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Visibilizar, influenciar y modificar: despenalización del aborto en Colombia

Visibilizar, influenciar e modificar: descriminalização do aborto na Colômbia

Visibilize, influence and modify: decriminalization of abortion in Colombia

Claudia Gómez*


* Politóloga de la Universidad de los Andes. Coordinadora General Proyecto LAICIA. Women’s Link Worldwide, Bogotá-Colombia. E-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.


Resumen

A través del recuento y el análisis de las estrategias jurídica, de alianzas y de comunicación del proyecto LAICIA (Litigio de alto impacto en Colombia: la inconstitucionalidad del aborto) el texto pretende validar las acciones públicas de inconstitucionalidad como una herramienta de cambio social y convocar a la sincronización de agendas para adelantar campañas que promuevan los derechos de las mujeres. El artículo hace especial énfasis en la necesidad de articular diferentes actores a lo largo de todo el curso de acción de las políticas públicas y en particular sobre la estructuración de canales de comunicación.

Palabras clave: aborto, visibilizar, influenciar, modificar, acción pública de inconstitucionalidad y campañas comunes.

Resumo

Através do reconto e da análise das estratégias jurídicas, de alianças e da comunicação do projeto LAICIA (Litígio de alto impacto na Colômbia: a inconstitucionalidade do aborto) o texto pretende validar as ações públicas de inconstitucionalidade como uma ferramenta de mudança social e convocar à sincronização de agendas para realizar campanhas que promovam os direitos das mulheres. O artigo faz ênfase especial na necessidade de articular diferentes atores ao longo de todo o curso de ação das políticas públicas e em particular sobre a estruturação de canais de comunicação.

Palavras-chaves: aborto, visibilizar, influenciar, modificar, ação pública de inconstitucionalidade e campanhas comuns.

Abstract

Through the account of the LAICIA (High impact lawsuit in Colombia: unconstitutionality of abortion) legal strategy, alliances strategy and the communication strategy, the text tries to validate the public actions of unconstitutionality like a tool of social change and to summon the synchronization of agendas to overtake campaigns that promote women’s rights. The article emphasises in the need to articulate different performers through the whole course of action of the public politics and, in particular, over the structure of the communication channels.

Key words: abortion, visualize, influence, modify, public action of unconstitutionality and common campaigns.


1. Introducción

El 14 de abril del 2005 fue interpuesta una demanda frente a la Corte Constitucional colombiana que pedía la declaración de inconstitucionalidad del artículo 122 del Código Penal que criminaliza el aborto sin excepción1. La demanda argüía que la penalización del aborto cuando se encuentra en peligro la vida o la salud de la mujer, cuando el embarazo es resultado de una violación, y/ o cuando existe una grave malformación del feto incompatible con la vida extrauterina; viola el derecho a la igualdad y a la no discriminación; el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física; y el derecho a la dignidad, a la autonomía reproductiva y al libre desarrollo de la personalidad2.

La demanda no sólo se apoyaba en una rigurosa argumentación jurídica del derecho internacional que rescata las recomendaciones emitidas por los Comités de Monitoreo de los Tratados de Derechos Humanos, sino que estaba inscrita dentro de una serie de acciones que buscan en definitiva avanzar en la promoción de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres colombianas. En ese sentido, la iniciativa LAICIA3 es un claro ejemplo del uso del litigio de alto impacto como una estrategia para promover los derechos humanos y como una expresión de política pública.

A pesar de que la Corte Constitucional en su Comunicado de Prensa del día 7 de diciembre de 2005 “estimó no proferir sentencia de fondo, sino fallos inhibitorios” respecto al proceso de inconstitucionalidad del aborto D57644, el proyecto LAICIA, a través del diseño y puesta en marcha de una estrategia de alianzas con la sociedad civil y con los medios de comunicación, ha convertido el debate sobre el aborto en un amplio espacio de discusión, en el cual el fenómeno es percibido como un problema de salud pública, de equidad de género y de justicia social. Este texto busca, en primera instancia, a través del relato del proyecto LAICIA, promover la figura de la acción pública de inconstitucionalidad como una herramienta para el cambio social y, en esa medida, validarla como una expresión de las políticas públicas. En segundo lugar, el documento hace un llamado de atención sobre la necesidad de sincronizar agendas, establecer compromisos y afianzar flujos de información para construir campañas conjuntas que involucren no sólo a activistas sino también a académicos/ as, médicos/as, políticos/ as, empresario/as, etc., para diseñar políticas públicas que trasmitan, argumenten y materialicen el discurso de los derechos de las mujeres. El relato se hace a través de la identificación de tres de los componentes que constituyen la primera fase de una política pública (visibilizar, influenciar y modificar), es decir, la selección y definición del problema y la inscripción de éste en la agenda pública (Campero, 2001). La estrategia legal frente a la Corte Constitucional, la estrategia de construcción de una red de alianzas y de apoyo y la estrategia de comunicaciones contenidas en el proyecto LAICIA buscan en último término visibilizar el fenómeno del aborto como un problema de carácter social; influenciar a la sociedad civil para generar un debate público que enuncie la despenalización del aborto como una prioridad de la agenda pública; y finalmente, modificar el tratamiento que el Estado le ha dado a dicho fenómeno, a través de la reinterpretación de los artículos 122, 123 y 124 del Código Penal que criminalizan el aborto en todas las circunstancias.

