Revista Nómadas
Dirección de Investigación y Transferencia de Conocimiento
Carrera 5 No. 21-38
Bogotá, Colombia
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Flavia Marco Navarro**
* Este trabajo se presentó en la Reunión Internacional de expertas/os en cohesión social, políticas conciliatorias y presupuesto público: una mirada desde el género, realizada en Ciudad de México, entre el 24 y el 26 de octubre de 2005. La reunión fue organizada por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Proyecto de Política Fiscal Pro-Equidad de Género de América Latina y el Caribe y por la Cooperación Técnica Alemana (GTZ). Agradecemos a las entidades convocantes la autorización para la publicación de este artículo.
** Abogada, con maestría en Derecho Económico y especializada en Estudios de Género y Sociedad. Experta del Proyecto “Políticas laborales con enfoque de género”, en la Unidad Mujer y Desarrollo de la CEPAL. E-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
El artículo aborda los sistemas de pensiones y los programas de alivio a la pobreza en América Latina. Se trata de dos componentes de la protección social que revelan cómo las mujeres en muchos casos son incluidas en esta, a partir de su rol de cuidadoras no remuneradas. Al mismo tiempo, es precisamente este papel el que dificulta una mejor posición de las mujeres en el mercado laboral, la que a su vez resulta determinante para su acceso y permanencia en el mismo sistema de protección social, concretamente en los sistemas previsionales de pensiones y de salud.
Palabras clave: protección social, pobreza, género, pensiones, cuidado no remunerado.
O artigo aborda os sistemas de aposentadorias e os programas de alívio da pobreza na América Latina. Trata-se de dois componentes da proteção social que revelam como as mulheres em muitos casos são incluídas a partir de seu papel de cuidadoras não remuneradas. Ao mesmo tempo, é precisamente este papel o que dificulta uma melhor posição das mulheres no mercado de trabalho, a que por sua vez resulta determinante para seu acesso e permanência no mesmo sistema de proteção social, concretamente nos sistemas previdenciários de aposentadorias e saúde.
Palavras-chaves: proteção social, pobreza, gênero, aposentadorias, cuidado não remunerado.
The article deals with the pensions’ systems and the poverty’s programs in Latin America. Both are elements of social protection that reveals the way of the women are included because of their role inside the non paid care economy. At the same time, this role makes difficult one better position of the women in the labor market, which is determining for their
Key words: social protection, poverty, gender, pensions funds, non paid care access and permanence to the same social protection, specifically to the pensions funds and health systems.
La población de América Latina está envejeciendo, aunque en muchos países aún no se perciben los efectos de este fenómeno debido a que experimentan un bono demográfico, producto de un pasado reciente de alta fecundidad. Sin embargo, la transición demográfica avanza y parece no haber mecanismos para abordar la nueva estructura de edades de la población, que conlleva un perfil distinto de dependientes y nuevas necesidades en materia de salud.
El empleo es un bien escaso y los contratos laborales típicos e indefinidos están pasando de ser la regla a la excepción. En los mercados de trabajo la informalidad se masifica y feminiza, sin ser recogida por los sistemas previsionales. Estos procesos se experimentan en un contexto de pobreza y de desigualdades sociales y de género, que se ven potenciadas y demandan respuestas urgentes de sistemas de protección social que sean universales, solidarios, eficientes y sostenibles.
La Cepal considera como componentes de la protección social: los sistemas de salud previsional, los seguros de desempleo, los programas de alivio a la pobreza y los sistemas de pensiones1. Este artículo tratará los dos últimos componentes en sus relaciones con el trabajo de cuidado no remunerado, debido a que la Unidad Mujer y Desarrollo de la Cepal cuenta con abundantes estudios que aportan evidencia empírica y nuevos abordajes conceptuales sobre las desigualdades de género en estas áreas de la protección social.
Una primera vinculación entre el cuidado y los sistemas de protección social resulta evidente, ya que estos constituyen una forma de cuidado indirecto; pero para más de la mitad de la población, las mujeres, la conexión resulta más compleja y acarrea consecuencias negativas para el ejercicio de una serie de derechos.
