997); esto es, el asilo halla su fundamento en las normas de derechos humanos y en el derecho internacional humanitario y, al ser una categoría encriptada, recurre a expresiones que aparentemente significan verdades absolutas, como serían la seguridad y la humanidad, que además se identifican con valores incontestables de la modernidad occidental al estar consagradas en las constituciones estatales.

Otro principio que supuestamente goza de esta misma primacía es el de no devolución que, como se ha visto, se incluye en las normas convencionales, constitucionales y legales de la materia. Se debe aplicar especialmente en situaciones de afluencia masiva, puesto que estas situaciones deben solucionarse creativamente (Acnur y Lauterpacht Centre for International Law (LCIL), 2001) y, además, en México la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH, 2019) llamó a las autoridades correspondientes a respetarlo, a fin de garantizar que el asilo y el refugio sean una prerrogativa a la que pueda acceder cualquier persona. El comunicado de prensa citado denuncia una contradicción en la política migratoria mexicana:

Si bien el Gobierno mexicano ha expresado que no coincide con las mencionadas medidas que limitan el acceso al asilo y refugio, lo cierto es que en la práctica con los nuevos criterios publicados por el Departamento de Seguridad Interior y el Departamento de Justicia, ambos del gobierno estadounidense, en los hechos nuestro país se convertiría en un “tercer país seguro”, ya que la gran mayoría de las personas extranjeras que ingresan de forma irregular a la Unión Americana transitan por territorio nacional. (CNDH, 2019)

En efecto, el 5 de julio del 2019 los gobiernos de México y Estados Unidos emitieron una declaración conjunta en la que revelaron el acuerdo al que habían llegado, mediante el cual Estados Unidos cerraba su sistema de asilo a personas centroamericanas y, en los hechos, México se convertía en un tercer país seguro, pues cuando aquellas personas elevaran su solicitud de asilo serían devueltas a México, donde debían espera la resolución respectiva. La razón que subyace a este acuerdo –que vacía de contenido el principio de no devolución– es la amenaza del presidente estadounidense de incrementar los aranceles a las exportaciones mexicanas si México no detenía la migración irregular centroamericana, lo cual fue ampliamente difundido en los medios de comunicación y por el propio presidente Trump en su cuenta de Twitter.

El acuerdo de ambos países deliberadamente incumple las obligaciones normativas que tienen con relación al derecho de asilo, pues al permitir que México se convierta, de facto, en tercer país seguro, en contravención de las normas internacionales del derecho de los tratados y, además, aceptar “detener” el flujo de migrantes mediante devoluciones arbitrarias y generalizadas, descaradamente contradice lo que establecen todas las normas de todos los niveles que les obligan.

En este caso, la SRE y el propio titular del Poder Ejecutivo adoptaron una determinación que se ajusta al sistema de jerarquías globales impuesto por el ejercicio del poder desde una perspectiva colonial, ya que las personas centroamericanas a quienes afecta directamente la medida, encarnan mayoritariamente los extremos en desventaja de dicho sistema.

En las tablas 1 y 2 se ilustran las repercusiones gravísimas que demuestran de qué forma, material y concretamente, el principio fundamental del asilo queda absolutamente vacío e incapaz de sostener los regímenes universales, regionales y nacionales de protección a refugiados.

En México, a raíz del acuerdo referido, las detenciones de personas migrantes irregulares procedentes de Centroamérica, integrantes de las caravanas y que han constituido una especie de éxodo por las condiciones adversas de sus países de origen, se incrementaron considerablemente pues en el 2019 las detenciones (presentaciones) de personas migrantes excedieron en más de 50 mil a las que se realizaron en el 2018, aun con la llegada de la primera caravana en el mes de octubre de ese año, como se desprende de la tabla 1.

Tabla 1. Eventos de presentación y devolución en 2018 y 2019

Fuente: elaboración propia con información publicada por la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación (2018-2019)

La tabla 2 muestra el número de detenciones y devoluciones realizadas cada mes durante 2019.

El ingreso masivo de personas, de acuerdo con el derecho internacional, requiere incluso un tratamiento especial que garantice la protección y la no devolución, pues una huida masiva hace presuponer la existencia de condiciones generalizadas de riesgo; empero, como se ve, nada de lo estipulado normativamente resultó relevante.

La encriptación se hace evidente puesto que, con independencia de lo que se pueda leer en las numerosas normas citadas en este trabajo, un funcionario decide de forma jurídicamente inexplicable actuar de manera abierta y deliberada en su contra; además, los funcionarios que decidieron qué significado tiene el asilo para la política económica y exterior de México son del más alto nivel, lo que en efecto los ubica en el reducidísimo grupo de intérpretes autorizados que pueden contradecir lo que el pueblo decide, al emitir mediante sus representantes las normas respectivas. Con ello se demuestra el simulacro de la democracia en México y también la falsa totalidad de la categoría “pueblo” que, en este caso, en una lectura ortodoxa a partir de los derechos humanos que se presenta como “universal”, incluiría a todas las personas, sin importar sus derechos de ciudadanía ni su nacionalidad.

Tabla 2. Eventos de presentación y devolución registrados por mes en el 2019

Fuente: elaboración propia con información publicada por la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación (2019)

El derecho de asilo resulta especialmente encriptado pues se lo interpreta o, mejor dicho, se lo configura al aplicarlo, casi exclusivamente por parte del Poder Ejecutivo Federal, puesto que son escasas las intervenciones de los jueces en este campo, debido a la intención de los propios solicitantes que es obtener protección o residencia, así como por la actuación de las autoridades, que va desde impedir el ingreso hasta emitir órdenes de alojamiento (reclusión). Por lo anterior, resulta especialmente complicado controvertir las actuaciones ante los tribunales. De ahí que el reducido grupo de intérpretes sea especialmente inaccesible y, además, sea aquel legitimado para pronunciarse sobre aspectos relativos a la seguridad nacional, la política exterior, la política económica y la geopolítica.

Visto lo anterior, coincidimos con Eduardo Torre (2019) cuando afirma, desde el análisis del discurso político, que la autoridad migratoria se propone encubrir o legitimar discursivamente tanto la política como las actuaciones de control migratorio que despliega, con el objetivo de hacerse obedecer y ocultar la verdadera racionalidad que subyace a su actuación.

Es interesante advertir también que estas contradicciones se hacen evidentes únicamente contra aquellos que, como se dijo, se ubican en el extremo desfavorecido del sistema de jerarquías, pero no cuando se trata de individuos que se ubican en el extremo contrario. En efecto, México goza de reconocimiento mundial por haber acogido a ciudadanos españoles durante la dictadura que instauro Francisco Franco en aquel país europeo al finalizar la guerra civil española, y, recientemente, el mismo presidente de la República que decidió intercambiar centroamericanos por aranceles en contra de la opinión pública mundial, otorgó asilo al expresidente boliviano Evo Morales.

Por lo analizado en los anteriores acápites, consideramos que el derecho a recibir asilo y a ser reconocidos como refugiados, que en el papel tienen todas las personas, no es más que un significante vacío. Su naturaleza de derecho humano obedece a la lógica de la modernidad que crea al individuo como persona o sujeto para el derecho, valiéndose para ello de la abstracción de hombres y mujeres, es decir, de la generación de un modelo que presenta como único, como la pauta universal y absoluta de humanidad.

Debido a la creación y el mantenimiento de dicho modelo, se encuentran fórmulas constitucionales y legales que se refieren a “todas las personas”, “todo extranjero”, “los mexicanos”, “los refugiados”, es decir, se expresan en términos absolutos, eliminando en consecuencia las diferencias entre los seres humanos, obligándolos a ceñirse al modelo autorizado de humanidad. De ahí que si alguien pretende gozar de la protección internacional, en la actualidad requiere pertenecer a lo considerado correcto a partir del sistema de poder de la colonialidad del mundo, para con ello acceder al significado que aparentemente tienen las normas jurídicas de la materia.

Conclusiones

La teoría de la encriptación del poder plantea elementos útiles para explicar la ineficacia del derecho de asilo, que se manifiesta en la inoperancia de los sistemas universal, regional y nacional de protección a refugiados, y, a su vez, para entender por qué el derecho se presenta la mayoría de las veces como un lenguaje indescifrable.

El hecho de hacer explícito que las normas jurídicas no son más que expresiones del lenguaje mediante las cuales se ha cimentado la modernidad occidental, y que a pesar de lo que textual y aparentemente expresan, tienen como finalidad mantener oculto e inaccesible el verdadero entramado del poder político, constituye un aporte al estudio de las migraciones contemporáneas.

La teoría resulta pertinente para dar cuenta de contradicciones y ambigüedades que suceden abierta e impúdicamente al amparo del “todo protector” régimen de derechos humanos en el mundo.

En este caso, la profusa normatividad y la discrecionalidad en su formulación, así como el reducido número de intérpretes autorizados que tiene, resultan muy eficaces para garantizar la vigencia del sistema de jerarquías que sostienen al mundo y que busca a toda costa mantener los privilegios establecidos. También se aprecia que, efectivamente, como lo dedujeron los profesores colombianos que acuñaron la teoría utilizada, la democracia no es más que un simulacro perverso que desactiva cualquier posibilidad de ejercicio real de poder por parte de los individuos, pues al encerrarlos en la idea de pueblo y gestionarlos conjuntamente, se genera la ilusión de igualdad y de agencia, pero en realidad esa ilusión únicamente se torna real cuando el destinatario de la norma se ajusta al modelo de humanidad creado por sus intérpretes.

Notas

  1. Aunque fue hasta el 2014 que se adicionó la figura del asilo político en la ley, incluso en su denominación, dado que cuando se emancipó la política migratoria de México de la política poblacional y se derogaron las disposiciones relativas a la migración de la Ley General de Población, para formular la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria quedó excluida dicha figura que era una característica migratoria que sí contemplaba la Ley General de Población en su momento.