2. LAICIA: Litigio de Alto impacto en Colombia: la Constitucionalidad del aborto

2.1. Litigio de alto impacto

El derecho de interés público hace uso de la ley como un instrumento de cambio social y de promoción de los derechos y de la justicia social. Ahora bien, el litigio de interés público se especializa en la prestación de servicios legales a personas o grupos de personas para facilitarles su acceso a la justicia. Por ejemplo, el litigio estratégico, una modalidad del litigio de interés público, se especializa en llevar a juicio un caso particular buscando crear efectos que superen los intereses individuales y generen cambios sociales muchos más amplios (Interrights, 2004: 35).

De este modo, los objetivos del litigio estratégico pueden incluir el cambio de leyes o políticas que violan derechos constitucionales, asegurar que la interpretación y aplicación de ciertas normas y derechos sea la adecuada, identificar vacíos en la ley, crear conciencia sobre un tema específico, promover el debate público y educar a la sociedad, construir coaliciones, generar presión para producir cambios sociales, empoderar a grupos marginados, fortalecer la sociedad civil y movilizar comunidades, y fortalecer los valores democráticos y el Estado de derecho, entre otros (Rekosh, Buchko, Terzieva, 2001: 81). El litigio estratégico puede ser de alto o de bajo impacto, de acuerdo con la intención de maximizar o minimizar la repercusión simbólica de las decisiones judiciales. Cuando existen serias razones para creer que la decisión va a ser favorable, pero sobre todo, cuando el interés principal es posicionar un tema en la agenda pública, es preciso adelantar un proceso de litigio de alto impacto (Interrights, 2004), pues esta modalidad de litigio busca influenciar a la opinión pública, llamar la atención popular y política prestada al proceso, crear nuevos marcos de referencia y/o cambiar los términos del debate.

2.2. La inconstitucionalidad del aborto en Colombia

Si bien desde hace más de cuatro décadas las mujeres han sido llamadas a ser parte en la esfera pública, no sólo a través de la participación en la formulación de los planes de desarrollo sino, incluyendo la perspectiva de género como una categoría fundamental de las políticas públicas y de la promoción de las relaciones equitativas entre hombres y mujeres; en el campo de la salud los avances han sido insuficientes. Es así como en la Conferencia de El Cairo (1994) las mujeres llamaron la atención sobre el enfoque que se utilizaba en los servicios de salud, en donde eran vistas sólo en su dimensión reproductiva (Merrick, 2002: 44). En dicha ocasión se propuso aplicar a estos servicios el concepto de salud reproductiva, el cual incluía otros aspectos esenciales para las mujeres. Se plantearon entonces cuatro temas de vital importancia: 1) la prevención de la maternidad sin riesgo y del aborto practicado en malas condiciones; 2) el aumento de la participación y responsabilidad masculina; 3) la atención a la planificación familiar, y 4) la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA (Rico, 2003). En resumen, el concepto de salud reproductiva incluía no sólo acciones para controlar el crecimiento de la población sino que se consideraba el acceso a la información como un elemento fundamental para que las mujeres decidieran sobre su propio cuerpo.

Por otra parte, el acceso a métodos anticonceptivos fue definido como un elemento que promueve la capacidad de decisión de las mujeres sobre su vida reproductiva (Sen, 1994). A partir de este momento, el problema de las políticas de salud reproductiva no sólo se define en términos técnicos o de acceso a los servicios de salud, sino que tiene en cuenta la forma en que las personas viven la reproducción y la sexualidad. Hablamos entonces de salud sexual y reproductiva. No obstante, a la hora de la materialización de dichas definiciones las políticas públicas han carecido de sostenibilidad, y no han estado acompañadas de un serio compromiso frente a las agendas feministas, al mismo tiempo las partidas presupuestales no sólo han sido insuficientes sino inequitativas, lo que significa que las acciones del Estado encaminadas a la promoción de los derechos de las mujeres constituyen aún uno de los temas por tratar en la agenda pública.

En Colombia, el llamado a ser parte de la Asamblea Nacional Constituyente en 1991 fue para el movimiento social de mujeres y para algunas de las feministas una oportunidad única para incluir la perspectiva de género en los asuntos de Estado al exigir que los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer obtuvieran la categoría constitucional. “Las mujeres querían que la nueva Constitución no sólo incorporara las prohibiciones de la Convención”, sino que también adoptara los contenidos del Artículo 4(1) de la Convención de la Mujer, en el que se dice expresamente que los Estados parte deben generar mecanismos para promover la equidad de facto5. (Plata, 1997: 517).

Es así como desde 2003 el hoy llamado Ministerio de la Protección Social no sólo ha venido incorporando a la política de salud sexual y reproductiva (SSR) los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos internacionales de derechos humanos y en las conferencias mundiales, sino que desde 1994 con la firma de la Convención de El Cairo y gracias a la ratificación de dicho compromiso la SSR se ha traducido en un derecho fundamental, por lo tanto, hablamos entonces de derechos sexuales y reproductivos (DSR). Estos son derechos fundamentales en “la medida en que las decisiones sobre la sexualidad y la reproducción y la atención a las enfermedades y eventos relacionados con ellas, entrañan el ejercicio de derechos tales como el derecho a la vida6 (por ejemplo, poner en riesgo la vida de las mujeres por embarazo u otros aspectos relacionados con la procreación); a la igualdad y a no sufrir ningún tipo de discriminación7 (por ejemplo, igualdad independientemente del sexo, la edad, la orientación sexual, la etnia, entre otros); y a la integridad personal8 (por ejemplo, a tener una vida sexual y reproductiva libre de acosos, coerción o violencia), entre otros” (Ministerio de la Protección Social, 2003).

