Las víctimas en la socialización
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Las víctimas en la socialización*
As vítimas na socialização
The victims in socialization
Gisela Daza Navarrete**
* Este trabajo es resultado del proyecto de investigación “Familia, socialización y violencia fase II” patrocinado por el Instituto de Estudios Sociales Contemporáneos (IESCOUC) y por COLCIENCIAS y finalizada en el año 2002, así como de un proyecto de consultoría con el municipio de Tunja (Boyacá) realizado en el año 2005.
** Investigadora del Grupo de investigación Socialización y violencia del IESCO-UC. Email: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
Resumen
Este artículo pretende recorrer algunas de las prácticas y discursos en los que la víctima tiene emergencia, con el propósito de poner en discusión la hipótesis, según la cual, la aprehensión de la víctima desde la asistencia puede destituirla o impedirle instituirse en sujeto activo del derecho, para instalarla por naturalización, psicologización y vulnerabilización en un régimen de benevolencia y compasión, fuera del ámbito de lo político.
Palabras clave: subjetividad, victimización, derechos civiles, derechos humanos.
Resumo
Este artigo pretende abordar algumas das práticas e discursos nos que a vítima tem necessidade, com o propósito de colocar em discussão a hipótese segundo a qual a apreensão da vítima desde a assistência pode destituí-la ou impedi-la de se instituir como sujeito ativo do direito, para instalá-la por naturalização, psicologização e vulnerabilidade em um regime de benevolência e compaixão, fora do âmbito político.
Palavras-chaves: subjetividade, vitimização, direitos civis, direitos humanos.
Abstract
This article tries to analyze some of the practices and speeches about the emergency of the victim, in order to discuss the hypothesis according to which “welfare” apprehension of the victim can dismiss it, or prevent it, to institute itself as an active subject of the civil rights. Instead, this apprehension can install it, by naturalization and psychologization, in a benevolent regime which is located by outside the scope of the politician.
Key words: subjectivity, victimization, civil rights, human rights.
Una forma de socialización puesta en evidencia por las prácticas que promueve la familia, la de la “víctima”, muestra dos caminos: el del derecho y el del humanitarismo. El primero, pasa por la victimización como condición de la existencia del sujeto de derecho, el segundo, por los derechos humanos como condición de existencia anónima en lo sensible.
Alejada ya del significado sagrado de la víctima sacrificada por el bien de la ciudad, el estatuto de la víctima en cuanto sujeto de derecho, ha variado según las condiciones políticas propias de las prácticas penales y de sus formas de verdad. Esta variación va desde la existencia plena de la víctima en una acción de duelo u oposición entre individuos, como ocurría con el antiguo derecho germánico hasta el siglo XII; pasando por una casi total inexistencia cuando el daño y la ofensa entre individuos son reemplazados por la infracción a la ley del Estado, como ocurre casi a todo lo largo de la historia de los estados modernos en Occidente, hasta su reemergencia, de una cierta manera, a partir de la declaración de los Derechos del Hombre y, de otra, con la declaración de Naciones Unidas sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.
Este artículo pretende recorrer algunas de las prácticas y discursos en las que la víctima tiene emergencia, con el propósito de poner en discusión la hipótesis, según la cual, la aprehensión de la víctima desde la asistencia puede destituirla o impedirle instituirse en cuanto sujeto activo del derecho, para instalarla por naturalización, psicologización y vulnerabilización en un régimen de benevolencia y compasión, fuera del ámbito de lo político.
La constatación de que, en los procesos de socialización de la familia colombiana, una de las maneras en las que la mujer se reconoce a sí misma como sujeto de derecho tiene por condición el haber sido primero víctima de una violencia, permite describir los modos como actúa la instauración de esta condición (cfr. Zuleta y Daza, 2002).