  2. Artículo 2, fracción I de la Ley sobre refugiados, protección complementaria y asilo político.

  3. La protección complementaria, de acuerdo con la fracción VII del artículo 3 de la Ley es la “protección que la Secretaría de Gobernación otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado en los términos de la presente Ley, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida, se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

  4. El principio de non-refoulment impone la obligación esencial del país en que se encuentra una persona peticionaria de asilo o en condición de refugiado de no retornarla a un lugar donde pueda sufrir persecución, con base en las causas establecidas por los tratados básicos de la materia; este principio ha adquirido el carácter de norma de derecho internacional consuetudinario y por ende es obligatoria para todos los Estados.

Referencias bibliográficas

  1. AGAMBEN, G. (2010). Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida. Valencia: Pre-textos.

  2. ALTO COMISIONADO de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y Lauterpacht Centre for International Law (LCIL) (2001). El principio de no devolución. En Consultas globales sobre la protección internacional, anexo III, Cambridge, 9 y 10 de julio.https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/01151.pdf

  3. ALTO COMISIONADO de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) (2014). Libres iguales. https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Discrimination/LGBT/FactSheets/UNFEFactSheet_RefugeAsylum_ES.pdf

  4. ALTO COMISIONADO de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) (2004). Memoria del vigésimo aniversario de la declaración de Cartagena sobre los refugiados 1984-2004. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2012/8996.pdf?view=1

  5. ALTO COMISIONADO de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) (2018). Pacto Mundial sobre los Refugiados. https://www.acnur.org/5c782d124#_ga=2.206471571.1462519538.1606608712-1081911243.1605041922

  6. ALTO COMISIONADO de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) México (2020). Datos básicos. https://www.acnur.org/datos-basicos.html.

  7. COMISIÓN MEXICANA de Ayuda a Refugiados (COMAR) (2016). Procedimiento para ser reconocido como Refugiado en México. https://www.gob.mx/comar/acciones-y-programas/procedimiento-para-ser-reconocido-como-refugiado-en-mexico

  8. COMISIÓN MEXICANA de Ayuda a Refugiados (COMAR) (2020a). Cierre de marzo. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/544676/CIERRE_DE_MARZO_2020__1-abril-2020_-2__1_.pdf

  9. COMISIÓN MEXICANA de Ayuda a Refugiados (COMAR, 2020b). Estadísticas de solicitantes de la condición de refugiado en México. https://www.gob.mx/comar/articulos/estadisticas-de-solicitantes-de-la-condicion-de-refugiado-en-mexico

  10. COMISIÓN NACIONAL de Derechos Humanos (CNDH) (2019, 20 de julio). Llama CNDH a las autoridades a velar por los derechos humanos de las personas migrantes; subraya que toda persona tiene derecho a solicitar asilo y refugio, y a que se respete el principio de no devolución (comunicado de prensa DGC/279/19). https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/Com_2019_279.pdf

  11. CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos (CIDH) (2017). Observaciones de los Estados Unidos Mexicanos en relación con la solicitud de Opinión Consultiva presentada por la República de Ecuador sobre el alcance y fin del derecho de asilo a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Interamericano y del Derecho Internacional.https://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/oc25/5_m%C3%A9xico.pdf

  12. ESTÉVEZ, A. (2017). Decolonizing Democracy. Power in a Solid State. En De raíz Diversa, 4 (7), 311-317.

  13. ESTÉVEZ, A. (2020). La justicia digital como estrategia de desencriptación feminista del poder: el caso del #metoomexicano. Revista da Faculdade Mineira de Direito, 23(45), 61-77. http://periodicos.pucminas.br/index.php/Direito/issue/view/1192?fbclid=IwAR28awE3n4nAScH9lyMG-NhH-aV_m9OxEtjifQXXt5ehoQ7cEIwz1NwYHsQ

  14. GROSFOGUEL, R. (2006). Actualidad del pensamiento de Césaire: redefinición del sistema-mundo y producción de utopía desde la diferencia colonial. En A. Césaire, Discurso sobre el colonialismo (pp. 147-172). Madrid: Akal.

  15. MIGNOLO, W. (2005). El giro gnoseológico decolonial: la contribución de Aimé Césaire a la geopolítica y la corpo-política del conocimiento. En A. Cesaire, Discurso sobre el colonialismo (pp. 197-221). Madrid: Akal.

  16. MORALES-VEGA, L. G. (2020). Revisión crítica de la migración irregular como riesgo a la Seguridad Nacional. Revista da Faculdade Mineira de Direito, 23(45), 103-123. http://periodicos.pucminas.br/index.php/Direito/issue/view/1192?fbclid=IwAR28awE3n4nAScH9lyMG-NhH-aV_m9OxEtjifQXXt5ehoQ7cEIwz1NwYHsQ

  17. ORTEGA VELÁZQUEZ, E. (2019). ASILO: ¿Derecho humano o prerrogativa del estado? Revista Temas de Derecho Constitucional, 1(1), 55-82. https://sidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/DOCTRINA/TEXTOS_COMPLETOS/Revista%20Temas%20de%20Derecho%20Constitucional/HTML/10/

  18. QUIJANO, A. (1988). Modernidad, identidad y utopía en América Latina. Lima: Sociedad y Política Ediciones. https://antropologiadeoutraforma.files.wordpress.com/2013/04/quijano-anibal-modernidad-identidad-y-utopia-en-america-latina-1988.pdf

  19. QUIJANO, A. (2014). Colonialidad del poder, eurocentrismo y América Latina. En Cuestiones y horizontes. Buenos Aires: Clacso, (pp. 777-831). http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/se/20140507042402/eje3-8.pdf

  20. SAN JUAN, C. (2004). En L. Franco (coord.), El asilo y la protección internacional de los refugiados en América Latina (pp. 31-76). San José de Costa Rica: Editorama.

  21. SANÍN, R. (2014). Teoría crítica constitucional. La democracia a la enésima potencia. Valencia: Tirant Lo Blanch.

  22. SANÍN, R. (2016). Notas sobre el significado de la encriptación del poder como el filo de la navaja de lo político. https://www.academia.edu/34340556/Notas_Sobre_el_Significado_de_la_Encriptaci%C3%B3n _del_Poder_Como_el_Filo_de_la_Navaja_de_lo_Pol%C3%ADtico

  23. SANÍN, R. (2018). Aclaraciones fundamentales sobre la encriptación del poder y el pueblo oculto como categorías fundamentales de una nueva democracia. En A. Hernández y M. Burgos, La disputa por el derecho: la globalización hegemónica vs la defensa de los pueblos y grupos sociales (pp. 151-174). México: Bonilla Artigas Editores/Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7077820

  24. SECRETARÍA DE Relaciones Exteriores (SRE) (2018, 13 de julio). México reafirma su compromiso con el multilateralismo y con la gobernanza efectiva de la migración internacional. https://embamex.sre.gob.mx/vaticano/index.php/noticias/256-mexico-en-el-pacto-mundial-para-una-migracion-segura-ordenada-y-regular

  25. SEMANARIO JUDICIAL de La Federación (2018, 18 de mayo). Refugiados, cargas probatorias y umbral de prueba en torno a la vertiente objetiva del temor fundado de persecución, que como requisito para reconocer esa condición prevé la normativa nacional e internacional. Tesis y Jurisprudencia, 54 (3), 2764.

  26. TICEHURST, R. (1997, 31 de marzo). La cláusula de Martens y el derecho de los conflictos armados. Revista Internacional de la Cruz Roja. https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdlcy.htm

  27. TORRE, E. (2019). Derechos humanos y estrategias de encubrimiento y legitimación en discursos del Instituto nacional de Migración sobre la transmigración por México. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 64(237), 119-146.

  28. UNIDAD DE Política Migratoria (2020). Boletín mensual de estadísticas migratorias. https://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Boletines_Estadisticos/2020/Boletin_2020.pdf

  29. UNIVERSIDAD DE Lanús, Buenos Aries, Argentina (2001). Acerca de la confusión terminológica “asilo-refugio” informe de progreso. En Derechos humanos y refugiados en las Américas: lecturas seleccionadas (pp. 175-190). http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/25452

Normatividad

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Declaración Americana de los derechos y los Deberes del Hombre.
  • Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y su Reglamento.

Del refugiado al migrante forzado: la legalización del migrante desechable*

Do refugiado ao migrante forçado: a legalização do migrante descartável

From Refugee to Forced Migrant: The Legalization of the Disposable Migrant

DOI: 10.30578/nomadas.n54a1

 

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Ariadna Estévez**

Resumen

El objetivo de este escrito es analizar cómo la gestión neoliberal de la migración forzada, ha subordinado el régimen de asilo para excluir a miles de migrantes forzados y lo utiliza para administrar la vida de los refugiados. El artículo examina cómo la categoría legal de asilo se ha fragmentado en diversos tipos de migrante forzado para dispersar y restringir la protección internacional. La autora concluye que la subordinación del régimen internacional de asilo y refugio a la gestión global de la migración, así como la fragmentación de la categoría de asilo en diversos tipos de migración forzada, ha llevado a la desechabilidad de miles de refugiados..

Palabras clave: migración forzada, asilo, refugio, gestión migratoria global, derecho internacional, derechos humanos.

Resumo

O objetivo deste escrito é analisar como a gestão neoliberal da migração forçada tem subordinado o regime de asilo para excluir a milhares de migrantes forçados e utiliza esse regime para administrar a vida dos refugiados. O artigo examina como a categoria legal de asilo tem se fragmentado em diversos tipos de migrante forçado para dispersar e restringir a proteção internacional. A autora conclui que a subordinação do regime internacional de asilo e refúgio à gestão global da migração, assim como a fragmentação da categoria de asilo em diversos tipos de migração forçada, tem levado à descartabilidade de milhares de refugiados.

Palavras-chave: migração forçada, asilo, refúgio, gestão migratória global, direito internacional, direitos humanos.