De acuerdo con el Ministerio de la Protección Social (2003), el Estado colombiano no sólo debe velar por la SSR al ser la salud y la seguridad social servicios públicos de carácter obligatorio, el Estado, a través de una política integral de DSR, debe construir sujetos autónomos, capaces de vivir una vida sexual y reproductiva libre, plena y sobre todo llena de garantías (Ministerio de la Protección Social, 2003). Es de extrañar entonces, que dentro de este marco de derechos y de acciones en pro de un esquema integral de SSR, practicarse un aborto no sólo sea inseguro, sino que esté penalizado. Es aún más contradictorio que dicha práctica dé cárcel de uno a cuatro años, si del total de embarazos en Colombia el 24% se interrumpe (Profamilia, 1997); si entre las mujeres colombianas de 15 a 55 años, 22.9% –una de cada cuatro– declara haber tenido un aborto inducido (Zamudio, et al., 1992); si “las estimaciones más conservadoras hablan de 200.000 abortos al año y otras llegan a afirmar que suceden alrededor de 400.000 abortos inducidos anualmente” (González, 2005); y más aún, si dicha práctica es la tercera causa de mortalidad materna en el país (Ministerio de la Protección Social, 2003).

Las alarmantes cifras de abortos y el debate sobre su despenalización, ponen sobre el tapete procesos fundamentales para la vida democrática tales como reconocer que las acciones de los/as ciudadanos/as van ampliando y transformando los márgenes de lo que se considera aceptable. Por lo tanto, si la sociedad cambia y las leyes no reflejan esas transformaciones, el orden social entra en conflicto. Es decir, que si la frecuencia de abortos inducidos en Colombia es de 300.000 al año, posiblemente se pueda afirmar que “ya esta despenalizado por la sociedad” (Monsivais, 1991).

Si la penalización no tiene validez social, cabe entonces preguntarse: ¿por qué el Estado colombiano aún mantiene las restricciones?, ¿por qué el acceso a un procedimiento seguro sólo es posible para aquellas mujeres que cuentan con recursos económicos suficientes y con la información pertinente?, ¿por qué los intentos por liberalizar el aborto han fallado en sucesivas ocasiones?9, ¿por qué ha sido tan difícil generar un debate en el que la perspectiva de derechos y de salud pública sean tan válidas como los argumentos morales?, ¿por qué las voces de cientos de mujeres y de hombres que abogan por la libre opción a la maternidad han sido ignoradas?, en último término, ¿por qué el aborto en Colombia no ha hecho el tránsito para ser considerado como un problema de carácter social? El proyecto LAICIA buscó entonces, a través del litigio de alto impacto, no sólo demandar la inconstitucionalidad del aborto debido a que su penalización viola el derecho a la vida, a la igualdad, a la salud y a la autonomía reproductiva, sino que promovió un debate que hiciera de dicha problemática una prioridad de la agenda pública.

3. LAICIA: visibilizar, influenciar y modificar

Las políticas públicas son definidas como el “conjunto de sucesivas respuestas del Estado frente a situaciones consideradas socialmente como problemáticas” (Salazar, 1995: 30). Cuando se habla de sucesivas respuestas es claro que se está haciendo referencia no a una en particular, sino a un encadenamiento de acciones. Según Luis Aguilar (1996), una política es

un comportamiento propositivo, intencional, planeado, no simplemente reactivo, casual. Se pone en movimiento con la decisión de alcanzar ciertos objetivos a través de ciertos medios: es una acción con sentido. (…) Una política así como realmente se decide y efectúa es el resultado de toda una serie de decisiones y acciones de numerosos actores políticos y gubernamentales, (…) la política es entonces un proceso, un “curso de acción” (…) que involucra todo un conjunto complejo de decisores y operadores, más que una decisión singular, suprema e instantánea (Aguilar Villanueva, 1996:24-25).

por lo tanto, requiere de la definición de ciertas etapas que le permitan desde identificar el problema hasta resolverlo.

La visibilización de un problema de carácter público, su inclusión en la agenda, la formulación de soluciones, la puesta en marcha del programa y la evaluación de las acciones son entonces las etapas constitutivas de una política pública (Jones, 1984). Respecto a la visibilización o primera etapa, cabe decir que,

no todos los problemas son públicos, que no todos los problemas públicos se constituyen en demandas sociales y que no todas las demanda sociales son tratadas por el gobierno. Por esta razón quizás esta sea la etapa más importante en el proceso de políticas, ya que determina el éxito o fracaso de un problema público para convertirse en política pública y obtener alguna solución (Campero, 2001: 172).

La inclusión en la agenda, o segunda etapa de las políticas, se entiende como el proceso a través del cual ciertos problemas o cuestiones llegan a llamar la atención seria y permanente del gobierno como asuntos de política pública, así como lo son la educación, la vivienda, la protección a la niñez y la seguridad, entre otros.