Ser víctima de una violencia alude a una forma de relación social conflictiva, susceptible de actualizar las formas de regulación de las que una sociedad se dota para resolver los conflictos que en ella emergen. En el Estado de derecho esta regulación toma la forma de la ley, de un sistema formal que determina la relación entre los individuos y entre el individuo y el Estado, a la vez que deposita en este último el uso legítimo de la violencia, según la fórmula weberiana, y con ello el poder punitivo, formalmente expresado por el derecho penal.
De esta manera, el discurso y las prácticas del derecho efectúan, por medio de la normativización, una objetivación de ciertas relaciones sociales que redistribuyen, en retorno, las relaciones de poder inscriptas en el campo social que determinan, al igual que las formas y posiciones de sujeto allí ocupadas. Sin embargo, ¿cuál es su especificidad, cuál es ese campo social así trazado?
Por cuanto en la dogmática penal se considera que los elementos del delito son el sujeto activo y el bien jurídicamente tutelado, la víctima no adquiere en este contexto la condición de sujeto activo del derecho, precisamente se la define como el sujeto pasivo de la infracción. Esta forma pasiva de la víctima en el régimen penal, se remonta a la constitución del poder judicial como un poder ejercido específicamente por el Estado. Foucault, en la genealogía de la constitución de la soberanía y de la razón de Estado, determina la importancia que tiene para la instauración de la soberanía hacer que la violencia deje de ser un litigio entre dos, en un círculo de venganza agenciado por la víctima, y que esta última desaparezca al ser sustituida en favor y por la soberanía del Estado (cfr. Foucault, 1995). Así, la ofensa y el daño devienen en infracción al orden social legítimamente instituido, constituyéndose una relación entre tres términos: el infractor, la infracción y el Estado. Este desalojo de la víctima de la solución del conflicto, operado por el Estado, termina por provocar su desaparición como sujeto activo en prácticamente todas las legislaciones que adoptan un modelo penal represivo, quedándole como única positividad la función de denuncia del daño sufrido; mientras que el Estado, que ejerce legítimamente el poder punitivo, determinará e impondrá la sanción al criminal o al infractor, según las leyes y penas que haya formalmente establecido, la cual se aplicará en nombre del bien común o del interés del Estado1. Por su parte, la reparación del daño causado, que es generalmente una reparación pecuniaria y corresponde al ofensor, se inscribe en el ámbito de la responsabilidad civil donde se resuelve la obligación de reparar los daños materiales y morales que provengan del hecho punible2.
Justamente, es en esta función específica de denuncia, en el caso aludido de la socialización colombiana, cuando algunas mujeres se reconocen a sí mismas como sujeto de derecho, en el sentido de que lo que buscan es que, la violencia ejercida contra ellas en el ámbito familiar sea reconocida socialmente como ilegítima y como un medio de sometimiento, contrario al derecho a la integridad, la libertad y la igualdad, valores del liberalismo que sustentan la función del Estado en su relación con los ciudadanos3. Evento que, en las prácticas sociales de algunas de las familias colombianas, ocurre a lo largo de la década de 1980 de manera un tanto particular.
Ese modo un tanto particular se refiere a que el proceso, mediante el cual el haber sido víctima de violencia está en la base del reconocimiento de la mujer como sujeto de derecho, sucede prioritariamente en un campo social que, trazado desde la política y habiéndose logrado el reconocimiento de los derechos civiles en décadas anteriores, se enuncia en la reivindicación de la no discriminación jurídica, legal, política, social y económica, y no desde un discurso que erija a la figura de la mujer víctima como figura positiva del derecho. Subyace tras ello una lógica de la lucha de las mujeres que, teniendo por horizonte los derechos, se desarrolla principalmente en la reivindicación de la igualdad. Pues, de hecho, aquella publicación de la violencia sufrida en el ámbito privado no instituye una nueva conducta punible ni una penalidad específica –en esa década–, sino que designa a la familia y al matrimonio como lugar de opresión e iniquidad, desvelando allí la pervivencia de relaciones de poder patriarcales y despóticas, y adjuntando este espacio privado a los demás lugares y posiciones en los que la discriminación de la mujer tiene lugar.