Abstract

The purpose of this paper is to analyze how the neoliberal administration of forced migrations has subordinated the asylum regime to exclude thousands of forced migrants and uses it to manage the lives of refugees. The article examines how the legal category of asylum has been fragmented into various types of forced migrants to disperse and restrict international protection. The author concludes that this subordination of the international asylum and refugee regime to the global management of migration, as well as the fragmentation of the asylum category in various types of forced migrations, has led to the disposability of thousands of refugees.

Keywords: Forced Migration, Asylum, Refuge, Global Migration Management, International Law, Human Rights.

*Este artículo es resultado de la investigación “Making People Disposable: Conceptualizing Forced Migration in the Necropolitical Era” el cual analiza cómo se les deja morir en sus países a sujetos expuestos a la violencia criminal y política, al extractivismo y al tráfico sexual y laboral, mientras cruzan fronteras o piden asilo. Investigación iniciada en febrero del 2017 y concluida en septiembre del 2020, realizada durante estancia sabática de 2017-2018 y finalizada a instancias del Centro de Investigaciones sobre América del Norte (CISAN) de la Universidad Nacional Autónoma de México.
**Investigadora Titular en el Centro de Investigaciones sobre América del Norte (CISAN) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Ciudad de México. Doctora en Relaciones Internacionales y Derechos Humanos por la Universidad de Sussex (Inglaterra). Correo: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

A finales del 2019 había en el mundo alrededor de 26 millones de refugiados, 20,4 millones de refugiados convencionales, 45,7 millones de personas internamente desplazadas y 4,2 millones de solicitantes de asilo. Los así llamados “países en desarrollo” albergaban 85% de estos 26 millones de refugiados, y 73% buscaron protección en países en desarrollo vecinos. Tan solo Turquía dio asilo a 3,6 millones y Colombia a 1,8 millones. La mayoría de los refugiados venían de tan solo cinco países: Siria, Venezuela, Afganistán, Sudán del Sur y Myanmar (United Nations High Commissioner for Refugees (Unchr), 2020). Es un fenómeno muy extenso que no se da por generación espontánea: se produce y administra. La fase de la producción se refiere a la generación de solicitudes de asilo, refugiados y migrantes indocumentados como consecuencia de proyectos económicos que instrumentalizan la violencia criminal, política y de género para matar y desplazar a comunidades y activistas que se interponen a la racionalidad de la corporación capitalista. La fase de administración utiliza la legislación y las instituciones del asilo para gestionar la movilidad, criminalizando e impidiendo el tránsito y la reubicación de las personas desplazadas por los proyectos extractivistas.

La gestión internacional de la migración es la fase administrativa de lo que he llamado en otros espacios el dispositivo necropolítico de producción y administración de la migración forzada (Estévez, 2018), el cual se refiere a cómo a la gente sujeta a la violencia criminal y legal, la muerte, el tráfico sexual y laboral, el trabajo forzado y la economía criminal, se le deja morir en sus países de origen o mientras trata de cruzar las fronteras que se vuelven cada vez más securitizadas y peligrosas debido a la ilegalización de la migración indocumentada y los obstáculos al asilo. Esta definición sugiere que hay aparatos burocráticos, discursos, políticas y estrategias que se usan para garantizar que la gente pobre, considerada desechable (Treviño, 2020)1, deje de ser un obstáculo para el capitalismo extractivista y el hiperconsumo, instrumentalizando el terror político y criminal para matar a las comunidades que se oponen y dejar morir a quienes sobreviven y logran desplazarse en busca de protección internacional o un hábitat vivible.

Este artículo se enfoca en la fase administrativa del aparato, en particular cómo este ha subsumido gradualmente el régimen internacional de refugio y asilo, fusionándolo con el derecho internacional de los derechos humanos con el fin de legitimar una política global de impedir el asilo. Su rol es proveer las clasificaciones que permiten una administración de la migración que mantiene a los más pobres al margen de las naciones ricas, aun cuando su movilidad forzada es producto de las actividades económicas de corporaciones transnacionales que tienen origen en países desarrollados o de primer mundo y rechazan a los migrantes forzados.

Para desarrollar este argumento, el artículo presenta primero una discusión sobre cómo se administra la migración a escala global y el papel de la legislación de asilo y refugio en ello. A continuación, desarrolla breves genealogías del régimen de asilo y refugio y del concepto de refugio para demostrar cómo el “régimen global de migración” ha fragmentado la categoría de refugio y ha producido al migrante forzado como un sujeto desechable. Por último, describe de qué manera se fragmenta la migración forzada en diferentes categorías de política pública para el subsecuente objetivo de administración.

La gestión global de la migración

Los internacionalistas llaman gobernanza global al discurso gerencial y de política pública de la globalización. Stoker (1998) asegura que la gobernanza es diferente del gobierno porque es un estilo de gobernar en el que las fronteras entre lo privado y lo público se han vuelto borrosas; sus instituciones incluyen a las organizaciones del Estado, pero también a las privadas; se reconoce la liminalidad que hay entre responsabilidades de actores estatales y privados respecto de los fenómenos sociales; se reparte el poder y el liderazgo entre diferentes actores; y se reconoce la autonomía de todos estos actores públicos y privados.

Mezzadra y Neilson (2017) sostienen que la gobernanza es lo que Michel Foucault llamó gubernamentalidad –la racionalidad institucional que aplica criterios y discursos económicos y gerenciales a todos los fenómenos sociales–. Para estos autores, “El lenguaje corporativo utilizado para definir a estos actores está lejos de ser neutral: debe ser considerado un aspecto principal del intento de difundir el modelo, el lenguaje y la racionalidad de la corporación capitalista a través de todo el tejido de la sociedad y de las políticas globales” (Mezzadra y Neilson, 2017, p. 208). Más aun, para procesar fenómenos globales desde una perspectiva gerencial, la gubernamentalidad emplea áreas de conocimiento especializadas y fragmentadas que a su vez llevan a la formación de comunidades epistémicas. Los grupos de expertos y políticos que designan y negocian estrategias legales y de política global tienen como objetivo fenómenos sociales como la migración. Las comunidades epistémicas y políticas, junto con el cuerpo legal, institucional y de política pública forman diversos “regímenes”, como el régimen de migración. Para ellos, el sujeto colectivo e individual del régimen de migración es el trabajador migratorio.

Eduardo Domenech asegura que la gobernanza migratoria implica la administración de la migración con un enfoque global. La política pública en la administración global de la migración tiene como fin regular –en vez de detener– la migración de una forma “ordenada” basada en discursos humanitarios y de derechos humanos. El objetivo de la migración ordenada es prevenir y contener la migración “irregular” o “ilegal” mediante la articulación global de la comunidad internacional. Como cualquier enfoque gerencial, la gobernanza de la migración busca maximizar beneficios y ventajas y minimizar costos y riesgos. Al final, la administración de la migración sugiere “una división entre flujos migratorios ‘deseables’ y ‘no deseables’ en función de su carácter ordenado/desordenado voluntario/forzoso y reducido/masivo” (Domenech, 2018, pp. 112-113).

Mezzadra y Neilson coinciden con Domenech en que el derecho humanitario y de derechos humanos se encuentra en el centro de la gobernanza global de la migración para dar una idea de que es “dura pero humana” (Mezzadra y Neilson 2017, p. 197), cuando se trata de control fronterizo y la administración por medio de la securitización. Sokhi-Bulley asegura que la gubernamentalidad es análoga a la gobernanza, especialmente respecto de asuntos como los de la administración del racismo y la migración porque permite regular la vida y la muerte en nombre de los derechos humanos, la libertad y la seguridad. La perspectiva de derechos humanos es importante en la gubernamentalidad porque ayuda a dar la impresión de libertad mientras facilita el control social (Sokhi-Bulley, 2011, p. 256).

El régimen migratorio de Mezzadra y Neilson se refiere a la gestión de la migración forzada en la cual el derecho internacional de asilo y refugio y los instrumentos de derechos humanos relacionados son tecnologías de administración. La migración no solamente es administrada sino producida, y su parte administrativa tiene el objetivo de administrar los daños subjetivos colaterales de las estrategias de producción, es decir, a los migrantes forzados. La apreciación de Mezzadra y Neilson del derecho, y del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en particular, permite ver que las categorías del derecho internacional se crean para excluir a sujetos que los Estados desean mantener al margen (Mezzadra y Neilson 2017, p. 199).

Lo que la comunidad internacional solía llamar el régimen de asilo ha sido subsumido dentro del régimen migratorio global mediante los instrumentos legales de derechos humanos y humanitarios. El régimen migratorio global administra la migración forzada por medio de las políticas migratorias y la legislación de asilo, y ultimadamente desecha a los deportados y a quienes no consiguieron asilo. La categoría legal de asilo pertenece al derecho internacional de derechos humanos y humanitario (aunque se implementa con diferencias sustanciales en los sistemas nacionales o regionales), y se convierte en una estrategia legítima para excluir a todos aquellos que escapan de la definición de refugiado. El solicitante de asilo es prácticamente la única alternativa legal para las personas que huyen de adversidades políticas, criminales, económicas, ambientales y culturales. Esa es la razón por la cual la figura del asilo está siendo atacada por regímenes fascistas y ultraconservadores, como lo fue el del expresidente de Estados Unidos Donald Trump, y por la que está siendo reemplazada por categorías no jurídicas como “migrante forzado”, “refugiados convencionales”, “flujos mixtos” y otras categorías en la nueva legislación internacional.

En lo que queda del artículo se abordan dos problematizaciones genealógicas interconectadas: 1) cómo las categorías y los conceptos jurídicos usados en el régimen y sus comunidades epistémicas relacionadas, derivan en lo que hoy conocemos como el migrante forzado, y 2) cómo el régimen internacional de refugio y asilo ha sido instrumentalizado para la gestión administrativa de la migración forzada.