La formulación se refiere a la definición de una ruta de acción en aras de la resolución del problema. Implica una serie de actividades más o menos relacionadas en un proceso que se compone de muchas y diversas decisiones de los numerosos actores, gubernamentales y extragubernamentales, que en sus diversas interacciones han preparado y condicionado la decisión central (Aguilar, 1996). Es precisamente en la formulación de la ruta de acción cuando se da paso al establecimiento de alianzas e intercambios, por lo tanto, es el momento en el que el conflicto, la cooperación y el flujo de información tienen lugar. La implementación es literalmente “llevar a cabo el trabajo”. Sobre esta etapa Aguilar (1996) advierte que al echar a andar el proceso se desatan muchas oportunidades y expectativas, poderes e intereses en juego, cargas de trabajo y responsabilidades, operaciones y decisiones, lo que hace de la implementación de la política “un proceso muy complejo, elusivo y conflictivo que dificulta el encontrar una fórmula de coordinación que integre las diferencias y configure una acción colectiva y efectiva” (Aguilar, 1996: 18). La evaluación es finalmente el proceso mediante el cual el Estado y la sociedad civil “juzgan” los méritos y efectos reales de los procesos o programas gubernamentales a través de la identificación de variables que permitan medir el cumplimiento de los objetivos y la efectividad de las acciones.

Hasta el momento, el proyecto LAICIA ha llevado a cabo dos de las cinco etapas anteriormente descritas: primero, ha impulsado acciones para que el aborto sea visto como un problema de salud pública y de equidad de género, por lo tanto, como un problema de carácter social; y en segundo lugar, a través de la promoción de un debate informado e incluyente en cuanto a la participación de diferentes fuentes, ha logrado inscribir el aborto en la agenda pública. El proyecto LAICIA se ha especializado en la visibilización del aborto y en la afectación de la opinión pública para obtener la modificación de los artículos del Código Penal que tipifican el aborto como delito. Pero aún si se despenaliza el aborto, LAICIA es sólo el principio de una serie de acciones que buscan que las mujeres colombianas puedan ejercer de manera libre y segura su derecho a la autonomía reproductiva. Visibilizar, influenciar y modificar son entonces los cimientos de una estrategia que busca en último término materializar los derechos sexuales y reproductivos.

3.1 Visibilizar

La primera acción que se adelantó fue la de aunar iniciativas que trabajaran el tema tanto en el nivel nacional como en el internacional. Las iniciativas se convocaron respetando las posturas de cada uno de los grupos interesados, buscando asignarles un papel específico a cada uno. La asignación de roles fue fundamental dado que la pretensión era que cada uno asumiera la vocería del proyecto desde su especialidad y así abarcar todas las aristas de la problemática. Por ejemplo, la demandante se concentró en los argumentos de derecho, la organización Católicas por el Derecho a Decidir fue fundamental para dar respuesta a los argumentos de la Iglesia católica, y expertos en malformaciones fetales aportaron la perspectiva médica y de salud pública. Así se fue construyendo una red de aliados/as, pero sobre todo de expertos/as.

La red se materializó entonces con la constitución de una campaña común que potencializó diferentes saberes traducidos en fuentes legítimas del debate público y en interconexiones que generarían en el futuro nuevas rutas de acción. Sin duda, la idea de una campaña común maximizó el valor simbólico de la demanda, pues a pesar de que había sido interpuesta por una ciudadana, ésta representaba los intereses de diversos sectores sociales. Recordemos que una política pública implica y desata toda una serie de acciones por adoptar y efectuar por un número extenso de actores (Aguilar, 1996). Además, las decisiones colectivas requieren ser explicadas, transmitidas, argumentadas y deben ser persuasivas (Majone, 1997). Por lo tanto, mantener instancias de coordinación permanentes con organismos de la sociedad civil debería ser parte del trabajo que llevan a cabo las instituciones que litigan en materia de interés público (Barrientos, 2002), y debería ser así, pues la red LAICIA, a través de la sincronización de agendas, del establecimiento de compromisos y del afianzamiento de flujos de información, logró visibilizar el aborto como un problema que atañe a un número altamente significativo de colombianas/os.

Ahora bien, la implementación de una estrategia de comunicación resulta imprescindible en cualquier tipo de litigio de alto impacto. Ante la necesidad de crear conciencia sobre el tema, promover un nuevo debate público y, por lo tanto, educar a la sociedad civil, los medios de comunicación se convirtieron en un aliado indispensable. Durante los últimos veinte años la información que registran los medios proviene significativamente de la Iglesia católica; a pesar de que las referencias sobre el aspecto penal y punitivo del fenómeno han venido en aumento, es poco frecuente escuchar las opiniones de médicos y políticos que esgriman argumentos de salud pública o que se comprometan abiertamente con un proyecto en pro de la libre maternidad. Tanto las arraigadas posturas morales, como la dificultad para que la sociedad civil y en especial el movimiento feminista se constituyan en una fuerza lo suficientemente contundente, han dificultado el pronunciamiento de una voz que sea “escuchada y considerada un contrapunto efectivo de las posiciones oficiales de la iglesia y los sectores sociales más retardatarios frente al problema del aborto” (Viveros, 1997: 12).

Si bien el aborto está penalizado y el debate sobre el mismo está revestido por un velo de “moralidad”, una encuesta realizada por la organización Católicas por el Derecho a Decidir en 2003, aplicada a hombres y mujeres que se declaraban católicos, expresa que los/as encuestados/as apoyarían la interrupción voluntaria del embarazo cuando: la vida de la mujer esté en peligro, 73%; cuando la mujer tenga SIDA, 65%; cuando la salud de la mujer esté en riesgo, 65%; cuando el feto presente defectos congénitos graves, físicos y mentales, 61%; y cuando el embarazo sea fruto de una violación, 52% (CDD, 2003).