La relación de las mujeres con los sistemas, primero de seguridad social y ahora de protección, ha estado mediatizada por el rol de cuidadoras que se les continúa asignando. En diferentes épocas de la historia, los sistemas societales de cuidado han distribuido las responsabilidades de cuidado de la niñez, de la ancianidad y de las personas enfermas entre el Estado, el mercado, la sociedad civil y las familias; pero éstas últimas siempre han absorbido una importante porción de este trabajo. Como es de suponer, son las mujeres quienes en el interior de los hogares se hacen cargo de estas tareas, y asumen también gran parte de las mismas en el voluntariado, otras organizaciones de la sociedad civil y, de manera remunerada, en el Estado (Giménez, 2003). Es exactamente por su función de cuidadoras que se les reconoce a las mujeres el acceso a los derechos sociales en general y a las prestaciones de la previsión social en particular, determinando su doble relación con el cuidado: fueron acreedoras del derecho al cuidado precisamente por ser las encargadas de prestarlo. Esta relación persiste, a pesar de las reformas estructurales realizadas en materia de previsión social, y penetra también los programas de alivio a la pobreza llevados a cabo en varios países de la región desde fines de los años noventa. El trabajo de cuidado que realizan las mujeres de manera no remunerada está subsidiando a los sistemas de protección social. Ellas se encargan de lo que debería ser una responsabilidad social y, por tanto, materia de cobertura previsional. Y aquí se presenta otra faceta de la especial relación de las mujeres con la protección social, ya que su rol de cuidadoras perjudica su situación previsional. En efecto, la asignación de las tareas domésticas, de crianza y de cuidado a las mujeres como responsables casi exclusivas, determina sus condiciones en el mercado laboral y marca su situación previsional.
Las mujeres reparten su tiempo según la tajante división entre el mundo público y el privado. Las que están en ambos, tienen que conciliar. No se trata, por tanto, de una elección. La obligación de las mujeres de optar, de hacer renuncias en una de estas esferas, restringe su libertad en un contexto en el que la maternidad continúa sin concebirse como una responsabilidad social, a pesar de las estipulaciones de convenciones internacionales en esta materia (Marco y Rico, 2005).
Es necesario abrir el debate sobre un tema que hasta hace poco parecía claro e incuestionable: los hombres a la producción y las mujeres a la reproducción. El modelo entró en crisis y, sin embargo, las políticas siguen en gran medida pensadas para familias nucleares patriarcales, con padres proveedores y madres que trabajan en el interior del hogar o en jornada parcial (Olavaria y Céspedes, 2002).
Los programas y disposiciones legales para que mujeres y hombres puedan conciliar las responsabilidades familiares, el trabajo doméstico y el remunerado son escasos: se limitan a determinada población objetivo (cuidado para hijos/as de jefas de hogar, mujeres de escasos recursos) y, por lo general, se destinan a las trabajadoras, operando el supuesto de que son ellas quienes deben conciliar,
por ser las responsables del trabajo doméstico y del cuidado de los hijos/as. Las medidas adoptadas se refieren a la obligación de las empresas de tener sala-cunas –en casi la totalidad de los casos en función del número de mujeres empleadas, con la excepción de Ecuador y Paraguay– y centros o programas de cuidado infantil. Menos frecuentes aún son las licencias para el cuidado de hijos/as enfermos (sólo en Chile y en Cuba, además de la licencia por “calamidad doméstica” para los funcionarios de Ecuador y de la licencia por enfermedad de hijos u otras personas bajo cuidado o custodia también para el sector público en Puerto Rico). Igualmente escasas son las licencias para trabajadores hombres por nacimiento de un hijo/a (Argentina, Brasil, Chile y Colombia, mientras que en Uruguay y Puerto Rico son para funcionarios. La figura de la excedencia2 para el cuidado de hijos/as sólo figura en un país (Argentina) y está destinada exclusivamente a las trabajadoras (Marco y Rico, 2005)3.
Como se aprecia, se está lejos de concebir el cuidado y la crianza como responsabilidades sociales, puesto que es muy poca la porción de dicha responsabilidad que asumen las empresas y los estados. Los escasos avances están destinados a que las mujeres concilien su vida laboral con la familiar. ¿Pero queremos las mujeres conciliar? Lo que queremos es una organización distinta del mercado laboral, del trabajo dentro de la familia y de los servicios públicos. No queremos tener que conciliar, ni ser el espacio de ajuste de dos espacios opuestos: queremos que dejen de ser opuestos.
Varios países de la región están llevando a cabo programas de alivio a la pobreza, entre ellos: Bolsa Familia y Hambre cero en Brasil; Bono de Desarrollo Humano en Ecuador; Jefes y Jefas de Hogar en Argentina; Oportunidades en México y Chile Solidario en Chile (Serrano, 2005).