Sin embargo, la resistencia a la discriminación no siempre tiene como medio la reivindicación de la igualdad. Algunas veces, se orienta al reconocimiento de un derecho dentro de una organización social que otorga al Estado dicha función; mientras que en otras, a la constitución de una diferencia. La lucha de las mujeres en la década de los años ochenta, momento que Amelia Valcárcel (2000: 19-54) denomina la “tercera ola del feminismo”, sitúa la resistencia, en unos casos, en una militancia de partido que confronta al Estado como aparato represivo; en otros, en la pertenencia a movimientos sociales específicamente feministas, que atribuyen al Estado y a las instituciones las mismas formas de dominación y de discriminación que las que ocurren en la familia, al optar por una posición más radical que cifra su interés en las prácticas culturales y sociales de construcción de lo femenino y lo masculino, y que desvela la manera como las relaciones de poder se anclan en el cuerpo, la sexualidad y la intimidad. Se instaura así una pugna por el reconocimiento de la diferencia que, por el mantenimiento del estatus del sujeto de derecho, busca trastocar las prácticas sociales que dan forma a la identidad de género en la cultura patriarcal, para generar otras, con las que se desea que no se reproduzca la discriminación. Esas reivindicaciones y luchas, esa tensión política y social repercute en las prácticas y discursos de socialización, acompaña las transformaciones que sufre la familia en ese periodo en los diferentes estratos sociales e incide en la subjetividad del sujeto de derecho, que a la vez puede ser singular.
Durante la década de los años noventa, y de manera bastante distinta del desvelamiento de la micropolítica de la dominación sobre la mujer en la esfera privada, aquella forma de la socialización que hemos denominado de la víctima, actualiza una relación entre derecho y violencia que no pasa ya por el reconocimiento del sujeto de derecho sino por la formalización de la víctima, como un sujeto cuyo derecho es la asistencia (Zuleta y Daza, Op. cit.: 226 y 227).
En este nuevo panorama, ser víctima de violencia adquiere otras connotaciones. En las prácticas de socialización agenciadas por las familias, vemos una operación de particularización frente al derecho que transforma la apelación a un orden general, ser reconocido como sujeto de derecho, por una demostración individual y particular de haber sido víctima de violencia en calidad de algo, especialmente en calidad de minoría, lo que en el estado de cosas actual parece no tener por finalidad prioritaria la solución del conflicto mediante el control jurídico del delito y del delincuente, del infractor y la infracción. Más bien, un hacerse cargo de la víctima, un deslizamiento de la relación que ya no ocurre necesariamente entre el delincuente y el Estado, sino entre la víctima y una serie diversa de instancias, incluido el Estado, que responden a la victimización desde la terapéutica y la asistencia, y modelan una nueva subjetividad de la que también hace parte la promoción de la figura de la víctima como una forma de identidad civil.
En este desplazamiento del punto de mira hacia la víctima, la violencia ejercida sobre alguien, la violencia sufrida, será objeto de discursos y prácticas que tendrán al derecho como punto de partida y no como horizonte. Pareciera que la víctima materializara y realizara el derecho natural, con el que los derechos humanos invisten a los seres humanos por su naturaleza, pues la violación de esos derechos se constituye en el proceso de victimización. El resultado, la víctima, es situada en una suerte de minusvalía y fragilidad. En la declaración de Naciones Unidas de 1961, sobre principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, se define a la víctima de delitos como:
(…) toda persona que, de forma individual o colectiva, haya sufrido daños, lesiones físicas o morales, cualquier tipo de sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de cualquier derecho fundamental, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación vigente en los estados miembros, incluidos los que proscriben como abuso de poder.
Y se define de igual manera a la víctima de abuso del poder, excepto que se agrega:
(…) como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.