A pesar de que hay una “aceptación” de la interrupción voluntaria del embarazo, el debate sobre el mismo se fundamenta sobre los argumentos de los derechos del no nacido y en particular sobre las secuelas emocionales. En aras del desdibujamiento de dicha percepción, el proyecto LAICIA implementó una estrategia comunicacional que buscaba acompañar y promover en espacios de divulgación y opinión la acción jurídica, procurando siempre oportunidades de difusión y generando movimientos comunicativos de acuerdo con la coyuntura. La acción mediática se planeó en el nivel internacional, nacional, regional y local, procurando un constante diálogo con organizaciones sociales, con académicas/os expertas/os en el tema, con la comunidad médica y con personalidades de la opinión pública.

La estrategia estaba constituida por tres fases, la primera era de sensibilización de los medios frente al tema. Para tal efecto, se realizaron varios encuentros con periodistas en los que se adelantó una reflexión sobre la importancia de los medios en cuanto a la difusión de información sobre temas como la salud sexual y reproductiva, frente a asuntos específicos como el embarazo adolescente, y finalmente, sobre la necesidad de desmitificar el debate del aborto.

La segunda fase coincide con la interposición de la demanda ante la Corte Constitucional. Se buscó entonces, impulsar la acción jurídica mediante una carpeta informativa para los medios de comunicación que contenía los argumentos de la demanda, el estado del fenómeno en el nivel nacional e internacional e información sobre los tratados y convenciones de derechos humanos que recomendaban específicamente a Colombia revisar la legislación aplicada al aborto. Finalmente, se diseñaron mensajes claves y comunicados de prensa haciendo énfasis en el hecho de que: “el aborto es la tercera causa de mortalidad materna en el país” y que “Colombia junto con Chile y El Salvador tiene las legislaciones más restrictivas sobre el aborto en la región”10.

La tercera fase, es decir, la del mantenimiento del tema en los medios de comunicación superó todas las predicciones. Según los primeros cálculos de la estrategia de medios, se creía que el tema sólo iba a tener acogida durante tres o cuatro semanas, sin embargo, la demanda se radicó hacemás de nueve meses y desde entonces no transcurrió una semana en la que los medios no hablaran sobre el aborto. En esa medida la noticia no sólo perduró por más de un mes, sino que logró su objetivo de fondo: pluralizar las fuentes y multiplicar las perspectivas, y así dar paso a la posibilidad de que el aborto comenzara a abrirse un espacio relación de grupos activos (organizados, estructurados, liderados, apoyados y con recursos políticos) y legítimos identificando problemas y negociando las posibles soluciones” (Jones, 1984).

3.2 Influenciar

Si bien las tres fases anteriormente descritas hacen parte fundamental del ejercicio de afectación de la opinión pública y de apropiación del tema por parte de la sociedad civil, las acciones de intervención también tuvieron que ver con la forma como se llevó el proceso frente a la Corte Constitucional. Tal y como lo dice Majone (1997), las políticas públicas son ante todo acciones de comunicación pública, es decir, de transmisión de palabras e ideas, persuasión, pero sobre todo de argumentación. Las intervenciones ciudadanas fueron la herramienta argumentativa promocionada a través de la red de aliados a nivel nacional y sobre todo internacional, ya que el pronunciamiento de organismos externos expertos en el tema era determinante.

En su uso más amplio, las intervenciones ciudadanas sirven para informar a las cortes en la toma de decisiones. Dicha información es imprescindible principalmente cuando la decisión afecta no sólo a las partes involucradas en la de-manda, sino a gran parte de la ciudadanía. Las intervenciones tienen entonces tres funciones: la primera es generar un canal de comunicación entre la ciudadanía y quien está llevando el caso. Dicho canal no sólo procura dar voz a las diferentes posiciones, sino también a todo un complejo argumentativo. En esa medida, y en segundo lugar, las intervenciones pueden servir de alarma, es decir, pueden hacerle un llamado de atención a quien lleva el caso sobre las implicaciones o afectaciones que puede generar un determinado fallo (Shaw, 2002: 1).

Es así como la Corte Constitucional colombiana recibió aproximadamente 563 intervenciones ciudadanas; algunas constituían un listado de más de dos millones de firmas en su mayoría católicas que pedían se declarara exequible o constitucional la norma demandada11. Otras eran historias de vida de mujeres que en condiciones de clandestinidad y por diversas razones se habían practicado un aborto. Voces internacionales que hablaban desde la perspectiva de derechos (humanos, internacional y comparado) como Human Rights Watch, la Universidad de Harvard, la Universidad de Yale, el Alan Guttmachert Institute y Rebecca Cook, entre otras, presentaron sus argumentos. Instituciones expertas en derechos sexuales y reproductivos como la Federación Mexicana de Ginecología y Obstetricia, como la Alianza Australiana para la Salud Reproductiva, o como el expresidente de la Asociación Latinoamericana de Investigación en Reproducción (ALIRH), también participaron del debate; lo mismo que cientos de ciudadanos y ciudadanas que le hicieron conocer a la Corte su posición12.

Ahora bien, hay tres razones por la cuales se decidió adelantar el proceso ante la Corte Constitucional y no frente al Congreso de la República y promover un debate de carácter jurídico en los medios de comunicación y en especial en el interior de la Corte. La primera de ellas se refiere a la eficiencia procesal del procedimiento de control constitucional abstracto; la segunda, al cambio hermenéutico de la Corte y del valor jurídico de las decisiones constitucionales; y la tercera, a los argumentos existentes desde el derecho internacional y a la recepción de estos en la jurisprudencia constitucional (Roa, 2006). En cuanto a la primera, es importante recalcar que la acción pública de inconstitucionalidad o inexiquibilidad es una de las herramientas más accesibles para la defensa y promoción de los derechos fundamentales. La Constitución de 1991 permite que cualquier ciudadano/ a solicite el estudio constitucional de una ley; dicha petición no requiere la presentación de un abogado y sus requisitos formales son mínimos. El procedimiento en el interior de la Corte es relativamente corto y susceptible de monitoreo por parte de cualquier ciudadano/a, por lo tanto, la acción pública de inconstitucionalidad no sólo es democrática gracias al uso de las intervenciones ciudadanas, sino porque cualquier ciudadano puede acudir directamente a la Corte.