La intención de este acápite no es caracterizar los programas y menos evaluarlos, sino presentar algunos elementos comunes que dan cuenta de la persistencia de un sistema de género del cual las políticas públicas son parte y que, en este caso, lejos de fomentar una redistribución de las responsabilidades de cuidado, refuerza su atribución a las mujeres. Se trata de programas focalizados de transferencias monetarias con amplias coberturas. Siete millones de familias beneficiarias en Brasil y cinco en México, son coberturas no vistas antes en los programas gubernamentales de la región.
Los resultados han sido positivos en términos de acceso a servicios, básicamente de salud y educación, lo que se ha conseguido mediante subsidios a la demanda, ya que no inciden sobre la oferta de estos servicios (Serrano, 2005). Si bien la mejora de la calidad de la salud y la educación no son materia de los programas de alivio a la pobreza, por lo que resultaría inapropiado hacerles requerimientos en este sentido, sí podría pensarse en los impactos positivos de su articulación con las políticas sectoriales y locales.
En los hechos, estos programas han venido actuando como paliativo frente a las deficiencias de otros componentes del sistema de protección social. Es debido al éxito en este cometido y por los compromisos presupuestales relativamente bajos que han significado, que está surgiendo el argumento de que resultaría más eficiente invertir en estos programas que en los sistemas previsionales, sin plantearse siquiera la posibilidad de reformar estos últimos. El peligro de estas propuestas radica en que propugnan substitución en lugar de complementariedad4.
En la misma dirección se advierte que los objetivos de la seguridad social se han subsumido a las posibilidades de financiamiento, siendo estas el principal argumento para impedir modificaciones en las reformas ya operadas, lo que contrasta con el hecho de que, en su momento, hubo fondos para esas costosísimas reformas; pero no para las prestaciones. De ahí que aparezca un interrogante central con respecto al futuro de la política y la protección social en la región: ¿se logrará instalar una dinámica política interna en donde las decisiones en materia de gasto público social surjan de procesos políticos democráticos y en la que la valoración final de la función del Estado en esta materia sea directamente dependiente de las necesidades y preferencias de los ciudadanos y ciudadanas? (Pautassi, 2005:10-1).
Los beneficios que otorgan los programas de alivio a la pobreza dependen del cumplimiento de una serie de requisitos, pensados para beneficiar a la familia destinataria, sobre todo a la niñez. Se trata entonces de transferencias condicionadas.
Las receptoras son las mujeres, ya sea por disposición expresa o porque así se ha venido ejecutando el programa en la práctica. Son ellas también quienes deben cumplir los requisitos de asistencia a campañas de vacunación, talleres de salud y de nutrición, asegurar el acceso de los hijos e hijas a la escuela, al igual que un porcentaje de asistencia a la misma. Como se aprecia, todas las condiciones están relacionadas con el bienestar familiar y las mujeres aparecen como las exclusivas encargadas del mismo; por ello, son las receptoras.
La recepción de las transferencias por parte de las mujeres ha significado, en muchos casos, para ellas, mayor control sobre la economía familiar y más espacios de interacción, derivados sobre todo del proceso de cobro del beneficio. En ese sentido, se habla de un empoderamiento femenino no planificado por los programas, que aparece como una externalidad positiva de los mismos. Pero la recepción del beneficio y los requisitos asociados, también han implicado una recarga en el tiempo de las mujeres, a la vez que se apoyan en la división sexual del trabajo y fortalecen la imagen de la mujer como “ser al servicio de otros” (Serrano, 2005).
El que las mujeres sean las receptoras constituye un reconocimiento, una contraprestación a su trabajo no remunerado de cuidado. Sin embargo, el análisis de los programas sugiere otra cosa. En algunos casos, está claro que el cobro de estas prestaciones por parte de las mujeres no responde a un reconocimiento sino a su instrumentalización, en virtud de que serían mejores administradoras de los recursos y los destinarían a mejores usos que los hombres. Pero hasta en el mejor de los supuestos, de que esta transferencia sea un reconocimiento, ¿por qué no apuntar también a la redistribución del cuidado? La incorporación del enfoque de género en las políticas públicas es producto de procesos muy complejos y variables, que se van desarrollando de diversas maneras según quienes van siendo los actores (Rico, 2000: 200). Esta complejidad va de la mano con extensos períodos y, en muchas ocasiones, resultados a largo plazo. Sin embargo, es posible adoptar medidas simples que no afectan ni la estructura ni la intencionalidad de los programas de alivio a la pobreza y que podrían tener impactos positivos en la redistribución del cuidado a mediano plazo. En este sentido podría modificarse la condicionalidad de los beneficios, para exigir a los hombres su asistencia a las campañas de vacunación, controles de salud de los hijos e hijas, talleres de nutrición y reuniones escolares. Medidas como las mencionadas no sólo significarían una liberación del tiempo de las mujeres, sino que, además, enviarían un mensaje sobre la responsabilidad masculina en el bienestar familiar y, por ello, representarían también un aporte en términos simbólicos.