Del refugiado al migrante forzado

En términos legales, el refugiado es el estatus otorgado a los migrantes forzados que cruzan fronteras en busca de protección internacional en el evento de persecución política por razones de raza, nacionalidad, religión, opinión política o pertenencia a un grupo social particular. La Convención sobre el Estatus de Refugiados de 1951 y su protocolo proporcionan la definición central de refugiado en el mundo. Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Unhcr, por sus siglas en inglés), el estatus de refugiado es declaratorio; así, una persona que califica como refugiado es por ese mero hecho un refugiado, independientemente del reconocimiento formal en el país de destino. No obstante, en un mundo en el que la soberanía es crucial, la realidad se aleja del idealismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), pues los solicitantes de asilo solo se convierten en refugiados y adquieren derechos cuando prueban frente a un juez de asilo u oficial de migración del país en el que piden asilo que las autoridades estatales en su país de origen no quieren o no pueden protegerlos de persecución basada en las razones arriba mencionadas.

La migración forzada internacional provocada por la economía política global, el desarrollo internacional, la violencia criminal y la degradación ambiental no está protegida automáticamente por el régimen internacional de asilo. El régimen de asilo fue diseñado para responder a un contexto político específico, y hoy en día se instrumentalizan estas fronteras históricas para excluir a los migrantes forzados contemporáneos. Esto no quiere decir que la violencia o la política económica sean conceptos nuevos, sino que muchas de sus expresiones contemporáneas –violencia criminal generalizada, tráfico de personas y de drogas, cambio climático, por ejemplo– no se adecúan a los parámetros de los instrumentos legales y el mandato de organizaciones multilaterales especializadas establecidos en otros tiempos.

Determinar quién califica como refugiado –quién merece protección internacional– es una decisión esencialmente política tomada por los Estados nacionales. Ortega (2019) asegura que aun cuando los Estados que firman y ratifican un tratado internacional tienen obligaciones legales, la soberanía estatal sigue desempeñando un rol importante en el derecho internacional, con independencia de las violaciones de los derechos humanos involucradas en las solicitudes individuales de asilo. Por esta razón, los instrumentos del sistema universal, los cuales son la base del sistema legal de protección de refugiados, no imponen a los Estados signatarios la obligación de dar el estatus de refugiado a cada persona que solicita asilo y tienen la libertad de establecer sus propias reglas, procedimientos e instituciones para procesar las solicitudes de asilo y tomar decisiones. En este sentido, dice Ortega, más que un derecho el asilo es una “prerrogativa del Estado” (Ortega, 2019, p. 75).

Algunos países –en particular poderes hegemónicos y coloniales– frecuentemente usan el estatus de refugiado para castigar, amedrentar o presionar a sus enemigos económicos y políticos. Por ejemplo, de 1966 al 2017, como parte del Acta de Ajuste Cubano, Estados Unidos otorgó asilo automáticamente a ciudadanos chinos y cubanos, sobre todo activistas, en un esfuerzo por castigar a los regímenes comunistas (Ramji-Nogales et al., 2008). El alcance de esta decisión política ha estado marcado por el derecho internacional. Aunque la ONU ha dicho que la soberanía no debería ser usada como excusa para rechazar la protección legal de las personas que sufren persecución y otras amenazas, en la práctica a menudo lo es, como se muestra en los siguientes ejemplos. En el 2017, la administración del presidente Donald Trump abandonó las negociaciones del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular. La embajadora estadounidense ante la Asamblea General de la ONU, Nikki Haley, dijo que la administración global de los refugiados y la migración eran una “subversión de la soberanía norteamericana” (Wintour, 2017). En el 2018, durante su informe anual ante la Asamblea General de la ONU, el presidente Trump sostuvo que la gobernanza y el comercio globales eran contrarios a los intereses de la soberanía de los Estados Unidos, especialmente respecto de temas tales como la migración o el medio ambiente (Terminski, 2018).

La expulsión del paraíso, dibujo, 1883Autor: Hans Holbein. Tomada de: Odisea 2008

Black considera que desde el principio el término “refugiado” estaba consagrado en el derecho y que fue diseñado para propósitos de política pública, sin ningún contenido crítico. Hoy “refugiado” no describe las condiciones sociales, políticas y económicas de un sujeto buscando refugio, pero prescribe una serie de requisitos legales, la carga de la prueba para alguien que solicita asilo (Black, 2001). Esto es claro en la definición del refugiado en el régimen internacional, que se refiere exclusivamente a gente que huyó de sus países antes de 1951. El marco temporal no describe una condición –la de refugiado– sino un límite temporal con fines legales y de política pública. Bakewell (2008) y Polzer (2008) piensan que la falta de contenido analítico en la categoría de “refugiado” invisibiliza a las personas en esta condición y privilegia la visión de los diseñadores de políticas, quienes a menudo están guiados por agendas políticas.

La persecución es un componente clave de la definición legal –y no normativa– de los refugiados y ello es parte del problema de lo que algunos académicos llaman la visión “humanitaria” de la persecución en el derecho al asilo (Carens, 2013; Coles, 1989; Shacknove, 1985; Zolberg, 1983). Otros académicos afirman que la persecución es la única forma posible de distinguir a los migrantes económicos de los forzados; estos apoyan la visión llamada “política” de la persecución (Price, 2006; Hathaway, 2005). En términos generales, el temor fundado de persecución se define como un miedo de daño grave frente al fracaso del Estado de proporcionar protección frente a esa amenaza. La persecución puede entenderse entonces como violaciones sistemáticas y prolongadas a los derechos humanos, indicativas de que el Estado no puede ni quiere proteger y en las cuales el nivel de daño debe ser severo. Para demostrar que existe persecución, la experiencia de la persona debe ir más allá de la simple incomodidad, hostigamiento o incluso daño básico. Sin embargo, algunos académicos piensan que mantener la persecución como parte central en la definición de asilo excluye a muchos de los refugiados contemporáneos.

Por un lado, entre los académicos que apoyan la visión humanitaria de la persecución está Gervase Coles, quien considera que el criterio de persecución fue diseñado para abordar un problema en un tiempo específico (los refugiados de la Segunda Guerra Mundial en Europa) y no tenía el objetivo de ser normativo o de aplicación general (Coles, 1989). Joseph Carens sostiene que la política internacional tiene que ver con limitar el estatuto de refugiado más que con dar protección sobre una base moral, porque las causas deberían ser irrelevantes frente a la obligación moral de proteger (Carens, 2013). Andrew Shacknove afirma que un refugiado debe ser la persona cuyas necesidades básicas o derechos humanos no están protegidos por su país y no tiene más opción que buscar protección internacional. Las violencias política, criminal o de género generalizadas son formas de daño graves y por lo tanto deben considerarse formas de persecución en el sentido de la Convención de 1951 (Shacknove, 1985). Aristide Zolberg, por su parte, sostiene que, hoy en día, los solicitantes de asilo incluyen tres tipos de persona: activistas políticos, objetivos de genocidio y víctimas de violencia generalizada, y las políticas y las leyes deberían cambiar en consecuencia (Zolberg, 1983).

Por otro lado, entre los académicos que sustentan el asilo político están James Hathaway, quien sostiene que la condición de refugiado se otorga principalmente sobre la base de una interpretación amplia de daño grave, el criterio subyacente en la persecución. El criterio de persecución no es arbitrario, sino una forma de elegir a “los más merecedores entre los que merecen” dentro de los flujos migratorios, porque es poco probable que encuentren protección en su país de origen porque están políticamente excluidos (Hathaway, 2005). Matthew Price afirma que mientras a otros migrantes forzados les vendría bien una protección temporal frente a desastres y violencia generalizada o hambruna, los solicitantes de asilo necesitan una membresía política o ciudadanía nuevas. El asilo político basado en la persecución es una forma de condenar moralmente un régimen represivo. Así, afirma que mantener la persecución como base para una solicitud de asilo no impide que otros refugiados obtengan protección internacional, pero se deben utilizar otras posibilidades tales como la protección temporal, la intervención militar y los programas de reasentamiento. La persecución por motivos de religión, nacionalidad, origen étnico, opinión política y grupo especial problematiza el uso legítimo de los medios de coacción por parte del Estado (Price, 2006).

Emigrantes, ilustración, 2006 | Autor: Shaun Tan. Tomada de: Barbara Fiore Editora

Bhupinder S. Chimni está de acuerdo con la visión política de la persecución, pero su punto de partida es crítico y no de apoyo a la exclusión que causa. Como académico poscolonial, piensa que la categoría legal de refugiado siempre se ha utilizado con fines políticos, a lo largo de sus cuatro fases de evolución (Chimni, 2009). Durante la primera fase (1914-1945), cuando la comunidad internacional presenció la caída de los imperios otomano y Habsburgo, la Primera Guerra Mundial y el genocidio armenio, el incipiente régimen de refugiados estuvo dirigido por intereses prácticos, como atraer refugiados profesionales, incluidos médicos y científicos.

La segunda fase (1945-1982) estuvo marcada por los intereses políticos de Occidente en el período inmediatamente posterior a la Segunda Guerra Mundial (la división entre países capitalistas y socialistas) y la política de la Guerra Fría (disidentes en un bloque u otro). La tercera fase (1980-2000) se vio influida por la proliferación de países productores de refugiados en el Tercer Mundo debido a golpes de Estado militares e intervenciones patrocinadas por las democracias occidentales (Chimni, 1998, 2009). La guerra civil en Guatemala es un buen ejemplo de cómo la intervención militar occidental provocó un éxodo de miles de personas. Después de una guerra civil de veinte años, el general guatemalteco Efraín Ríos Montt tomó el poder en 1982, luego de lo cual ejecutó operaciones de contrainsurgencia para eliminar a las guerrillas y los grupos de oposición. Como resultado, un millón de indígenas (de ascendencia maya) fueron desplazados internos, mientras que otros 200.000 huyeron a México. Solo una cuarta parte de estos refugiados estaban alojados en campamentos de la Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) (Jonas, 2013).