La segunda razón tiene que ver con el cambio hermenéutico que se ha venido presentando en la Corte desde 1995 respecto a la obligatoriedad de la jurisprudencia constitucional, en cuanto a la interpretación de la Constitución, una interpretación que busca la armonización de los derechos en conflicto. La Corte Constitucional colombiana ha procurado generar un espacio de dialogo entre la Constitución y las necesidades del pueblo colombiano, armonizando las diferentes tensiones que se presentan entre los diferentes derechos y valores constitucionales.

Este nuevo enfoque ha dado lugar a que la Corte tenga un rol activo en múltiples frentes, -económicos, sociales, políticos y culturales-. Esta presencia proactiva se ha caracterizado por dar respuesta a las más complejas problemáticas que afectan tanto a la sociedad como a las instituciones del país13.

Finalmente, la tercera razón por la que se adelantó un proceso de litigio de alto impacto frente a la Corte, es porque se identificaron contundentes argumentos desde el derecho internacional que justifican la liberalización de las leyes que penalizan el aborto en casos extremos. Estos argumentos, o mejor, recomendaciones, son principalmente las emitidas por los comités de monitoreo de los tratados de derechos humanos14. En reiteradas ocasiones estos comités han expresado su preocupación por los efectos que las legislaciones total o altamente restrictivas en materia de aborto tienen frente a los derechos a la vida, a la igualdad y a la integridad de las mujeres, recomendando, por lo tanto, liberalizar las leyes con el fin de cumplir a cabalidad los compromisos adquiridos al ratificar los diferentes tratados de derechos humanos15.

El proceso de afectación se llevó a cabo entonces en tres escenarios diferentes: en el interior de los grupos que históricamente han abogado por la despenalización del aborto (activistas, médicos/as, académicos/as, etc.), buscando que la asignación de roles generara un flujo dinámico de información y un espacio de cooperación y participación en el que cada uno de los actores jugara un papel activo; en y a través de los medios de comunicación, quienes no sólo difundieron la información, sino que dieron cabida a las diferentes voces y expresiones del debate; y finalmente, en la Corte Constitucional en donde, apoyados en una rigurosa argumentación jurídica, se esperaba la modificación de la ley que penaliza el aborto.

3.3. Modificar

Hasta el momento se han identificado algunos cambios como la transformación de los términos del debate, o el haber logrado una seria participación de la sociedad civil, hasta el punto de traducir el aborto en una problemática social; las modificaciones de fondo, es decir, el cambio en la legislación, no encontraron el suficiente eco en la Corte Constitucional:

La Corte Constitucional concluyó el estudio de las dos demandas dirigidas contra el artículo 122 del Código Penal -Ley 599 de 2000- en el cual se describe el tipo básico del delito de aborto. Respecto de ambas demandas la Corte estimó que no procedía proferir sentencia de fondo, sino fallos inhibitorios. Advierte la Corte que éstos no impiden que se presenten en el futuro demandas contra este artículo del Código Penal por parte de cualquier ciudadano o ciudadana.(…) La Corte constató que en la primera demanda se planteaban consideraciones importantes sobre la práctica clandestina de abortos y sus implicaciones tanto para la salud pública como para la vida y la integridad de las mujeres, así como otras consideraciones significativas sobre recomendaciones de organismos internacionales dirigidas al Gobierno para proteger los derechos de las mujeres embarazadas. Sin embargo, en el plano eminentemente jurídico, la demanda no reúne todos los requisitos esenciales para que la Corte pueda pronunciarse de fondo. (Corte Constitucional de Colombia, Comunicado de Prensa, diciembre 07, 2005).

Si bien el fallo inhibitorio de la Corte no fue el esperado, se trató de un fallo que no le cerró las puertas al debate. Es así que, de acuerdo con los lineamientos y sugerencias del comunicado oficial de la Corte, el proyecto LAICIA se puso en la tarea de modificar la demanda y presentarla nuevamente. El 12 de diciembre de 2005 se interpuso entonces este segundo intento por la despenalización del aborto ya no sólo en casos excepcionales16. En medio de una protesta pública en contra del fallo inhibitorio de la Corte convocada por la Mesa por la Vida y la Salud de la Mujeres17 y respaldada por los principales medios de comunicación del país18, la segunda demanda o intento por modificar la ley se radicó. Se da inicio entonces a un nuevo proceso dentro de la Corte Constitucional en el cual se tendrá que admitir nuevamente la demanda, habrá espacio para que los/as ciudadanos/as intervengan y para que las instancias estatales que invite el magistrado ponente se pronuncien de fondo respecto a la nueva argumentación. Pero sobre todo, ha llegado el momento de fortalecer las alianzas para sostener el debate, ha llegado el momento de evaluar las acciones hasta ahora adelantadas, y ha llegado el momento de vivificar los flujos de información y de expertos para dar vía a una nueva ruta en pro de la despenalización del aborto en Colombia.

