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Darío Muñoz Onofre*

Bajo una óptica biopolítica se analizan críticamente los discursos normalizadores de la sexualidad que se activaron en Colombia a propósito del debate sobre el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo. Se discuten los límites y las posibilidades del Estado frente a las demandas de reconocimiento que se gestionan desde la ciudadanía no heterosexual. Finalmente, se muestra cómo el discurso de la familia heterosexual y patriarcal opera como impedimento en la gestión política de estas demandas en Colombia y otros países.

Sob uma ótica biopolítica são analisados criticamente os discursos normalizadores da sexualidade que se ativaram na Colômbia a propósito do debate sobre o reconhecimento legal dos casais do mesmo sexo. Discutem-se os limites e as possibilidades do Estado diante das demandas de reconhecimento que são interpostas desde a cidadania não heterossexual. E mostra-se como o discurso da família heterossexual e patriarcal opera como impedimento na gestão política destas demandas na Colômbia e em outros países.

Under a biopolitical optic, the normalizing discourses about sexuality that where activated in Colombia with regard to the debate about the legal recognition of same-sex couples, is critically analyzed. The boundaries and the possibilities of the State before the demands of recognition that are impelled from the non heterosexual citizenship are discussed. And it is shown how the discourse of the heterosexual and patriarchal family works as an impediment in the political management of theses demands in Colombia and other countries.

 

Palabras clave: parejas del mismo sexo, política de reconocimiento, equidad de género, diversidad sexual, heterosexismo, biopolítica de la sexualidad. Palavras-chaves: casais do mesmo sexo, política de reconhecimento, eqüidade de gênero, diversidade sexual, heterossexismo, biopolítica da sexualidade.

Key words: same-sex couples, recognition policy, gender equity, sexual diversity, heterosexism, biopolitics of sexuality.

 

La controversia pública suscitada en Colombia desde mediados de la década de 1990 por las acciones políticas que buscan el reconocimiento de las personas no heterosexuales, es un acontecimiento propicio para analizar tanto los límites de los Estados y las democracias liberales en la incorporación de este tipo de demandas sociales contemporáneas, como los márgenes de transformación del sistema de género heterosexista1 que aún predomina en la esfera pública y que en el caso colombiano aparece enraizado en la Constitución Política del Estado. En consecuencia, este artículo se pregunta: ¿Cuáles son los límites del Estado frente a las demandas de reconocimiento de personas no heterosexuales y cuáles sus posibilidades de transformación? ¿Cuál es el eje articulador de la “ilegitimidad” actual? ¿Qué implicaciones surgen de reducir estas demandas al reconocimiento legal por parte del Estado?

La controversia pone de manifiesto las disputas políticas propias de los procesos de construcción de las agendas públicas y legislativas en el país y permite hacer un análisis de los discursos que se activan en dichas disputas y sus efectos de poder en la normalización de las sexualidades bajo una biopolítica heterosexista. ¿Qué tipo de discursos se activan y cuáles son sus efectos en términos de las relaciones de poder? ¿Qué tipo de subjetividad designan estos discursos y cuáles prácticas sexuales y uniones de convivencia se instituyen y privilegian a partir de los mismos? Por el contrario, ¿cuáles prácticas y uniones aparecen designadas como ilegítimas? Para la discusión de los interrogantes planteados, este artículo adopta una mirada biopolítica que analiza los discursos que configuran el heterosexismo como sistema normativo de género. Evidenciar el poder implícito en las formas de relación sexual y parentesco actualmente legitimadas en las esferas pública y del Estado p l a n t e a la necesidad de deconstruir el sistema de género heterosexista desde el terreno multitudinario de la ciudadanía y la generación de otras prácticas sexuales y de parentesco.

Acciones políticas que cuestionan las restricciones del Estado y la esfera pública

La negación del reconocimiento legal de las uniones no heterosexuales en Colombia contradice el papel del Estado como regulador de lo social dentro del modelo liberal de ciudadanía y esfera pública. El modelo de democracia liberal que opera en Colombia, en el que prevalece el ordenamiento social mediante el ejercicio de derechos por parte de la ciudadanía y la distribución por parte de los aparatos del Estado de las garantías necesarias para dicho ejercicio, presenta dificultades en la práctica. Éstas quedan al descubierto cuando en las esferas pública e institucional se niega por cuarta vez la demanda de reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo2 y se endurecen las restricciones institucionales del Estado en el proceso de ampliación de la ciudadanía. De acuerdo con Fraser (1991), las pretensiones de universalidad y neutralidad propias de los modelos liberales de Estado y esfera pública se quedan sin fundamento cuando en situaciones prácticas ambos modelos se perfilan como escenarios atravesados y condicionados por múltiples ejes estructurales de dominación y subordinación, tales como la clase social, el sexo, la orientación sexual, el orden étnico-racial, la nacionalidad, entre otros. Desde este punto de vista, cobra vigencia política el esfuerzo por hacer visibles las maneras en que las desigualdades se ocultan en la esfera pública, formalmente inclusiva, y restringen las interacciones discursivas que se dan en ella. En este marco se sitúa la tarea de develar la desigualdad que supone la actual condición de ilegitimidad que en Colombia recae sobre las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas (LGBT)3.