El cuarto y último período corresponde a la era actual, posterior al 11 de septiembre del 2001, marcada por la amenaza del terrorismo y la violencia criminal, así como por la intensificación del cambio climático. La migración forzada interna e internacional ha aumentado en este lapso, en tanto que los estudios que se ocupan de ella aparecieron y evolucionaron durante los dos últimos períodos. La migración forzada surgió por primera vez en la década de 1980, cuando las personas comenzaron a huir de sus países de origen por razones distintas a la persecución política, que es la piedra angular del régimen internacional de refugiados. Desde entonces, la migración forzada se ha convertido en una categoría clave en las políticas (Chimni,1998, 2009). El estudio del refugio como parte del tema más amplio de la migración surgió en este contexto.

Zetter (2007) sostiene que la proliferación de las causas y el aumento de las cifras de desplazados internacionales llevaron a una fragmentación de la figura del refugiado dentro de los estudios de migración forzada. Se multiplicaron las categorías utilizadas para gestionar los flujos migratorios y excluir a más personas de la protección legal del estatuto de refugiado. Zetter lamenta el cambio de estudios sobre refugiados a estudios sobre migración forzada, porque el régimen de refugiados permitía una protección real contra la persecución. Afirma que la globalización está reconfigurando el régimen de refugio y en consecuencia el mismo concepto de refugiado, ya que el objetivo original de dar asistencia humanitaria es reemplazado por un interés en distinguir quién es refugiado y quién no (Zetter, 2007, p. 174). Esto significa que la política de protección internacional ya no se centra en la obligación estatal, sino en restringir el estatus de refugiado según el criterio de quién se considera un migrante deseable y quién no (Squire, 2009, p. 7). Hablar de migración involuntaria o forzada es una forma de fragmentar la categoría de refugiado. El migrante forzado no es una categoría legal con derechos o protección internacional relacionadas.

Subordinación del régimen internacional de asilo y refugio a la gestión migratoria

El régimen internacional de asilo comenzó como respuesta al desplazamiento en Europa y funcionó como se esperaba hasta que el refugio dejó de ser un problema europeo que afectaba principalmente a hombres blancos. Cuando el régimen pareció brindar alivio a los habitantes del Tercer Mundo, el régimen migratorio absorbió sus marcos institucionales y legales y lo convirtió en una estructura administrativa de la migración forzada. Esta sección rastrea el desarrollo institucional y legal del régimen de refugiados, desde su inicio hasta su subordinación al régimen migratorio.

Subordinación institucional

El régimen internacional de refugiados fue establecido a principios del siglo XX por la Sociedad de las Naciones, que fundó el Alto Comisionado para los Refugiados, la primera organización diseñada para abordar el desplazamiento causado por la Revolución rusa, la Primera Guerra Mundial y la desintegración de los imperios otomano y Habsburgo (Martin 2010). La Comisión fue reemplazada por varias otras oficinas hasta que se estableció el Acnur en 1950 para hacer frente a los desplazamientos masivos de los países comunistas (Martin, 2010). Betts afirma que en sus primeros años el Acnur era una organización aislada, pero finalmente se convirtió en el núcleo de un complejo sistema de instituciones internacionales que se articulan con otros organismos que se ocupan de los derechos humanos y la movilidad dentro de la ONU y las instituciones multilaterales regionales (Betts, 2010). Dos de ellos son importantes porque ampliaron el alcance de la definición de la ONU. En primer lugar, la Organización de la Unidad Africana (OUA), la cual emitió en 1969 la Convención que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África y amplió la definición de la ONU para incluir no solo la persecución selectiva, sino también las personas que simplemente se ven “obligadas” a abandonar su país. En segundo lugar, en América Latina, en el contexto de la Organización de los Estados Americanos (OEA), los expertos redactaron la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, un documento no vinculante que amplió aún más la definición de amenaza a la vida, la seguridad y la libertad en el contexto de violencia generalizada. Para fines políticos y legales, la Unión Europea (UE) y la Organización Consultiva Legal Asiático-Africana (Aalco) adoptan la definición de refugiado de la ONU; sus instrumentos de derechos humanos no incluyen el derecho de asilo, a diferencia de la OEA y la OUA. Sin embargo, en el 2004 la UE emitió una directiva que establece una “protección subsidiaria” temporal para las personas que no son refugiadas según los limitados criterios de la Convención pero que enfrentarían un riesgo real de daño grave si regresaran a su país.

Hasta hace muy poco, el régimen de asilo estaba separado del sistema universal de derechos humanos. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y el Relator Especial del Consejo sobre los Derechos Humanos de los Migrantes no abordan la migración forzada como tal, aunque cuando es necesario toman en cuenta la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967, la Convención para reducir los casos de apatridia, la Convención sobre el estatuto de los apátridas y la Declaración sobre los derechos humanos de las personas que no son nacionales del país en el que viven, los cuales son instrumentos universales de derechos humanos. Las instituciones de derechos humanos de la ONU se ocupan de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, pero no del asilo como tal. A partir del 2001, la legislación sobre derechos humanos proporciona criterios para medios complementarios de protección para los refugiados. Esto no es tan bueno como parece, como se discutirá a continuación.

Subordinación legal

En 1951, la ONU emitió la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Ni la Convención ni su Protocolo de 1967 imponían a los Estados la obligación de otorgar el estatuto de refugiado a las personas que solicitaran asilo. Sin embargo, ese no fue el único sesgo colonial de la convención. Solo la Convención de 1969 que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África y la Declaración de Cartagena sobre los refugiados de 1984 consideran la violencia generalizada como una causa válida para solicitar asilo; la Convención no lo hace. La Convención, sin embargo, establece la persecución como la principal causa de asilo. Con el tiempo, la persecución como criterio central para otorgar la condición de refugiado se ha vuelto problemática debido a la complejidad del fenómeno.

La Convención sobre los refugiados no incluyó tampoco consideraciones de género; las experiencias de violencia de las mujeres fueron totalmente ignoradas. Las mujeres que sufren violencia de género quedan excluidas como grupo social específico desde el principio. Si bien el sexo se considera una característica inmutable aceptable, no es suficiente para demostrar visibilidad y particularidad porque la violencia doméstica ocurre en el hogar, que es el ámbito privado. Este grupo podría considerarse demasiado amplio en países con sistemas legales, sociales y políticos misóginos –México y Colombia, por mencionar algunos–. Incluso las mujeres que son víctimas de violencia en el contexto de la violencia de las bandas criminales están excluidas. Sin embargo, en 1995 la ONU corrigió esta omisión emitiendo pautas de género para evaluar la persecución basada en la violencia sexual. En el 2002, la ONU emitió nuevas normas, las Directrices sobre protección internacional: persecución relacionada con el género en el contexto del artículo 1A (2) de la Convención de 1951 o su Protocolo de 1967. Estas directrices establecen que si bien los perpetradores de persecución son en su mayoría agentes estatales, en el caso de discriminación y violencia sexual y de género podrían ser actores no estatales a menudo tolerados por el Estado.

Casi setenta años después de que se estableciera el régimen, y a pesar de la multiplicación de las causas de refugio en todo el mundo, la comunidad internacional no ha ampliado el alcance de la protección del estatuto de refugiado. Los recientes cambios legales y políticos parecen confirmar la hipótesis académica de que “fragmentar” el término refugiado (Zetter, 2007) sirve al objetivo racista de mantener a los ciudadanos del Tercer Mundo fuera de los países ricos –nueve de cada diez refugiados viven en países pobres– (Estévez, 2020). La Unión Europea (UE) es un buen –o terrible– ejemplo de ello. A efectos políticos y legales, la UE adopta la definición de refugiado de la ONU, ya que sus instrumentos regionales no incluyen el derecho a solicitar asilo. Esta falta de reconocimiento del asilo a escala regional ha permitido a los grupos y partidos fascistas imponer sus puntos de vista sobre el enfoque de la UE al respecto. En el 2004, la UE emitió una directiva que establece “protección subsidiaria” temporal para quienes no son refugiados según la Convención pero que enfrentan riesgo real de daño grave si regresan a su país. No obstante, la respuesta de la UE es cada vez más represiva, con una serie de medidas destinadas a evitar que nacionales de terceros países entren a Europa. Estas medidas incluyen la eliminación de alternativas legales para internarse en Europa (sus embajadas ya no aceptan solicitudes de asilo), prohibición de que barcos desembarquen en Europa, e imposición de sanciones a empresas de transporte que permitan viajar sin documentos.

Os retirantes, óleo sobre tela, Sao Paulo (Brasil), 1994 Autor: João Musa. Tomado de: MASP

El enfoque racista de la UE hacia la migración y los refugiados se institucionalizó con el Reglamento Dublín III, que entró en vigor en el 2014 y se basa en el Convenio de Dublín de 1990, o el Reglamento I, y el Reglamento Dublín II, del 2003. El Reglamento establece que se solicite asilo en la primera nación europea a la que se llegue, lo que les impide a los solicitantes de asilo elegir el país al que deseen ir y que suele estar determinado por migraciones previas, redes familiares y afinidad cultural. Además de dejar la mayor responsabilidad a países fronterizos, generalmente Grecia e Italia, la regulación es ineficiente ya que obstruye el sistema de asilo; asimismo, ha generado una reacción violenta de los partidos populistas antiinmigrantes.

El racismo institucionalizado hacia migrantes y solicitantes de asilo se está convirtiendo en una tendencia internacional, e influye en la ONU, como lo demuestra el proceso de adopción del Pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular (2018), y el Pacto mundial sobre refugiados, iniciado en el 2001. Con motivo del quincuagésimo aniversario de la Convención sobre los Refugiados y debido al creciente número de refugiados y la multiplicación de sus causas, el Acnur convocó a Consultas Globales sobre Protección Internacional de los Refugiados (2001). Este proceso condujo a que el Acnur emitiera directrices que recomendaban a los gobiernos definir “refugiado” en un sentido más amplio y utilizar mecanismos de protección además de los de la Convención de 1951, también conocida como “protección complementaria”. La protección complementaria cubre a los “refugiados fuera de la Convención”, que reciben “protección fuera de la Convención”, lo cual incluye resoluciones de la Asamblea General de la ONU y también declaraciones regionales, convenciones y jurisprudencia que amplían la definición de refugiado y el alcance de la protección.