Ya a fines de los años noventa, habiendo evaluado esta década, se constataba la necesidad de políticas y programas que consideren la situación específica de las adultas mayores, tomando en cuenta tanto los problemas metabólico-degenerativos particulares de su constitución biológica y los psicológicos derivados de la falta de reconocimiento social, como el hecho de que la incidencia de la pobreza y la jefatura de hogar era mayor en las ancianas, al igual que su situación de dependencia (Rico, 2000: 185).
La necesidad de políticas como las mencionadas sigue vigente y se hace aun más patente frente al agravamiento de los problemas de cobertura y de suficiencia de las prestaciones de los sistemas de pensiones, así como de las desigualdades al respecto entre mujeres y hombres, que se derivaron de las reformas estructurales realizadas en este componente de la protección social en varios países de América Latina5.
Los estudios evidencian que las reformas de pensiones: reproducen las diferencias del mercado laboral; incorporan fórmulas de cálculo de las pensiones que implican una discriminación expresa contra las mujeres, las que en varios países se agravan con la menor edad de jubilación de éstas; excluyen a quienes se dedican al trabajo reproductivo, es decir, alrededor del 60% de las mujeres, convencionalmente consideradas inactivas, no tiene acceso a las pensiones o se encuentra a expensas de recibir una pensión de viudez o asistencial en los países donde ésta existe. Como resultado, las mujeres obtienen pensiones inferiores a las de los hombres y, a pesar de que son la mayoría de la población adulta mayor, están sub representadas entre los perceptores de pensiones (Marco, 2004).
Las reformas de pensiones fueron diseñadas para un determinado perfil de ciudadano: hombre, urbano, trabajador dependiente del sector formal de la economía, con contrato indefinido e ingresos suficientes y regulares que le permitan continuidad y densidad en las cotizaciones. Las mujeres figuran en muchos casos como dependientes, cargas o beneficiarias de un trabajador hombre titular. Precisamente por ser cuidadoras, al igual que en los sistemas predecesores de la capitalización individual, y a pesar del cambio de paradigmas que implicaron las reformas6, la relación de las mujeres con la protección social sigue mediatizada por el cuidado, que se mantiene sin ser reconocido ni redistribuido. De ahí que persista la noción de una ciudadanía social subordinada de las mujeres.
Para las mujeres que acceden al sistema de pensiones “por derecho propio”, es decir, por ser trabajadoras remuneradas, los problemas no desaparecen. Primero, porque no se las exime del trabajo de cuidado, de crianza y doméstico que sigue determinando su situación laboral. Como es sabido, las trabajadoras están sobre representadas en las categorías ocupacionales que tienen menos oportunidades de acceder y permanecer en el sistema previsional, como son las de servicio doméstico, familiares no remuneradas y cuenta propia. Además está la discriminación salarial que determinará el monto de sus pensiones y la utilización de tablas de mortalidad diferenciadas por sexo que, incluso ante remuneraciones similares, redundarán en prestaciones inferiores.
En la legislación previsional se constatan claramente las diferencias de género mencionadas, las cuales aparecen como un dato de la realidad que no se pretende ni puede cambiar. Por lo tanto, la división sexual del trabajo que conduce a la sobrecarga de responsabilidades familiares que recae en las mujeres, los efectos de esta división sobre la inserción laboral, la discriminación salarial de que son objeto y aun su mayor expectativa de vida figuran como rasgos de vulnerabilidad que se reproducen o agudizan, pero que no se pretende corregir (Montaño, 2004: 19).