Desde esta posición se adquieren como derechos, el acceso a la justicia y el trato justo, el resarcimiento entendido como devolución de bienes o pago de los daños o pérdidas sufridas, la indemnización por parte del Estado, y una serie de servicios asistenciales, “las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria”4. Mediante esta concepción de la asistencia como un derecho de la víctima, toma forma la idea de una moral de socorro y salvación. Así, en el análisis que hace Francisco Rey (2006) sobre la asistencia humanitaria como derecho humano de tercera generación, dice:
La preocupación por el sufrimiento humano y el deseo de actuar a favor de las víctimas de situaciones de extrema urgencia, es ante todo un imperativo moral y responde a una actitud ética de solidaridad con los otros en situaciones de urgencia cualquiera que sea su origen. Por ello desde diversos foros tanto de juristas como de ONG se han elaborado Reglas o Códigos de Conducta que enfatizan este protagonismo de los derechos de las víctimas y del compromiso humanitario con ellas como elemento fundamental de la acción humanitaria5.
En esta idea moral de la asistencia, el socorro y la salvación no son entendidos en cuanto virtudes que ritmen las relaciones de los unos con los otros en posición simétrica, sino como un derecho humano del desposeído a ser asistido y como una acción benevolente, caritativa y voluntaria de quien da, por fuera de condiciones de reciprocidad.
Colombia ha firmado y ratificado diferentes resoluciones y tratados de los organismos de protección de los derechos humanos y, en muchos casos, ha insertado tales disposiciones en las leyes y normas, así como también, diferentes gobiernos han trazado políticas a partir o en consideración de aquellas. En tales tratados, leyes, normas y políticas, se efectúa, por una parte, una individuación de la víctima en el sentido de que se determina un sujeto social específico como tal6: los niños y niñas, las mujeres; en caso de conflicto armado, la población civil que es cada vez más subsumida bajo la categoría del desplazado y en ella, nuevamente, se particulariza a las mujeres, niños y niñas, las minorías étnicas7, entre otras y, por otra parte, una prescripción más o menos homogénea respecto de la manera como se debe tratar a la víctima, independientemente del motivo y contexto de la victimización.
A diferencia del primer modo de subjetividad de la víctima, en el cual se reivindicaba una facultad, una potencia, tener derecho a, hacer que el Estado reconozca y proteja dicho derecho del sujeto, y en el que la violencia es entendida como conflicto y el daño como delito, este segundo modo adquiere la forma de un sujeto fragilizado, carente, sufriente, cuyo derecho es un servicio, una prestación, una gestión8.
Así, la relación ya no tiene por términos principales el Estado y el ciudadano, sino que en ella intervienen nuevos actores, especialmente aquellos que resultan puestos allí por la función de asistencia: médicos, psicólogos, sociólogos, planificadores del desarrollo y, en cuanto a instituciones, organizaciones humanitarias, en general lo que hoy se conoce como el tercer sector, además, de una imbricación entre estas como ejecutoras o movilizadoras de recursos económicos y técnicos, con modos de intervención y finalidades similares a los de algunos programas sociales de gobierno.
Dicha relación pone en juego también una forma muy especial de la condición ciudadana, que implica demostrar ser víctima y que dicha condición sea ratificada y formalizada por el Estado9, siendo este el mecanismo que permite el cumplimiento del derecho de asistencia, generalmente traducido en forma de ayuda material o informativa. El deber del Estado de reconocer y proteger los derechos adopta frecuentemente la forma de la prestación de una ayuda, que opera como paliativo o como la puesta en ruta para alcanzar un estado similar al que se tenía antes de la vulneración del derecho.
Todo ello concurre a que la violencia deje de ser prioritariamente aprehendida desde su carácter de conflicto, para serlo desde sus consecuencias que se entienden negativas y que afectan a un sujeto individualizado. La violencia es entonces un mal causante de daño físico, psicológico, social y moral, y lo primordial será prevenir, curar y reparar ese daño. De esta manera, se crean las condiciones para deslocalizar la violencia de la confrontación en la lucha de poder e instalarla en un discurso sanitario y terapéutico, desde el cual se la puede gestionar y administrar.