La situación de ilegitimidad frente al Estado de las personas LGBT, y las parejas que conforman, no es un asunto ajeno a las discusiones sobre género y equidad. Sin embargo, su abordaje exige problematizar la categoría género, entre otros aspectos, para no interpretar la reivindicación de demandas diferentes a las del sujeto “mujer” como un retroceso en la discusión teórica y en el terreno político ganado históricamente por los movimientos feministas; igualmente para interrogar las relaciones de poder más allá de aquellas que se configuran entre hombres y mujeres. Esta categoría no es homogénea, está en discusión y tiene implicaciones políticas inadvertidas. No es suficiente concebirla como la construcción cultural de la diferencia sexual natural, porque como definición consolida en sí misma la naturalización de dicha diferencia como una realidad prediscursiva y ¿no son ya el sexo, la diferencia sexual y la complementariedad heterosexual en sí mismos categorías constituidas política, histórica y discursivamente? Este es justamente un aspecto crucial que revela la Historia de la sexualidad (Foucault, 1991b) y cuyas implicaciones prácticas y políticas se discuten más adelante. Por tanto, para efectos de este artículo, el “género” se interpreta como el sistema de relaciones de poder constituido en la producción discursiva, mediante la que se establece la naturalidad de los sexos, se definen las relaciones entre los mismos y se designa normativamente la heterosexualidad –en tanto posibilidad de reproducción– como destino de la sexualidad.

Bajo esta óptica se entiende cómo las demandas relacionadas con la diversidad sexual amplían el campo de los estudios de género, complejizan la mirada sobre los problemas de inequidad contemporáneos y diversifican las luchas políticas. Esta perspectiva recoge e integra los avances políticos y académicos desde la conceptualización del sistema sexo-género a mediados de los años setenta, hasta los aportes posteriores de los feminismos postsocialistas y postestructuralistas de la tercera ola4. La búsqueda de la equidad de género no es ajena, entonces, al análisis crítico de los múltiples ejes de subordinación que se intersectan históricamente de modos específicos y a la politización del espectro completo de las diferencias subordinadas; en efecto, representa todo un reto epistémico y político para las ciencias sociales contemporáneas.

Pensar una política de equidad en el campo específico de la subordinación por orientación sexual tiene que partir de considerar críticamente los efectos prácticos del no reconocimiento de las personas LGBT. La situación de deslegitimación que afrontan implica formas significativas de privación de derechos relacionados, por ejemplo, con la imposibilidad de beneficiarse en pareja de los servicios de seguridad social o con el impedimento de asumir derechos testamentarios cuando la pareja entra en estado de coma, recibir su cuerpo cuando muere o, cuando esto último sucede, tener el derecho de custodia del hijo o hija no biológico que ambos miembros de la pareja criaron y educaron frente a los reclamos legales de la familia biológica5. La organización no gubernamental Proyecto Colombia Diversa (2004) se encarga de documentar en el país las situaciones de discriminación, violencia y exclusión a causa de la orientación sexual6. Si bien la Constitución Política (1991) reconoce como derechos fundamentales el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad, frente a situaciones prácticas de vulneración y discriminación las personas no heterosexuales han tenido que recurrir a mecanismos de protección de derechos como la acción de tutela, porque se carece de un marco legal más amplio y específico. En esta labor se destaca el papel político desempeñado por la Corte Constitucional en la creación de condiciones de legitimidad7.

Los efectos prácticos mencionados constituyen el núcleo sociocultural y político que origina las iniciativas legislativas orientadas al reconocimiento de las personas no heterosexuales y las parejas que conforman8. Las iniciativas, por tanto, no son sólo una demanda de libertad para manifestar preferencias sexuales, estilos corporales y prácticas vitales, sino de garantías necesarias para gozar de reconocimiento social respetuoso y en igualdad9 que permita superar la condición de ciudadanía subordinada.

Además de las iniciativas y del recurso a la tutela, se destacan otras acciones de tipo jurídico que procuraron en su momento el reconocimiento por otros medios10. Una de ellas, que constituye quizá el primer hito en el proceso de gestión de derechos relacionados con la diversidad sexual después de lograda la despenalización de la homosexualidad en 1980, fue la demanda de inconstitucionalidad parcial de la ley que en Colombia legitimó las uniones de hecho11. Esta demanda fue una acción política ciudadana que instauró por primera vez en la agenda institucional un cuestionamiento de los límites e inconvenientes implicados en las concepciones instituidas de género, familia, sexualidad y pareja que han predominado tradicionalmente en Colombia. Si bien la ley mencionada significó un avance en el reconocimiento de las uniones de hecho como forma legítima de constituir familia y una secularización del Estado al no supeditar dicha legitimidad al matrimonio católico, sus definiciones y presunciones excluyeron de esta posibilidad, básicamente por omisión, a las parejas conformadas por personas del mismo sexo. De este modo, reforzó por la vía del derecho positivo lo que ya se había instituido histórico- socialmente por medio del discurso clerical, esto es, la familia burguesa, patriarcal, monogámica, heterosexual y jerárquica12.

La Corte Constitucional (1996) rechazó la demanda y afirmó la legitimidad de la Ley de Uniones Maritales de Hecho porque no encontró contradicciones entre su contenido y lo que designa la Constitución. Este acontecimiento evidencia que el eje articulador de la exclusión y el desconocimiento de las parejas no heterosexuales por parte del Estado se encuentra arraigado en su propia Constitución Política13. La exclusión y el no reconocimiento, bajo esta óptica, toman la forma de desigualdad estructural en la medida en que no se explican convincentemente a partir de la discriminación entre individuos, sino que constituyen una imposición y subordinación desde sistemas normativos; es decir, tienen que ver en su contenido con discursos como pautas culturales que generan y perpetúan formas específicas de inequidad de género14.