Las propuestas para una reforma de las reformas son variadas y van desde las sistémicas, que implican un cambio de lógica de la capitalización individual para adoptar modalidades que en su esencia sean solidarias, hasta propuestas específicas que pueden ser adoptadas, aun manteniendo la estructura de los sistemas vigentes, para subsanar algunas de las desigualdades que provocan. Aquí se tratarán tan sólo aquellas relacionadas con el reconocimiento del trabajo de cuidado no remunerado.
Para las mujeres que están en el mercado laboral deberían adoptarse medidas de acción positiva. En ese sentido puede establecerse un número menor de cotizaciones, como se hace en Costa Rica ante el caso de jubilación anticipada, o menos años en el sistema como sucede en Brasil para la jubilación por tiempo de contribución. Esta clase de iniciativas son un tratamiento diferenciado que compensa, en parte, las desigualdades del punto de partida, además de ser un reconocimiento del trabajo de cuidado.
Para quienes están fuera del mercado laboral y se dedican a los trabajos de cuidado, crianza y domésticos cabe la opción de prestaciones específicas no contributivas, las llamadas pensiones para las amas de casa. Se especifica el carácter no contributivo, pues alternativas como el aporte del marido o pareja establecen una nueva forma de dependencia. El financiamiento de estas pensiones depende del esquema previsional de que se trate. Bajo la modalidad de capitalización individual, donde rige el principio de equivalencia y cada persona recibe una prestación de acuerdo con su contribución y no hay transferencias cruzadas, estas pensiones tendrían que ser marginales al sistema y financiadas con impuestos.
Asimismo, está la propuesta de las pensiones universales que se enmarcan en el debate del ingreso ciudadano7, que se prefiere denominar universales para incorporar a los migrantes (Paganini, 2002). Si todas las personas mayores tienen derecho a una pensión, aquellas que realizan trabajos de forma no remunerada y se hacen cargo de una gran necesidad social también quedan cubiertas.
Las formas de llevar a cabo una pensión universal pueden ser variadas. Administración pública y financiamiento con impuestos generales; combinación de financiamiento público y privado con cotizaciones diferenciadas en función del área de residencia, grupo de ingreso y categoría ocupacional, entre otros criterios, que sean movibles dependiendo de la permanencia de las personas en el grupo de que se trate (Paganini, 2002; Pautassi, 2005).
Otra propuesta es la de incorporar los ingresos acumulados en el fondo de pensiones al régimen de ganancialidad. De manera que, ante el divorcio o ruptura de la unión de hecho, los fondos acumulados por ambos cónyuges pasan a ser considerados bienes gananciales (en una masa común) y, por tanto, posibles de ser divididos en partes iguales al momento del divorcio y la partición, después de lo cual se reconstituirían los fondos individuales de aportes de cada parte. En este caso, se trata de una reforma en la legislación civil o familiar según los países. De igual modo, se podría establecer la compatibilidad entre la pensión de viudez y la propia hasta un determinado nivel de ingresos, de manera que haya una compatibilidad total y después de cierta cuantía: una compatibilidad parcial, por ejemplo, del 60 % de la pensión de viudez (Pautassi, 2005). Estas medidas estarían destinadas a todas las mujeres adultas, con independencia de su pertenencia al mercado laboral, pues todas contribuyen con su trabajo reproductivo al patrimonio de su pareja y a su mejor inserción laboral.
Por último, cabe destacar otras buenas prácticas. El reconocimiento del valor social y económico del trabajo reproductivo a nivel constitucional en Ecuador y Venezuela, así como una reciente enmienda constitucional de Brasil, más avanzada y cuya puesta en práctica está en discusión en el Congreso. Dicha enmienda establece que quienes trabajen de forma no remunerada en sus hogares y se encuentren bajo la línea de pobreza, tendrán derecho a las prestaciones de la seguridad social. La medida ya tenía antecedentes, puesto que, desde la Constitución Federal de 1988, las personas que laboran en el área rural gozan de una pensión mínima garantizada, justamente en virtud de la contribución de su trabajo al desarrollo económico y social del país, que no siempre se refleja en una remuneración o en ingresos suficientes.
