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Ciudadanía y sexualidad en la ciudad de Buenos Aires

Cidadania e sexualidade em Buenos Aires

Citizenship and sexuality in the city of Buenos Aires

Aluminé Moreno*


* Licenciada en Ciencia Política, Universidad de Buenos Aires; MSc in Gender and Social Policy, London School of Economics and Political Science; investigadora del Instituto Interdisciplinario de Estudios de Género, Universidad de Buenos Aires. Email: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.


Resumen

Este artículo presenta algunas críticas a la concepción liberal de ciudadanía, basadas en la literatura sobre ciudadanía sexual y ciudadanía íntima. Estas nuevas aproximaciones a la ciudadanía resultan útiles para examinar algunos momentos de la relación entre el Estado local y el activismo sociosexual. En particular, se analizan algunas consecuencias de la Ley de Unión Civil y de la reforma del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.

Palabras clave: ciudadanía, sexualidad, género, activismo sociosexual, políticas públicas, división público/privado.

Resumo

Este artigo apresenta algumas críticas à concepção liberal de cidadania, baseadas na literatura sobre cidadania sexual e cidadania íntima. Estas novas aproximações à cidadania são úteis para examinar alguns momentos da relação entre o Estado local e o ativismo sócio-sexual. Em particular, são analisadas algumas conseqüências da Lei da União Civil e da reforma do Código de Contravenções da Cidade de Buenos Aires.

Palavras-chaves: cidadania, sexualidade, gênero, ativismo sócio-sexual, políticas públicas, divisão público/privado.

Abstract

This article presents some criticisms to the liberal conception of citizenship, drawing on the literature on sexual citizenship and intimate citizenship. These new approaches to citizenship are useful to examine some moments of the relation between the local State and the sociosexual activism. Particularly, some consequences of the Law of Civil Union and of the Misdemeanours Code reform are analysed.

Key words: citizenship, sexuality, gender, sociosexual activism, public policies, public/private divide.


Introducción

Este trabajo se ocupa de algunas críticas recientes a la noción de ciudadanía liberal, que señalan la incidencia de jerarquías basadas en la sexualidad, en las posibilidades de ejercicio de derechos por parte de diferentes sujetos. En particular, nos detendremos en la situación actual de los colectivos integrados por Gays, Lesbianas, Travestis, Transexuales, Transgéneros, Bisexuales e Intersexuales1 en el contexto de la Ciudad de Buenos Aires. Desde el retorno a la democracia el balance entre derechos y obligaciones y la frontera entre los/as incluidos/ as y los/as excluidos/ as se convirtieron en objeto de controversia académica y política en Argentina. En el marco de estas discusiones, tanto los aportes teóricos como las intervenciones políticas del feminismo y de los movimientos sociosexuales2 abrieron caminos para la reapropiación del discurso de la ciudadanía por parte de sujetos oprimidos fundamentalmente en razón de identidad de género y de orientación sexual.

El concepto de ciudadanía ha sido objeto de múltiples debates dentro del pensamiento político occidental. La definición clásica refiere a las características que hacen a un individuo3 miembro de la comunidad política y a la naturaleza de la relación de los/as ciudadanos/as entre sí. En los próximos párrafos presentaremos algunos comentarios críticos a la formulación tradicional de este concepto desarrollados por autores/as que han trabajado las nociones de ciudadanía sexual y ciudadanía íntima4, señalando posibles aplicaciones de estas elaboraciones teóricas a algunos momentos de la relación entre el Estado local y el activismo sociosexual. Consideramos que los conceptos ciudadanía sexual y ciudadanía íntima nos proporcionarán algunas claves para comprender diferentes respuestas estatales a las reivindicaciones de los sujetos GLTTTBI.

Cabe destacar que no se considera que las condiciones de vida de los colectivos mencionados sean homogéneas. Por un lado, una jerarquía de valores ordena las prácticas sexuales en una escala basada en criterios tales como “lo normal”, “lo bueno” y “lo natural” (Rubin, 1992: 13). Esto incide en las posiciones relativas de distintos grupos de disidentes sexuales5, porque diferentes comportamientos sexuales son valorados o sancionados de diversas maneras. Por otra parte, el género constituye un vector de opresión que atraviesa otras formas de desigualdad social e incide sobre los efectos de la estratificación basada en la sexualidad. La estratificación sexual (Rubin, 1992: 18) y el sistema de géneros pueden ser separados analíticamente aunque se consideran interdependientes. El género incide sobre las jerarquías sexuales y “el sistema sexual tiene manifestaciones específicas de género. Pero, aunque el sexo y el género están relacionados, no son lo mismo y forman las bases de dos arenas distintas de práctica social” (Rubin, 1992: 33). Asimismo, resulta imprescindible la distinción de las situaciones grupales atendiendo a la intersección entre la identidad de género y la orientación sexual y la etnia, la nacionalidad, la religión, la clase social, la edad, la (dis) capacidad, entre otros mecanismos de subordinación que operan en contextos socio-históricos particulares.