En síntesis, si bien los límites del Estado para reconocer y legitimar a las parejas del mismo sexo y a las personas que las conforman están trazados en su propia Constitución Política y en el modelo de familia que protege, sus posibilidades de transformación provienen del papel político desempeñado por la Corte y de las iniciativas legislativas que aún quedan por gestionarse. Con esto se acepta, entonces, que el Estado no es un aparato ni homogéneo, ni monolítico, sino que se configura como un escenario de relaciones de fuerzas y una instancia susceptible de ser dinamizada.

El control jurídico de la Corte cuestiona en sus sentencias la condición de ilegitimidad que recae sobre estas personas y crea preceptivas que modifican el orden institucional excluyente y discriminatorio de la diversidad sexual. Entre tanto, las iniciativas se perfilan como estrategias para dinamizar el Estado, ampliar las posibilidades del ejercicio de la ciudadanía y transformar las prácticas políticas, institucionales y culturales excluyentes. No obstante, queda pendiente para el final la discusión sobre las implicaciones biopolíticas del reconocimiento centrado en el Estado.

Biopolítica heterosexista: familiar Instituida y sexualidades naturalizadas

Además de discutir los límites del Estado y las posibilidades de su transformación frente a las demandas sociales, el análisis de las acciones de gestión del reconocimiento de las parejas del mismo sexo adquiere una relevancia política adicional, ya que a propósito de dichas acciones se desencadenaron controversias públicas e institucionales en las que se activaron discursos normalizadores de la sexualidad15.

Si bien el debate suscitado en la Corte a raíz de la demanda de 1995 y la controversia generada en la esfera pública y los medios de comunicación a propósito de la discusión en el Senado del proyecto de ley de parejas del mismo sexo en 2003 son acontecimientos distantes en el tiempo, ambos son susceptibles de un análisis conjunto a través de los discursos que se activaron en cada contexto16. En su pretensión de regulación de los cuerpos y de designación del campo legítimo de la sexualidad estos discursos son biopolíticos17 y pueden identificarse, según el régimen de saber que articulan, como discursos jurídicos, biomédicos y moral- religiosos. Sin embargo, más que preguntarse por su constitución genealógica, tarea ya realizada magistralmente en la Historia de la sexualidad (Foucault, 1991b), aquí se interrogan de manera práctica las formas en que son usados estratégica y políticamente, esto es, activados performativamente18 en el contexto del debate público y legislativo sobre el reconocimiento de uniones no heterosexuales.

El primero de ellos es un discurso jurídico propio de un Estado- Nación laico patriarcal. Se activó en la Corte Constitucional en el debate generado por la demanda de inconstitucionalidad parcial de la Ley 54 “de uniones maritales de hecho” y fue enunciado por el magistrado José Gregorio Hernández:

El concepto de “pareja” tiene en la Carta Política por único y taxativo alcance el de “un hombre y una mujer”. La homosexualidad es un concepto que la Constitución no trata ni regula. No la proscribe, pero tampoco de su preceptiva surge que le otorgue categoría de derecho jurídicamente reclamable (...) Mal podría admitirse el homosexualismo como origen válido, lícito y constitucional de la familia. Esta, por su misma esencia, está basada en la procreación, la cual no es posible sino sobre el supuesto de la pareja heterosexual. De modo que la permisividad en materia de uniones con pretensión de “conformar familia”, establecidas entre homosexuales, atenta contra la idea misma de familia. (Corte Constitucional, 1996, cursivas del autor).

La enunciación del magistrado acude a la primacía de la Constitución Política, en particular a su artículo 42, cuyo contenido se identificó como el eje articulador de la exclusión por parte del Estado, para designar de manera performativa la familia como la institución- pivote-fundamental de la sociedad por ser la “matriz” cuya función principal es la reproducción de la especie. Según esta designación, sólo son legítimas las uniones conformadas exclusivamente por un cuerpo masculino y uno femenino dada su capacidad complementaria de procreación. En consecuencia, la diferencia sexual binaria y la complementariedad heterosexual se imponen normativamente como bien jurídico. Bajo este esquema, las subjetividades generizadas se constituyen exclusivamente a partir de la capacidad reproductiva de los cuerpos como función social y la opción sexual que no se rija por este sistema normativo será interpretada como disfunción o anormalidad.

De este modo, la inequidad de género se presenta arraigada en la enunciación performativa de discursos como pautas institucionalizadas de valores culturales que prescriben la heterosexualidad como expresión del orden jurídico y proscriben la homosexualidad al campo de la ilegitimidad. Se instituye políticamente una jerarquía de estatus social (Fraser, 2002) y se crean los mecanismos jurídicos para su confirmación y protección.

Estos elementos de exclusión que a menudo configuran prejuicios y estereotipos sociales sobre la diversidad sexual, también operan cuando se activan discursos moralreligiosos. Enunciaciones de este tipo se publicaron en los medios de comunicación como forma de oposición y reacción a la tercera iniciativa legislativa sobre parejas del mismo sexo. En noviembre del 2002, como antesala del debate en el Senado de la República en torno a esta iniciativa, algunos sectores de opinión conservadores19 pagaron sendos anuncios que fueron publicados en los dos principales periódicos del país, bajo la consigna “Nuevo proyecto de ley cursa en el Senado contra la familia, el matrimonio y la naturaleza humana” 20 (El Espectador, 2002). El comunicado básicamente rechazó asimilar la unión homosexual al matrimonio, considerar que tal unión es un bien “digno de fomento y amparo legal específico” y la posibilidad de difundirla masivamente como opción a través del sistema educativo. En sí empleó la estrategia política de la desinformación, pues desvirtuó los artículos propuestos en el proyecto de ley presentado por la senadora Piedad Córdoba (2003). En primer lugar, la figura de las uniones del mismo sexo propuesta tiene carácter civil y no se constituye mediante el matrimonio, por tanto, no expresa pretensiones de constitución de familia. Como política de redistribución el proyecto busca reconocer derechos patrimoniales y de seguridad social a fin de subsanar las condiciones de desigualdad que afrontan este tipo de parejas. De otro lado, como política de reconocimiento propone mecanismos de visibilización, respeto y valoración culturales a través del sistema educativo, necesarios para desactivar socialmente el sistema de género heterosexista y la situación de subordinación por orientación sexual que genera.