4.LAICIA: hallazgos e inquietudes

En medio de la espera por una respuesta de fondo por parte de la Corte Constitucional respecto a esta segunda demanda, el proyecto LAICIA puede dar parte de los hallazgos hechos hasta el momento y formular algunos interrogantes aún pendientes: El primero de ellos se relaciona directamente con la definición de política pública de Aguilar (1996). El proyecto LAICIA es una acción propositiva, intencional y planificada, no simplemente reactiva o casual. Se puso en movimiento con el fin de alcanzar un objetivo específico: despenalizar el aborto y en esa medida promover los derechos sexuales y reproductivos. Dicho objetivo se desarrolló a través de ciertos medios o estrategias en los que se involucraron grupos de personas u organizaciones en la toma de decisiones y otros que hicieron las veces de operadores. La participación de éstos no ha sido espontánea, se debe a la socialización de un esquema argumentativo que ha procurado no sólo transmitir palabras, sino sobre todo persuadir y modificar el lenguaje y los esquemas de pensamiento que han acompañado durante años el debate sobre el aborto.

Por lo tanto, tal y como lo dice Majone (1997), las políticas son ante todo un proceso de argumentación y convencimiento intersubjetivo. En ese sentido el proyecto LAICIA tuvo tres aciertos; el primero de ellos fue lograr que quienes fueron convocados para asumir un papel dentro del proceso se apropiaron del proyecto. El segundo acierto tiene que ver con la forma como se fueron negociando intereses y saberes durante la toma de decisiones. El diseño y desarrollo de las políticas no es un tranquilo y neutro espacio jurídico o administrativo, sino una arena política en la que convergen, luchan y conciertan las fuerzas políticas (Aguilar, 1996). Es por eso que el haberse sentado con cada uno de los actores, no sólo a socializar la estructura general del proyecto sino a generar un dialogo de aportaciones, forjó un dinámico sistema de flujos de información. El tercer y último acierto del ejercicio de convencimiento intersubjetivo adelantado por LAICIA tiene que ver con la forma como se presentó la información. Enunciar el aborto como un problema de carácter social, crear e impulsar materiales informativos que contenían datos contundentes, precisos y veraces en cuanto a la legitimidad de las fuentes, fue prioritario. Según Majone (1997), la información es indispensable para probar que lo descubierto, es decir, la idea de que el aborto es un problema de salud pública, de equidad de género y de justicia social, no es una fantasía sino algo real.

Ahora bien, durante el proceso también salieron a flote algunos resultados inesperados como la decisión inhibitoria de la Corte, puesto que se esperaba un fallo en favor o en contra; pero sobre todo, surgieron algunas inquietudes en torno a: el papel del movimiento social de mujeres y de las mujeres en general respecto a su posición frente a la lucha por la despenalización del aborto, y el costo político que tiene el declararse amigo/a de la causa.

Si bien, el movimiento social de mujeres ha sido uno de los actores más activos y propositivos a lo largo de todo el proceso, hemos identificado una clara desarticulación de las iniciativas que cada uno de los subgrupos adelanta. El haber hecho un mapeo de los esfuerzos anteriormente realizados respecto a la despenalización del aborto nos permitió no sólo identificar posibles aliados/as sino rutas de acción, aciertos y desaciertos. Así, de las visitas hechas a cada una de las regiones del país para socializar la iniciativa LAICIA no sólo resultó una red de alianzas y de apoyo para con la demanda, sino que percibimos que hasta el momento no se había procurado sincronizar agendas, establecer compromisos comunes y así, construir campañas conjuntas que involucraran no sólo a activistas, en especial del movimiento social de mujeres, sino también a académicos/ as, médicos/as, políticos/as, empresario/as, etc. La tarea no es entonces ampliar el radio de acción del movimiento, sino fortalecer sus alianzas. La tarea es pues, generar espacios de diálogo mucho más frecuentes en los que sea posible aunar esfuerzos para constituirse en un movimiento masivamente convocante, contundente e indispensable para la toma de decisiones en la arena pública.

Ahora, respecto a la participación general de las mujeres colombianas en el proceso, se puede decir que fue poco. A pesar de que los grupos de mujeres han convocado en reiteradas ocasiones a movilizaciones, plantones y marchas en pro de la despenalización del aborto, la asistencia no ha sido la esperada. Al parecer, hay no sólo un desconocimiento del discurso de los derechos sexuales y reproductivos, sino también un miedo a apropiarse del mismo. A lo largo del desarrollo del proyecto LAICIA fue recurrente oír voces femeninas (madres comunitarias, senadoras, amas de casa, ejecutivas, académicas, etc.) y en contadas ocasiones masculinas, es decir que para los hombres aceptar públicamente que estaban de acuerdo con la campaña por la libre opción a la maternidad, acarreaba costos sociales y políticos muy altos.

Por lo tanto, si la Corte Constitucional decide declarar inexequibles los artículos 122, 123 y 124 del Código Penal, los esfuerzos para garantizar el acceso a un procedimiento digno y seguro no sólo tendrán que venir acompañados de una rigurosa reglamentación por parte del Ministerio de la Protección Social, sino de toda una campaña común, en pro del empoderamiento del discurso de los derechos sexuales y reproductivos para hombres y mujeres.


Citas

1 Ley 599 de 2000, Tít. I, cap. 4, art. 122: “La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años. A la misma sanción estará sujeto a quien, con el acontecimiento de la mujer, realice conducta prevista en el inciso anterior”.

2 Ver texto completo de la demanda (D5764) en <www.womenslinkworldwide.org>

3 “Litigio de Alto Impacto en Colombia: la Inconstitucionalidad del Aborto”.