Como se ha mencionado, este trabajo aborda la situación de colectivos integrados por gays, lesbianas, travestis, transexuales, transgéneros, bisexuales e intersexuales, partiendo del reconocimiento de la complejidad de las relaciones de subordinación que afectan a estos sujetos. El objeto de los siguientes párrafos está constituido por ciertas contiendas referidas a la institucionalización de presunciones acerca de la heterosexualidad y de la binariedad de las identidades de género de los/as ciudadanos/as. Los desafíos en cuestión se han formulado fundamentalmente a través de las intervenciones de organizaciones integradas por gays, lesbianas, travestis, transexuales, transgéneros, bisexuales e intersexuales. Estos sujetos se han posicionado como interlocutores/as del Estado y se han reconocido mutuamente como actores interesados, –a través de la constitución de coaliciones o del enfrentamiento por la definición de problemas sociales, prioridades y soluciones propuestas–6.

Respecto de la reflexión sobre la especificidad de las reivindicaciones formuladas por estos colectivos, Rostagnol (2004: 35) señala que “la existencia de grupos activistas sociosexuales significa que una determinada práctica en algunos casos, y una determinada forma de estar en el mundo, en otros, deviene para ellos un hecho político (…) los grupos de activistas sociosexuales se definen por una existencia y una práctica política”. El concepto de ciudadanía resulta crucial para pensar estas cuestiones. Distintos/as autores/as han señalado que la definición liberal de ciudadanía universaliza las características de un sujeto heterosexual masculino que provoca tensiones en el momento de diseñar e implementar políticas públicas que atienden necesidades de diversos grupos interesados en impugnar las categorías sexuales y genéricas hegemónicas7.

La discusión propuesta en este trabajo se ordena en cuatro secciones. La primera sección se ocupa de la movilización del activismo GLTTTBI en la Ciudad de Buenos Aires en las dos últimas décadas. La segunda sección se concentra en la noción de ciudadanía como conjunto de derechos y analiza el reconocimiento legal de las uniones entre personas del mismo sexo. El siguiente apartado se dedica a los abordajes de la ciudadanía como práctica y como frontera entre grupos sociales y se tratan las regulaciones estatales sobre el uso del espacio público que han afectado especialmente a los/as disidentes sexuales. Por último, las notas finales refieren a algunas posibilidades y limitaciones de las reivindicaciones basadas en el reclamo de derechos de ciudadanía.

Activismo sociosexual en la Ciudad de Buenos Aires

A partir de la caída de la última dictadura, la Argentina vivió un proceso de creciente intervención en el espacio público de distintos colectivos integrados por gays, lesbianas, travestis, transexuales, transgéneros, bisexuales e intersexuales. Esta movilización se concentró especialmente en la Ciudad de Buenos Aires, aunque en la actualidad la política sociosexual es activa en otros centros urbanos del país. Las intervenciones mencionadas se enmarcan temporal y regionalmente en los procesos de divulgación de discursos acerca de la epidemia mundial de SIDA y de conformación de redes internacionales de activistas en la temática, consolidadas desde fines de la década del ochenta (Pecheny, 2001 y 2003). Estos procesos contribuyeron al ingreso en la agenda gubernamental de algunas reivindicaciones que construyen a los sujetos GLTTTBI como grupos sociales con necesidades diferenciadas –aunque no necesariamente se hayan atendido sus demandas– y favorecieron la circulación de recursos económicos y culturales que sentaron las bases de la articulación de reclamos sectoriales en el ámbito local.

Existen diferencias entre sujetos en lo referente al reconocimiento estatal y social de sus derechos y a las posibilidades de obtención de recursos. Las oportunidades de intervención política disponibles para distintos grupos de disidentes sexuales se vinculan con las relaciones de subordinación que los involucran, con las dinámicas de la política sociosexual y con la coyuntura política nacional e internacional. La agenda de demandas se estructuró durante los ochenta en torno a la lucha contra la discriminación de homosexuales –aunque la visibilidad de estas últimas como grupo ha sido hasta ahora escasa–. Hacia principios de los noventa la movilización se concentró alrededor de reclamos más amplios sobre derechos humanos y campañas referidas a la epidemia del SIDA (Pecheny, 2003: 261). La represión policial y los problemas de documentación que enfrentan travestis, transexuales y transgéneros se han convertido en objeto de reclamo a raíz de la agitación de estos sujetos. Los asuntos vinculados con la situación de bisexuales e intersexuales no han recibido atención pública hasta el momento8.

Los/as activistas GLTTTBI se incorporaron al debate político local y nacional a través de la participación en diferentes espacios con distintos grados de institucionalización9. El nivel de visibilidad adquirido posee efectos ambivalentes para las condiciones de vida de estos sujetos. Por un lado, aunque se ha liberalizado el discurso social acerca de la disidencia sexual en la última década (Pecheny, 2001: 9), los grupos sociales en mención son afectados por relaciones estructurales de opresión –limitando su acceso a recursos valorados socialmente a través de la discriminación de la vida social, política y económica, mediada por la acción o la omisión estatal– y con frecuencia objeto de represión por parte de las fuerzas de seguridad pública. Al mismo tiempo, algunos de estos sujetos han sido identificados como destinatarios/as de políticas de reconocimiento aisladas10. La incorporación de los tratados internacionales suscriptos por el país a la Constitución Nacional11 en el año 1994, promovió la institucionalización del discurso de los derechos humanos. Asimismo, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires posibilitó condiciones legales inéditas respecto de la protección formal contra la discriminación basada en género u orientación sexual12. La mencionada normativa proveyó a estos colectivos herramientas para plantear sus demandas. Por otra parte, la presión de tal activismo durante la última década, incidió en la inclusión de una serie de reivindicaciones sociosexuales en la agenda de algunas organizaciones de defensa de derechos humanos y de algunos partidos políticos de izquierda.