El comunicado de prensa también enunció un discurso biomédico que se articuló con los anteriores en una red de dispositivos que refuerza aún más el sistema heterosexista:

EL PROYECTO ES CONTRARIO A LA NATURALEZA, la cual establece la diferenciación y complementariedad entre el varón y la mujer, para que por medio de su unión, se pueda transmitir la vida y conservar la especie. En cambio, la unión entre personas del mismo sexo no es ni anatómica ni fisiológicamente viable, y por ello no puede recibir la protección del Estado como se da a las uniones naturales. (El Espectador, 2002)

La naturalización21 se presenta en estas consignas biopolíticas como un mecanismo discursivo de carácter performativo que asigna lugares y roles sociales para hombres y mujeres de acuerdo con sus designadas (también discursivamente) funciones sexuales y reproductivas, y supedita su realización personal al cumplimiento pleno de dicha asignación. La manifestación de otras prácticas y orientaciones sexuales contrarias al sistema de género predominante es neutralizada y excluida por los efectos de biopoder de los discursos normalizadores enunciados. De nuevo, la diferencia sexual binaria y la complementariedad heterosexual se imponen normativamente, esta vez como naturaleza humana, al atribuírsele a los cuerpos el carácter de la complementariedad anatómica y fisiológica. En efecto, las subjetividades generizadas se constituyen exclusivamente a partir de la capacidad reproductiva de los cuerpos, a los cuales se les desconoce y restringe sus posibilidades múltiples de deseo y sexualidad.

Este análisis es una forma biopolítica de entender la manera como operan las enunciaciones discursivas que naturalizan los cuerpos, las sexualidades y los géneros. En sí mismas, estas enunciaciones pretenden establecer los “hechos naturales” del sexo como pautas esenciales para considerar, juzgar, clasificar y jerarquizar los cuerpos generizados y sus prácticas sexuales. Asimismo, en esta operación configuran una suerte de discriminación institucional –o estructural– por orientación sexual. De acuerdo con Butler (2001), la cuestión política central es, entonces, poner en evidencia los mecanismos que circunscriben el campo legítimo de la sexualidad y configuran el carácter inmutable del sexo, y mostrar cómo los hechos supuestamente naturales del sexo son producidos discursivamente por disciplinas científicas al servicio de otros intereses políticos y sociales.

La “ilegitimidad” de las personas LGBT y sus prácticas sexuales está articulada por la designada discursivamente “función natural y social” de la familia. Como tal, esta función normativa reifica la diferencia sexual como una estructura binaria y complementaria, y señala la relación heterosexual como la única legítima en la medida en que garantiza la reproducción y la permanencia de la especie. Este principio biologicista, según el cual la organización de la sexualidad debe favorecer las relaciones reproductivas, se articula con los discursos moral-religioso y jurídico: el matrimonio garantiza seguridad y estabilidad a la “matriz” familiar al conferirle estatus legal mediante un contrato público. La familia se instituye a través del matrimonio, católico o civil, y actualmente por la figura jurídica de las uniones de hecho, dispositivos que en Colombia tienen una reserva heterosexual. De esta manera, la familia establecida, naturalizada como “matriz” social, es validada por numerosas prácticas sociales e institucionalizada y capitalizada por la Iglesia Católica y sus dogmas morales, el Estado y su Constitución Política, y las ciencias y su discurso biopolítico normalizador. En efecto, en esta red biopolítica de discursos, la sexualidad es producida como matriz heterosexual, a partir de la cual se constituyen subjetividades específicas, se regulan los cuerpos, se designan determinadas prácticas sexuales como ilegítimas y se garantiza la reproducción.

Familia y parentesco Heterosexuales como biopolítica  globalizada

Si bien la identificación de la familia naturalizada e instituida en “matriz” social como biopolítica de la sexualidad y eje de la “ilegitimidad” de los cuerpos no heterosexuales parte del análisis del caso colombiano, el examen de la gestión de reconocimiento en otros países pone de relieve la operación del mismo dispositivo. Francia, Alemania, España y la provincia de Buenos Aires en Argentina son lugares en los que recientemente prosperaron iniciativas de reconocimiento jurídico de uniones no heterosexuales con implicaciones en su reconocimiento social y cultural (Butler, 2005; Lamas, 2005; Carbajal, 2005)22. Si bien son experiencias bastante disímiles, en cada una el proceso de debate en las esferas pública, académica y legislativa estuvo signado por una fuerte polarización que evidenció, en el fondo, a la familia como detonador de la discusión y como límite naturalizado de la sexualidad. Las demandas de reconocimiento rápidamente trasladaron la discusión a la legitimidad o no de los derechos de constituir familia y de adoptar infantes por parte de las parejas del mismo sexo. España es el único de los países mencionados en el que se legitimaron estos dos derechos mediante la iniciativa presidencial que reformó el Código Civil, pero este hecho no atenuó la polarización en los debates sino que la incrementó.