Además, la protección complementaria incluye derechos humanos y derecho humanitario que ayudan a respaldar las medidas de no devolución. Medidas importantes de protección complementaria son los instrumentos de derechos humanos universales y regionales que prohíben la tortura, como la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (CAT) de 1984, la Convención Europea de Derechos Humanos (EHCR), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1986). Según las leyes de derechos humanos que prohíben la tortura, las personas cuyos casos quedan fuera del mandato de la Convención de 1951 –no son perseguidas por su nacionalidad, etnia, opinión política o pertenencia a un grupo– estarían protegidas de la deportación alegando un temor fundado de ser torturadas, maltratadas o castigadas si regresan a su país.

Una lectura liberal de la “protección complementaria” indica que hacer de las leyes de derechos humanos un medio de protección complementaria para los refugiados es una mejora. Sin embargo, siguiendo los argumentos de Mezzadra y Nielson (2017) y Sokhi-Bulley (2011), discutidos en la primera sección del artículo, los derechos humanos se usan para dar la impresión de que la política es humana a pesar de su base en la seguridad y el racismo (Sokhi-Bulley, 2011, p. 256). Como resultado del proceso de consulta y la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en 2015, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración de Nueva York. En esta declaración, los Estados parte “invitan al sector privado y la sociedad civil, incluidas las organizaciones de refugiados y migrantes, a participar en alianzas de múltiples partes interesadas para apoyar los esfuerzos para implementar los compromisos que asumimos hoy” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2016, Preámbulo, párrafo 15). La Declaración cambia el enfoque del régimen de la responsabilidad estatal a la cooperación de agentes no estatales. Además, si bien destaca el compromiso de la ONU con los derechos humanos, pide una política diseñada para evitar que los refugiados huyan o busquen asilo en países ricos. Esto se puede ver claramente en los llamamientos a “aliviar las presiones sobre los países de acogida afectados, mejorar la autosuficiencia de los refugiados, ampliar el acceso a las soluciones que impliquen a terceros países y apoyar las condiciones existentes en los países de origen para el regreso en condiciones de seguridad y dignidad” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2016, Párrafo 18). Si bien la Declaración tenía la supuesta intención de abordar las deficiencias de las leyes de refugiados más estrictas, también en lugar de proponer un protocolo para salvar vidas llamó a los gobiernos y la sociedad civil a trabajar juntos para evitar que los refugiados lleguen a los países ricos. A su vez, la Declaración legitimó los tratados de “tercer país seguro”, los cuales permiten a los países ricos utilizar a los países que le sirven de frontera con el Tercer Mundo como enormes centros de detención al aire libre que eventualmente se convierten en herramientas para la gestión de la migración forzada. Estos tratados legalizan las medidas que atentan contra la no devolución (Ortega, 2019).

Esta perspectiva finalmente se reforzó con el Pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular y el Pacto Mundial sobre Refugiados, ambos adoptados en diciembre del 2018. El objetivo de estos instrumentos no vinculantes es evitar que los solicitantes de asilo y los migrantes lleguen a los países del Primer Mundo, pues se llama a los países del Tercer Mundo a recibir a los refugiados, y a cambio los países ricos y el sector privado invierten en servicios e infraestructura –los acuerdos de tercer país seguro–. Los pactos no establecen cómo se comparte la responsabilidad respecto de las causas económicas, políticas y étnicas del desplazamiento internacional, como el cambio climático, el desarrollo y la delincuencia. Los países ricos solo aceptarán refugiados e inmigrantes indocumentados por medios legales como la reunificación familiar, las becas para estudiantes o las visas humanitarias.

En resumen, la protección complementaria de derechos humanos, la Declaración de Nueva York y los Pactos de Marrakech son el corolario de la subordinación institucional y jurídica del régimen de asilo a la gestión migratoria y legitiman la fragmentación de la categoría jurídica de refugiados. El surgimiento
de la categoría de migración forzada y la fusión institucional y legal de los regímenes de derechos humanos y asilo con el régimen migratorio legitimaron la fragmentación del refugiado.

Sin título, boceto, 2015 | Autor: George Butler. Tomado de: Maisielake Blog

La fragmentación de la categoría del refugiado

Los discursos políticos y legales de la migración forzada establecen dos tipos básicos de migración: voluntaria y forzada. La migración voluntaria implica una decisión intencional basada en cálculos económicos con la que el sujeto busca mejores oportunidades en el exterior. En contraste, la migración forzada, también conocida como desplazamiento, implica la respuesta involuntaria del sujeto a las amenazas políticas, ambientales y de violencia (Reed et al., 2016). En términos de política pública, la migración forzada es el “movimiento migratorio en el que existe un elemento de coerción, incluidas las amenazas a la vida y los medios de subsistencia, ya sea que surjan de causas naturales” o humanas (Organización Internacional para las Migraciones (OIM), citado en Reed et al., 2016, p. 605). Los diseñadores de políticas clasifican a los migrantes forzados de acuerdo con los límites geográficos y las causas del desplazamiento. Esta clasificación, que responde a la fragmentación de la categoría de refugio, tiene implicaciones tanto para las políticas como para la protección.

Clasificación según los límites geográficos

Esta clasificación incluye: solicitantes de asilo, refugiados, personas en situaciones similares a las de los refugiados, desplazados internos (PDI) y grupos o personas de interés. Primero, los solicitantes de asilo son personas que cruzan fronteras internacionales en busca de protección, pero cuya solicitud de condición de refugiado aún está pendiente. A menudo están sujetos a detención, como los que llegan a Australia en barco o las personas que solicitan asilo en Estados Unidos sin tener una visa válida. Segundo, los refugiados son solicitantes de asilo que han demostrado ante un juez o un funcionario de inmigración un temor fundado de persecución en términos de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, su Protocolo de 1967, la Convención Africana y el Estatuto del Acnur. Aunque los Estados no tienen la obligación de otorgar asilo o admitir refugiados, sí tienen la obligación de no devolver a los solicitantes de asilo a los países donde enfrentan persecución. Esto se conoce como derecho a la no devolución. Los Estados pueden reubicar a las personas en países donde puedan estar seguras y haya disposición a aceptarlas. Estos son los terceros países seguros. La Convención permite a los Estados definir sus propias reglas para admitir refugiados. Algunos países tienen una interpretación muy limitada de la Convención y otorgan asilo a las personas que tienen un temor fundado de persecución debido solo a las cinco categorías protegidas y si el Estado no puede o no quiere dar protección. Los solicitantes de asilo a quienes un Estado soberano les otorga el estatus de refugiado de acuerdo con la Convención tienen varios derechos que otros migrantes forzados no tienen, incluidos los mismos derechos y libertades civiles que los ciudadanos, el derecho al trabajo y el acceso a la salud y la educación para ellos y sus hijos. En algunos países, los refugiados hasta pueden convertirse en ciudadanos (Nueva Zelanda, Canadá y Australia).

Recuerdos de inmigrante, acrílico en papel, Italia Autor: Cristina Bernazzani. Tomado de: Saatchi Art

Tercero, las personas en situaciones similares a las de los refugiados son “grupos de personas que se encuentran fuera de su país o territorio de origen y que enfrentan riesgos de protección similares a los de los refugiados, pero para quienes, por razones prácticas o de otro tipo, no se ha determinado la condición de refugiado” (Unhcr, 2013, s. p.). Estos grupos incluyen apátridas y aquellos a quienes se les ha negado la protección en su propio país, como los bidoon en Kuwait y los rohingya en Myanmar.

Cuarto, los desplazados internos (PDI). En 1998, la ONU emitió los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, que definen a los desplazados internos como

las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida. (ONU, Comisión de Derechos Humanos, 1998, p. 5)

Los desplazados internos permanecen dentro de su país de origen y tienen los mismos derechos y deberes que los demás ciudadanos. Por ejemplo, gozan del derecho a la salud, pero también son responsables ante la ley si cometen delitos. Más importante aún, los desplazados internos tienen derecho a disfrutar de las libertades civiles y recibir ayuda humanitaria, especialmente las mujeres, los niños y los ancianos. Las directrices recomiendan a los gobiernos que prohíban el desplazamiento “arbitrario”, como el causado por la guerra, el conflicto o el desplazamiento forzado, y el que afecta a los pueblos indígenas. Cabe señalar que los desplazamientos relacionados con el medio ambiente y el desarrollo no están prohibidos, aunque se insta a los gobiernos a proteger a los campesinos e indígenas en los casos en que los proyectos de desarrollo desalojen a las comunidades locales. Finalmente, los “grupos o personas de interés” incluyen a refugiados y desplazados internos que han regresado a sus países de origen de manera espontánea u “organizada”, a quienes se debe garantizar su seguridad y dignidad, con la ayuda del Acnur (Unhcr, 2018). Las personas a las que se les ha denegado el asilo y necesitan asistencia humanitaria también se incluyen en estos grupos.

Clasificación según las causas

Según las causas del desplazamiento, la migración forzada se fragmenta en cinco tipos: la inducida por conflicto, la inducida por desastres ambientales o naturales, la inducida por el desarrollo, la inducida por la trata de personas y la migración mixta (Acnur, citado en Estévez, 2020). Primero, la inducida por conflicto es el tipo clásico de migración forzada, ya que es el desplazamiento nacional o internacional causado por una guerra internacional o civil, u otros procesos políticos o sociales que conducen a la persecución bajo las categorías protegidas por la Convención de 1951. La mayoría de los esfuerzos del Acnur se concentran en este tipo de desplazamiento. Sin embargo, en nuevos tipos de conflictos, como las guerras contra las drogas y las pandillas, que a menudo conllevan una violencia sexual generalizada contra las mujeres, los términos del estatuto de refugiado pueden ser limitantes porque las personas no pertenecen a ninguna de las cinco categorías protegidas de la Convención o porque el conflicto se evalúa como “violencia generalizada”.