Según las categorías utilizadas por los/as propios/as participantes13, el activismo sociosexual local se encuentra atravesado por tensiones vinculadas con la utilización de distintas modalidades de intervención pública. Los diferentes modos de participación política son definidos por los/as activistas consultados/as como a) asimilacionistas –en referencia a las demandas restringidas a la igualdad ante la ley–; b) políticas de la identidad14 –señalada en las ocasiones en que se movilizan reclamos fundados en la suposición de una serie de intereses grupales compartidos por distintas categorías sexuales– y c) políticas de resistencia, que proponen la transversalización de las luchas de diversos colectivos oprimidos, cuestionan la idea de identidades estables y promueven las coaliciones políticas coyunturales. En este contexto, los reclamos que más atención han recibido por parte de las instituciones locales y los medios de comunicación, son aquellos basados en la reivindicación de la igualdad ante la ley, probablemente porque son los más fáciles de acoger en la agenda de la democracia liberal.

La ciudadanía como Derechos: el Reconocimiento legal de las uniones civiles

Teóricamente, la ciudadanía ha sido concebida como un status que implica un conjunto de derechos y responsabilidades vinculados con la pertenencia a una comunidad política. El modelo liberal de ciudadanía construye la membresía como una titularidad que el Estado otorga al individuo. La definición más influyente de esta tradición ha sido elaborada por T.H. Marshall (1950), quien se concentra en el carácter de los derechos a través de los cuales se alcanza el status de ciudadano/ a. Este autor propone una formulación tripartita de estos derechos: civiles (libertades de la persona, libertad de pensamiento y culto, derecho a poseer propiedad y acordar contratos válidos y derecho a la justicia); políticos (derecho a participar en el ejercicio del poder político) y sociales (derecho a la seguridad y al bienestar económico). La condición de ciudadano/ a requiere la adquisición de estos tres tipos de derechos15

El goce efectivo de los derechos incluidos en la definición liberal de ciudadanía no es asequible para todos/as los/as integrantes de la comunidad política, existen diferentes posibilidades entre miembros de grupos privilegiados y de grupos oprimidos. Los debates sobre la ciudadanía feminista han criticado los modelos tradicionales de ciudadanía a partir del análisis de los sesgos de género presentes en los procesos de ciudadanización en Occidente, señalando que el pensamiento binario subyacente produce relaciones de subordinación, dominación y jerarquía (Lister, 1997: 92). Asimismo, el feminismo ha criticado el principio de universalidad, porque ha servido para velar la exclusión de las mujeres y otros grupos subordinados de la esfera pública. El liberalismo intenta trascender el sexo, la clase social, la edad, la (dis)capacidad, la etnicidad y la sexualidad posicionando a todos los individuos como iguales en tanto ciudadanas/os, más allá de sus afiliaciones particulares (Young, 1990: 97; Maffía, 2003: 8), pero este mecanismo reproduce jerarquías entre grupos sociales y entre individuos. Respecto de las relaciones de opresión vinculadas con la sexualidad, se han elaborado análisis acerca de la heteronormatividad encarnada en las legislaciones que establecen las condiciones para ejercer la titularidad de derechos en las democracias liberales (Richardson, 2000; Bell y Binnie, 2000; Viturro, 2004; Plummer, 2003). Estos abordajes advierten la exigencia de la conformación con normas heterosexuales en términos de prácticas, identidades y cuerpos sexuados para acceder al tratamiento propio de la ciudadanía.

La crítica que formulan los/as teóricos que trabajan con la noción de ciudadanía sexual parte del argumento de que

los reclamos de status de ciudadanía, al menos en Occidente, están estrechamente asociados con la institucionalización del privilegio heterosexual y masculino (…) dentro de los discursos sobre los derechos de los/as ciudadanos/ as y el principio de ciudadanía universal el ciudadano normal ha sido construido principalmente como masculino y heterosexual, aunque esto último ha sido mucho menos reconocido o discutido en la literatura (Richardson, 2000: 75).

Algunos argumentos señalan que toda ciudadanía es ciudadanía sexual, en cuanto los requisitos de acceso y las expectativas sobre prácticas pertinentes a la ciudadanía están atravesados por supuestos acerca de la sexualidad de los miembros de la comunidad política (Bell y Binnie, 2000; Richardson, 2000; Maffía, 2001). Este planteamiento desafía la idea de que los/as ciudadanos/as sexuales son sólo aquellos/as que eligen movilizarse alrededor de demandas específicas referidas a derechos sexuales y enfatiza la incidencia de mecanismos sociales y políticos por los que distintas cuestiones vinculadas con la sexualidad condicionan el ejercicio de derechos por parte de todos los sujetos. La primer denuncia que se articula desde la noción de ciudadanía sexual es que dentro del modelo tradicional de ciudadanía como un conjunto de derechos civiles, políticos y sociales, los/as disidentes sexuales son ciudadanos/as parciales, en tanto las garantías para el acceso a los derechos sólo son efectivas para los grupos privilegiados (Richardson, 2000: 75).