El informe mundial sobre violencia y salud de la Organización Mundial de la Salud especifica que a los sistemas de salud no sólo les compete tratar y rehabilitar a las víctimas, sino que la salud pública puede actuar para prevenir la violencia, gracias al “éxito de medidas de prevención aplicadas a otros problemas sanitarios de origen medioambiental o relacionados con el comportamiento, como las cardiopatías, el consumo de tabaco y el VIH/SIDA” (Cfr. Informe mundial sobre violencia y salud. Sinopsis. Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 2002).
Esta inclusión de la violencia en las técnicas de gestión de la salud, se inscribe en un modelo de salud pública higienista y preventivo, que busca modificar los estilos de vida de las poblaciones e identificar los factores de riesgo pues, al igual que la enfermedad, la violencia es la resultante de factores sociales, conductuales y ambientales modificables y, por eso, es necesario sensibilizar y educar a los individuos para que adopten hábitos saludables o, en este caso, no violentos.
Por otra parte, en esta concepción que asimila a la víctima al enfermo, al cual hay que curar y salvar –en el sentido de preservar la vida–, se autorizan y promueven diversos modos de intervención que suponen una objetivación de la víctima y una relación técnico- científica con el objeto así construido. De hecho, las víctimas, puesto que han sufrido daño físico, moral y psicológico, deben ser rehabilitadas. Una serie de servicios, generalmente organizados en programas de atención psicosocial y de salud, vendrán a paliar esos efectos negativos, a curar o a llevar nuevamente hacia la normalidad las disfunciones producidas por la violencia, con tecnologías agenciadas por expertos y profesionales de lo social10.
Los mecanismos o tecnologías de habilitación o rehabilitación han puesto en circulación un saber psicológico, no siempre desde una comprensión teórica o paradigmática de las disciplinas correspondientes, sino más bien un proceder técnico valorado en función de su eficacia, que crea un campo de intervención nominado como intervención psicosocial, apoyo social, apoyo psicológico, entre otros. Dichas tecnologías suelen caracterizarse por una idea que supone al individuo como causa y fin de la acción, de modo tal que la lesión producida por el acto violento, lesión que se entiende psicológica y social, la primera como trauma y la segunda como desestructuración de las redes sociales y del tejido social, puede ser superada mediante la apropiación de una serie de habilidades y de una capacidad de autocontrol, que permiten al individuo una mejor adaptación a las condiciones de vida que enfrenta.
La estadística cumple un importante papel en el trazado del campo social donde emerge esta forma de subjetividad. El establecimiento de la incidencia del mal, para el cual se crean los sistemas de información sobre las víctimas y se realizan las encuestas de victimización11, posibilita establecer los índices, las categorizaciones y clasificaciones que sirven de base para la intervención. Las cifras definen claramente esas nuevas segmentaciones de víctimas, el número de mujeres maltratadas, el número de niños abusados, el número de desplazados, el número de robos y asaltos, operación que convierte a las víctimas en dato y el dato en el índice que obliga a generar también estrategias de seguridad. Una moral humanitaria acompasa, igualmente, la constitución discursiva de la víctima y sirve de argumento para otras formas de acción que, además de instalarla en un campo de relaciones privadas, la sitúan en una relación de poder despótica mediada por la asistencia. Dichas acciones, institucionalizadas por las complejas y diversas organizaciones privadas no gubernamentales de orden humanitario, las cuales parecen responder a un ideario de asistencia, neutralidad, caridad o solidaridad, conocen una abrumadora proliferación en tiempos de globalización y neoliberalismo, y con frecuencia sostienen su acción en la defensa y promoción de los derechos humanos y su complejo entrecruzamiento con el derecho internacional humanitario12.