4 Corte Constitucional de Colombia, Comunicado de Prensa, respecto a los procesos de inconstitucionalidad del aborto, diciembre 7, 2005.

5 La protección y garantía de los derechos de las mujeres han sido consagradas en diversas normativas nacionales e internacionales, dentro de las cuales se destacan los artículos contenidos en la Constitución Nacional (artículos 2, 5, 15, 17, 40, 42, 43, 44,45 y 46); la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) ratificada por el Congreso Nacional mediante la Ley 51 de 1981; la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing; la Declaración de Viena y el Programa de Acción para la protección de los derechos humanos, especialmente de las mujeres y las niñas; la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo, donde se resaltaron los derechos sexuales y reproductivos; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, refrendada por el Congreso de la República por medio de la Ley 248 de 1995; las metas del milenio propuestas por la Organización de Naciones Unidas; la Ley 581 de 2000 del Congreso de Colombia; la Resolución 1325 de 2000 aprobada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas; la Ley 823 de 2003 emanada del Congreso de Colombia y las demás normas de carácter nacional, departamental o municipal en este campo.

6 Constitución Política de Colombia, art. 11.

7 Constitución Política de Colombia, art. 13.

8 Constitución Política de Colombia, arts. 12, 15 y 16.

9 Véase: Proyecto de ley, julio 20 de 1975, “Por el cual se reglamenta la interrupción terapéutica del embarazo en Colombia”, autor: Iván López Botero; Proyecto de ley, octubre 07 de 1979, “Por el cual protegen la salud y la vida de las mujeres que habitan en Colombia”, autora: Consuelo Lleras Samper; Proyecto de ley, julio 27 de 1989, “Por el cual se legaliza el aborto en Colombia”, autor: Emilio Urrea; Proyecto de ley, enero 20 de 1993, “Por el cual se defienden y protegen los derechos de la mujer y se despenaliza la interrupción voluntaria del periodo de gestación”, autora: Ana Pechthalt; Proyecto de ley, mayo 19 de 1993, “Por el cual se desarrollan los derechos constitucionales a la protección y libre opción a la maternidad y la protección al niño menor de un año”, autora: Vera Grabe; y Proyecto de ley No. 43 de 1995, “Por medio del cual se dictan normas sobre salud reproductiva”, autora: Piedad Córdoba.

10 Ver contenido completo de la carpeta de prensa en: <www.womenslinkworldwide.org>.

11 Ver Fundación Cultura de la vida humana, “En defensa de la vida humana”, El Tiempo, 20 de noviembre de 2005, pp. 1-17.

12 Ver textos completos de algunas de las intervenciones ciudadanas en: <www.womenslinkworldwide.org>

13 Por ejemplo, la Corte ha intervenido en el ajuste del incremento del porcentaje anual de los salarios privados y públicos (Sentencia C-815-99), ha regulado los derechos de los pueblos indígenas en el marco del Estado social de derecho (Sentencias T-380-93; T-652-98, SU-039-97, T-523-97, SU-510-98), la eutanasia en la legislación penal (Sentencia C-026- 95), ha legalizado el consumo de la dosis personal de droga (Sentencia C-221-94) y ha ordenado acciones en favor de la comunidad desplazada en el marco del conflicto armado colombiano (Sentencia SU-1150-2000).

14 Cada uno de los tratados de derechos humanos crea un comité encargado de monitorear el cumplimiento que los Estados parte tienen frente a las obligaciones adquiridas en el momento de ratificar cada tratado. Estos comités emiten recomendaciones generales sobre la manera en que deben interpretarse los derechos contenidos en el tratado, y observaciones finales específicas a cada Estado, en el momento de revisar los informes de cumplimiento que presentan periódicamente.

15 Las recomendaciones hechas a Colombia son: las del Comité de Derechos Humanos (CDH), encargado de monitorear el pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); las del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), encargado de monitorear la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), Recomendación General 24: El derecho a la salud; las del Comité de Derechos del Niño/a (CRC), encargado de monitorear la Convención de los derechos del niño/a (CRC); y las de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) encargada de monitorear la Convención americana de derechos humanos.

16 La segunda demanda de inconstitucionalidad fue presentada ante la Corte el 12 de diciembre de 2005. La demanda pedía que se declararan inexequibles los artículos 122, 123, 124 y 32(7) de la Ley 599 de 2000, Código Penal que criminaliza el aborto sin excepción. Expediente D6122. Ver nueva demanda en: <www.womenslinkworld wide.org>.

17 Ver: <www.despenalizaciondelaborto.org>.

18 Ver: “Un fallo tibio y contra corriente”, en: Vanguardia Liberal, 15 de diciembre de 2005; “Inhibida o Aculillada?”, El Espectador, 10 de diciembre de 2005; “Despenalización del aborto vuelve a la Corte”, El País, 13 de diciembre de 2005; “Despenalización del aborto inicio el segundo round”, La Patria, 13 de diciembre de 2005; “Nueva demanda para la despenalización del aborto”, El Mundo, diciembre 13 de 2005; “El aborto sigue penalizado en Colombia”, El Heraldo, 8 de diciembre de 2005; “No dio a luz la Corte”, El Tiempo, 10 de diciembre de 2005; “Ocho reflexiones sobre un fallo”, El Tiempo, 11 de diciembre 2005; “Inhibidos”, Revista Semana, 12 de diciembre de 2005; “Palo porque bogas…”, Revista Cambio, 12 de diciembre de 2005.


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