La misma evidencia surge en una mirada de conjunto a los debates públicos, incluyendo países en los que prosperó la demanda de reconocimiento y en los que no, como México (Brito, 2005), el propio caso colombiano y otros países latinoamericanos. El asunto más sensible, el que despierta más controversia y genera más polarización en las posiciones políticas y en la opinión pública es el de la potestad sobre la reproducción y la crianza de las nuevas generaciones. Por lo general, estos debates se acompañan del desencadenamiento de opiniones sobre la naturaleza de las familias. Aunque en el último proyecto de ley discutido en Colombia se diferenció radicalmente la pretensión de derechos civiles de los relacionados con el matrimonio y la conformación de familia, los sectores sociales opositores, en particular la Iglesia, asociaron estos dos aspectos y convirtieron dicha asociación en una estrategia política antagónica de deslegitimación. Con ella buscaron alertar de antemano el peligro frente a la posibilidad de adopción de infantes por parte de parejas del mismo sexo e identificaron dicha posibilidad como un atentado contra la noción misma de familia y una situación “contranatura”23.

Tanto en la esfera pública de los medios de comunicación, como en los escenarios políticos institucionales, la posibilidad de que las uniones del mismo sexo conformen familia es el aspecto que genera más resistencia y, en efecto, sirve de pretexto para reforzar los discursos biopolíticos en contra de las iniciativas de reconocimiento. Justamente la aclaración estricta de que la legitimidad de estas uniones no implicaba que se consideraran familia, finalmente permitió que en Francia, Alemania y Buenos Aires saliera adelante y se aprobara la iniciativa de reconocimiento de derechos correspondiente. Butler (2005) señala que la única forma en que podía aprobarse la iniciativa en Francia era negar a los individuos que conforman este tipo de uniones el derecho a una adopción conjunta de infantes. De manera semejante, en el caso de la provincia de Buenos Aires descrito por Carbajal (2005) el texto del proyecto de ley de parejas de hecho se volvió más viable y aceptable dentro de los integrantes del cuerpo legislativo, en la medida en que de manera paulatina se depuró la distinción entre unión civil y matrimonial, en aras de preservar la exclusividad heterosexual de la institución familiar y de las estructuras del parentesco.

En consecuencia, estos límites de inteligibilidad que se erigen para delimitar el campo de la sexualidad humana desde la legislación y las políticas públicas significan una naturalización simultánea de la familia nuclear heterosexual y la “ilegitimidad” de las personas LGBT para realizarse como padres o madres.

Esta operación de delimitación y naturalización conlleva en sí misma la instauración de la diferencia sexual complementaria y la biología reproductiva como principios que restringen el ejercicio de la paternidad y la maternidad. Aquí radica la paradoja que surge de centrar el reconocimiento en el Estado, planteada al inicio. El reconocimiento legal democratiza la estructura estatal y contribuye a superar relativamente las condiciones de la ciudadanía subordinada por orientación sexual, pero a la vez valida el poder normalizador del Estado y aun prolonga su regulación biopolítica: si bien el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo significa un avance democrático que se traduce en derechos patrimoniales y de seguridad social, al mismo tiempo se instituye la negación de la posibilidad de que estas parejas adopten infantes e inventen nuevas formas familiares y de parentesco.

¿Es posible una política de reconoximiento desnaturalizante?

De acuerdo con la implicación biopolítica discutida, una política de reconocimiento que pretenda adelantar procesos de inclusión de los cuerpos y las sexualidades “ilegítimas” debe empezar por modificar los parámetros legales e institucionales que mantienen las condiciones de subordinación por orientación sexual, pero no se puede reducir a ello. Es urgente lograr el reconocimiento de derechos relacionados con el patrimonio, la seguridad social y la valoración cultural en los países en los que no se ha logrado, pero estos derechos no son suficientes para desnaturalizar las formas instituidas de familia y parentesco. Y si bien esta desnaturalización incluye la modificación de los parámetros legales e institucionales, no puede depender únicamente de la legitimidad que designe el Estado. La política de reconocimiento no se reduce a una política de identidad y de tolerancia a la diferencia. La pretensión de ampliar los convenios de unión de parejas y convertirlos en contratos sobre la fundación de nuevas identidades jurídicas aún plantea cuestiones sobre el poder del Estado en la administración de la vida y la constitución de subjetividades.

Limitar la lucha por el reconocimiento a procurar la legitimación jurídica significa aceptar que el Estado tiene la potestad de organizar el campo sexual y designar lo que se puede considerar legítimo y lo que no24. Centrarse en lo legal puede reforzar la normalización de la sexualidad y las relaciones de parentesco por parte del Estado. Dado que los derechos reclamados se marginan de pretensiones como las de la adopción de infantes y/o la potestad sobre hijos e hijas biológicos y no biológicos, no se están cuestionando ni desnaturalizando los supuestos patrilineales del parentesco, las suposiciones de heterosexualidad implicadas y la idea misma de familia instituida. Al igual que ocurrió en Francia, Alemania y Argentina, las formas de convivencia no heterosexuales, merced a la operación de abyección jurídica, aún quedan excluidas de estos derechos. En estos países, así como en Colombia y Latinoamérica, el Estado continúa ejerciendo el poder regulador sobre aspectos de la vida y las relaciones humanas tan íntimos como la sexualidad y los arreglos de convivencia y parentesco. Se mantiene una suerte de monopolio de los recursos del reconocimiento por parte del Estado, frente al cual es necesario preguntarse por la posibilidad de otros medios de reconocimiento.