En la ciudad de Buenos Aires no se han elaborado políticas públicas que consideren a las personas no heterosexuales como principales beneficiarias, a excepción de la Ley de Unión Civil que se analizará más adelante. Este es un hecho relevante, ya que el ejercicio de los derechos de ciudadanía, especialmente en el caso de los derechos sociales, está relacionado con la disponibilidad de recursos materiales y simbólicos que el Estado provee a través de las políticas públicas con el fin de incidir sobre procesos económicos, sociales o políticos que generan desigualdades. Al respecto, es oportuno señalar que el Estado no es un sitio neutral en términos de las inequidades entre los diversos grupos sociales, sino un espacio de disputas acerca de la definición de necesidades sociales prioritarias y la distribución de recursos para articular medidas que atiendan diferentes cuestiones públicamente discutidas. Las instituciones estatales están comprometidas de diferentes maneras con la promoción de la heterosexualidad (Duggan, 1998: 569) y con la reproducción de un orden de géneros (Fraser, 2000: 55).

En Argentina las relaciones sexuales entre personas adultas del mismo sexo no están proscriptas por la ley. Desde el punto de vista legal se considera que las cuestiones vinculadas con la sexualidad están protegidas por el derecho a la intimidad de los individuos (Pecheny, 2003: 257). Este abordaje ha sido señalado como problemático porque se reconocen ciertos derechos sexuales en la medida en que se ejerzan en el ámbito privado y se eludan las expresiones públicas de la sexualidad (Pecheny, 2001: 6; Bell y Binnie, 2000: 5). El ejercicio de la tolerancia caracteriza la actitud social y política prevaleciente en los últimos años hacia los/as disidentes sexuales. Al respecto, es necesario advertir las limitadas posibilidades de participación en el espacio compartido de la ciudadanía disponibles para los grupos sociales que son objeto de este tratamiento: “Si la tolerancia implica el respeto a la libertad del otro, de sus maneras de pensar y de vivir, ella significa al mismo tiempo admitir la presencia del otro a regañadientes, la necesidad de soportarlo o simplemente dejarlo subsistir. La tolerancia no equivale pues a la plena aceptación nial reconocimiento social” (Pecheny, 2001: 6).

La ciudadanía parcial a la que pueden acceder los/as disidentes sexuales en la ciudad de Buenos Aires se basa en las políticas de la tolerancia y la asimilación. Se reconoce a los sujetos GLTTTBI como miembros de la comunidad en tanto permanezcan dentro de “las fronteras de la tolerancia, cuyos bordes son mantenidos mediante la división heterosexista público/ privado” (Richardson, 2000: 77). Tanto la noción de ciudadanía sexual como la de ciudadanía íntima discuten la supuesta neutralidad del funcionamiento de la división entre la esfera pública y la esfera privada. En general, los/as teóricos/as liberales han naturalizado esta división y no se han ocupado de las conexiones entre estos espacios. En consecuencia, se ha desconocido la incidencia de la separación de ámbitos sobre las relaciones de subordinación que involucran a diversos sujetos. Es decir, las formas en que la construcción de una frontera entre lo público y lo privado intensifica o mitiga la opresión de distintos grupos y las maneras en que el Estado participa en la reproducción o transformación de estos procesos.

El espacio que se conoce usualmente como vida privada está estructurado, entre otros mecanismos, a través de leyes y políticas que codifican valores dominantes. El concepto de ciudadanía íntima resulta provechoso para referirse a “todas aquellas áreas de la vida que parecen ser personales pero están en efecto conectadas a, estructuradas por o reguladas a través de la esfera pública” (Plummer, 2003: 70). Este concepto también señala que las posibilidades individuales y colectivas de modificar situaciones opresivas a través de intervenciones públicas se encuentran condicionadas por vínculos usualmente definidos como privados –tales las relaciones económicas– o íntimos –por ejemplo, las relaciones familiares, eróticas y afectivas–. El ámbito privado también ha sido marcado como un espacio heterosexual en las sociedades occidentales. Al respecto, Richardson señala que “no sólo lo público puede ser entendido como caracterizado por normas heterosexuales, así también puede caracterizarse lo privado en tanto es tradicionalmente asociado con lo doméstico y la vida familiar (heterosexual)” (Richardson, 2000: 33).

La Ley de Unión Civil de Buenos Aires resulta un caso interesante para reflexionar sobre algunas de las formas en que el Estado participa en la promoción de la heterosexualidad. A raíz de una intensa movilización de organizaciones GLTTTBI en dicha ciudad, se sancionó una ley que reglamenta un registro de las uniones conformadas por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual en diciembre del año 200216. Los derechos que se derivan de esta norma son muy limitados. En primer lugar, se trata de legislación local que no puede contradecir a las leyes nacionales que regulan el derecho de familia y no contemplan las uniones entre personas del mismo sexo. En segundo lugar sólo obliga al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires como empleador, ya que las empresas y entes nacionales están sujetos a la normativa nacional. Los derechos que efectivamente pueden reclamarse se refieren al registro de la unión civil, licencias laborales por enfermedad o deceso de alguno/a de los/as integrantes de la unión civil y el derecho a compartir el seguro de salud. La sanción de esta ley fue saludada como una victoria del activismo “disidente” ya aludido. Aunque se reconoce que la norma establece derechos acotados, se ha señalado repetidamente que abre posibilidades para la elaboración de nueva legislación en el espacio local y nacional17. Asimismo, se ha señalado que la Ley de Unión Civil local podría promover cambios culturales referidos a la no discriminación e integración de personas GLTTTBI.