De hecho, es en el discurso de los derechos humanos donde ocurre la asimilación de la víctima de la catástrofe natural a la de víctima del conflicto armado, a la de víctima del abuso del poder, operando así una naturalización de la causa de la victimización en la que pareciera que, para efectos de las condiciones que afronta la víctima, es indiferente que la causa de su estado sea un terremoto o un conflicto armado. Por tanto, la acción y la atención no se dirigen a la causa, pudiéndose, por el contrario, erigir a la víctima en toda la inmensidad de su desgracia, ya que, por definición, esa víctima así naturalizada es inocente. Mecánica de instauración de un régimen de bondad, donde la desgracia del otro apela a esa nueva forma de la compasión y de la caridad, en ocasiones signada como solidaridad, por cuanto la apelación que se propaga es a solidarizarse con las víctimas, la cual se materializa en el envío de la ayuda humanitaria13. Quizás sea oportuno recordar aquí que muchos de los programas gubernamentales de ayuda a las víctimas tienen por acción prioritaria prestar ayuda humanitaria. Lo público y lo privado, la sociedad civil y el Estado, todos unidos en el gesto humanitario de solidaridad con las víctimas.
En este emplazamiento de la víctima en lo sensible también participan los medios de comunicación. La víctima no sólo es un dato, también es una noticia. Los espacios noticiosos saturan al televidente de imágenes de víctimas de toda especie, unificadas en la imagen del sufrimiento, doblando nuevamente este punto de mira sobre la víctima con el que se homogeneizan o banalizan las causas y se conmueve a la audiencia. La víctima es mostrada y dicha en una situación donde la violencia adquiere una connotación catastrófica y, en tal virtud, no susceptible de acción sobre ella, siendo mediatizada a la manera de un acontecimiento ajeno a la voluntad o a la acción de los hombres, que apela, por el contrario, a una acción de salvación o de protección urgente, pues de la catástrofe se registran las víctimas y los destrozos.
En su definición y en su derecho, la víctima tiende a ser objetivada e instrumentalizada por el humanitarismo y, con ello, deslocalizada de la política, pues la víctima así definida es mostrada, pensada y aprehendida como ser sufriente y vulnerado, mientras que la violencia se hace casi innombrable e inaprensible en sus causas: las relaciones de poder en las que se instaura.
Los dos modos de subjetividad de la víctima que tienen lugar en las prácticas de socialización agenciadas por las familias colombianas, el primero correspondiente a la reivindicación del derecho en el terreno de la política, el segundo, a una instauración en lo sensible del sujeto victimizado, nos han permitido plantear el lugar donde la violencia está siendo situada discursiva y socialmente, para dejar abierto un interrogante acerca de los modos posibles de resistencia a la victimización.
Citas
1 “En este sentido la Criminología ha sido clara en establecer que el conflicto le es expropiado por el Estado al ofendido, en donde su interés a nivel sustantivo se ve reemplazado por el abstracto bien jurídico tutelado y su derecho a la acusación se ve suprimido en aras de la persecución estatal promovida por la vigencia del principio de oficialidad de la acción penal” (Pérez Cubero, 1998: 26).
2 Art. 103. - Reparación del daño y prevalencia de la obligación. El hecho punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales que de él provengan. Esta obligación prevalece sobre cualquiera otra que contraiga el responsable después de cometido el hecho y aún respecto de la multa. Decreto 100 de 1980, título VI. Derecho Penal colombiano, Código Penal.
3 De acuerdo con la Encuesta Nacional de Demografía de 2005, “cincuenta y cuatro por ciento de las bogotanas no denuncia los actos de violencia doméstica en su contra ni en las comisarías de familia ni ante la justicia, según datos de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud del 2005, del Instituto de Bienestar Familiar y Profamilia” (El Tiempo, mayo 27 de 2006).
4 La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, dice: “Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos. Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida”.