Pero además surge un problema inadvertido relacionado con el estatuto conceptual de la categoría género. Es necesario reiterar las implicaciones políticas de seguir concibiendo el género como la construcción cultural de la diferencia sexual binaria, pues como se evidenció de manera práctica en este artículo, el sexo, la diferencia sexual y la complementariedad heterosexual son en sí mismos categorías constituidas discursivamente que se activan en un uso estratégico y biopolítico normalizador. Es por esto que las demandas relacionadas con la diversidad sexual exigen ampliar la categoría género, complejizar la mirada sobre los problemas de inequidad contemporáneos y diversificar las luchas políticas. Esta plataforma se perfila como uno de los retos epistémicos y políticos de las ciencias sociales contemporáneas.

Una política de reconocimiento desnaturalizante se concreta en la gestión cultural transformadora de los modelos de identidad heterosexistas y las nociones patriarcales de familia prescritos por el sistema de género predominante. Esto implica necesariamente revisar y modificar la organización social de la amistad, los contactos sexuales y la comunidad entre personas, con el fin de generar formas de apoyo y alianza que no se centren en el Estado, pues, como señala Butler (2005), tanto el matrimonio como los contratos civiles en parejas de hecho se convierten en opción solamente al extenderse como norma. También se hace realidad en la apertura de posibilidades para la expresión de diversas prácticas sexuales y la emergencia de nuevas alianzas de convivencia y crianza de seres humanos diferentes a la familia instituida. En consecuencia, es una política que favorece relaciones de parentesco instituyentes de nuevas formas asociativas, ante la crisis inevitable del modelo naturalizado de la familia burguesa nuclear heterosexual que documentan la sociología y la antropología contemporáneas (Scott, 2005). Relaciones de parentesco como éstas no necesariamente dependen de lazos biológicos y de consanguinidad, rebasan los alcances de los conceptos jurídicos prevalecientes, tales como el matrimonio, pues funcionan de acuerdo con normas que no pueden formalizarse. En esta apuesta desnaturalizante es fundamental mantener activa la tensión entre, por un lado, adoptar una estrategia política que permita avanzar en el terreno de los derechos, democratizar el Estado, ampliar el ejercicio de la ciudadanía y superar las condiciones de subordinación, y por otro, emprender acciones críticas que posibiliten la desnaturalización y validen nuevas prácticas sexuales, afectivas y familiares. Es necesario entonces asumir una postura que fluctúe dinámicamente entre ambos polos. Se trata en últimas de una política intencionalmente ambigua que implica oponerse con vehemencia a los discursos biopolíticos heterosexistas que impiden que el Estado reconozca la legitimidad de las personas LGBT, sin que ello signifique estar completamente de acuerdo con que la única vía deba ser el reconocimiento legitimado por el Estado.

 

Citas

1 Por sistemas de género se entiende el conjunto de mecanismos discursivos, culturales, institucionales, políticos, económicos, entre otros, que se activan en las relaciones sociales y cuyos efectos de poder interactúan entre sí en la prescripción de las pautas normativas que pretenden determinar las prácticas sexuales de los cuerpos generizados. Esta conceptualización operativa toma en cuenta los planteamientos de Scott (1996), Conell (1998) y Butler (2001). El sistema de género que aún predomina en Occidente puede caracterizarse como patriarcal, dicotómico y heterosexista; en él se contraponen de modo jerárquico y binario las subjetividades masculinas y femeninas y se excluyen y subordinan otras subjetividades posibles –lésbica, gay, bisexual, transgenerista, intersexual, entre otras–.

2 Hasta la fecha son cuatro los proyectos de ley gestionados en el Congreso de la República. El primer proyecto legislativo fue presentado en 1999 por la senadora Margarita Londoño. Los tres siguientes fueron presentados por la senadora Piedad Córdoba. Jesús Enrique Piñacué fue el senador ponente del proyecto presentado en el 2001, mientras que el senador Carlos Gaviria fue el ponente del proyecto presentado en el año 2003. Entre tanto, el cuarto proyecto no pasó a debate y fue archivado. En este artículo se hace referencia particularmente al contenido del tercer proyecto (Córdoba, 2003) y al debate público que generó en la víspera de su presentación en la plenaria del Senado de la República.

3 De aquí en adelante y cuando sea necesario, se usa esta sigla para hacer referencia al conjunto de identidades sexuales que caracteriza a las personas no heterosexuales en Colombia. La sigla no fue instituida en Colombia, su uso proviene de las luchas por el reconocimiento en países anglosajones y europeos.

4 Al respecto, Fraser (1991) realiza un breve pero ilustrativo recuento histórico de la trayectoria y las vicisitudes políticas y conceptuales de la categoría género. Caracteriza el devenir de la categoría según tres olas de feminismo y problematiza las posibilidades y dificultades que se derivan de cada una.

5 La política bidimensional de equidad propuesta por Fraser (1991, 2002 y 2003), afirma que es indispensable atender simultáneamente las necesidades de reconocimiento cultural y redistribución material. Así, el caso analizado es una situación dual de desigualdad en la que el no reconocimiento de las identidades LGBT tiene implicaciones de inequidad económica, ya que los derechos asociados al patrimonio y la seguridad social se distribuyen únicamente bajo el modelo heterosexual de familia, bien sea constituida a través del matrimonio o de las uniones de hecho.

6 Según esta ONG las situaciones de privación de derechos que enfrentan las personas LGBT se relacionan con la discriminación en el acceso a puestos de trabajo, a subsidios y préstamos para vivienda, y a los servicios de salud y educación. También son objeto de violencia e intimidación y víctimas de la llamada “limpieza social” (Proyecto Colombia Diversa, 2004).