Al mismo tiempo, este reconocimiento también implica algunos riesgos. En primer lugar, si esta legislación no va acompañada de medidas que aseguren la ciudadanía sexual disidente en el espacio público, puede actuar como una estrategia de fortalecimiento del lugar de “la familia como el sitio privado de la ciudadanía (…) como si la retirada dentro del espacio familiar fuera una estrategia necesaria para reclamar el estatus de ciudadano/a –algo que cierra formas de vivir y amar que no corresponden con el modelo de la familia–” (Bell y Binnie, 2000: 5). Por otra parte, es necesario dar cuenta de que las posibilidades materiales de constituir una unidad doméstica no se encuentran distribuidas equitativamente entre los/as integrantes de los colectivos de disidencia sexual. Al respecto, algunos/as entrevistados/ as han señalado la brecha salarial entre hombres y mujeres y la marginación de travestis, transexuales y transgéneros del mercado laboral formal como obstáculos relevantes para la constitución de unidades domésticas sustentables. Los tres últimos, tienen además inconvenientes con la documentación, lo que no se ha considerado en la elaboración de la ley.

El reconocimiento legal de las uniones entre personas del mismo sexo de la manera en que se ha establecido en la ciudad de Buenos Aires, pone en evidencia la heterosexualización tanto del espacio público como del privado. Esta norma ordena jerárquicamente las relaciones de conyugalidad a través de una atribución de derechos diferenciales para los miembros de parejas conformadas por personas del mismo sexo. Implícitamente se consagra al modelo de familia heterosexual de clase media como el patrón, ya que los arreglos de convivencia alternativos no reciben igual protección. Este sesgo posee variados efectos tanto sobre la vida pública como sobre el espacio íntimo de los/as ciudadanos/ as. Las reivindicaciones basadas en reclamos de derechos encuentran su límite cuando el reconocimiento parcial reproduce la desigualdad y refuerza la clasificación jerárquica de prácticas y sujetos.

La ciudadanía como frontera: el Código Contravencional

La modalidad heteronormativa de ciudadanía sexual implícita en las formulaciones legales y políticas dominantes se contrapone a una variedad de formas de ciudadanía sexual disidente. Diferentes identidades y prácticas configuran distintos desafíos a la ciudadanía de las maneras en que la promueve el Estado, y esta diversidad se refleja en las respuestas que se articulan en cada caso y que afectan a distintos grupos. Algunos/ as autores/as entienden la ciudadanía no sólo como un conjunto de obligaciones y garantías asignadas a los individuos en virtud de ser miembros de un Estado, sino también como una variedad de prácticas culturales, simbólicas y económicas “a través de las cuales los individuos y los grupos formulan y reclaman nuevos derechos o luchan para expandir o mantener los existentes” (Isin y Wood, 1999: 4). Este tipo de formulación permite un mejor abordaje de los aspectos dinámicos de las disputas sobre la ciudadanía que protagonizan diferentes colectivos y reconoce la existencia de grupos sociales que pugnan por transformar los términos mismos de las versiones dominantes de la ciudadanía, tal es el caso del activismo GLTTTBI en Buenos Aires. Tradicionalmente, una de las preocupaciones del Estado ha sido la regulación de identidades y prácticas en el espacio público. Éste es un asunto disputado por un sector del activismo sociosexual local que señala que las expresiones de afecto, amistad y deseo heterosexual son las únicas consideradas aceptables en el ámbito público.

Hasta el año 1996 los Edictos Policiales –un conjunto de normas elaborado por la autoridad policial que fueron derogados como consecuencia del proceso de autonomización de la ciudad de Buenos Aires18– punían a “los que se exhibieren en la vía pública con ropas del sexo contrario”, a “las personas de uno u otro sexo que públicamente incitaren o se ofreciesen al acto carnal”19 y castigaban “al director, empresario o encargado de un baile público o en su defecto al dueño o encargado del local, que permitiera el baile en pareja del sexo masculino”20. Los edictos mencionados funcionaron como herramientas de persecución de disidentes sexuales. Modarelli (2004: 275) observa que “ante todo, los edictos servían para generar en las distintas jurisdicciones de policía ganancias extra-legales mediante el control de las zonas de deriva homosexual y travesti, de prostitución o de juego no oficial”. Hacia fines de la década del ochenta las prácticas de detención masiva por parte de la policía en los lugares frecuentados por gays y lesbianas fueron abandonadas, “los viejos edictos habían modificado el objetivo gay-lésbico y concentraban su caza en las personas travestis” (Modarelli, 2004: 275).

El Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires –reglamentación que reemplazó a los edictos mencionados– contempla la oferta y demanda de sexo en la vía pública como una falta y es utilizado rutinariamente para la persecución policial y judicial de travestis, transexuales y transgéneros21. Cabe destacar que la primera versión de esta normativa no establecía medida alguna acerca de la prostitución, lo que generó un acalorado debate público en el año 1998. En esa ocasión, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cedió a las presiones de grupos de vecinos/as, autoridades policiales nacionales y medios de comunicación, elaborando una norma que reglamenta el ofrecimiento y/o la solicitud de sexo en la vía pública en el contexto de un país tradicionalmente abolicionista en esta materia22. En el año 2004 el parlamento local emprendió una nueva reforma del Código Contravencional con el objeto de modificar algunos artículos referidos a temas que se han vinculado con debates amplios acerca de la seguridad, lo que ha constituido un asunto crucial de la agenda pública nacional en los últimos años. Una vez más, se modificó el artículo referido al ejercicio de la prostitución en la vía pública con el objeto de establecer nuevas restricciones y endurecer las penas para los/as infractores/as. Asimismo, se enmendaron otros artículos referidos al uso del espacio público tales como la venta ambulante y las manifestaciones callejeras. La posición de gran parte del activismo GLTTTBI fue de confrontación con los proyectos de modificación de tal código. En esta ocasión, la alianza opositora a las modificaciones se articuló entre estas organizaciones, grupos de mujeres en situación de prostitución, partidos de izquierda, sectores del movimiento piquetero y agrupaciones de trabajadores/as que incluían vendedores/as ambulantes.