Un ejemplo de este tipo de conflicto es el caso de México, donde los carteles de la droga y los agentes del orden (policías municipales, policías estatales, policías federales, agentes migratorios, miembros del ejército y la marina) frecuentemente se confabulan en casos de desaparición forzada, secuestro, ejecución, tortura, persecución, feminicidio, violación y masacres. Si bien el Gobierno afirma que las bandas criminales son las únicas responsables de estas brutalidades e invierte importantes recursos en seguridad, así como en la reforma judicial y constitucional, no ha logrado erradicar la impunidad y la corrupción y esos delitos continúan ocurriendo. Como consecuencia, en el 2018 había 329.917 personas desplazadas internamente en 25 episodios de violencia, con 60% de esta cifra representada por mujeres y 92% por familias (Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (Cmdpdh), 2018). En cuanto a los solicitantes de asilo, del 2006 al 2016 el total de los mexicanos que solicitaron asilo en el mundo fue de 111.176.

Refugiados, pintura, 2018 | Autora: Fatinha Ramos. Tomado de: Fatinha Ramos

En los últimos años, la violencia criminal, de pandillas y sexual se ha vuelto tan grave y generalizada en algunas regiones que ha provocado crisis humanitarias y desplazamientos nacionales e internacionales a gran escala. Aquellos que huyen del conflicto o la violencia generalizada podrían ser refugiados “especialmente” reconocidos por el Acnur (Martin, 2010), o como parte de instrumentos legales geográficamente específicos como la Convención Africana y la Declaración de Cartagena. La política para refugiados del Acnur en estos casos es emergente pues los considera movimientos coyunturales que se resuelven con campamentos temporales. Sin embargo, la realidad indica que después de años de desplazamiento, estos campamentos se convierten en ciudades, con actividades económicas que dependen de la ayuda internacional. Un ejemplo de ello es el campamento de Kakuma en Kenia, que se estableció en 1992 para las personas que huían de la guerra en Sudán. En el 2017, estaba poblado por más de 164.000 personas, es decir, una población ligeramente mayor que la de la isla de Curazao (160.000). Existe una economía local basada en el papel, ya que la gente vive de vales que se pueden canjear por el acceso a escuelas y comida, entre otros beneficios (Anzilotti, 2017). Cuando se resuelve la crisis, las personas regresan a sus hogares, aunque a veces la gravedad de la crisis lleva a que las personas sean reasentadas. Por ejemplo, el campamento de Hartisheik, ubicado en el Este de Etiopía, cerró en el 2004 después de que sus 230.000 refugiados volvieran a Somalia, donde una guerra civil en curso había expulsado a miles de personas desde 1988 (Healy y Bradbury, 2010).

Segundo, los desastres ambientales o naturales inducidos incluyen la movilidad forzada de personas afectadas por el cambio climático, la degradación ambiental y otras fuerzas naturales como huracanes, inundaciones, terremotos y sequías. Para el 2017, había 18,8 millones de personas desplazadas internamente en 135 países como consecuencia de desastres naturales. Las naciones más afectadas se encuentran en Asia, el Caribe y, de manera más desproporcionada, las islas del Pacífico (pequeños Estados insulares en desarrollo, PEID). No existe una protección legal específica para las personas que cruzan las fronteras internacionales huyendo de situaciones provocadas por el cambio climático, los desastres o la degradación. La decisión sobre la protección de los “refugiados ambientales” depende de los Estados soberanos, los cuales no tienen obligación legal de acogerlos o de otorgarles derechos básicos. Por ejemplo, en el 2017, el Tribunal de Inmigración y Protección de Nueva Zelanda falló contra dos familias de Tuvalu, un PEID de 2,5 km2 en el Pacífico, que reclamaron protección en virtud de la Convención de 1951 porque la exposición de la isla al aumento del nivel del mar y las tormentas hace que la vida sea insostenible (Bonnett, 2017).

Tercero, la migración inducida por el desarrollo. Según Reed et al. (2016), los proyectos de desarrollo económico son la causa más importante de desplazamiento en el mundo contemporáneo, aunque el Acnur se centra en los conflictos. Estos proyectos incluyen desarrollo urbano, minería, represas, sistemas de riego, transporte, expansión de áreas agrícolas e incluso proyectos de conservación. A menudo son financiados por el Banco Mundial, pero también por corporaciones transnacionales. En este tipo de desplazamiento, la movilidad forzada es el resultado de la disputa por la tierra, lo que lleva a que las personas sean desalojadas y pierdan sus propiedades, trabajos, techo e incluso el sentido de comunidad. El desarrollo a menudo se justifica en términos de progreso económico (Terminski, 2012). Entre el 2004 y el 2013, 3,4 millones de personas fueron desplazadas por 7.200 proyectos del Banco Mundial; el 97% de ellos se encuentran en África, Vietnam, China e India (Chavkin et al., 2015). Por ejemplo, en India, 388.794 personas han sido desplazadas solo por veinticuatro proyectos. Uno de ellos es el proyecto de energía de carbón Tata Mundra Ultra Mega Power en el estado de Gujarat, donde comunidades pesqueras enteras han perdido su principal actividad económica como resultado de las aguas residuales de la planta (Yeoman, 2015). En Honduras, donde miles de personas huyeron del país a fines de 2018 como consecuencia inmediata de la violencia desenfrenada y generalizada, se sospecha que el productor de aceite de palma Dinant, patrocinado por el World Bank Group, ordenó a sus guardias privados que mataran a un activista y predicador local, Gregorio Chávez, quien se quejó de la corporación que estaba disputando la propiedad de la tierra con una comunidad agrícola. Otros 132 activistas han muerto en una guerra civil entre agricultores y corporaciones que se disputan tierras. El caso de Honduras muestra que el desplazamiento inducido por el desarrollo económico también se presenta en forma de conflicto y violencia generados por intereses corporativos (Chavkin, 2015).

Cuarto, la trata de personas. Según el Protocolo de las Naciones Unidas contra la Trata de Personas (artículo 3, párrafo a), la trata es trasladar a personas de un lugar a otro con fines de explotación. Es evidente en la “transferencia” y uso de la “fuerza” con fines de explotación. Las víctimas de la trata no son simplemente desplazadas y pueden solicitar asilo porque pertenecen a un grupo social en particular y enfrentan persecución por esta razón (Anderson, 2014). La trata sexual victimiza principalmente a mujeres y niños, quienes son explotados en países desarrollados donde los consumidores suelen ser hombres del mundo desarrollado (turismo sexual). Por ejemplo, Dubái es conocida como la capital de la trata de personas, ya que más de 100.000 personas son traficadas al país cada año. Las víctimas son de Asia y África y son atraídas desde sus países de origen con la promesa de trabajos como empleadas domésticas. Una vez que están en Dubái, los delincuentes retienen sus pasaportes y las obligan a trabajar como prostitutas o trabajadoras domésticas en condiciones de esclavitud y abuso sexual y físico (Boycott UAE Team, 2017).

Quinto y último, la migración mixta se refiere al flujo de migrantes voluntarios e involuntarios que confluyen en las mismas rutas hacia los mismos destinos (Mixed Migration Hub, 2018). Un buen ejemplo de migración mixta es la caravana hondureña que atravesó México en su camino hacia los Estados Unidos, pero también los migrantes que llegan a Europa y América del Norte cada año desde África y Asia. Entre el 2015 y el 2017, el 68% de los 1,5 millones de refugiados y migrantes económicos que llegaron a Europa lo hicieron a través de Grecia, otro 29% llegó a Italia, mientras que el 3% restante llegó a España. La mayoría de estos refugiados y migrantes procedían de Siria, Afganistán e Irak (Borton y Collinson, 2017). En el 2016, las autoridades panameñas registraron 22.000 migrantes “extrarregionales” a través de la frontera desde Colombia hacia Panamá con destino a los Estados Unidos (Dixon et al., 2018), que es el nuevo destino único del Primer Mundo.

Conclusión

En resumen, la llamada gobernanza global de la migración es un lenguaje político que oscurece los objetivos de la gestión de la migración. Construye la migración como un fenómeno voluntario o involuntario, y con ello fragmenta el derecho al asilo, reduciendo los parámetros de la protección internacional que promete el estatuto de los refugiados, aun con todas sus limitantes de origen. La migración involuntaria se ha basado en la categoría legal de refugiado, que describe a las personas que tienen un temor fundado de persecución debido a sus opiniones políticas, etnia, nacionalidad, religión y pertenencia a un grupo social específico. Aquellos que reclaman protección bajo el derecho internacional de refugiados, en un país determinado que no sea el suyo, son solicitantes de asilo. África, América y Europa han incluido la violencia indiscriminada y las amenazas a la vida y la seguridad como causas legítimas de persecución o como base para otorgar protección subsidiaria y de derechos humanos. El migrante forzado no es una categoría legal con derechos o protección internacional relacionadas.

No obstante, la fusión de los regímenes de refugio y derechos humanos tiene propósitos de gestión. Si bien los Estados tienen obligaciones legalmente vinculantes cuando se vuelven parte de los instrumentos internacionales, no están obligados a otorgar el estatus de refugiado a todas las personas que solicitan asilo; la soberanía les permite establecer las instituciones nacionales y los criterios para la tramitación de las solicitudes de asilo de forma individual y para la toma de decisiones. Los enfoques legales recientes, especialmente el Pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular y el Pacto Mundial sobre Refugiados, son instrumentos destinados a evitar que los solicitantes de asilo y los migrantes indocumentados lleguen a Occidente, mientras transfieren la responsabilidad de las crisis de refugiados al Tercer Mundo.