5 Este “nuevo” derecho que como se ha dicho estaría en fase de creación y no todavía como derecho subjetivo definido y articulado, formaría para algunos parte de los llamados derechos de tercera generación o de la solidaridad, llamados así por oposición a los de primera generación: derechos civiles y políticos y a los de segunda: económicos, sociales y culturales. En esta tercera generación estarían el derecho a la paz, al desarrollo, al medio ambiente sano y otros, que responden a una nueva toma de conciencia sobre las necesidades y problemas que afectan a la humanidad y surgen como respuesta a éstas (cfr. Rey, 2006).
6 Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1963; Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer; Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993; Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985.
7 “En una perspectiva de progresividad de garantía y restitución de derechos y en un contexto de recursos públicos limitados, las ofertas de atención deben considerar prioritariamente a niños, niñas, madres cabezas de familia y adultos mayores, ya que estos en cualquier caso de desplazamiento son los segmentos de población más vulnerables” Alcaldía Mayor de Bogotá (2004: 59).
8 Así, por ejemplo, “ACNUR advierte que la población desplazada amerita una respuesta especial del Estado en tanto se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad… Los niños y niñas que han sufrido su desplazamiento en la etapa preadolescente, o de la adolescencia, …Los niños y niñas desplazados en esas condiciones deben recibir atención prioritaria dentro de los programas dirigidos a este sector de población (citado por Alcaldía Mayor de Bogotá, Op. cit.: 57).
9 “Una vez adelantado el proceso de valoración, las personas u hogares pueden tener alguna de las siguientes condiciones en el Registro Único de Población Desplazada, incluido: Cuando la persona o el hogar de la declaración cumple con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 387 y en los artículos 2º, 6º, 7º, y 8º del decreto 2569 de 2000. No incluido: Según el artículo 11º del decreto 2569 la Red de Solidaridad Social no efectuará la inscripción en el Registro de quien solicita la condición de desplazado en los siguientes casos: Cuando la declaración resulte contraria a la verdad. Cuando existan razones objetivas y fundadas para concluir que de la misma no se deduce la existencia de las circunstancias de hecho previstas en el artículo 1º de la ley 387 de 1997. Cuando el interesado efectúe la declaración y solicite la inscripción en el Registro después de un (1) año de acaecidas las circunstancias descritas en el artículo 1º de la Ley 387 de 1997” (cfr. Acción Social, 2006).
10 Intervención clínica de la psicología relacionada con el trauma como efecto de la violencia y productor de psicopatología individual; intervención psicosocial orientada a la inserción de la víctima en interacciones sociales que mejoran la autoestima, las estrategias de adaptación, el sentido de pertenencia; servicios de información jurídico-legales, valoración nutricional y del desarrollo, terapias lúdicas, entre otros.
11 “Las encuestas de victimización consisten en realizar un cuestionario a un muestreo de población representativa, a la cual se le pregunta si ha sido víctima de un delito determinado: con ello se consigue recopilar información acerca de los delitos acontecidos, la frecuencia de ellos y las características de la gente victimizada” (Palacio, 2001: 296).
12 De acuerdo con Joana Abrisketa (citada por Sandoval, 2003: 173), “la atención humanitaria se define como un conjunto de acciones de ayuda de diversa índole a las víctimas de desastres, ya fueren estos causados naturalmente o por la mano del hombre (conflictos armados) encaminadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, proteger los Derechos Humanos, controlar la desestabilización económica de las comunidades y restablecer su tejido social”.
13 “Provisión de hábitat, agua, alimentos, medicinas, artículos de aseo personal; en algunas ocasiones estas acciones van acompañadas de apoyo psicosocial, capacitación, macroproyectos productivos de poco alcance económico y solo concebidos para el sustento de las familias y apoyo en salud y saneamiento” (Sandoval, Ibíd.: 218-219).
Bibliografía
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- ZULETA, Mónica y Gisela Daza, 2002, El particular desorden de la periferia, Bogotá, Universidad Central-DIUC/Siglo del Hombre Editores
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- Última actualización en 04 Enero 2017