La movilización en torno a estos proyectos de modificación del Código Contravencional culminó con incidentes frente a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y con la detención de activistas de grupos de travestis, transexuales y transgéneros, mujeres en situación de prostitución y manifestantes varios/ as23. Es pertinente observar que el mismo Estado que elaboró una medida de reconocimiento para las parejas conformadas por personas del mismo sexo paralelamente articuló estrategias restrictivas y represivas para las personas travestis, transexuales y transgéneros en situación de prostitución y para los/as activistas/as que se movilizaron para apoyar sus demandas. Esta situación pone en evidencia que en el núcleo de las múltiples aproximaciones a la ciudadanía reside una tensión entre inclusión y exclusión, acerca de quién es considerado/a titular de derechos, capaz de cumplir obligaciones y competente para actuar como un/a ciudadano/a. Como observa Lister, “inclusión y exclusión son las dos caras de la moneda de la ciudadanía” (Lister, 1997: 42).

En las democracias liberales los derechos han sido balanceados con deberes complementarios. Los reclamos de derechos basados en apelaciones a la ciudadanía a menudo implican un pacto implícito de modificación de comportamientos por parte de los grupos oprimidos en el orden ciudadano vigente: “esto demanda la circunscripción de modos ‘aceptables’ de ser un/a ciudadano/a sexual. Este es un antiguo compromiso que los/as disidentes sexuales han tenido que negociar; el problema actual es su consolidación en estrategias políticas basadas en derechos, que cierran o niegan aspectos de la sexualidad marcados como ‘inaceptables’” (Bell y Binnie, 2000: 3).

Las formas aceptables de ejercicio de la ciudadanía se vinculan con las normas de respetabilidad. Tales requisitos están estrechamente ligados a ideas acerca del orden social y constituyen mecanismos de control social. Young (1990: 136) sostiene que los individuos definidos como respetables son aquellos que ajustan su conducta a reglas que reprimen la sexualidad, las funciones corporales y la expresión emocional. Estas normas están emparentadas con modelos de racionalidad y autoridad y requieren maneras específicas de comportarse y vincularse con otros/as (Young, 1990: 139). Si bien se presenta como una serie de normas neutrales y objetivas, el comportamiento respetable es producto de la socialización en un contexto cultural determinado (Young, 1990: 140 y Goffman, 2003: 150).

En el caso de travestis, transexuales y transgéneros en Buenos Aires, se puede observar que, aunque las fronteras de la ciudadanía pueden expandirse hasta incorporar parcialmente algunas demandas de aquellos/as disidentes sexuales que conforman parejas estables, la definición no es tan flexible como para acomodar en su seno a aquellos/ as que cuestionan tanto la binariedad de las identidades genéricas como la localización de la sexualidad en el ámbito privado. La respuesta en este caso ha sido la restricción del acceso al espacio público de los colectivos cuyos integrantes no cumplen con las normas de respetabilidad, debido a su identidad de género y a sus estrategias de supervivencia. La opción de elaborar políticas públicas para ofrecer fuentes de ingreso e integración social alternativas al ejercicio de la prostitución parece no tener lugar en el modelo de ciudadanía promovida desde el Estado local24. Una de las consecuencias más perniciosas de este desenlace es que los grupos expulsados del espacio público permanecen invisibles para el Estado y para los/as ciudadanos/as que cumplen con las normas de respetabilidad. Esta situación contribuye a la ficción de que los sujetos que confrontan las normas de respetabilidad no tienen derechos ni necesidades.

Comentarios finales

Se ha argumentado que la noción de ciudadanía conlleva algunas limitaciones. En párrafos anteriores nos hemos ocupado de señalar que la ciudadanía occidental se ha fundado en la división entre espacio público y espacio privado, lo que constituye un mecanismo de reproducción de la subordinación de sujetos en función de la identidad de género y la orientación sexual. Esta definición dominante presenta un ideal de ciudadano/a que incorpora las características de los grupos privilegiados, suponiendo que todos/ as deberían ajustarse a ellas: el modelo de ciudadanía se basa en la figura del hombre, propietario, heterosexual, sin discapacidades, cristiano y adulto. Igualmente los derechos que implica esta manera de entender la ciudadanía se han pensado como una protección del bienestar para ese tipo de personas.