7 La Corte desempeña un papel político cuando ejerce el control jurídico sobre las situaciones de vulneración de derechos. Esta institución estatal vela por la integridad y la supremacía de la Constitución Política y se encarga de decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promueve la ciudadanía contra leyes o actos reformatorios de la Constitución (Constitución Política de Colombia, 1991: art. 241, nums. 1 y 4). Varias sentencias de la Corte declararon inconstitucionales actos que significaban la negación de derechos a las personas no heterosexuales, y al mismo tiempo, manifestaron que la preferencia sexual constituye núcleo esencial del libre desarrollo de la personalidad. Por ejemplo, la Sentencia C-481-98 (Corte Constitucional, 1998) declaró la inconstitucionalidad del literal b), artículo 46 del Decreto 2277 de 1979, de acuerdo con el cual el homosexualismo era una falta disciplinaria imputable a los docentes. Esta Sentencia reconoce la preferencia sexual como parte del libre desarrollo de la personalidad y advierte la ilegitimidad constitucional de su previsión como falta disciplinaria; es decir, a partir de esta Sentencia la docencia no puede estar condicionada ni restringida por las preferencias sexuales de quien la ejerce.

8 El proyecto de ley “Por el cual se reconocen las parejas del mismo sexo, sus efectos patrimoniales y otros derechos” (Córdoba, 2003) procuró el reconocimiento de los derechos de las personas LGBT por parte del Estado, los cuales, sin embargo, fueron negados en el 2003 por tercera vez en la plenaria del Senado de la República. Como se mencionó, la cuarta iniciativa nisiquiera fue discutida en la plenaria.

9 El reconocimiento de estatus es una de las dos condiciones que Fraser (1991, 2002 y 2003) señala como necesarias para hacer efectiva la justicia social en general y la equidad de género en particular. En efecto, la justicia requiere de la existencia de condiciones de igualdad social, institucional y cultural que permitan la paridad de participación en la esfera pública de todas las categorías de actores, especialmente aquellas que permanecen en condiciones de subordinación y de exclusión ciudadana –como mujeres subalternizadas, personas LGBT, indígenas, afrodescendientes, etc–.

10 También desde finales de la década de 1990 se han desarrollado importantes acciones culturales y movilizaciones estéticas y políticas por parte del movimiento LGBT, como el “día del orgullo gay” que después se amplió a “orgullo LGBT” con la consigna “El cuerpo como primer territorio de paz”. Tales acciones no son analizadas aquí porque su consideración en profundidad requiere otro espacio. De otro lado, también queda pendiente investigar la imagen que construyen los medios de comunicación y entretenimiento entorno de las identidades LGTB, a través, por ejemplo, de novelas y programas de opinión televisados; notas, artículos y columnas de opinión publicados por la prensa; entre otros, en los cuales dichas identidades parecen hacerse cada vez más visibles y con mayor frecuencia.

11 La Ley 54 de 1990 definió las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes. En ella, la unión marital de hecho se define como “la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular (...) para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho” (Senado de la República, 1990: art. 1, cursiva del autor). La demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1° y el literal a) del artículo 2° de esta ley fue presentada ante la Corte Constitucional en 1995 por parte del abogado Germán Rincón Perfetti –uno de los gestores del movimiento LGBT en Colombia–, porque dicha ley excluyó de sus pre116 NÓMADAS NO. 24. ABRIL 2006. UNIVERSIDAD CENTRAL – COLOMBIA ceptivas a las parejas del mismo sexo (Corte Constitucional, 1996).

12 Desde la perspectiva de Castoriadis (1989), se puede decir que las instituciones condensan tradiciones sociales y se nos presentan como realidades dadas y organizadas en el lenguaje –en este caso en la ley–; es decir, como ya instituidas, lo cual implica una preexistencia normativa “de lo que es y lo que no es, lo que vale y lo que no vale, y cómo es o no es, vale o no vale lo que puede ser y valer” (Ibíd.: 326). Lo instituido es, en el caso analizado, lo que instaura lo factible y lo representable acerca de la familia y las relaciones de género.

13 La Constitución define la familia como “el núcleo fundamental de la sociedad” y determina su conformación “por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla” (Constitución Política, 1991: art. 42, resaltado fuera del texto). Esta definición excluye, básicamente por omisión, otras formaciones familiares o afectivas posibles como pueden ser las originadas en la unión de personas no heterosexuales.

14 Esta noción de exclusión estructural o cultural acude a la conceptualización que hace Lederach (1998) de conflicto y violencia estructurales y toma en cuenta las concepciones de estructura de género que define Connell (1998) y sistema de género que plantea Scott (1996). También se relaciona con la jerarquía de estatus institucionalizada por determinados patrones de valores culturales, los cuales son codificados con frecuencia en la esfera de la ley (Fraser, 2003).

15 En una nueva interpretación de los planteamientos de Guzmán (2003), se puede decir que es políticamente relevante dilucidar los discursos, y sus efectos de poder, que se activan al debatirse una ley en el foro público. En este artículo los discursos se convierten en objetos de deconstrucción a partir del análisis de los debates que tienen lugar durante la elaboración y el diseño de las políticas, pues en ellos se articulan los saberes expertos que sirven de fundamento para dicha elaboración.

16 La genealogía que propone Foucault (1991a) no es un análisis de los significados, sino de los efectos de poder generados en la enunciación discursiva. Por tanto, el análisis propuesto es una estrategia fundamental para elucidar los efectos biopolíticos de los discursos activados en los debates públicos acerca del reconocimiento de las uniones del mismo sexo.

17 En el contexto analizado la biopolítica se combina con las formas antiguas y disciplinares del biopoder, en las que la sexualidad es producida como matriz heterosexual. Hardt y Negri (2002) explican la producción biopolítica a través de lo que denominan, retomando a Foucault, “una red difusa de dispositivos y aparatos”. En consecuencia, se puede decir que en la biopolítica de la sexualidad dicha red produce y regula los cuerpos, sus hábitos y sus prácticas sexuales y reproductivas.