Notas

  1. La idea de que las personas son consideradas desechables en el contexto capitalista se retoma de Javier Treviño, quien sostiene que los migrantes sufren diferentes formas de abuso en sus trayectos porque son vistos simplemente como “cosas” que se pueden intercambiar, como objetos que pueden producir dinero en el tráfico, ser objeto de la trata sexual o del reclutamiento forzado por parte de bandas criminales. Los migrantes pasan por un proceso de “cosificación” y por ende de deshumanización. Al igual que en el caso de otras mercancías que pierden valor, llega el momento en que las vidas de los migrantes ya no generan ganancia. Se vuelven prescindibles y, por tanto, desechables (Treviño, 2020).

Referencias bibliográficas

  1. ANDERSON, B. (2014). Trafficking. En E. Fiddian-Qasmiyeh, G. Loescher, K. Long y N. Sigona (eds.), The Oxford Handbook of Refugee and Forced Migration Studies (pp. 1-9). Oxford: Oxford University Press.

  2. ASAMBLEA GENERAL de las Naciones Unidas (2016). Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de septiembre de 2016 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/71/L.1)] 70/1. Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes. A/RES/71/1. https://cutt.ly/AnIDsdw

  3. ANZILOTTI, E. (2017). Refugee Camps Are Turning into Permanent Cities – Can They Be Smart Cities? FastCompany. https://cutt.ly/VnIDkeB

  4. BAKEWELL, O. (2008). Research beyond the Categories: The Importance of Policy Irrelevant Research into Forced Migration. Journal of Refugee Studies, 21(4), 432-453.

  5. BETTS, A. (2010). The Refugee Regime Complex. Refugee Survey Quarterly, 29(1), 12-37.

  6. BLACK, R. (2001). Fifty Years of Refugee Studies: From Theory to Policy. The International Migration Review, 35(1), 57-78.

  7. BONNETT, G. (2017, 24 de octubre). Climate Change Refugee Cases Rejected. RadioNZ. https://www.radionz.co.nz/news/national/342280/climate-change-refugee-cases-rejected

  8. BORTON, J. y Collinson, S. (2017). Responses to Mixed Migration in Europe: Implications for the Humanitarian Sector. https://odihpn.org/wp-content/uploads/2017/12/NP-81-web-file.pdf

  9. BOYCOTT UAE Team (2017). Press Release: Human Trafficking in Dubai on the Rise. Boycott UAE. https://www.thenationalnews.com/uae/dubai-anti-trafficking-efforts-on-the-rise-1.497473

  10. CARENS, J. (2013). The Ethics of Immigration. Nueva York: Oxford University Press.

  11. CHAVKIN, S. (2015, 9 de junio). Bathed In Blood’. World Bank’s Business-Lending Arm Backed Palm Oil Producer Amid Deadly Land War. Hufftington Post. https://cutt.ly/UnIDcqJ

  12. CHAVKIN, S., Hallman, B., Hudson, M., Schilis-Gallego, C. y Shifflett, S. (2015, 15 de abril). Evicted and Abandoned. How The World Bank Broke its Promise to Protect the Poor. Hufftington Post.

  13. CHIMNI, B. S. (1998). The Geopolitics of Refugee Studies: A View from the South. Journal of Refugee Studies, 11(4), 350-374.

  14. CHIMNI, B. S. (2009). The Birth of a Discipline: from Refugee to Forced Migration Studies. Journal of Refugee Studies, 22(1), 11-29.

  15. COLES, G. (1989). Approaching the Refugee Problem Today. En G. Loescher y L. Monhan (eds.), Refugees and International Relations (pp. 373-410). Londres: Clarendon Press.

  16. COMISIÓN MEXICANA de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) (2018). Episodios de Desplazamiento Interno Forzado Masivo en México - Informe 2017. México.

  17. DIXON, L., Noel, P., Arzaba, A., Hayden, S., Pimentel, M. y Kove-Seyram, S. (2018, 4 de enero). Latin American Smugglers Are Now Trafficking Asylum Seekers from Across the Globe. Pacific Standard. https://psmag.com/social-justice/asylum-seekers-are-turning-to-latin-american-smugglers.

  18. DOMENECH, E. (2018). Gobernabilidad migratoria: producción y circulación de una categoría de intervención política. Revista Temas de Antropología y Migración (10), 110-118.

  19. ESTÉVEZ, A. (2018). El dispositivo necropolítico de producción y administración de la migración forzada en la frontera Estados Unidos-México. Estudios Fronterizos, 19(e010), 1-18.

  20. ESTÉVEZ, A. (2020). Chapter 25. Refugees and Forced Migration. En J. Baylis, S. Smith y P. Owens, The Globalization of World Politics. An Introduction to International Relations (pp. 404-418). Oxford: Oxford University Press.

  21. HATHAWAY, J. C. (2005). The Rights of Refugees under International Law. Cambridge: Cambridge University Press.

  22. HEALY, S. y Bradbury, M. (2010). Endless War: A Brief History of the Somali Conflict. Conciliation Resources (pp. 4-124). https://www.c-r.org/accord-article/endless-war-brief-history-somali-conflict

  23. JONAS, S. (2013). Guatemalan Migration in Times of Civil War and Post-War Challenges. Migration Policy Institute. https://www.migrationpolicy.org/article/guatemalan-migration-times-civil-war-and-post-war-challenges

  24. MARTIN, S. (2010). Forced Migration, the Refugee Regime and the Responsibility to Protect. Global Responsibility to Protect, 2, 38-59.

  25. MEZZADRA, S. y Neilson, B (2017). La frontera como método o la multiplicación del trabajo. Madrid: Traficantes de Sueños.

  26. MIXED MIGRATION Hub (2018). What is Mixed Migration? http://www.mixedmigrationhub.org/member-agencies/what-mixed-migration-is/

  27. ORGANIZACIÓN DE las Naciones Unidas (ONU) (1998). Anexo: Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Informe de Derechos humanos, éxodos en masa y personas desplazadas, p. 5. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf

  28. ORTEGA, E. (2019). Asilo: ¿derecho humano o prerrogativa del Estado? Revista Temas de Derecho Constitucional, 1(1), 55-82. https://sidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/DOCTRINA/TEXTOS_COMPLETOS/Revista%20Temas%20de%20Derecho%20Constitucional/HTML/56/

  29. POLZER, T. (2008). Invisible Integration: How Bureaucratic, Academic and Social Categories Obscure Integrated Refugees. Journal of Refugee Studies, 21(4), 476-497.

  30. PRICE, M. (2006). Persecution Complex: Justifying Asylum Law´s Preference for persecuted People. Harvard International Law Journal, 47(2), 413-446.

  31. RAMJI-NOGALES, J., Schoenholtz, A. I. y Schrag, P. G. (2008). Refugee Roulette: Disparities in Asylum Adjudication. Satnford Law Review, 60, 295.

  32. REED, H. E., Ludwig, B. L. y Braslow, l. (2016). Forced Migration. En M. J. White (ed.), International Handbook of Migration and Population Distribution (pp. 605-625). Nueva York: Springer.

  33. SHACKNOVE, A. E. (1985). Who Is a Refugee? Ethics, 95(2), 274-284.

  34. SOKHI-BULLEY, B. (2011). Government(ality) by Experts: Human Rights as Governance. Law & Critique, 22(3), 251-271.

  35. SQUIRE, V. (2009). The Exclusionary Politics of Asylum. Basingstoke/Nueva York: Palgrave Macmillan.

  36. STOKER, G. (1998). Governance as Theory: Five Propositions. International Social Science Journal, 50(155), 17-28.

  37. TERMINSKI, B. (2012). Environmentally-Induced Displacement: Theoretical Frameworks and Current Challenges. Centre d’Etude de l’Ethnicité et des Migrations, Université de Liège. https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2027858

  38. TERMINSKI, B. (2018). Trump Rejects “Global Governance” in UN Speech as He Attacks Iran for “Sowing Chaos”. The Independent. https://www.independent.co.uk/news/world/americas/us-politics/donald-trump-laughter-united-nations-general-assembly-claim-iran-patriotism-un-a8554571.html

  39. TREVIÑO RANGEL, J. (2020). Mercancías desechables: políticas de muerte y migración internacional en México. En A. Varela, Necropolítica y migración en la frontera vertical mexicana. Un ejercicio de conocimiento situado (pp. 105-142). Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)-Instituto de Investigaciones Jurídicas.

  40. UNITED NATIONS High Commissioner for Refugees (UNHCR) (2013). UNHCR Statistical Online Population Database: Sources, Methods and Data Considerations. http://www.unhcr.org/afr/statistics/country/45c06c662/unhcr-statistical-online-population-database-sources-methods-data-considerations.html#refugees

  41. UNITED NATIONS High Commissioner for Refugees (UNHCR) (2018). UNCHR Statistics - The World in Numbers. http://popstats.unhcr.org/en/overview#_ga=2.81968854.1937593564.1540396224-336223387.1540396224UNCHR.

  42. UNITED NATIONS High Commissioner for Refugees (UNHCR) (2020). Global Trends. Forced Displacement in 2020. https://www.unhcr.org/en-us/statistics/unhcrstats/5ee200e37/unhcr-global-trends-2019.html

  43. WINTOUR, P. (2017, 3 de diciembre). Donald Trump Pulls US Out of UN global Compact on Migration. The Guardian. https://www.theguardian.com/world/2017/dec/03/donald-trump-pulls-us-out-of-un-global-compact-on-migration

  44. YEOMAN, B. (2015, 11o de mayo). The Uncounted. On India’s Coast, a Power Plant Backed by The World Bank Group Threatens a Way of Life. Hufftington Post. http://projects.huffingtonpost.com/projects/worldbank-evicted-abandoned/india-uncounted

  45. ZETTER, R. (2007). Fewer Refugees: Remaking the Refugee Label in an Era of Globalization. Journal of Refugee Studies, 20(2), 172-192.

  46. ZOLBERG, A. (1983). The Formation of New States as a Refugee-Generating Process. The Annals of the American Academy of Political and Social Science, 467, 89-101.


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