Aunque el concepto de ciudadanía ha sido fuertemente desafiado en las últimas décadas, consideramos que el debate por su redefinición continúa siendo productivo fundamentalmente por dos cuestiones. En primer lugar, el discurso de los derechos y deberes de la ciudadanía resulta un lenguaje a disposición de diversos colectivos oprimidos para plantear demandas inteligibles al Estado y a otros actores políticos. En segundo lugar, la idea de ciudadanía “sirve como un dispositivo útil para pensar acerca de formas de acción política e identidad política” (Bell y Binnie, 2000: 9). Con el fin de desmontar relaciones de subordinación basadas en la sexualidad, es necesaria una reformulación de la ciudadanía que desarticule tanto el androcentrismo como la heteronormatividad del concepto e incorpore una pluralidad creciente de voces sin ordenarlas jerárquicamente: “transversalidad que no señala un único lugar desde donde pararse y hablar, sino una multiplicidad de niveles de enunciación que desafía nuestra imaginación política” (Berkins, 2004: 24). Este es el reto para quienes luchan contra todas las formas de opresión.


Citas

1 En adelante, para aludir a estos colectivos se utilizará la sigla GLTTTBI.

2 Se llama movimientos sociosexuales a aquellos que intervienen en política con el fin de cuestionar la adscripción de la sexualidad y la identidad de género al ámbito de lo natural y lo privado. De esta manera, sus demandas se vinculan con el reconocimiento por parte del Estado y de la sociedad civil de las distintas posibilidades históricas y consecuencias simbólicas y materiales referentes a la construcción de identidades de género, prácticas sexuales y corporalidades. La utilización de este término incluye a colectivos que se posicionan como disidentes sexuales, en tanto denuncian y confrontan la heteronormatividad. Ésta es entendida como la institucionalización de la heterosexualidad como categoría universal, coherente, natural, fija y estable y como patrón de prácticas y relaciones sexuales, estructuras familiares e identidades (Ver Susana Rostagnol, 2004).

3 La palabra ‘individuo’ es marcadamente androcéntrica, a pesar de ello será utilizada repetidas veces en este trabajo debido a su utilidad conceptual.

4 La noción de ciudadanía sexual alude principalmente a tres áreas en las que los derechos de ciudadanía sexual –en tanto opuesta a la ciudadanía heterosexual social y políticamente dominante– deberían ser reclamados: derechos a varias formas de prácticas sexuales; derechos relativos a la identidad propia y a las autodefiniciones y derechos en relación con instituciones sociales, tales como la validación pública de una variedad de relaciones sexuales (Diane Richardson, 2000: 99). Ken Plummer, por otra parte, propone tender un ‘puente potencial entre lo personal y lo político’ (Plummer, 2003: 15) a través del concepto de ciudadanía íntima. Esta propuesta se construye a partir de dos formulaciones críticas previas: la ciudadanía feminista y la ciudadanía sexual (Ibíd.: 60). Este concepto apunta a un nuevo orden de ciudadanía, capaz de dar cuenta de las relaciones personales, las emociones, el género, la sexualidad, la identidad y los conflictos morales de la vida cotidiana. De esta manera, se extenderían las responsabilidades y los derechos ciudadanos. Otras discusiones acerca de la ciudadanía sexual se encuentran en David Bell y Jon Binie (2000), David T. Evans (1993), Engin Isin y Patricia Wood (1999) y Diana Maffía (2001).

5 Se utiliza el término disidentes sexuales a fin de “comenzar a pensar acerca de la diferencia sexual no en términos de identidades naturalizadas sino como una forma de disenso, entendido no simplemente como habla, sino como una constelación de prácticas, expresiones y creencias no conformistas” (Duggan, 1998: 571).

6 Al respecto, Bacchi (1999:2) señala que las políticas públicas “constituyen interpretaciones o representaciones alternativas de asuntos políticos”. Por lo tanto, el interés por las disputas referidas a propuestas divergentes para abordar asuntos construidos como problemas sociales reside precisamente en los valores y juicios que contienen. Durante estas competencias entre grupos sociales por la imposición de interpretaciones privilegiadas acerca de cuestiones consideradas conflictivas se construyen problemas y soluciones simultáneamente. (Ver Carol Lee Bacchi, 1999: 2).

7 Algunas discusiones acerca de estas cuestiones se encuentran en Carol Lee Bacchi (1999), Lisa Duggan (1998), Kathryn Ellis and Hartley Dean (2000), Gail Lewis, Sharon Gewirtz and John Clarke (2000) e Iris Young (1990).

8 Como se ha mencionado, las demandas relacionadas con las distintas formas de disidencia sexual se han ido construyendo a través de la interacción entre diversos colectivos involucrados en una variedad de escenarios políticos. La historia de la Marcha del Orgullo local es ilustrativa al respecto. Este evento anual es organizado por un conjunto de agrupaciones de disidentes sexuales desde el año 1991. Las primeras ediciones se denominaron Marchas del Orgullo Gay-Lésbico. En los añossucesivos se fueron incorporando sujetos a la convocatoria, como resultado de las disputas de diversos colectivos por ser incluidos en este ámbito. La edición del año 2005 se llamó XIV Marcha del Orgullo GLTTBI (gay, lésbico, travesti, transexual, bisexual e intersexual) y la consigna fue “Queremos los mismos derechos”. (Ver Carlos Fígari et al., 2005: 8-9).

9 Por ejemplo, movilización alrededor de diferentes cambios en materia legislativa; participación en foros consultivos de organismos internacionales y en comisiones asesoras de instituciones gubernamentales nacionales y locales; establecimiento de relaciones con los medios de comunicación; conformación de coaliciones con otros actores políticos; marchas y manifestaciones públicas; escraches y pintadas de edificios públicos; eventos académicos y artísticos, etc.