18 La teoría performativa del género (Butler, 2001) entiende que los discursos, como actos de enunciación, constituyen la realidad del sexo y que la realidad del sexo así constituida se naturaliza a fuerza de la reiteración insistente e insidiosa de dichos discursos, sostenida y reglamentada por diversos mecanismos sociales. En el marco de los debates públicos mencionados, la reiteración de enunciaciones provenientes de cuerpos discursivos como las ciencias biomédicas (anatomía, genética, fisiología, psiquiatría, etc.) y las ciencias jurídicas, es una estrategia política que sostiene performativamente el sistema de género heterosexista.

19 Entre las figuras públicas que firmaron el comunicado se destacan ex presidentes, senadores, directores de programas de televisión, rectores de universidades, entre otras. El comunicado fue publicado en días diferentes y se constituyó en “cruzada” moral que utilizó estratégicamente los medios de comunicación masivos impresos y audiovisuales. En la víspera del debate del proyecto de ley en la plenaria del Senado fueron múltiples los programas de opinión en los que circularon este tipo de argumentos, los cuales, sin embargo, se contrastaron con posturas a favor de dicho proyecto. Las posturas conservadoras no se pueden generalizar en el país, ya que los medios de comunicación desde hace algún tiempo hacen visible de manera respetuosa la presencia social de las personas LGBT. Como se dijo en otra nota aclaratoria, hace falta un análisis que establezca las implicaciones políticas y culturales de ese tipo de visibilización.

20 Así enunció una de sus consignas moralreligiosas: “El proyecto va contra la moral y la ley de Dios: desde el Antiguo Testamento La Biblia califica la unión homosexual como «Sodomía» y San Pablo, en la Epístola a los Romanos, dice de quienes le han dado la espalda a Dios: «Por eso los entregó Dios a pasiones infames: pues sus mujeres invirtieron las relaciones naturales por otras contra la naturaleza, igualmente los hombres abandonaron el uso natural de la mujer, se abrazaron en deseos los unos por los otros, cometiendo la infamia de hombre con hombre, recibiendo en sí mismos el pago merecido de su extravío» (Romanos, cap. 1, vers. 26 y 27)” (El Espectador, 2002).

21 Esta noción retoma el concepto de naturalismo como soporte narrativo que configura el mito moderno de la mujer utilizado por Fernández (1994) para analizar la subordinación femenina; no obstante, aquí se discute y se utiliza en el análisis de la subordinación por orientación sexual. En Muñoz (2004) se encuentra un análisis deconstructivo de la naturalización en ámbitos escolares, entendida como dispositivo de constitución de subjetividades generizadas que instituye imaginarios acerca de los cuerpos y las sexualidades como verdades irreductibles e incuestionables.

22 En 2001 se aprobó en Francia el Pacto Civil de Solidaridad (PACS) como alternativa al matrimonio para cualquier par de individuos que no tengan lazos de sangre y que, independientemente de su orientación sexual, decidan compartir o heredar propiedades. En Alemania a finales de ese mismo año se aprobó una ley similar, pero destinada exclusivamente a parejas del mismo sexo y con el fin de comprometer a las personas que las conformen a tener una relación a largo plazo de apoyo y responsabilidad (véase Butler, 2005). De otro lado, antes de que España reformara su Código Civil en junio de 2005 para permitir a las personas del mismo sexo casarse y adoptar infantes, ya existía en varias de sus comunidades autónomas leyes que reconocían las uniones de hecho del mismo sexo, pero que excluían los derechos de adopción (Véase Lamas, 2005). Entre tanto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a finales de 2002 fue la primera jurisdicción latinoamericana en legalizar este tipo de uniones (véase Carbajal, 2005). Otros países que actualmente tienen legislación de este tipo son Dinamarca (1989), Noruega (1993), Suecia (1995), Islandia (1996), Holanda (1998), Portugal (2001), Finlandia (2002), Croacia (2003) y Gran Bretaña (2004).

23 Este tipo de discurso naturalizante también lo esgrimió Joseph Ratzinger, actual Papa Benedicto XVI, en entrevista conEMSUCÑOOBAZ, R D C.:. ,S MEX.URA.;L MIDAENDDESO “ZIAL ERG.Í,T NIM.ACS.” J.Ó BVIOEPNOELSÍCTIOCNATHEMETPEORROÁSNEXEOISST:A ENYTPROELÍLTAICHAETDEERROEGCEONNEOIDCAIMDIEYNLTAOS DESIGUALDADES NÓMADAS 117 cedida al diario El País de España antes de asumir su última jerarquía y como reacción a la decisión española de aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo: “es destructiva para la familia y la sociedad [en la medida en que] no reconoce la especificidad ni el carácter fundamental de la familia, es decir, el ser propio del hombre y de la mujer, que tiene el fin de dar la continuidad, no sólo en el sentido biológico, a la humanidad” (El País, citado por Lamas, 2005).

24 Si bien ésta es una crítica de la regulación biopolítica que aún ejerce efectivamente el Estado sobre aspectos de la vida íntima como las preferencias sexuales y las formaciones identitarias, no pretende desconocer la necesidad de regulación frente a situaciones como la violencia intrafamiliar y la explotación sexual infantil.

 

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* Psicólogo de la Universidad Javeriana y profesor de la misma universidad en temas de género. Investigador de la línea Género y cultura del IESCO-UC. Miembro del Colectivo de Hombres y Masculinidades, Colombia. E-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.