La asignación casi exclusiva del trabajo de cuidado no remunerado a las mujeres sigue siendo una de las causas de la discriminación laboral, y aunque las feministas y algunos convenios internacionales hace tiempo que demandan responsabilidades compartidas, es muy poco lo que se ha hecho al respecto. Resultan necesarias normativas e incentivos, incluso fiscales, que equiparen derechos y obligaciones de mujeres y hombres en esta materia y que proporcionen facilidades para el cuidado de niños/as y ancianos/ as a trabajadores de ambos sexos. Es cierto que no se puede cargar toda la responsabilidad a la protección social y que, en el ámbito del mercado de trabajo, deben hacerse los mayores esfuerzos para mejorar la situación de las mujeres; pero no es menos cierto que los sistemas de protección social y los actores involucrados pueden y deben corregir las discriminaciones. Es preciso atacar el punto de partida y, para ello, las políticas educativas, de capacitación y de familia son muy importantes. Sin embargo, es imprescindible integrar en las políticas de protección social una dimensión de acción positiva que corrija los efectos discriminatorios, que se expresan en el acceso y en la situación diferenciados de las mujeres en estos sistemas (Montaño, 2004: 27). Para mirar la protección social a futuro y evaluar las iniciativas que se manejen para su mejora, la distinción entre políticas compensatorias y aquellas que ayudan a construir y fortalecer ciudadanía es clave. En el caso de las mujeres, el fortalecimiento de una ciudadanía plena pasa obligatoriamente por el reconocimiento del valor social y económico del trabajo reproductivo, que incluye el de cuidado, y su redistribución. Esto, a su vez, implica concebir este trabajo efectivamente como una responsabilidad social, que, en tal calidad, debe ser asumida no sólo por hombres y mujeres sino por los sistemas de protección social.
1 Dada la importancia de estos sistemas, la Cepal los abordó en el período de sesiones de marzo de 2006 en Montevideo. Por lo mismo, y además debido a que las oficinas de la mujer hacen el esfuerzo constante de incorporarse a la corriente principal de la problemática social y decisiones políticas, la XXXVIII Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe también se dedicó a este tema. Más información sobre esta instancia intergubernamental puede encontrarse en http://www.cepal.org/mujer
2 La excedencia es un permiso, generalmente no remunerado como en el caso de Argentina, con resguardo del puesto de trabajo. En la legislación laboral comparada, sobre todo europea, la excedencia se da por motivo de estudios, servicio militar o cuidado de hijos/as. Terminada la actividad que motivó la excedencia, el empleador tiene la obligación de reintegrar al trabajador en su antiguo puesto de trabajo.
3 Los países considerados son: Argentina, Barbados, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Puerto Rico y Uruguay sobre la base de información proporcionada por los gobiernos en el marco de la encuesta sobre políticas y programas dirigidos a mejorar la situación laboral de las mujeres, fomentar el empleo femenino y asegurar una mayor equidad de género en el mercado de trabajo, diciembre de 2003 y actualizaciones posteriores. Proyecto Cepal/GTZ “Políticas laborales con enfoque de género”.
4 En la revista The Economist, correspondiente al 17-23 de septiembre de 2005, se encuentra una muestra de estas propuestas.
5 Chile (1981), Perú (1993), Argentina (1994), Colombia (1994), Uruguay (1996), Bolivia (1997), México (1997), El Salvador (1998), Costa Rica (1998- 2000), República Dominicana (2003- 06) y Nicaragua (2004).
6 Se sostiene que las reformas previsionales implicaron un cambio de paradigmas porque se pasó de los sistemas de reparto y beneficio definido, que eran de administración estatal, inspirados en los principios de solidaridad, universalidad y suficiencia de las prestaciones, a los sistemas de capitalización individual y contribución definida, de administración privada, basados en los principios de equivalencia (entre aportes y beneficios) y libre competencia, donde cada persona ahorra en función de sus posibilidades y es responsable de su futuro. Como es de esperar, los supuestos sobre el funcionamiento de la economía y el mercado laboral, así como sobre el rol del Estado en estos, también difieren.
7 La propuesta del “ingreso ciudadano” plantea la necesidad de reformular el sistema de políticas públicas, dando prioridad a la distribución de un ingreso básico y en dinero a todas las personas de forma incondicional. Como el origen de este derecho es el estatus ciudadano, no está condicionado a ninguna calidad, nivel de ingresos, ni posición familiar. Las personas lo recibirían porque son ciudadanas y en este sentido se diferencia del salario (que corresponde a la calidad de trabajador), de las transferencias de los programas de alivio a la pobreza (que se dan en función del nivel de ingresos y generalmente de la posición de jefes de familia) y de otras fuentes de ingresos como las jubilaciones, los seguros de desempleo, etc., en: Rubén Lo Vuolo (2002).
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