10 Es el caso de la Ley 1004 de la Ciudad de Buenos Aires (ley de registro de las uniones conformadas libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual) sancionada en diciembre de 2002. Disponible en < http://www.cedom.gov.ar>.

11 Ver art. 75 inc. 22 de la Constitución de la Nación Argentina, disponible en <http://www.infoleg.mecon.gov.ar/constituciones/ConstitucionNacional.htm>

12 Ver Art. 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponible en <http://www.cedom.gov.ar>.

13 A fin de identificar eventos relevantes de la política sociosexual local de la última década, se ha recurrido a la realización de once entrevistas en profundidad con activistas de diversos colectivos GLTTTBI entre agosto y septiembre de 2005. Estas entrevistas forman parte del trabajo de campo de una investigación en curso.

14 Movilización alrededor de formaciones identitarias que supuestamente conllevan unidad de intereses políticos.

15 Las críticas más frecuentes a la propuesta de Marshall señalan que está excesivamente centrada en el Estado y que acentúa los aspectos formales de la ciudadanía, dejando de lado las consideraciones acerca de las posibilidades efectivas de ejercicio de los derechos disponibles para distintos grupos sociales. Además, algunos/ as teóricos/as han cuestionado esta visión evolucionista del surgimiento de los derechos, que está basada en la historia inglesa y en la experiencia de algunos de los grupos sociales que conforman esta sociedad. Desde este punto de vista, se impugna la pretensión de extender este modelo al resto del mundo. En otros países la evolución de los derechos ha sido diferente y se han obtenido, por ejemplo, derechos sociales antes que derechos políticos. Algunas críticas al esquema propuesto por Marshall se encontrarán en Will Kymlicka y Wayne Norman (1997: 5-42) y David Held (1997: 43- 71). Autoras feministas, por otra parte, han formulado objeciones importantes a algunos aspectos de la propuesta de Marshall. Las críticas feministas, que se concentran en tres grandes áreas: a) se condena el androcentrismo en el que se funda la noción de ciudadano; b) se critica la división público/privado y la asignación de titularidades diferenciales a hombres y mujeres y c) se señala el individualismo de la noción liberal de ciudadanía. Ver Elizabeth Jelin (1997), Kathleen Jones (1990: 781-812), Carole Pateman (2000 y 1992) y Ruth Lister (1997).

16 El proyecto de ley fue elaborado por la Comunidad Homosexual Argentina y fue activamente apoyado por la gran parte de las organizaciones GLTTTBI de la ciudad.

17 En el año 2002 en la Provincia de Río Negro se sancionó una ley de unión civil entre personas del mismo sexo. A fines del año 2005, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) presentó un proyecto de Ley de Unión Civil Nacional ante el Congreso Nacional. En este proyecto se reconocen derechos sociales y patrimoniales y se prevé la posibilidad de adopción. Hasta el momento, este asunto no ha sido tratado en el Congreso.

18 Hasta la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 la organización institucional de la Ciudad de Buenos Aires dependía del Poder Ejecutivo Nacional. El/la Presidente ejercía funciones de gobierno y tenía facultades para designar un/a intendente que manejara los asuntos comunales en su nombre. La reforma constitucional nacional estableció el estatuto de ciudad autónoma para Buenos Aires. En el año 1996 los/as habitantes de la ciudad eligieron de manera directa al Jefe/a de Gobierno y a los/as Convencionales Constituyentes que elaboraron la Constitución local.

19 Artículos 2 F y 2 H de los Edictos Policiales vigentes en la Ciudad de Buenos Aires hasta el año 1996. Ver Pecheny (2003: 257).

20 Artículo 3 A de los Edictos Policiales vigentes en la Ciudad de Buenos Aires hasta el año 1996. Ver Jáuregui (1987: 164-165).

21 El ejercicio de la prostitución es la principal actividad remunerada de las travestis, transexuales y transgéneros que habitan la Ciudad de Buenos Aires. Esta situación da cuenta de las condiciones de extrema marginación en las que vive esta población. Según dos investigaciones sobre las condiciones de vida de las travestis, transexuales y transgéneros en la Ciudad de Buenos Aires realizadas en los años 1999 y 2005, el 80% de las encuestadas manifestó que el ejercicio de la prostitución era su principal fuente de ingresos. En ambos estudios se da cuenta de la alta incidencia del abuso policial sobre estos colectivos. Tanto en la investigación realizada en el año 1999 como en la correspondiente al 2005, el 86% de las consultadas manifestó haber vivido una situación de abuso policial alguna vez. Ver Adjuntía en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires (1999) y Lohana Berkins y Josefina Fernández (en prensa).

22 Dos análisis del conflicto político desatado con motivo de la limitación de las prerrogativas policiales sobre las personas en situación de prostitución se encuentran en Flavio Rapisardi (2003) y Alejandro Modarelli (2004).

23 Un grupo de las personas detenidas en esta ocasión permaneció privada de la libertad, en calidad de procesados/as sin condena, durante catorce meses.

24 La Ciudad de Buenos Aires es la ciudad más rica del país, el presupuesto correspondiente al año 2005 es de aproximadamente US$1.935.350.042. El 64,2% de este presupuesto se destina a Servicios Sociales y Acción Social. Hasta el momento no se han previsto políticas destinadas a promover los derechos de la población en situación de prostitución de la ciudad. Los datos correspondientes al presupuesto local se encuentran disponibles en <http://www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/proyecto_presupuesto2005/menu_id=9230>


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